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Justicia de Género
Violencia sexual en conflictos

armados: el derecho
de las mujeres a la justicia
Luego de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en el año 2003, DEMUS decide contribuir a Estudio para la Defensa que sus recomendaciones se concreten; en particular las que permi- de los Derechos de la Mujer tan acceder a justicia y reparación a las mujeres víctimas de violen- Jr. Caracas 2624 - Jesús María cia sexual durante el conflicto armado interno.
463 1236 y 463 8515 En el año 2004, decidimos trabajar en una comunidad altoandi- na afectada de manera sistemática y generalizada por la violencia sexual, de acuerdo a lo reportado por la CVR. Es así que algunas Lima, septiembre 2008 mujeres de dicha comunidad se acercaron a solicitarnos el apoyo para sus denuncias, por lo que hemos desarrollado una estrategia psicojurídica mediante la que esperamos no defraudarlas. Esta ex- Esta publicación ha sido posible periencia nos ha permitido tener un contacto directo con sus expe- gracias al apoyo de la Agencia riencias personales, sociales y judiciales a las que se enfrentan. Española de Cooperación Inter-nacional – AECI, Entrepueblos, En ese camino, hemos aprendido que para que las mujeres puedan Hivos y Consejería en Proyectos.
alcanzar justicia y reparación, debemos contribuir a que el Estado y la sociedad tengan una comprensión integral de la violencia sexual y de la importancia de usar los avances del Derecho Internacional. Por ello, ponemos a disposición de la academia, de los/as integran-tes del sistema de administración de justicia y autoridades guberna-mentales vinculados/as a este campo, una herramienta de trabajo contra la impunidad, para que la reconciliación sea producto del acceso pleno a la justicia. violencia sexual en conflictos armados
Violencia sexual en conflictos armados: evolución del derecho y el acceso a la
justicia de las mujeres

Diana Carolina Portal Farfán1 A lo largo de la historia, las mujeres de todas las edades han sido sometidas, durante las guerras, los conflictos armados y enfrentamientos violentos, a actos de violencia sexual; los que ha menudo han sido amparados, tolerados, alentados y ordenados por los militares, paramilitares u otros actores gubernamentales.
Estos hechos han sido invisibilizados por mucho tiempo, tanto a nivel internacional como nacional; por la vergüenza, la culpa, el temor y la estigmatización de las que son objeto las mujeres afectadas. Así mismo, mientras otras vulneraciones a los derechos humanos de las víctimas hombres y mujeres - como los asesinatos y torturas- son denunciados y visibilizados públicamente, la violencia sexual, en particular la violación, ha sido considerada como un desafortunado, pero inevitable efecto colateral de las guerras. A pesar de ello, la violencia sexual es una realidad que afecta permanentemente a las muje-res, que en contextos de conflicto armado exacerban patrones de discriminación de género, étnica, sociocultural y económica; donde los cuerpos de las mujeres se convierten en campos de batalla y trofeos de guerra. En este sentido, a través de la violencia sexual se busca de-mostrar poder y dominación sobre los varones de las zonas afectadas; se envía el mensaje de humillación a través de los cuerpos violentados de sus mujeres2.
Por todo lo antes señalado, los contextos sociales de post conflictos dan inicio a una etapa de transición política, donde los Estados deben responder ante las víctimas por los daños causados, generar procesos de reconstrucción social basados en la búsqueda de verdad, el acceso a la justicia y reparación. 1. Avances en el tratamiento jurídico de la violencia sexual a nivel Finalmente, es necesario que los Estados y gobiernos de turno garanticen el derecho de las mujeres a acceder a justicia, teniendo en cuenta los estándares jurídicos internacionales. Los que, como se verá en el presente documento, han evolucionado para responder de manera 2. El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional: violencia sexual como crimen de lesa humanidad y/o crimen de guerra.
1 Abogada de DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer. Diplomada en Estudios de Género por la Pontificia Universidad Ca- tólica del Perú y especializada en derechos humanos de las mujeres por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Raoul Wallenberg 3. Reflexiones finales Institute of Human Rights and Humanitarian Law.
2 A través del genocidio en Ruanda, la violación y la mutilación de las mujeres y niñas llevadas a cabo por los grupos opositores, se perpetraron no sólo como un ataque contra esas mujeres, sino también como un medio de ejercer poder y desmoralizar a los hombres de familia, clan o grupo étnico al cual ellas pertenecían. En: MOREYRA María Julia. Conflictos armados y violencia sexual contra las mujeres. Buenos Aires: Del Puerto, 2007, p. 66.
violencia sexual en conflictos armados
adecuada frente a la complejidad y gravedad de la violencia sexual de las mujeres durante las 1.1. Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio
épocas de conflicto, a fin de evitar la impunidad de sus agresores inmediatos y mediatos. En el contexto de la Segunda Guerra Mundial, se produjeron innumerables hechos de vio-lencia sexual contra las mujeres. Sin embargo, no existen registros históricos que señalen el impacto y la magnitud de los crímenes de violencia sexual cometidos en este contexto. 1. Avances en el tratamiento jurídico de la violencia sexual a nivel internacional3
Los países Aliados constituyeron los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg (1945) El tratamiento jurídico de la violencia sexual ha ido cambiando a través de la historia; des- y Tokio (1946); llevando a cabo juicios por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad de el no reconocimiento y la naturalización de estos hechos en los contextos de conflictos contra Alemania y Japón respectivamente. En ninguno de sus estatutos, la violencia sexual armado hasta su juzgamiento como crímenes de guerra, de lesa humanidad y con ciertas estaba expresa como crimen. Se esperaba que ésta pudiese ser juzgada como crimen de lesa características, como una forma de tortura o genocidio.
humanidad, en la categoría "otros actos inhumanos contra la población civil"5. Sin embargo, Esta evolución del Derecho responde a una realidad constante y perversa; las mujeres siem- a pesar de los numerosos casos de violencia sexual, éstos fueron ignorados.
pre han sido –y siguen siendo– víctimas de diversas formas de violencia sexual. Al respecto Torres6, menciona que en estos tribunales los delitos de carácter sexual fueron Los conflictos armados tanto internacionales como internos, se han caracterizado por que dejados de lado y que no se llevó a cabo ningún proceso por este crimen. Asimismo señala la violencia impacta de manera diferenciada a las mujeres, a través de la violencia sexual. De que unas 300.000 personas fueron asesinadas en Nanking, ciudad que posteriormente fue esta manera, se busca controlar la sexualidad de las mujeres y enviar un mensaje amenaza- saqueada y quemada tras su toma en 1937 por el ejército japonés. En esta acción, más de dor y de humillación para sus familiares varones, sus familias y su comunidad; perdiendo su 20.000 mujeres fueron violadas. Junto con estos abusos, el ejército japonés mantuvo una red identidad, al convertirse en objetos sexuales.
de prostitución forzosa que acompañó a las tropas durante las batallas. La violencia sexual, tanto en nuestro país como a nivel mundial, ha sido parte de una estra- Sobre estos mismos hechos Moreyra7 menciona que en el periodo comprendido entre 1932 tegia de guerra utilizada principalmente por las fuerzas militares y policiales de los diferentes y el fin de la Segunda Guerra Mundial, el gobierno del Japón y el Ejército Imperial de ese Estados involucrados. país, esclavizaron sexualmente a 200.000 mujeres, la mayor parte de las cuales tenían entre 11 y 20 años, en centros de violación a los que se les dio el nombre de comfort stations Los cambios ocurridos en el ámbito jurídico4 responden no solo a los contextos políticos, (estaciones de solaz) y que hoy entendemos como campos de violación. A las mujeres y ni- sociales, económicos, culturales y avances normativos, jurisprudenciales y doctrinarios; sino ñas asiáticas que fueron víctimas de tales atrocidades, históricamente se las identifica como también a las demandas de las mujeres, en particular del movimiento feminista, que ha ido comfort women8 (mujeres consoladoras o mujeres de solaz). La mayoría de esas mujeres visibilizando la discriminación y violencia que afecta a las mujeres durante las guerras, por eran de Corea, muchas también provenían de China, Indonesia, Filipinas y otros países asiá- razones de género, étnicas, sociales y culturales. ticos que se encontraban bajo el poder de Japón. Todas fueron privadas de su libertad, se las Por ello, se hace necesario que los Estados, gobiernos de turno, sistemas de administración obligó a entrar en el sistema con falsas promesas, debían seguir a las tropas a los campos de de justicia nacionales y las políticas públicas en materia de justicia, respondan a estos cam- batalla, sufrieron extrema pobreza y eran sometidas a múltiples violaciones, a veces incluso bios jurídicos internacionales.
cuarenta veces al día y a serios abusos físicos. Todo ello se llevaba a cabo a menudo, con el consentimiento o la activa participación de las autoridades locales. Se estima que sólo 255 de dichas mujeres logró sobrevivir. Los soldados eran alentados por sus superiores a usar las instalaciones donde se encontraban las comfort women más que los prostíbulos civiles. Sección basada en: PORTAL Diana y VALDEZ Flor de María. Violencia sexual en el conflicto armado interno peruano. Serie de Gacetas DEMUS. Lima: DEMUS, 2006; y PORTAL Diana y VALDEZ Flor De María. Reflexiones sobre el marco jurídico de la violencia sexual antes, durante y después Ninguno de los procesados ante el tribunal de Tokio fue acusado de la esclavitud sexual de del conflicto armado interno peruano. Lima: DEMUS, 2006. 4 La prohibición de violación y serias agresiones sexuales durante un conflicto armado también ha evolucionado en derecho consuetudinario inter- nacional. Gradualmente, se ha materializado a partir de la prohibición expresa de violación en el artículo 44 del Código Lieber y las disposiciones 5 Art. 6 (c) del Estatuto Militar de Nuremberg; Art. 5 (c) del Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente.
generales contenidas en el artículo 46 de las regulaciones anexadas al Convenio IV de La Haya, leídas en conjunto con la "Cláusula Martens" 6 TORRES PÉREZ María. La responsabilidad internacional del individuo por la comisión de crímenes de lesa humanidad. Valencia: Tirant Lo Blanch, estipulada en el preámbulo de dicho Convenio. Aunque la violación y la agresión sexual no fueron específicamente procesados por el Tribunal de 2008. p. 42.
Nuremberg, la violación fue expresamente clasificada como un crimen de lesa humanidad en virtud del artículo II (1) (c) de la Ley del Consejo de Control No 10. (…) Esta decisión y la de la Comisión Militar de los Estados Unidos en Yamashita, junto con violación de la prohibición fundamental 7 MOREYRA María Julia. Conflictos armados y violencia sexual contra las mujeres. Buenos Aires: Del Puerto, 2007, p. 12 y ss.
de "ultrajar la dignidad personal" estipulada en el artículo 3 común del derecho internacional humanitario, ha contribuido a la evolución de normas 8 Este término tiene connotaciones derogatorias y es utilizado en este contexto histórico como un término que alude a las atrocidades cometidas de derecho internacional universalmente aceptadas que prohíben la violación, así como las agresiones sexuales serias. Estas normas son aplicables contra miles de mujeres y niñas asiáticas, pero que, en ningún modo, describe los horrores que debieron experimentar. La desafortunada elección en cualquier conflicto armado. Citado en: Prosecutor v Anto Furundzija, Judgement of 10 December 1998, paragraph 168. Traducción a cargo de de tal término eufemístico para hacer referencia a esto crímenes sugieren, en alguna medida, cómo la comunidad internacional en general y el Cedamanos Gissy, por encargo de DEMUS, 2007.
gobierno japonés, en particular, han buscado minimizar la naturaleza de las violaciones. Citado en: MOREYRA María Julia. Ob. Cit. p. 12.
violencia sexual en conflictos armados
estas mujeres que llevan años exigiendo reparaciones por parte del Gobierno Japonés, las Antes de analizar la evolución de la protección de la violencia sexual en el DIH, es necesario que les han sido denegadas. resaltar que, como principio fundamental, estos instrumentos reconocen que las per- Una razón esgrimida es que la violencia sexual fue cometida por ambas partes del conflicto. sonas protegidas deben ser tratadas sin ninguna distinción de índole desfavorable, De modo que resultaba dificultoso para una de las partes presentas alegatos contra la otra en particular por razones del sexo14. También se incide en que las mujeres deben ser tra- al finalizar las hostilidades. Más aún, la violencia sexual era considerada como inevitable, tadas con el respeto debido a su sexo15. aunque desafortunada, realidad de los conflictos armados. A esto se suma que a finales de Cabe señalar que estos Convenios protegen a quienes participan en un conflicto armado ya la década de 1940 las cuestiones sexuales no eran tratadas fácil o abiertamente y tampoco sea como combatientes, como prisioneros de guerra o como parte de la población civil. existía un fuerte y movilizador movimiento de mujeres que ejerciera presión para obtener Con respecto a la violencia sexual, en el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 la violación
reparación ante la comisión de tales crímenes9.
sexual, la prostitución forzada y cualquier otra forma de asalto indecente durante un con- En este mismo sentido, Chiristine Chinkin10, señala que esto se produjo no porque los ale- flicto armado eran consideradas como un atentado contra el honor de las mujeres16. Lo cual manes o los japoneses no hubieran realizado estos delitos, sino porque las fuerzas aliadas, demuestra que la concepción de los derechos a la libertad e integridad de las mujeres como especialmente Rusia11 y Francia, también habían cometido estos crímenes por lo que no les sujetas de derecho, en esas épocas, no estaba considerado como tal; sino más bien se las convenía levantar el tema. protegía en función de su honra, relacionado con un sistema social machista y patriarcal.
1.2. Avances en el Derecho Internacional Humanitario
Por otro lado, si bien es cierto el Convenio señalado protege a las mujeres y niñas de la
violencia sexual, ésta no constituía una infracción grave sino solo un acto contrario

En el ámbito del Derecho Internacional Humanitario (DIH)12, ha habido importantes avances al derecho internacional humanitario.
en el tratamiento de la violencia sexual, que se consolidará luego en los llamados crímenes Estas figuras tienen tratamientos diferentes: de guerra en el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional.
• Una grave infracción al derecho internacional humanitario, justo por su gra- Previo al advenimiento del DIH, el derecho vigente aplicable para los conflictos armados se vedad, conlleva una obligación de reprimir dicho acto, incluso mediante la ac- encontraba en normas no escritas, basadas en la costumbre. Esto fue así hasta que en 1864, tivación de la jurisdicción universal, esto es, la posibilidad de castigar hechos el Gobierno Suizo junto a los fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja, convocó ocurridos fuera del territorio del Estado o no cometidos por sus nacionales. De a una conferencia Diplomática en la que participaron 16 Estados que aprobaron el "Con- hecho, las infracciones graves son consideradas como crímenes de guerra. venio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren posmilitares heridos en los ejércitos en campaña". Uno de los hitos más importante en la evolución del DIH han sido los En cambio, en el caso de los actos contrarios al derecho internacional humanita- cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 197713. rio, sólo existe la obligación general expresa de tomar medidas oportunas para que dichos actos cesen. Sin embargo, en la opinión de Salmón, se puede deducir una obligación implícita de reprimir los 9 Ibid p. 11 y 12.
actos contrarios aunque ésta no sea expresa como en las graves infracciones, porque es a través 10 CHINKIN Chiristine. "Rape and Sexual Abuse of Women in International Law" European Journal of International Law. Vol. 5, Nº 3, 1994, p. 334.
de sanciones penales en el derecho interno que se cumple con el compromiso de impedirlos17. 11 Los rusos, en la Segunda Guerra Mundial, también utilizaron a la violación como medio de guerra. Cuando avanzaron en el territorio alemán, trataron a las mujeres de este país, del mismo modo en que los alemanes trataron a sus mujeres. En 1945 tuvieron lugar violaciones masivas en el área del Gran Con el tiempo la cuestión del "honor" va quedando relegada y, para 1977, con los Proto-
Berlín. Existen distintas opiniones en lo que se refiere al número de mujeres sometidas a dichas atrocidades. Algunos estiman que fueron alrededor colos Adicionales a las Convenios de Ginebra, estos mismos crímenes de violencia sexual
de 120.000, mientras que otros consideran que 900.000 mujeres fueron abusadas sexualmente. SEIFERT, Ruth. The Second Front. The logia of Sexual Violence in Wars. Women's Studies International Forum, vol. 19, Nº 1 y 2, 1996, p. 36. En: MOREYRA María Julia. Ob. cit. p. 10 y 11.
12 El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado, es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y, por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra. En: COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, Derecho Internacional Humanitario. Respuestas a sus preguntas. Ginebra: CICR, 1998. p. 4. 14 Artículo 12 de los Convenios I y II; artículo 16 del Convenio III; artículo 27 del Convenio IV; y artículo 75 del Protocolo I. 13 Estos instrumentos son: Convenio I de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las 15 Artículo 12 de los Convenios I y II, así como el artículo 14 del Convenio III.
Fuerzas Armadas en Campaña; Convenio II de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar; Convenio III de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra; IV Convenio de Ginebra Relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (1949), artículo 27.
Convenio IV de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra; Protocolo adicional 17 SALMON, Elizabeth. Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Lima: PUCP y CICR, 2004, pp. 105-107. Sin embargo, esta distinción para a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo el caso de la violencia sexual ya no se sostiene desde 1998, dado que el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional ha establecido I), del 8 de junio de 1977; y el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de expresamente que los crímenes de violencia sexual, sean violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización los Conflictos Armados sin Carácter Internacional (Protocolo II), del 8 de junio de 1977.
forzada y otros de gravedad comparable constituyen crímenes de guerra (artículo 8) y crímenes de lesa humanidad (artículo 7).
violencia sexual en conflictos armados
citados en el Cuarto Convenio de Ginebra son vistos esta vez como un atentado contra la
les Internacionales para la Ex Yugoslavia21 y para Ruanda22; que han permitido valiosos
dignidad personal18. En este caso otra vez la violencia sexual seguía teniendo estatus de
aportes en materia de Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional.
acto contrario al derecho internacional humanitario.
La responsabilidad de los perpetradores23 se determina probando los elementos de la ofensa, Es en la década de los ochenta, gracias al movimiento feminista y de derechos humanos, como por ejemplo, el intento específico. Asimismo, tienen responsabilidad quienes intentan que la violación sexual deja de ser vista como un acto privado en el cual el Estado no puede o conspiran en cometer la ofensa, o incitan, solicitan o ayudan o alientan a que estos críme- inmiscuirse. Por ello, no solo empieza a ser criminalizada en los códigos penales de varios nes se lleven a cabo. Es importante destacar que si el perpetrador de tales delitos actuó bajo países, sino que además es considerada una violación de derechos humanos de las mujeres
y una modalidad de tortura19.
En los años noventa, se consolida la visión de la violencia sexual como grave crímenes. Ya 21 El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia fue creado en 1993, en aplicación de decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad sobre desde 1992, el Comité Internacional de la Cruz Roja había determinado que la violación
la base del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. En virtud de su mandato estatutario, el Tribunal está habilitado para iniciar investiga- ciones y proceder a incoar diligencias judiciales contra los autores de cualquier violación grave del derecho internacional humanitario cometida en sexual no era un mero acto contrario, sino una grave infracción al derecho interna-
cualquier parte del territorio de la ex Yugoslavia desde 1991. En: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5TQEHD?OpenDocument&style cional humanitario. Ello al entender este delito dentro del supuesto de "causar deliberada-
=custo_print (29/09/08). El TPIY fue creado mediante Resolución 827 del 25 de mayo de 1993 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
mente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud", El conflicto en la Ex Yugoslavia se convirtió un de los principales focos de atención mundial durante la primera mitad de los años noventa (1991- contemplado como grave infracción en el artículo 147 del Cuarto Convenio de Ginebra20. 1995). Bosnia – Herzegovina era la república con más mezcla étnica de la antigua Yugoslavia; según el censo de 1991, la población estaba formada por musulmanes (43,7%), serbios (31,4%), croatas (17,3%) y otros que incluían a yugoslavos, judíos, gitanos y personas que se califican de diversas Finalmente, cabe mencionar que el Perú ratificó los cuatro Convenios de Ginebra el 15 de fe- formas. Aproximadamente la cuarta parte de la población pertenecía a matrimonios mixtos y, en las zonas urbanas, florecía una cultura laica y plu- ralista. La gran diferencia entre los grupos étnicos era la religión. Los serbios eran ortodoxos y los croatas eran católicos. En las primeras elecciones brero de 1956; mientras que hizo lo propio con los dos Protocolos Adicionales el 14 de julio de democráticas, de noviembre de 1990, los partidos que afirmaban representar a los diversos grupos étnicos obtuvieron más del 70% de los votos y se hicieron con el control de la Asamblea Nacional. Dichos partidos eran el Partido de Acción Democrática (SDA), que era el partido nacionalista musulmán, el Partido Demócrata Serbio (SDS) y el Partido Demócrata de Croacia (HDZ). Aunque durante la campaña electoral prometieron que sus 1.3. Tribunales Penales Internacionales Ad Hoc para la Ex Yugoslavia y Ruanda
metas eran que las tres comunidades vivieran juntas y en paz, terminaron siendo los grupos en conflicto. Kaldor, Mari. Las nuevas guerras. Violencia Organizada en la era global. Kriterios TusQuets, 1ª ed. Septiembre 2001, p. 50 – 51. Citado por MOREYRA María Julia. Ob. Cit. p. 62.
22 El siguiente paso importante en el desarrollo del Derecho Internacional ha sido el estableci- Vistas las atrocidades cometidas en Ruanda, entre abril y julio de 1994, la comunidad internacional se ha comprometido a hacer respetar el derecho internacional humanitario y a enjuiciar a los responsables de las infracciones contra ese derecho. Así, en virtud de la resolución 955 del miento de responsabilidad individual por violaciones de los derechos humanos ocurridas
8 de noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció el Tribunal Penal Internacional para que enjuicie tanto a los durante conflictos armados. Las diferentes experiencias de los conflictos armados a nivel presuntos responsables de genocidio y de otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda como internacional han demostrado que existen una amplia gama de actores involucrados en a los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables de dichos actos o violaciones cometidos en el territorio de Estados vecinos. En: http://icrc.
org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDL82 (29/09/08). la comisión de crímenes; por ello, la condena a los responsables, tanto inmediatos como El conflicto en Ruanda tuvo carácter genocida, alrededor de 800.000 ruandeses fueron masacrados en tan sólo 100 días durante el genocidio de mediatos y en todos los niveles, resulta sumamente importante a fin de prevenir que estos 1994. Ruanda ha estado siempre dividida entre la etnia hutu, que conforma el 85% de la población, y la minoría tutsi, que forma la elite tradicio- hechos vuelvan a repetirse.
nal. En 1994, el gobierno hutu estaba desesperadamente tratando de detener el avance de los rebeldes tutsis. En abril, el avión en que viajaba el presidente -de la etnia- hutu fue derribado. En unas horas, algunos miembros del gobierno, incluido el primer ministro, organizaron milicias por En este sentido, ha sido muy importante la jurisprudencia producida en los Tribunales Pena-
todo el país para matar sistemáticamente a los tutsis. Se establecieron controles de carretera en los que se mataba a cualquiera que tuviese un documento de identidad que indicara que era tutsi. Los mataban de un disparo, o les daban machetazos hasta la muerte. Se mataban entre vecinos, incluso a aquellos hutus moderados que se negaban a tomar parte en el genocidio. En: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/ international/newsid_3582000/3582651.stm#xq1 (29/09/08). 23 La responsabilidad penal individual fue establecido tanto en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (TPIY), como para el Tribunal Internacional Penal para Ruanda (TPIR): Artículo 7 del Estatuto del TPIY.- Responsabilidad penal individual:1. Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto, es individualmente responsable de dicho crimen.
2. La categoría oficial de un acusado, ya sea como Jefe de Estado o de Gobierno, o como alto funcionario, no le exonera de su responsabilidad penal 18 II Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados y no es motivo de disminución de la pena.
sin Carácter Internacional (1977), artículo 4.2, letra e).
3. El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto haya sido cometido por un subordinado, no 19 El tema de la violación sexual como tortura ha sido desarrollado en COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Raquel Martín de libera su superior de su responsabilidad penal si sabía o tenía razones para saber que el subordinado se aprestaba a cometer ese acto o ya lo hizo, Mejía v. Perú. Informe 5-96, Caso 10970, del 10 de marzo de 1996. y que el superior no tomó las medidas necesarias y razonables para impedir que dicho acto no fuera cometido, o para castigar a los autores.
20 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Aide-Memoire del 3 de diciembre de 1992. Citado en MERON, Theodor. "Rape as a Crime under 4. El hecho de que un acusado haya actuado en ejecución de una orden de un gobierno o de un superior no le exonera de su responsabilidad penal, International Humanitarian Law". En: American Journal of International Law. Vol. 84, 1993, p. 426.
pero puede ser considerado como un motivo de disminución de la pena si el Tribunal Internacional lo estima conforme a la justicia.
violencia sexual en conflictos armados
órdenes superiores, no se lo exime de responsabilidad, aunque tal vez este hecho puede ser de directivas dentro del Estado, región o localidad donde estos crímenes internacionales se considerado como un atenuante al momento de dictar sentencia24. Bajo la doctrina de la Responsabilidad del mando25 comandantes, superiores y otras autori- Los estatutos de los Tribunales Penales Internacionales de la ex Yugoslavia (1993, artí-
dades son responsables por los crímenes cometidos por sus subordinados, Cualquier coman- culo 5-g)29 y Ruanda (1994, artículo 3-g)30 recogieron la violación sexual como crimen de
dante y otra autoridad responsable que ordena a un subordinado llevar a cabo actos de vio- lesa humanidad y como crimen de guerra. lencia sexual, o que conocía o debía tener conocimiento de que tales actos estaban siendo Estos tribunales han producido jurisprudencia importante en la materia, siendo las más rele- perpetrados y no tomó las medidas oportunas a su alcance para tratar de evitarlos, puede vantes las siguientes sentencias: ser considerado como responsable por la Comisión de Crímenes de Derecho Internacional incluso los crímenes de guerra, de lesa humanidad, esclavitud, genocidio o tortura26. - Akayesu (Ruanda, 1998). Esta sentencia es importante porque, por primera vez, definió la violación sexual como la invasión física de naturaleza sexual cometida El nivel de formalidad u organización de la jerarquía de mando es irrelevante siempre que contra una persona en circunstancias que son coercitivas. Asimismo, consideró haya una cadena de mando para transmitir órdenes y supervisar a los subordinados. Las no- que la violación de mujeres podía ser constitutiva de genocidio si cuenta con la ciones de la responsabilidad de mando no se limitan a las estructuras militares o paramilitares intencionalidad requerida para ese crimen31. Asimismo, la Sala de Primera Ins- y muchas de las personas que se encuentran en posiciones de mando son líderes políticos, tancia del TPIR reconoció a la violación y a otras formas de violencia sexual como funcionarios gubernamentales y autoridades civiles. Por ejemplo, la Oficina del Fiscal del TPIY crímenes independientes, que constituyen crímenes de lesa humanidad32.
denunció al funcionario civil de más alto rango en una municipalidad de Bosnia-Herzegovina quien "sabía o tenía motivos para saber" que el jefe de la Policía en el área forzaba a otros a cometer ataques sexuales o que, sabiéndolo, había fracasado en tomar las medidas apro- 28 MOREYRA María Julia. Ob. Cit. p. 42.
piadas y necesarias para evitar tales actos o castigar al jefe de la policía luego de que tuvo 29 Artículo 5:- Crímenes contra la humanidad: El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes conocimiento de tales actos. En este caso, el funcionario al que se hizo referencia fue acu- crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier sado de ser responsable por los actos u omisiones del jefe de la Policía, incluyeron crímenes población civil: de lesa humanidad, por actos de violación y otras formas de ataque sexual (agresión a los a) Asesinato;b) Exterminación; c) Reducción a la servidumbre; La doctrina de responsabilidad de mando se aplica a todos aquellos que detentan posiciones de alto nivel con autoridad para tomar decisiones, formular políticas e influenciar la emisión e) Encarcelamiento;f) Tortura;g) Violaciones;h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos; Artículo 6 del Estatuto de TPIR.- Responsabilidad penal individual i) Otros actos inhumanos.
1. Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar 30 Artículo 3.- Crímenes contra la humanidad: El Tribunal Internacional para Ruanda está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los uno de los crímenes contemplados en los artículos 2 a 4 del presente Estatuto, es individualmente responsable de dicho crimen.
siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un ataque generalizado y sistemático, y dirigidos contra cualquier población 2. La categoría oficial de un acusado, ya sea como Jefe de Estado o de Gobierno, no le exonera de su responsabilidad penal y no es motivo de civil en razón de su nacionalidad o pertenencia a un grupo político, étnico, racial o religioso: disminución de la pena.
3. El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los artículos 2 a 4 del presente Estatuto haya sido cometido por un subordinado no b) Exterminación; libera su superior de su responsabilidad penal si sabía o tenía razones para saber que el subordinado se aprestaba a cometer ese acto o lo había c) Reducción a la servidumbre; cometido y el superior no tomó las medidas necesarias y razonables para impedir que dicho acto no fuera cometido o para castigar a los autores.
4. El hecho de que un acusado haya actuado en ejecución de una orden de un gobierno o de un superior no le exonera de su responsabilidad penal, e) Encarcelamiento; pero puede ser considerado como un motivo de disminución de la pena si el Tribunal Internacional para Ruanda lo estima conforme a la justicia.
24 MOREYRA María Julia. Ob. Cit. p. 41.
25 Dicha doctrina fue por primera vez usada para el enjuiciamiento durante The United Status Military Comisión Trial que resultó en la condena h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos; del general Japón por haber asesinado a diez de los miles de prisioneros de guerra filipinos y americanos. Los principios implícitos de la doctrina i) Otros actos inhumanos.
habían surgido durante la Segunda Guerra Mundial, cuando se efectuaron recomendaciones acerca de que el Kaiser alemán debía ser sometido a 31 En el juicio fue fundamental los testimonios de mujeres sobrevivientes a la violencia, quienes se refirieron a violaciones y otras formas de violencia juicio porque él y los oficiales que se encontraban bajo sus órdenes podrían haber mitigado las atrocidades cometidas durante la guerra por sus sexual; gracias lo que se pudo establecer que la violencia sexual fue una parte fundamental e integral del genocidio en el conflicto en Ruanda. Por subordinados. Citado en: MOREYRA María Julia. Conflictos armados y violencia sexual contra las mujeres. Buenos Aires: Del Puerto, 2007, p. 41.
otro lado, a través de estos testimonios, se comprobó que Akayesu tenía conocimiento de la comisión de tales actos y que los promovió a través 26 Informe de la Comisión de Expertos. S/1994/674, párrafo 55.
de su presencia o sus palabras.
27 MOREYRA María Julia. Ob. Cit. p. 41.
32 MOREYRA María Julia. Ob. Cit. p. 80.
violencia sexual en conflictos armados
- Furundzija (ex Yugoslavia, 1998). Esta sentencia define la violación sexual con protección de casos de violencia sexual; sin embargo aún no existe una sentencia de la Cor- mayor precisión que la sentencia Akayesu, como la penetración sexual, por in- te Interamericana de Derechos Humanos, sancionando a un Estado integrante del sistema, significante que fuera, de reconociendo que la violencia sexual –en determinados contextos y características– constitu- • la vagina o ano de la víctima por el pene del perpetrador o cualquier otro yen delitos de lesa humanidad en sí mismos y deban ser sancionados todos los responsables objeto usado por el perpetrador; o individuales involucrados38. • la boca de la víctima por el pene del perpetrador. Pese a ello, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han tenido desarrollos importantes sobre la violencia sexual en sus resoluciones; así tenemos los Esta penetración tendrá que darse bajo coerción, fuerza o amenaza del uso de casos: Raquel Mejía vs. Perú (ComIDH, 1996) y Penal Miguel Castro Castro vs. Perú (CIDH, la fuerza hacia la víctima o una tercera persona.
2006). Así mismo ha desarrollado importantes alcances en relación al Derecho Internacional - Delalic33 (ex Yugoslavia 1998) El TIPY estableció, en este caso, que los actos de violencia sexual pueden considerarse tortura siempre que cumplan los requisitos para ello34. Uso como fundamento para su decisión sentencias de la Corte in- 1.4.1 Avances del sistema relacionados al Derecho Internacional Humanitario. teramericana de Derechos Humanos desarrolladas en este sentido35. El Tribunal El sistema interamericano de protección de derechos humanos ha contribuido en el enrique- cita el caso Akayesu en el que se indicó que como la tortura, la violación también cimiento de la protección de los derechos humanos, con la aplicación directa del derecho puede infligirse con el fin de intimidar, coaccionar, humillar, castigar o discrimi- internacional humanitario en determinados casos.
Este sistema, creado por y orientado a juzgar y sancionar la violación de los derechos con- - Kunarac y otros37 (ex Yugoslavia, 2001). Esta sentencia, también conocida como templados en la Convención Americana de Derechos Humanos, ha tenido puntos de vista caso Foca. Es importante porque condenó a los acusados por violación sexual disímiles al momento de tratar violaciones a la Convención Americana que constituyen al como crimen de lesa humanidad y como crimen de guerra. Al mismo tiempo, mismo tiempo violaciones al artículo 3 común de los Convenios de Ginebra39. Por un lado, la desarrolla y sanciona la figura de la esclavitud sexual como crimen de lesa hu- Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que podía aplicar el artículo 3 co- mún directamente en algunos casos, porque ésta recogía derechos ya incluido en otros tra- Esta sentencia también desarrolla el tema del consentimiento otorgado por la tados de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana40. Por otro lado, la Corte víctima. Así, si la violación se da en un contexto de violencia generalizada, como es el de un conflicto armado, cualquier posible consentimiento no es válido, por- 38 Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen la responsabilidad internacional en materia de violación que por las circunstancias se infiere que la víctima se vio obligada a acceder. derechos humanos a nivel estatal, teniendo como marco jurídico la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo en sus resolucio- nes, sentencias o acuerdos de solución amistosa, establece a los Estados sancionados obligaciones de investigar y sancionar, a nivel interno, a los 1.4. Violencia sexual en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
responsables involucrados en los casos sometidos en su jurisdicción. De esta manera aunque no directamente, el sistema interamericano tiene un alcance a nivel de responsabilidad individual que debe ser cumplido por los Estados sancionados, en su jurisdicción interna.
El Sistema regional de protección de derechos humanos se encuentra constituido por la 39 El artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra establece como marco mínimo que: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ComIDH) y la Corte Interamericana de 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas Derechos Humanos (CIDH). Este sistema también ha tenido un desarrollo importante en la con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: 33 Prosecutor vs. Zejnic Delalic, Zdravko Music, Hazim Delic and Esan Landzo; Judgement of 16 November 1998.
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; 34 Según el Artículo 1 de la Convención contra la Tortura (1984).
b) la toma de rehenes; 35 COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Raquel Martín de Mejía v. Perú. Informe 5-96, Caso 10.970, del 10 de marzo de 1996, sección V, letra B, Nº 3-a. Citado en: Prosecutor vs. Zejnic Delalic, Zdravko Music, Hazim Delic and Esad Landzo; Judgement of 16 November 1998, c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; paragraphs 481-483. Traducción propia.
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como 36 Caso Akayesu, párrafo 495. Citado en: ZORRILLA Maider. La Corte Penal Internacional ante el crimen de violencia sexual. Bilbao: Universidad de indispensables por los pueblos civilizados.
Deusto, 2005. p. 48.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. 37 Este proceso involucra la denuncia presentada en el año 1996, contra Dragoljub Kunarac, Radomir Kovac y Zoran Vukovic junto con otros acusa- 40 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Avilán et al v. Colombia, Caso 11142 (1997); Hugo Bustíos Saavedra v. Perú, Caso dos. Foca es una ciudad ubicada a 32 millas al sudeste de Sarajevo y es famosa por que ahí se ubica la Mezquita Aladza, considerada la más bella 10548 (1997); Juan Carlos Abella v. Argentina, Caso 11137 (1997); Lucio Parada Cea et al v. El Salvador, Reporte 1/99, (1999); José Alexis Fuentes de la Ex Yugoslavia.
Guerrero et al v. Colombia, Caso 11519 (1999); Coard v. United Status, Caso 10951 (1999); entre otros.
violencia sexual en conflictos armados
Interamericana adujo que su competencia lo obligaba a examinar si los hechos o las normas tan lesionadas o en algunos casos, aún quedan embarazadas. El hecho de ser eran compatibles con la Convención Americana y no con los Convenios de Ginebra41. objeto de un abuso de esta naturaleza le ocasiona asimismo un trauma psicoló- Si bien algunos autores concuerdan con la postura de la Corte Interamericana, en tanto la gico que resulta, por un lado, del hecho de ser humilladas y victimizadas y por coincidencia de derechos en varios tratados no los hacen intercambiables42, es de resaltar el el otro, de sufrir la condena de los miembros de su comunidad, si denuncian los interés de la Comisión de vigilar la aplicación del derecho internacional humanitario, espe- vejámenes de las que fueron objeto. cialmente en aquellos casos donde los denunciantes provienen de países que pasaban por El segundo elemento establece que un acto para ser tortura debe haberse come- un periodo de conflicto armado interno cuando ocurrieron los hechos. tido intencionalmente, es decir con el fin de producir en la víctima un determina- Con la decisión de la Corte, quedan tres instancias para juzgar violaciones al derecho inter- do resultado. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura nacional humanitario. Éstas son las jurisdicciones nacionales, los tribunales penales inter- incluye, entre otros fines, el castigo y la intimidación. nacionales de ser competentes, o la Comisión de Encuesta creada por el Protocolo I. Esta El tercer requisito de la definición de tortura es que el acto debe haber sido per- Comisión de Encuesta, sin tener mandato jurisdiccional, revisa las denuncias presentadas por petrado por un funcionario público o por una persona privada a instigación del las partes respecto a estas violaciones.
primero (…) el responsable de las violaciones de Raquel Mejía es un miembro de las fuerzas de seguridad que se hacía acompañar por un número importante 1.4.2 Violación sexual como una modalidad de tortura. de soldados" 44. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Raquel Martín v. Perú, esta- La Comisión Interamericana además presumió la inexistencia de recursos internos para san- bleció que la violación sexual sufrida por la peticionaria durante el conflicto armado
cionar el delito, por el hecho que los perpetradores eran miembros de las Fuerzas Armadas, interno peruano constituía una modalidad de tortura43. Para ello toma en cuenta lo
y hasta el año 1990 en el Perú no existía ningún miembro de las fuerzas de seguridad que dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Intera- hubiese sido juzgado y sancionado por violaciones de derechos humanos. Por ello se enten- mericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y señala: día que no se iba a investigar el delito45. "Para que exista tortura deben conjugarse tres elementos: Este análisis fue tomado en cuenta por el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, 1. que se trate de un acto a través del cual se inflijan a una persona penas y en el caso Delalic, que antes hemos desarrollado.
sufrimientos físicos y mentales; En el caso María Elena Loayza Tamayo vs Perú, la sentencia de la CIDH del 17 de septiembre 2. cometidos con un fin; de 1997; la Corte establece que los actos cometidos contra la señora María Elena durante su detención en la DINCOTE en febrero de 1993, "constituyen formas de tratos crueles, 3. por un funcionario público o por una persona privada a instigación del inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 5.2. de la Convención America- na". Sin embargo, pese a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos incluyó en En relación al primer elemento la Comisión considera que la violación es un abu- su demanda la violación sexual de la que fue víctima la peticionaria; la Corte Interamericana so físico y mental que se perpetra como resultado de un acto de violencia (…) no se pronunció al respecto46.
Así mismo, se considera que la violación es un método de tortura psicológica pues tiene por objeto, en muchos casos, no solo humillar a la víctima sino tam-bién a su familia o comunidad.
La violación produce un sufrimiento físico y mental en la víctima. Además de la
44 Ibid., sección V, letra B, Nº 3-a.
violencia sufrida al momento que se perpetra, las víctimas habitualmente resul- 45 Ibid., sección V, letra B, Nº 1-b.
46 Aún cuando la Comisión alegó en su demanda que la víctima fue violada durante su detención, la Corte, después de analizar el expediente y, dada la naturaleza del hecho, no está en condiciones de darlo por probado. Sin embargo, los otros hechos alegados como la incomunicación durante la detención, la exhibición pública con un traje infamante a través de medios de comunicación, el aislamiento en celda reducida, sin ventilación ni luz 41 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Las Palmeras. Excepciones Preliminares. Sentencia del 4 de febrero de 2000, para. natural, los golpes y otros maltratos como el ahogamiento, la intimidación por amenazas de otros actos violentos, las restricciones al régimen de 32-33; Caso Bámaca Velásquez v. Guatemala. Sentence Del 25 de November de 2000, Para. 208.
visitas (supra, párr. 46 c., d., e., k. y l.), constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 5.2. de la Conven- ción Americana. De las alegaciones y pruebas examinadas aparecen elementos graves y convergentes, y no desvirtuados por el Estado, que permiten 42 MOIR, Lindsey. "Law and the Inter-American Human Rights System" Human Rights Quarterly, Nº 25 (2003), pp. 182-212. válidamente presumir la existencia de una práctica de tratos crueles, inhumanos y degradantes en la cual se enmarca el presente caso de la señora 43 COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Raquel Martín de Mejía v. Perú. Informe 5-96, Caso 10.970, del 10 de marzo de 1996, María Elena Loayza Tamayo, en violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana. Párrafo 58 sección V, letra B, Nº 3-a.
de la Sentencia de la CIDH en el caso María Elena Loayza Tamayo vs. Perú, del 17 de septiembre e 1997.
violencia sexual en conflictos armados
1.4.3 Violencia de género 2. El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional: Violencia sexual como
crimen de lesa humanidad y/o crimen de guerra.
En la sentencia de la CIDH del caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú47 del 25 de noviem-bre de 2006, se hacen importantes avances en materia de justicia de género y reconocimien- Los avances en la protección de las mujeres antes señalados, se consolidaron en el Estatuto to de la violencia sexual como una grave violación a los derechos humanos de las mujeres.
de Roma que crea la Corte Penal Internacional52 (1998), que califica la violencia sexual
La CIDH examinó el impacto diferenciado que los hechos tuvieron en las mujeres reclusas, así como crimen de lesa humanidad, como un crimen de guerra y con determinadas característi- como las diversas conductas orientadas a afectarlas por el hecho de ser mujeres. La CIDH es- cas como una forma de genocidio53. Es importante resaltar en este apartado, que la inclusión tablece que "tomará en cuenta que las mujeres se vieron afectadas por los actos de violencia de estos crímenes se debió también a la presión ejercida por organizaciones del movimiento de manera diferente a los hombres, que algunos actos de violencia se encontraron dirigidos feminista internacional y las estrategias utilizadas a fin de que se tipifique de manera explici- específicamente a ellas y otros les afectaron en mayor medida"48. ta los crímenes de violencia sexual54. Así mismo, la CIDH señala que si bien todas las víctimas y sobrevivientes sufrieron actos de tortu- En primer lugar es necesario tener en cuenta la definición de violencia sexual encontrada
ra y trato cruel durante el operativo, ellos se hace mucho más grave cuando entre las víctimas del en los Elementos del Crimen de la Corte Penal Internacional. Allí, la violencia sexual es la ataque se encuentran mujeres. La desnudez de las mujeres frente a los perpetradores de ataque, conducta por la cual el autor la falta de ropa o artículos de higiene básica femenina (toallas higiénicas), ausencia de privacidad …haya realizado un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o al ser obligadas a asistir al baño acompañada de un oficial varón y las "inspecciones vaginales" haya hecho que esa o esas personas realizaran un acto de naturaleza sexual realizadas a algunas reclusas en forma casi pública, también las afecta en gran medida.
por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como Esto se hace mucho más grave en el caso de 3 mujeres embarazadas, pues el constante mal- la causada por el miedo a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión trato, las expone a secuelas no solo físicas sino también mentales, que afectan directamente psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas o contra otra o su sexualidad y maternidad49. aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa o esas personas de dar su libre consentimiento55. La importancia de esta sentencia radica principalmente en que declara que las inspecciones
vaginales dactilares
, constituyen violación sexual y una modalidad de tortura por
Es importante resaltar que estas conductas pueden producirse por la fuerza, mediante la
infringir el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura50. amenaza del uso de la fuerza o aprovechando un entorno de coacción. La violencia
Así mismo, señala que la desnudez a la que sometió a las mujeres y su constante observa-
sexual producida en conflicto armado se ajusta a esta definición, en tanto un entorno de ción por los varones aún cuando tenían que ir al baño, constituía no solo una violación de la conflicto influye definitivamente en la voluntad de la víctima. De acuerdo a lo expresado por dignidad personal, sino también violencia sexual51.
el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Foca (Kunarac y otros), el acto sexual debe ser voluntario, como resultado de la libre voluntad de la víctima, analizado de Finalmente, tal como señala Valdez, la sentencia Castro Castro constituye un auspicioso aná- acuerdo a las circunstancias 56. lisis de las muertes y la tortura como crímenes de lesa humanidad y cómo la violación sexual durante detención constituye tortura. 52 La CPI es competente para juzgar delitos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto (art. 126). 1 de julio de 2002.
53 En este mismo sentido unos años antes se había pronunciado la Plataforma de Acción de Beijing en 1995, cuando recomendó a los Estados que: Reafirmen que la violación en el curso de un conflicto armado constituye un crimen de guerra, y, en ciertas circunstancias, puede considerarse un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio. Artículo 145 letra d) Plataforma de Acción de Beijing, 1995.
54 Una de las organizaciones más importantes en esta presión, ha sido el Caucus de Mujeres por la Justicia de Género. Como parte de su estrategia tenían dos objetivos, de una parte se buscaba la tipificación de los crímenes de violencia sexual, que fueran incluidos como tales en el listado de crímenes; y por otra recoger el desarrollo del derecho consuetudinario que había llegado con los tribunales ad – hoc a reconocer que la violencia 47 Para un análisis detallado de esta sentencia, véase: VALDEZ ARROYO Flor de María. Avances reconocidos en la sentencia de la Corte interameri- sexual podía ser también constitutiva de otros crímenes como la tortura, la esclavitud sexual o el genocidio. Para mayor infamación sobre este tema cana de derechos Humanos en el Caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Serie: Justicia de Género. Lima: DEMUS, enero de 2007.
véase: FRIES Lorena. La Corte Penal Internacional y los avances en materia de justicia de género. Artículo publicado en "Corte Penal Internacional: Avances en materia de justicia de género", Área Ciudadanía y Derechos Humanos. Santiago de Chile: Corporación de Desarrollo de la Mujer, La 48 Caso Penal Miguel Castro Castro, supra nota 1, para 223.
Morada, 2003.
49 Para estos tres casos, en el ámbito de las reparaciones económicas, se aumentaron los montos por daño inmaterial.
55 CORTE PENAL INTERNACIONAL. Elementos del Crimen. 9 de septiembre de 2003, ICC-ASP/1/3, parte II-B.
50 Caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú supra nota 1, para. 312.
56 TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA. Prosecutor v. Dragojub Kunarac, Radomir Kovac and Zoran Vukovic. Sentencia 51 Ibid. para 306.
del 22 de febrero de 2001, para. 460. violencia sexual en conflictos armados
El análisis de las circunstancias en un contexto de conflicto armado, nos permite concluir económicas o de otro tipo a cambio de dichos actos.
que, por el riesgo y temor a ser víctima, la mujer suele acceder para garantizar su vida, inte- • Embarazo forzado60. Es el confinamiento de una o más mujeres que fueron
gridad y libertad, así como la de su familia. Por ello, el consentimiento otorgado no es libre, embarazadas por la fuerza, con el fin de cambiar la composición étnica de una y por lo tanto, no es válido. población o cualquier otro fin contrario al derecho internacional. 2.1 Formas de violencia sexual
Esterilización forzada61. Consiste en privar a una o más personas, sin su libre
consentimiento, de su capacidad de reproducción biológica, y sin justificación En el Estatuto de la CPI se reconoce otras formas de violencia sexual, además de la violación alguna en un tratamiento médico o clínico.
sexual. Así en su artículo 7-g hace mención de: violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad com- • Otros actos de violencia sexual de gravedad comparable. Estos otros actos
parable. Teniendo en cuenta el documento Elementos del Crimen, se pueden conceptualizar deben consistir en un acto de naturaleza sexual. Al mismo tiempo, la víctima estas modalidades de violencia sexual de la siguiente forma: debe haber realizado este acto por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimida- • Violación sexual57. Es entendida como la invasión del cuerpo de una persona
ción, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra ella u otra mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante persona o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa o esas que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano personas de dar su libre consentimiento.
sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo. En esta categoría pueden incluirse otros crímenes sexuales lamentablemente frecuentes du-rante los conflictos armados, como son: las uniones forzadas, los abortos forzados, los des- Esta invasión deberá producirse por la fuerza, o mediante la amenaza de la nudamientos forzados y la mutilación sexual, entre otros. Definimos algunos de ellos: fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra • Unión forzada. Son aquellos actos en que se obliga a una o más personas a
esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contraer matrimonio o a convivir con otra persona, de manera que se generan contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento.
actos de naturaleza sexual al interior de esta unión forzada.
Esclavitud sexual58. Entendido como que el autor haya ejercido uno de los
Aborto forzado. Aquellos casos cuando se obliga a una mujer a abortar me-
atributos del derecho de propiedad sobre una o más víctimas, como comprarlas, diante el uso de la fuerza, la amenaza o cualquier forma de coacción.
venderlas, prestarlas, darlas en trueque o todas ellas; o les haya impuesto algún • Mutilación genital. En el caso de las mujeres, se refiere a la extirpación parcial
tipo similar de privación de la libertad con el fin que éstas realicen actos de na- o total de los órganos genitales femeninos. Su forma más severa es la infibula- turaleza sexual.
ción, también conocida como circuncisión faraónica. El procedimiento incluye la • Prostitución forzada59. Consiste en obligar a una o más personas a realizar
clitoridectomía (por la que se extirpa total o parcialmente el clítoris), la excisión uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza, amenaza del uso de la fuer- (extirpación de la totalidad o de parte de los labios menores) y la ablación de los za o la coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la labios mayores62.
detención, la opresión psicológica o el abuso de poder contra esa o esas perso-nas u otra persona, o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de 2.2 Valor del Estatuto en materia procesal. Reglas de procedimiento y prueba.
esa o esas personas de dar su libre consentimiento con el fin de obtener ventajas El valor del Estatuto de Roma en materia procesal se establece en el propio Estatuto y /o en la Reglas de Procedimiento y Prueba (RPP) de la Corte Penal Internacional, que establecen63: 57 CORTE PENAL INTERNACIONAL. Elementos del Crimen. 9 de septiembre de 2003, ICC-ASP/1/3, parte II-B. artículo 7 1) g-1.n58 CORTE PENAL INTERNACIONAL. Elementos del Crimen. 9 se septiembre de 2003, ICC-ASP/1/3 (parte II-B9, artículo 7 1) g-2. Un ejemplo de este tipo de casos son los llamados centros de solaz mantenidos por el ejército japonés durante la Segunda Guerra Mundial y los campos de violación 60 Ibid., artículo 7 1) g-4.
cuya existencia esta documentada en el Tribunal Penal Internacional para la EX Yugoslavia. 61 Ibid., artículo 7 1) g-5.
La esclavitud sexual también se refiere a situaciones en que se obliga a las mujeres al "matrimonio", ala servidumbre doméstica y a otros trabajos 62 Aproximadamente un 15% de todas las mutilaciones que se practican en África son infibulaciones. En: AMNISTÍA INTERNACIONAL. La mutilación forzados que en último término implican actividades sexuales forzadas, incluida la violación. En: CONSEJO ECONÖMICO YSOCIAL NNUU. E/CN/ genital femenina y los derechos humanos. Infibulación, excisión y otras prácticas cruentas de iniciación. Madrid: EDAI, 1998. p. 21. Sub.2/1998/13, del l22 de junio de 1998. Formas contemporáneas de esclavitud. Informe Final presentado por la Sra. Gay J. McDougall.
63 PORTAL Diana y VALDEZ Flor De María. Reflexiones sobre el marco jurídico de la violencia sexual antes, durante y después del conflicto armado 59 CORTE PENAL INTERNACIONAL. Ob. Cit. artículo 7 1) g-3.
interno peruano. Lima: DEMUS, 2006. p. 26.
violencia sexual en conflictos armados
• Como excepción al principio del carácter público de las audiencias, establecido
siempre tomado en cuenta por los operadores de justicia no solo como norma, en el artículo 67, las Salas de la Corte podrán, a fin de proteger a las víctimas y sino también como guía para interpretar la ley nacional.
los testigos o a un acusado, decretar que una parte del juicio se celebre a puer-
• Permite a la Corte Penal Internacional juzgar crímenes de genocidio, de guerra y ta cerrada o permitir la presentación de pruebas por medios electrónicos
lesa humanidad cometidos por peruanos y/o en nuestro territorio desde la fecha u otros medios especiales. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso
de ratificación del Estatuto. Sin embargo, la jurisdicción de la Corte es comple- de una víctima de violencia sexual o de un menor de edad que sea víctima o mentaria a la jurisdicción nacional, por lo que siempre es y será deber del Estado testigo, salvo decisión en contrario adoptada por la Corte atendiendo a todas las investigar, juzgar y sancionar estos crímenes, en especial aquellos de violencia circunstancias, especialmente la opinión de la víctima o el testigo. (Artículo 68 Estatuto, la cursiva es nuestra); • El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la vícti-
2.4 La violencia sexual como crimen de lesa humanidad
ma cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento Según el artículo 7.1 del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, los críme- de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consenti- nes de violencia sexual establecidos como tipo base en la sección 3 serán crímenes de lesa miento voluntario y libre (RPP 70a); humanidad cuando reúne los siguientes requisitos: • La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o
- Constituye un ataque sistemático64 o generalizado 65; de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento
anterior o posterior de la víctima o de un testigo (RPP 70d);
- La víctima de este ataque es toda o parte de la población civil; y • A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4* del artículo 69, la Sala no ad-
- El perpetrador tiene conciencia de dicho ataque.
mitirá pruebas del comportamiento sexual anterior o ulterior de la
Se pueden perpetrar crímenes de lesa humanidad tanto en tiempos de conflicto como en víctima o de un testigo (RPP 71);
ausencia de los mismos. Aunque el contexto de conflicto no determina si un crimen es de • Cuando se tenga la intención de presentar u obtener, incluso mediante el lesa humanidad, sí crea las condiciones ideales para que estos delitos puedan producirse a interrogatorio de la víctima o de un testigo, pruebas de que la víctima con- nivel masivo, crueldad e impunidad.
sintió en el supuesto crimen de violencia sexual denunciado, o pruebas de Si un delito es calificado como crimen de lesa humanidad: las palabras, el comportamiento, el silencio o la falta de resistencia de la víctima o de un testigo, se notificará a la Corte y describirán la sustancia de - Es imprescriptible, por lo que puede ser juzgado en cualquier momento; las pruebas que se tenga la intención de presentar u obtener y la pertinencia - Permite el juzgamiento no sólo de los perpetradores directos, sino también de de las pruebas para las cuestiones que se planteen en la causa. La Sala escu- sus superiores y demás miembros de la cadena de mandos66; y chará a puerta cerrada las opiniones del Fiscal, de la defensa, del testigo y de la víctima o su representante legal, y tendrá en cuenta si las pruebas tienen - Recibe la pena más alta contemplada dentro del ordenamiento penal nacional.
suficiente valor probatorio en relación con una cuestión que se plantee en la causa y los perjuicios que puedan suponer (RPP 72).
64 Ataque sistemático es entendido como aquel "cuidadosamente organizado, siguiendo un patrón regular basado en una política común que im- plique recursos sustanciales, tanto público como privados" TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA. Prosecutor vs. Jean Paul Akayesu. 2.3 Importancia y consecuencias a nivel interno del Estatuto de Roma y la CPI.
Sentencia del 2 de setiembre de 1998, para. 580.
En el caso específico de nuestro país, el Perú ratificó el Estatuto de Roma, que crea la Corte Al mismo tiempo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido criterios para determinar cuándo una violación de derechos humanos es una práctica sistemática. En sus informes sobre Uruguay (1978) y Chile (1974) estableció que es necesario considerar la extensión Penal Internacional, el 10 de noviembre de 2001. geográfica, la reiterancia de la práctica violatoria y la omisión de investigación y sanción de tales actos por parte de las instancias competentes Este acto trae dos consecuencias importantes: 65 Ataque generalizado es entendido como "masivo, frecuente, acción a gran escala, llevada a cabo colectivamente con considerable seriedad y • El Estatuto de Roma se vuelve parte del derecho nacional. De acuerdo al artículo dirigida contra una multiplicidad de víctimas". Debe existir, entonces, algún tipo de plan o política preconcebida. También en TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA. Prosecutor vs. Jean Paul Akayesu, loc.cit.
55 de nuestra Constitución Política, los tratados celebrados por el Estado y en 66 El nivel de formalidad u organización de la jerarquía de mando es irrelevante siempre que haya una cadena de mando para transmitir órdenes vigor forman parte del derecho nacional. Por eso el Estatuto de Roma debe ser y supervisar a los subordinados. Las nociones de la responsabilidad de mando no se limitan alas estructuras militares o paramilitares y muchas de las personas que se encuentran en posiciones de mando son líderes políticos, funcionarios gubernamentales y autoridades civiles. Por ejemplo, la Oficina del Fiscal del TPIY denunció al funcionario civil de más alto rango en una municipalidad de Bosnia – Herzegovina quien "sabía o tenía violencia sexual en conflictos armados
En el caso peruano, la CVR señala que la violencia sexual ocurrida en el Perú entre 1980
con el tiempo se ha ido protegiendo de manera más integral y con la misma intensidad que y 2000 fue de tal magnitud que configura un crimen de lesa humanidad, por tener un
para otras clases de violencia, la violencia sexual contra la mujer.
carácter generalizado en algunos casos y sistemáticos en otros 67. Sin embargo, pese a estos avances, el acceso a la justicia por parte de las mujeres se presenta 2.5 La violencia sexual como crimen de guerra
como un camino con muchos obstáculos y difícil de alcanzar, tanto en tiempos de conflicto o post conflicto. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Los crímenes de violencia sexual establecidos en el Estatuto de Roma también pueden cons- Informe "Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas"70 ha tituir un crimen de guerra. Para que ello ocurra, deben configurarse los elementos del tipo señalado que los principales obstáculos que las mujeres enfrentan cuando procuran acceder base, descritos ya en la sección 3 y, además, las características que lo harían un crimen de a una tutela judicial efectiva son: guerra. Según los Elementos del Crimen del Estatuto de Roma, para que un delito consti-
ausencia de instancias de administración de justicia en zonas rurales, pobres y tuya crimen de guerra se necesita que éstos se produzcan en el contexto de un con-
marginadas; falta de abogados/as de oficio para las víctimas que no cuentan flicto armado y esté relacionado con él. Este conflicto armado puede ser internacional o
con recursos económicos; la debilidad de los ministerios públicos así como de interno, como fue el caso del conflicto peruano entre 1980 y 2000.
las instancias policiales involucradas en las investigaciones y la falta de unidades Las categorías de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra no son excluyentes entre especiales con conocimientos técnicos especiales requeridos para abordar temas sí, por lo que en determinados casos un crimen de violencia sexual puede ser considerado un de violencia.
crimen de lesa humanidad y un crimen de guerra a la vez. La principal diferencia entre ambas Asimismo, este organismo internacional ha observado que la violencia, la discriminación y las figuras reside en el planeamiento u organización del crimen. Por un lado, para configurar dificultades para acceder a la justicia, afectan en forma diferenciada a las mujeres indígenas un crimen de guerra solo se necesita de un hecho violatorio de las leyes y costumbres de la y afrodescendientes, debido a que están particularmente expuestas al menoscabo de sus guerra, vinculado a un contexto de conflicto o que esté relacionado con él, que afecte a uno derechos por causa del racismo.
o más individuos. Por otro lado, un crimen de lesa humanidad no consiste en actos aislados sino que tiene una política o aparato organizativo detrás, que permite que sus efectos sean En el caso peruano, la violencia sexual ocurrida durante el conflicto armado interno fue una masivos o sistemáticos. Asimismo, las víctimas del crimen de lesa humanidad tienen que ser estrategia antisubversiva usada por el Estado, el 83.46% de las violaciones sexuales fueron toda o parte de la población civil y no individuos, mientras que para un crimen de guerra, la cometidas por agentes estatales y aproximadamente un 11% corresponden a los grupos víctima puede ser una persona individual68. De esta manera, resulta más difícil juzgar un cri- subversivos. Así mismo, la CVR estableció que la violencia sexual en el Perú constituyó delito men de lesa humanidad que un crimen de guerra, porque es necesario probar que consistió de lesa humanidad, por su carácter generalizado y/o sistemático.
en un ataque sistemático o generalizado. Las peruanas afectadas por estos hechos, fueron principalmente quechuhablantes, campe-sinas, pobres y excluidas; que por estas características no tienen posibilidades de acceder al sistema judicial peruano. Muchas de ellas son inexistentes para el Estado y la justicia, pues no 3. Reflexiones finales
tienen su documenta nacional de identidad. Ellas tienen dificultades para contar sus historias por la vergüenza, culpa, miedo y estigmatización de sus familiares, vecinos/as y comunidades La evolución del Derecho Internacional69 señalado en este documento nos da cuenta de a las que pertenecen; ya que la indiferencia social y estatal hace que sean invisibilizadas en cómo - ya sea por los contextos de conflictos internos e internacionales que exigen respuesta la agenda social y política del actual gobierno. de justicia y reparación, por las presiones del movimiento de derechos humanos y feminista, o por la visibilidad de los actos de violencia sexual a nivel internacional, entre otros aspectos- Pese a este contexto adverso, varias mujeres tuvieron la valentía de contar sus testimonios71 ante la CVR, por lo que esta institución presentó ante el Ministerio Público 2 casos a ser judicializados: M. M. M. (Lima) y el caso de las base militares de Manta y Vilca (Huancavelica), en el año 2003. motivos para saber" que el jefe de la Policía en el área forzaba a otros a cometer ataques sexuales o que, sabiéndolo, había fracasado en tomar las medidas apropiadas y necesarias para evitar tales actos o castigar al jefe de la policía luego de que tuvo conocimiento de tales actos. En este caso, el funcionario al que se hizo referencia fue acusado de ser responsable por los actos u omisiones del jefe de la Policía, incluyeron crímenes de lesa humanidad, por actos de violación y otras formas de ataque sexual (agresión a los hombres). En: MOREYRA María Julia. Ob. Cit. p. 42.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. Washington: 67 COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Op. Cit., t. VI, p. 194.
71 Se reportaron 538 casos de violación sexual, 527 victimas son mujeres y 11 son varones. La CVR también documentó otras conductas de violencia 68 CHINKIN, Christine. Op. cit., p. 333.
sexual como desnudos forzados, abortos forzados, uniones forzadas, esclavitud sexual y embarazos forzados, aunque no incluye mayores datos 69 Incluye el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.
estadísticos sobre ellos. violencia sexual en conflictos armados
Así mismo existen 6 casos más, entre individuales y como parte de casos colectivos, sobre viola- ción sexual, que están siendo acompañados por instituciones de derechos humanos72. En total, DEMUS Justicia.la preliminarmente, son 46 mujeres peruanas que esperan justicia y reparación para ellas mismas.
inicio del
Por todo lo antes mencionado, el acceso a la justicia de estas mujeres debe tener en cuenta no solo el marco nacional de justicia, sino también los estándares internacionales descritos en este documento. Estos casos deben enmarcarse en la corriente de aplicación mixta del derecho nacional e internacional, que se vienen dando en otros casos de graves violaciones de dere- chos humanos73. Sin embargo, actualmente estos casos se enfrentan a una serie de obstáculos AL OCURRIDOS
la defensa
como: la falta de capacitación de los operadores de justicia, a fin de que tengan acceso a los instrumentos de los estándares internacionales de justicia para el procesamiento de la violencia sexual en conflicto armado interno; pericias psicológicas que no consideran el contexto y las características de las víctimas; ausencia de traductores en las instancias de justicia; entre otros. Comisión Humanos CIÓN SEXU
Todo ello hace que el tratamiento actual de casos de violación sexual durante conflicto armado en el Perú, sea lento, complejo y costoso; enviando un mensaje social para las mujeres, que aún no han denunciado, que la justicia cuesta, es sólo para los ricos74 y la impunidad se mantiene.
, en investigación preliminar provincial de Huamanga diente de formalizar la denuncia.
sexual como forma de tortur . Agosto de 2008.
ARMADO INTERNO PER
chos humanos
acucho (6 mujeres) A LA JUSTICIA DE LOS CASOS DE
a la Defensa de los Derechos de la Mujer miento de der
en la base militar de DURANTE EL CONFLICT
opuestos
ALANCE DE
abogada de DEMUS – Estudio par 73 Ver BURNEO LABRÍN José A. Esterilización Forzada en el Perú: delito de lesa humanidad. Serie: Justicia de Género. Lima: DEMUS, setiembre de por la CVR
Información par Noción de justicia recogida de una mujer huancavelicana entrevistada. PORTAL FARFÁN Diana C. Justicia y Reparación: Reconociendo las voces de hombres y mujeres de una comunidad alto andina. En: Reconociendo Otros Saberes: Salud Mental Comunitaria, Justicia y Reparación. Escribens Paula, Portal Diana, Ruiz Silvia y Velásquez Tesania. Lima: DEMUS, 2008.
Fuentes: Estudio violencia sexual en conflictos armados
Diseño y Diagramación: Marisa Godínez Impresión: Editorial Línea AndinaLloque Yupanqui 1640, Jesús María. Telefax: 4719481 Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº Lima, setiembre de 2008 Violencia sexual en conflictos
armados: el derecho
de las mujeres a la justicia
de Género
Con el auspicio de la Fundación Ford

Source: http://bd.cdmujeres.net/sites/default/files/documentos/publicaciones/violencia_conflicto.pdf

researchfirst.co.nz

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csusm-dspace.calstate.edu

WARFARIN USE AMONG PATIENTS OVER THE AGE OF 65 TO TREAT ATRIAL FIBRILLATION: IS FALL RISK A FACTOR IN THE DECISION-MAKING PROCESS? A Systematic Review Presented to the faculty of the School of Nursing California State University San Marcos Submitted in partial satisfaction of the requirements for the degree of MASTER OF SCIENCE Family Nurse Practitioner