Violencia contra la mujer
La violencia contra la mujer está
presente en la mayoría de las
sociedades, pero con frecuencia es
reconocida y aceptada como
parte del orden establecido; de esa
forma, la mujer se encuentra en una
situación de indefensión encubierta
por la intimidad y privacidad de la
Violencia Contra La
Mujer Analisis de la Ley Mayo 2010
Abg. Donelsi Montero
La violencia es un fenómeno globalizado caracterizado por una situación que rompe los
límites de la persona y que se puede manifestar en el plano psicológico, físico, económico y
político entre otros. La naturaleza de la violencia que padecen las mujeres comprende 4
modalidades: física, sexual, psicológica y económica.
La violencia de género tiene lugar en casi todas las culturas y en todas las escalas
sociales y la mayoría de las veces ocurre en el hogar. Se trata de un problema social y de
salud pública debido al impacto negativo que ejerce sobre la salud, la morbilidad y la
mortalidad de las mujeres.Siendo esta un problema que afecta a los derechos humanos, que
constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el
hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en
su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia
contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la
mujer a una situación de subordinación respecto del hombre, ve la necesidad de definirla
con claridad como primer paso para que, principalmente los Estados, asuman sus
responsabilidades y exista un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la
violencia contra la mujer.
La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades, pero con
frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de esa forma, la
mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por la intimidad y privacidad
de la vida familiar. En Venezuela la violencia contra la mujer está tipificada como delito
pero no por eso deja de practicarse y muchos casos no son denunciados por miedo o
vergüenza. En el presente trabajo haremos un análisis crítico de la Ley Orgánica sobre el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En Venezuela se aprobó en 1998 Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia, lo
que en su tiempo fue una medida jurídica que permitió avanzar en la materia. En 1999, se
aprueba la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que visibiliza a la mujer
de manera transversal y se constituye en un instrumento de avanzada en materia de
Derechos Humanos, por lo cual resulta inaplicable la Ley aprobada en 1998, dada su
inconstitucionalidad: El Ministerio Público se oponía a la aplicación por parte de los
órganos receptores de denuncias de la medida cautelar de arresto del agresor, establecida
por la Ley para llevarse a cabo en las jefaturas civiles por un tiempo de setenta y dos horas,
justificando su inconstitucionalidad. Ello perjudicaba a las mujeres víctimas de violencia y
las colocaba en una situación de mayor indefensión. En agosto de 2003, la Fiscalía General
de la República, solicita al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad parcial de las medidas
cautelares por inconstitucionalidad. Esta controversia jurídica fue resuelta mediante
sentencia de la Sala Constitucional Nº 972 del 9 de junio de 2006 que anuló parcialmente la
polémica Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia. Ello provocó la movilización de
las organizaciones de mujeres al tiempo que se habían recibido dos propuestas en la materia
para sustituir las fallas estructurales, presupuestarias y constitucionales de la Ley vigente.
Al mismo tiempo, en la Asamblea Nacional, en la Subcomisión de los Derechos de la
Mujer desde el mes de febrero de 2006 inicio trabajos en un nuevo proyecto de Ley basado
en la CRBV aprobada en 1999.
2.-OBJETO DE LA LEY
El objeto esta señalado en el artículo 1 de la Ley el cual establece lo siguiente:
"
La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos,
impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de
género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una
sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica".
Cabe destacar que la "Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia" discrepa en su objeto y propósito de una manera significativa, del cuerpo
normativo que deroga. La anterior ley, protegía imparcialmente, pese a su denominación
"Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia", tanto a mujeres como hombres, dentro
de un contexto de defensa de la familia, restringida, principalmente, a la prevención y
sanción de la violencia doméstica. Una de las características principales de la nueva ley
consiste, por el contrario, en la protección y defensa únicamente de la mujer, como género
discriminado por el sexo masculino.
La exposición de motivos claramente nos establece lo siguiente:
"Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las
mujeres en el planeta encero, es la violencia que se ejerce contra ellas por
el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces
profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que
prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer
que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la
mujer, sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o
rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una
transgresión a un orden "natural" que "justifica" la violencia de su
reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se
dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes
de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión
y del derecho a la vida. La violencia en contra de la mujer constituye un
grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus
derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la
discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la
sociedad.
Todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia por
razones de sexo, pues, en todas las sociedades, ha pervivido la
desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia
contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y
reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y
descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio
de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos
humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones
Tanto las razones expuestas con anterioridad, en las exposición de motivos, como la
actualidad social demuestran la existencia de una preocupante desigualdad de género, que
hasta el propio Código Penal Venezolano ha germinado. De todas formas, sin intención de
ser controversiales, la exclusión del sexo masculino en el ámbito de protección de esta
nueva ley, al determinase como sujeto pasivo calificado del delito a la mujer, pudiera
considerarse, paradójicamente, una situación de desigualdad, pues resulta innegable que
aquel género también puede ser víctima de cualquiera de los delitos y situaciones de
desventaja, aunque en menor medida, de las establecidas en el texto normativo.
3- CARÁCTER ORGÁNICO DE LA LEY.
El 14 de febrero de 2007 se declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la
"Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia",
oficializándose la decisión en Gaceta Oficial número 38.627, del 15-02-2007.
Así lo decidió la Sala Constitucional (Exp. 06-1870):
"En ese orden de ideas, luego de analizar los fundamentos teóricos
anotados, y sin que ello constituya pronunciamiento sobre la
constitucionalidad del contenido de la normativa propuesta por la
Asamblea Nacional, esta Sala se pronuncia a los efectos previstos en el
artículo 203 constitucional, y al respecto considera que es constitucional
el carácter orgánico otorgado a la legislación denominada "Ley Orgánica
sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia", pues ésta se
adecua a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en
cuanto a su forma y contenido, teniendo en cuenta que con la misma se
pretende regular uno de los supuestos previstos en la citada norma
constitucional que hacen posible convenir en su carácter orgánico.
En efecto, observa la Sala que la Ley Orgánica en cuestión desarrolla, de
manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que
se refiere el artículo 21.2 de la Constitución de 1999 a favor de las
mujeres, por ser éstas, como ya indicó esta Sala, un grupo poblacional
tradicionalmente vulnerable. Con independencia de las razones de
conveniencia observadas por la Asamblea Nacional para dictar la Ley
cuya naturaleza orgánica se examina bajo la calificación otorgada y de
las competencias que, al respecto, tiene dicho órgano legislativo, esta
Sala, luego de apreciar la importancia del contenido del texto normativo,
advierte que éste incluye una regulación sobre las condiciones básicas o
esenciales que garantizan a las mujeres una igualdad ante la ley real y
efectiva; no contiene, por consiguiente, un diseño completo y acabado de
su régimen jurídico, así como tampoco de otros derechos constitucionales
afectados. De modo que, con la referida Ley Orgánica se pretende
disciplinar el contenido primario, las facultades elementales y los límites
esenciales de todo aquello que sea necesario para asegurar una igualdad
ante la ley de las mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles
ante los órganos jurisdiccionales y la Administración Pública.
Además, observa la Sala que la regulación sobre aspectos fundamentales,
como los derechos constitucionales a la integridad personal (artículo 55),
a la vida (artículo 43) y a la igualdad (artículo 21), entre otros, dirigidos
a la protección de la población de mujeres, puede adquirir una vigencia
transversal en los distintos ámbitos jurídicos de su vida ciudadana, a
través de una ley orgánica que sirva de marco legal al ordenamiento
ordinario, no por tener -se insiste- rango superior a la ley ordinaria en el
sistema de fuentes del Derecho, sino por su preeminencia lógica e
indispensable para la construcción del resto del ordenamiento jurídico,
cuando se delimita a las disposiciones legislativas posteriores que
desarrollan los principios que ella pauta. De esto se evidencia que la
legislación ordinaria, siendo consecuente consigo misma cuando se incida
en una concreta modalidad de ejercicio del derecho fundamental o sirva
como fórmula de colaboración internormativa –siempre que no se trate de
un reenvío en blanco que persiga defraudar la reserva constitucional a
favor de las leyes orgánicas-, deberá atenerse al marco general trazado
por la denominada "Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una
Vida Libre de Violencia" en la materia en ella discurrida, al reglar las
instituciones cuyos principios han sido colocados en tal encuadramiento".
4.-ÁMBITO DE APLICACIÓN
Protección exclusiva para el género femenino.
Mujeres como sujeto activo de algunos tipos penales
5.-FORMAS DE VIOLENCIA ESTABLECIDAS EN LA LEY
Violencia psicológica
Violencia Patrimonial y económica.
Acoso u hostigamiento
Violencia obstétrica.
Esterilización forzada.
Violencia física
Violencia mediática.
Violencia doméstica
Violencia institucional.
Violencia sexual
Violencia simbólica.
Acceso carnal violento
Tráfico de mujeres, niñas y
Prostitución forzada.
Esclavitud sexual.
Trata de mujeres, niñas y
Violencia laboral.
6.- TIPOS PENALES.
A- VIOLENCIA PSICOLÓGICA:
Actos o acciones: actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de
Medios: tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente,
comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes.
Propósito: afectación de la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.
B- ACOSO U HOSTIGAMIENTO:
Actos o acciones: intimidar, Chantajear, Acosar u Hostigar.
Medios: comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos.
Propósito: afectación de estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa
C- AMENAZA:
Actos o acciones: anuncio o actos intimidantes que implique la probabilidad de causar
Medios: expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos.
Propósito: lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.
D- VIOLENCIA FÍSICA:
Actos o acciones: cualquier acto violento que implique contacto y consecuencialmente
produzca daño físico.
Medios: fuerza física que cause un daño o sufrimiento físico a una mujer.
Propósito: lesión de la integridad física de la mujer.
E- VIOLENCIA SEXUAL:
Actos o acciones: constreñir.
Medios: violencias o amenazas.
Propósito: obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda
penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de
cualquier clase por alguna de estas vías.
F- ACTO CARNAL CON VÍCTIMA
ESPECIALMENTE VULNERABLE:
Acción: ejecutar Acto Carnal
Medios: aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que
posea con el actor.
Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer,
aprovechando su situación de vulnerabilidad.
G- ACTOS LASCIVOS:
Acción: constreñir.
Medios: aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que
posea con el actor.
Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer,
aprovechando su situación de vulnerabilidad.
H- PROSTITUCIÓN FORZADA:
Acción: obligar
Medios: uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el
Propósito: realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a
cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero.
I- ESCLAVITUD SEXUAL:
Acción: privar
Medios: compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga.
Propósito: explotarla sexualmente a la mujer.
J- ACOSO SEXUAL:
Acción: solicitar.
Medios: aprovechamiento de una situación de superioridad laboral o docente o análoga,
o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, amenazas de daño frente a
legítimas expectativas en el ámbito de la relación.
Propósito: acercamiento sexual en beneficio del sujeto activo o de un tercero.
K- VIOLENCIA LABORAL:
Acción: obstaculizar, condicionar.
Medios: establecimiento y práctica de requisitos discriminatorios, en centros de trabajos
públicos y privados.
Propósito: supeditar la contratación, ascenso o permanencia de la mujer en el empleo.
L- VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA:
Acción: afectar patrimonialmente.
Medios: sustraer, deteriorar, destruir, distraer, retener, ordenar.
Propósito: ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del
patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes de la comunidad conyugal,
control de sus ingresos, privación de medios indispensables para vivir.
M- VIOLENCIA OBSTÉTRICA:
Actos o acciones: retardar, obstaculizar, alterar.
Medios: establecimiento de una situación de vulnerabilidad, abuso de poder,
medicalización y patologización, trato deshumanizador.
Propósito: apropiación y disposición del proceso reproductivo de la mujer, por el
personal de la salud.
N- ESTERILIZACIÓN FORZADA:
Actos o acciones: privar, sin información ó sin consentimiento expreso, no existiendo
razón médica o quirúrgica que lo justifique.
Medios: tratamiento médico.
Propósito: privación de la capacidad biológica y reproductiva de la mujer.
O- OFENSA PÚBLICA POR RAZONES DE GÉNERO:
Actos o acciones: explotar, discriminar, ofender, injuriar, denigrar, humillar.
Medios: medios de Comunicación.
Propósito: atentar contra la dignidad de la mujer con fines económicos, sociales o de
P- TRÁFICO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
Actos o acciones: promover, favorecer, facilitar, ejecutar, reclutar o transportar.
Medios: engaños, coerción o fuerza.
Propósito: obtener un beneficio para el sujeto activo o un tercero de tipo financiero u
otro de orden material.
Q- TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
Actos o acciones: captar, transportar, trasladar o acoger
Medios: ejercicio de violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio
Propósito: explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción
irregular o extracción de órganos.
R- OBLIGACIÓN DE AVISO:
Actos o acciones: omitir
Medios: falta de aviso
Propósito: contribuir y/o propender a la impunidad.
S- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR DEBIDAMENTE LA DENUNCIA:
Actos o acciones: omitir.
Medios: Falta de tramitación de la denuncia.
Propósito: contribuir y/o propender a la impunidad.
ANÁLISIS DE LOS DELITOS.
Los delitos de Violencia psicológica (Art. 39), Acoso u hostigamiento (Art. 40) y
Amenazas (Art. 41), en un simple examen, manifiestan una configuración difusa, que
permite adecuar una circunstancia fáctica delimitada a varios o a todos aquellos tipos
penales. El delito de Violencia psicológica contiene dentro del supuesto de hecho las
"amenazas genéricas constantes", al igual que el delito de Acoso u hostigamiento admite
la
"intimidación", resultando, ambos elementos, integrantes del tipo penal de Amenazas.
La Violencia sexual (Art. 43), el Acto carnal con víctima especialmente vulnerable (Art.
44) y los Actos lascivos (Art. 45) son delitos que repiten casi fielmente los tipos penales
contenidos en el Código Penal venezolano. El Acoso sexual (Art. 48) también es traslado
casi exacto del delito previsto en el artículo 19 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra
la Mujer y la Familia.
El hecho punible denominado Violencia laboral (Art. 49) sanciona con pena de multa a
la
"persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad,
apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de
laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione
el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres". La acción que se
reprocha, debe entenderse, es la discriminación o marginación de la mujer por desprecio o
aun por capricho del sujeto activo, pues hay que recordar que muchas condiciones de
trabajo requieren algunas circunstancias que enumera la norma (edad, sexo, apariencia,
etc.) exigidas por la propia actividad laboral que se desarrolla, tal como ocurre, por
ejemplo, con las agencias de modelos para publicidad.
Con respecto a los delitos obstétricos, el artículo 51 sanciona con multa al personal de
salud que no atienda oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas; obligue a la mujer
a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios
para la realización del parto vertical; obstaculice el apego precoz del niño o niña con su
madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y
amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer; altere el proceso natural del parto de
bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento
voluntario, expreso e informado de la mujer; o practique el parto por vía de cesárea,
existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario,
expreso e informado de la mujer. La esterilización de la mujer no autorizada (Art. 52) es
penada con prisión de dos a cinco años.
Además, se castiga con multa a quien en ejercicio de la función pública
"retarde,
obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la
oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude" (artículo 54). También se
aplicará multa a los funcionarios que, siendo órgano receptor de denuncia, no realicen los
trámites debidos dentro de cuarenta y ocho horas.
Por otro lado, se ha previsto la Prostitución forzada (Art. 46), la Esclavitud sexual (Art.
47), la Violencia patrimonial y económica (Art. 50), el Tráfico ilícitos de mujeres, niñas y
adolescentes (Art. 55) y la Trata de mujeres, niñas y adolescentes (Art. 56), entre otros
En homicidio intencional cometido por el cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex
concubino, persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o
relación de afectividad, con o sin convivencia, se ha sancionado con una pena exorbitante
de veintiocho a treinta años de presidio (Art. 65, parágrafo primero). Desgraciadamente,
aquella sanción, por disposición expresa, no atiende a ninguna de las distintas calificaciones
de homicidio intencional previstas en el Código Penal, siendo banal, en consecuencia, para
la nueva ley en vigor, el modo de comisión del hecho o cualquiera de las circunstancias
previstas en el Código que la ley estimó para disminuir o aumentar la cuantía de la pena.
Formas de Iniciar el procedimiento:
Investigación de oficio
8.- LEGITIMADOS PARA DENUNCIAR
Los parientes consanguíneos o afines
El personal de la Salud de las instituciones públicas y privadas.
Las Defensorías de los Derechos de la Mujer a nivel nacional, metropolitano,
estadal o municipal.
Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.
Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punible
previstos en la LODMVLV.
9.-ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIAS
Ministerio Público.
Prefecturas y Jefaturas Civiles.
División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del
Cuerpo de Investigaciones con competencia en violencia de género.
Órganos de policía.
Unidades de comando fronterizos.
Tribunales de Municipio en localidades donde no existan los órganos anteriormente
Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
10.-OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS RECEPTORES
Recibir la denuncia
Notificar de la denuncia al Ministerio Público
Ordenar las diligencias necesarias y urgentes.
Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia del género.
Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor
Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta
Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las
Proveer a las mujeres agredidas, información sobre los derechos que le confiere la
ley y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su
atención y tratamiento.
Trato digno a las víctimas de violencia de género
Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los
hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.
Formar el respectivo expediente
Remitir el expediente al Ministerio Público.
11.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Naturaleza: preventiva y provisional
Finalidad: proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y
Aplicación: inmediata y preferente.
Propósito: evitar nuevos actos de violencia
Subsistencia: durante el proceso.
Revocación, modificación, sustitución y confirmación: sólo por el Juez de Control
Cantidad: no limitada.
12.- DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
PROPORCIONALIDAD
• Gravedad del delito
Aplicación preferente de
• Circunstanciasde
medidas menos gravosas
frente a más gravosas.
• Probable sanción a
Evita la individualización
prematura del presunto
agresor como imputado.
Supuestos de revisión:
Manifestación de inconformidad
Violación de Derechos y Garantías Constitucionales observadas por el Ministerio
Órgano competente:
Tribunal de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas.
Lapso para decidir:
Dentro de los 3 días siguientes a la solicitud.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Referir a las mujeres agredidas a centros especializados.
Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e
hijas a las casas de abrigo
Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común.
Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia.
Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida.
Prohibir actos de persecución, intimidación o acoso por parte del presunto agresor o
terceras personas.
Solicitar medida de arresto transitorio.
Ordenar el apostamiento policial.
Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte.
Solicitar suspensión de permiso de porte de armas.
Imponer la obligación de proporcionar el sustento necesario para garantizar la
Solicitar la suspensión del régimen de visitas.
Cualquier otra medida necesaria.
Este problema social que es reflejo de relaciones de poder no puede resolverse solo con
la simple instrumentación de leyes y códigos. Son imprescindibles transformaciones
radicales en la situación social de las mujeres que posibiliten la desconstrucción de los
monopolios de poder y de los estereotipos que tradicionalmente han marcado la
construcción de la identidad femenina y la masculina. Por supuesto, la sociedad Venezolana
en la que tantas y tan importantes transformaciones se han producido en la situación social
de las mujeres, no está ajena a esta realidad.
Los que defendemos la vida humana debemos ser sus fieles guardianes, en todas las
circunstancias y no solamente en lo que concierne a los ataques más obvios: la
anticoncepción, el aborto, el infanticidio y la eutanasia. Es por esto que la violencia
doméstica tiene que ser una preocupación del movimiento pro vida. Generalmente las
personas creen que sólo las mujeres, los niños y los ancianos son víctimas de la violencia
doméstica. De hecho, los hombres también sufren a manos de las mujeres debido a la
violencia no solamente psicológica sino también física, aunque raras veces ellos reportan
este abuso. Se sienten abochornados y no quieren admitir que han sido víctimas de una
mujer. Piensan que probablemente no les crean o se burlen de ellos, actitudes que son más
frecuentes en el caso de los hombres abusados que en el de las mujeres abusadas. El hecho
de que los hombres también sufren violencia a manos de las mujeres aunque parezca
ridículo y risible para algunos, no se puede negar. Queda a reflexión de cada uno de
nosotros si esta ley es inconstitucional, que a nuestra opinión se puede convertir en un
instrumento para la degradación y criminalización del sexo masculino.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia
http://www.americalatinagenera.org/
Source: http://gloriapinho.com.ve/wp-content/uploads/2016/03/VIOLENCIA-CONTRA-LA-MUJER.pdf
IV Year Issue Ashwin, 2064 (October, 2007) Nepal Telecommunications Authority Management Information System (Baisakh 2064 - Asadh 2064) (14 April 2007 - 16 July 2007) Ashwin 2064 (October 2007) P.O. Box No. 9754 Bluestar Office Complex Tripureshwore, Kathmandu, Nepal
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