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Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 otorgamiento de preferencias fijas durante dicha etapa facilitará posteriores negociaciones para la creación de un Área de Libre MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que se han realizado las negociaciones necesarias para implementar el otorgamiento de preferencias y establecer disciplinas comerciales entre las Partes; Ratifícase el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la Que las negociaciones han tenido en cuenta el principio de trato Unión Aduanera de África del Sur (SACU).
especial y diferenciado para las economías más pequeñas y menos desarrolladas del MERCOSUR y de la SACU; PODER LEGISLATIVO Que las Partes tienen presente el Entendimiento entre la SACU y el MERCOSUR sobre la Conclusión de su Acuerdo Preferencial de El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental Comercio firmado en Belo Horizonte el 16 de diciembre de 2004; del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Que la integración regional y el comercio Sur-Sur, incluso a través DECRETAN
de la formación de un área de libre comercio, son compatibles con el sistema multilateral de comercio, y contribuyen a la expansión del Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Preferencial de Comercio
comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía entre el MERCOSUR y la Unión Aduanera de África del Sur (SACU), global, y al desarrollo económico y social de sus pueblos; suscrito el 15 de diciembre de 2008 por los Estados Partes del MERCOSUR, en Salvador, Bahía, República Federativa del Brasil y Que el proceso de integración de sus economías incluye la gradual el 3 de abril de 2009 por los Estados Miembros de SACU, en Maseru, y recíproca liberalización del comercio y el fortalecimiento de la Reino de Lesotho.
cooperación económica entre ellos; Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, Que las Partes Contratantes reiteran su voluntad de promover el a 13 de setiembre de 2011.
Atlántico Sur como una zona de paz y cooperación; DAISY TOURNÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN
CAPÍTULO I
ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU)
Objeto del Acuerdo Artículo 1
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, A los fines del presente Acuerdo, las "Partes Contratantes" (en Estados Parte del MERCOSUR, adelante denominadas las "Partes"), son el MERCOSUR y los Estados de la SACU, actuando conjuntamente como SACU. Las "Partes Signatarias" son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la La República de Botsw ana, el Reino de Lesotho, la República de República de Botswana, el Reino de Lesotho, la República de Namibia, Namibia, la República de Sudáfrica y el Reino de Swazilandia, la República de Sudáfrica y el Reino de Swazilandia.
Estados Miembros de la SACU, Artículo 2
Las Partes acuerdan establecer márgenes de preferencias fijas como Que el Acuerdo Marco para la creación de un Área de Libre primer paso para la creación de un Area de Libre Comercio entre el Comercio entre el MERCOSUR y la República de Sudáfrica prevé, MERCOSUR y la SACU.
en una primera etapa, acciones con el objetiv o de incrementar el comercio, incluyendo el otorgamiento mutuo de preferencias CAPÍTULO II
Liberalización del comercio Que el Acuerdo SACU del 2002 contempla el establecimiento de un Artículo 3
Mecanismo de Negociación Común para Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica y Swazilandia con respecto a las relaciones comerciales con Los Anexos I y II del presente Acuerdo contienen las preferencias arancelarias y otras condiciones acordadas para la importación de los productos negociados desde los respectivos territorios de las Partes Que el Artículo 27 del Tratado de Montevideo 1980, del cual Signatarias.
los Estados Parte del MERCOSUR son Partes Signatarias, autoriza la conclusión de Acuerdos de Alcance Parcial con otros países en a) En el Anexo I se establecen las preferencias otorgadas por el desarrollo y áreas de integración económica con regiones fuera de MERCOSUR a la SACU; América Latina. Anexo II se establecen las preferencias otorgadas por la Que la implementación de un instrumento que contemple el SACU al MERCOSUR.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Artículo 4
cooperación aduanera, conforme a lo dispuesto en el Anexo VII del presente Acuerdo.
Los productos comprendidos en los Anexos I y II se clasifican de conformidad al Sistema Armonizado (SA) 2007.
CAPÍTULO III
Artículo 5
Artículo 10
Las preferencias arancelarias se aplicarán a los derechos aduaneros vigentes en cada Parte Signataria en el momento de la importación del producto en cuestión.
Para beneficiarse de las preferencias arancelarias, los productos comprendidos en los Anexos I y II de este Acuerdo deberán cumplir Artículo 6
con las reglas de origen especificadas en el Anexo III.
El derecho aduanero incluye derechos y cargas de cualquier tipo CAPÍTULO IV
aplicados a la importación de un bien, pero no incluye: a) impuestos internos u otras cargas internas, aplicadas de Artículo 11
conformidad con el Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994); En lo relativo a impuestos, tasas o cualquier otro gravamen interno, los productos originarios del territorio de cualquiera de las b) derechos anti-dumping o compensatorios, aplicados de Partes Signatarias gozarán en el territorio de cualquiera de las otras conformidad con los Artículos VI y XVI del GATT 1994, el Partes Signatarias del mismo tratamiento que se aplique al producto Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo III del 1994 y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias GATT 1994.
CAPÍTULO V
c) derechos o gravámenes de salvaguardia aplicados de conformidad con el Artículo XIX del GATT 1994, el Acuerdo Valoración Aduanera sobre Salvaguardias de la OMC y el Artículo 1 del Anexo IV (Salvaguardias) del presente Acuerdo; Artículo 12
d) otros derechos o cargas aplicadas de tal forma que no sean En relación con la valoración aduanera, las Partes Signatarias se inconsistentes con: regirán por el Artículo VII del GATT 1994 y por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT 1994.
i) el Artículo VIII del GATT 1994; o CAPÍTULO VI
ii) el Entendimiento Relativo a la Interpretación del Párrafo 1 b) del Artículo II del GATT 1994; Artículo 13
e) los derechos impuestos por los Gobiernos de la República de Botswana, el Reino de Lesotho, la República de Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo se interpretará Namibia y el Reino de Swazilandia para el desarrollo de en el sentido de impedirle a una Parte o Parte Signataria la adopción industrias nacientes conforme al Artículo 26 del Acuerdo o aplicación de medidas de conformidad con los Artículos XX y XXI SACU 2002. En dichos casos, la Parte Signataria de la del GATT 1994.
SACU que pretenda aplicar dichos derechos notificará de inmediato al Comité de Administración Conjunta e iniciará procesos de consulta en caso de que estos derechos Medidas de Salvaguardia afecten adversamente las exportaciones preferenciales de la República del P araguay y/o de la República Oriental Artículo 14
del Uruguay, a fin de lograr una solución mutuamente La implementación de medidas de salvaguardia con relación satisfactoria de la cuestión, lo que será notificado al Comité a los productos importados objeto de las preferencias arancelarias de Administración Conjunta. establecidas en los Anexos I y II se regirán por las disposiciones contenidas en el Anexo IV del presente Acuerdo.
Artículo 7
1. Salvo disposición en contrario contenida en este Acuerdo o en Antidumping y Medidas Compensatorias el GATT 1994, las Partes Signatarias no aplicarán restricciones no arancelarias al intercambio de los productos comprendidos en los Anexos al presente Acuerdo.
Artículo 15
2. Se entenderá por restricción no arancelaria cualquier medida Para la aplicación de antidumping y medidas compensatorias, de carácter administrativo, financiero, cambiario o de otra naturaleza las Partes Signatarias se regirán por sus respectivas legislaciones, las mediante la cual una Parte Signataria impida o dificulte por decisión que deberán ajustarse a lo establecido por los Artículos VI y XVI del unilateral el comercio recíproco.
GA TT 1994, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias Artículo 8
A los efectos del presente Acuerdo, los productos usados estarán Artículo 16
sujetos a las normas internas de las Partes Signatarias.
Signatarias se comprometen a notificar, dentro de un Artículo 9
plazo de treinta (30) días y a través de sus órganos competentes, el inicio de investigaciones en relación con prácticas de dumping o de A fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos enunciados en subsidios que afecten el comercio recíproco, así como las conclusiones el Artículo 2, las Partes Signatarias se comprometen a desarrollar la preliminares y definitivas de dicha inv Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 CAPÍTULO IX
f) el intercambio de información sobre los distintos Barreras Técnicas al Comercio mecanismos para facilitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad; Artículo 17
g) el fortalecimiento de la confianza técnica mutua entre los 1. Las disposiciones del presente Capítulo tienen como organismos competentes, tendiente a la realización de objeto evitar que la aplicación de normas y estándares técnicos, negociaciones de reconocimiento mutuo sobre normas procedimientos de evaluación de conformidad y metrología de técnicas y estándares, evaluación de la conformidad y las Partes Signatarias, constituyan barreras técnicas innecesarias al metrología de acuerdo con los criterios establecidos por las organizaciones internacionales relevantes o el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
2. El presente Capítulo se aplica a todos los estándares, normas técnicas y procedimientos de evaluación de conformidad con lo CAPÍTULO X
definido en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Medidas Sanitarias y Fitosanitarias OMC (Acuerdo TBT).
Artículo 22
3. El presente Capítulo no se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Anexo A del Acuerdo de Medidas Este Capítulo se aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (Acuerdo SPS).
de una Parte o Parte Signataria que puedan, directa o indirectamente, afectar el comercio entre las Partes. A los efectos del presente Artículo 18
Capítulo, se entiende por medida sanitaria o fitosanitaria las medidas mencionadas en el Anexo A, párrafo 1, del Acuerdo SPS de la OMC.
A los fines del presente capítulo, se aplicarán las definiciones incluidas en el Anexo 1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Artículo 23
Comercio de la OMC y las decisiones del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC constituido de conformidad con el Las Partes o las Partes Signatarias reafirman sus derechos y Artículo 13 del acuerdo mencionado.
obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
Artículo 19
Artículo 24
Las Partes o las Partes Signatarias afirman sus derechos y obligaciones existentes en relación con las normas técnicas, estándares Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias estarán sujetas a las y procedimientos de evaluación de la conformidad que se apliquen condiciones establecidas en el Anexo VI del presente Acuerdo.
entre sí conforme al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio CAPÍTULO XI
Administración del Acuerdo Artículo 20
Artículo 25
Las Partes o las Partes Signatarias intensificarán su trabajo conjunto en el campo de los estándares, normas técnicas y procedimientos de Las Partes acuerdan crear un Comité de Administración Conjunta evaluación de la conformidad a fin de facilitar el acceso al mercado. (en adelante, "el Comité"), que estará compuesto por el Grupo En este proceso, las Partes o las Partes Signatarias buscarán identificar Mercado Común, o sus representantes, de parte del MERCOSUR, y iniciativas que sean las apropiadas para cuestiones o sectores representantes de la SACU o del Mecanismo de Negociación Común, de parte de la SACU.
Artículo 21
Artículo 26
1. Las Partes o las Partes Signatarias fortalecerán su cooperación El Comité celebrará su primera reunión a los sesenta (60) días de mutua en el campo de normas técnicas y estándares, evaluación de la la entrada en vigencia del presente Acuerdo, oportunidad en la que conformidad y metrología a fin de mejorar el entendimiento mutuo establecerá sus procedimientos de trabajo.
de sus sistemas respectivos con el objetivo de facilitar el acceso a sus Artículo 27
2. A esos efectos, las Partes o las Partes Signatarias se comprometen El Comité mantendrá reuniones ordinarias al menos una vez al a cooperar mediante: año, en el lugar que acuerden las Partes, y extraordinarias, en cualquier momento, a pedido de una de las Partes.
a) la promoción de la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Artículo 28
b) el fortalecimiento de sus organismos respectiv El Comité adoptará sus decisiones por consenso y tendrá, inter ocupan de la estandarización, normas técnicas, evaluación alia, las siguientes funciones: de la conformidad y metrología, así como de sus sistemas de información y notificación; a) Asegurar el adecuado funcionamiento e implementación del presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos Adicionales c) el fortalecimiento de la confiabilidad técnica de los y del diálogo entre las Partes.
organismos de estandarización, normativa técnica, evaluación de la conformidad y metrología; Considerar y someter a las Partes cualquier modificación o enmienda al presente Acuerdo.
d) el aumento de la participación y búsqueda de coordinación de posiciones comunes en las organizaciones internacionales c) Evaluar el proceso de liberalización comercial establecido con respecto a los asuntos relacionados con el presente Acuerdo, estudiar el desarrollo del comercio entre las Partes y recomendar los pasos futuros para crear un área de libre comercio de conformidad con el Artículo 2.
e) el apoyo al desarrollo y aplicación de los estándares Desempeñar otras funciones que surjan de conformidad a Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 lo previsto en el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos Partes Signatarias sean notificadas formalmente, por vía diplomática, de la conclusión de sus procedimientos internos correspondientes. Por el MERCOSUR, la notificación será efectuada por la Presidencia Pro e) Establecer mecanismos para favorecer la activa participación Tempore y, por la SACU, por su Secretaría.
de los sectores privados en el comercio entre las Partes.
f) Intercambiar opiniones y realizar sugerencias sobre Artículo 37
cualquier tema de interés mutuo relativo al comercio, incluidas acciones futuras; La vigencia del presente Acuerdo se extenderá hasta la entrada en vigor del acuerdo para la creación de un Area de Libre Comercio g) Abordar aquellas medidas no arancelarias que restrinjan entre el MERCOSUR y SACU, a menos que cualquier de las Partes innecesariamente el comercio entre las Partes.
proceda a su denuncia notificando a la otra Parte por escrito con doce (12) meses de antelación de su intención de denunciar el presente Mayor Acceso al Mercado Artículo 29
Las Partes se comprometen a continuar explorando las posibilidades Artículo 38
de mejorar el acceso a sus respectivos mercados.
La Parte Signataria que se retire de la SACU o del MERCOSUR Artículo 30
dejará de ser Parte Signataria del presente Acuerdo ipso facto el mismo día en que cese su carácter de parte de dichos Acuerdos. 1. Las Partes reconocen la particular importancia de mejorar el En ese caso, el aviso de retiro de la SACU o del MERCOSUR será acceso al mercado para las economías más pequeñas del MERCOSUR notificada a todas las Partes Signatarias dentro de un plazo de sesenta (60) días y será considerada como notificación de retiro del presente Acuerdo.
2. En este sentido, las Partes instruyen al Comité a brindar atención prioritaria a ese objetivo.
Artículo 39
Cuando se produzca el retiro de una de las Partes, ya no se aplicarán Solución de Controversias los derechos y las obligaciones asumidas por la Parte Signataria en cuestión, pero ésta deberá cumplir las obligaciones y seguirá gozando Artículo 31
de los derechos relativos a las preferencias arancelarias que surgen de los Anexos I y II del presente Acuerdo por un período de un año, Las controversias que surjan respecto de la aplicación, interpretación a menos que se llegue a otro acuerdo. El Comité evaluará el impacto o incumplimiento del presente Acuerdo serán resueltas conforme al del retiro de la parte en cuestión en el equilibrio de los derechos y procedimiento que se establece en el Anexo V del presente Acuerdo.
obligaciones emergentes del presente Acuerdo y, según corresponda, recomendará ajustes a las Partes.
Enmiendas y Modificaciones Artículo 32
Artículo 40
Cualquier Parte puede iniciar una propuesta para enmendar o modificar lo previsto en el presente Acuerdo, sometiendo dicha El Gobierno de la República del Paraguay será el Depositario del propuesta al Comité. La decisión de enmendar será tomada por mutuo presente Acuerdo por el MERCOSUR. La Secretaría de la SACU será consentimiento de las Partes.
el Depositario del presente Acuerdo por la SACU.
Artículo 33
Las enmiendas o modificaciones al presente Acuerdo serán adoptadas por medio de Protocolos Adicionales.
En cumplimiento de las funciones de Depositario asignadas en el párrafo anterior, el Gobierno de la República del Paraguay y CAPÍTULO XV
la Secretaría de la SACU notificarán a los otros Estados Parte del Incorporación de Nuevos Miembros MERCOSUR y de la SACU, respectivamente, la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en vigor.
Artículo 34
Si una de las Partes incorporara uno o más Estados Miembros, Hecho en Salvador, Brasil, a los quince días del mes de diciembre deberá notificar a la otra y brindará oportunidades adecuadas del año 2008, y en Maseru, Lesotho, a los tres días del mes de Abril realización de negociaciones.
del año 2009, en dos ejemplares, en los idiomas español, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda Artículo 35
o divergencia en su interpretación, el texto inglés prevalecerá.
La incorporación como Partes Signatarias a este Acuerdo de nuevos miembros del MERCOSUR o de la SACU se formalizará a través de un POR LA REPÚBLICA ARGENTINA POR LA REPÚBLICA DE Protocolo de Adhesión que refleje los resultados de las negociaciones llevadas a cabo a cabo de conformidad con el Artículo 34.
REPÚBLICA FEDERATIVA POR LA REPÚBLICA DEL POR LA REPÚBLICA DE Entrada en Vigor, Notificación y Denuncia PARAGUAYPOR LA REPÚBLICA Artículo 36
POR LA REPÚBLICA DE El presente Acuerdo estará sujeto a la firma de todas las Partes Signatarias y entrará en vigor treinta (30) días después de que todas las Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Sardines (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sadinella OFFER OF MERCOSUR TO SACU IN HS 2007
03037100 (Sardinella spp.), brisling or sprats Uy)/25 Py (Sprattus sprattus); Margin of Explanatory
Mackerel (Scomber scombrus, code 2007
03037400 Scomber australasicus, Scomber 03037910 Croakers (Micropogonias furnieri) 01031000 Pure-bred breeding animals 03037920 Weakfish Cynoscion spp.
01041011 Pregnant of lactating 03037934 Blackfin goosefish (Lophius 03037948 Channel catfish (Ictalurus 01042010 pure-bred breeding animals 03037956 Pirarucu (Arapaimas gigas) 03037961 Brachyplatistoma vaillianti 01051110 Pure-bred or cross-bred, for 03037962 Gilded catfish (Brachyplatistoma 03037964 Black pacum (Colossoma Fowls of the species Gallus 03037965 Tambacúes (tambaqui and pacu 03042910 Hake (Merluccius spp.), frozen 03042960 Catfish (ictalurus puntactus), Rock lobster and other sea crawfish 03062100 (Palinurus spp., Panulirus spp., 01062000 Reptiles (including snakes and 01063910 Ostriches (Struthio camelus), for 04070011 Hen's eggs Human hair, unworked, whether 05010000 or not washed or scoured; waste of 02011000 Carcasses and half-carcasses 02031100 Carcasses and half-carcasses 05021011 Washed, bleached or degreased, whether or not dyed 02031200 Hams, shoulders and cuts thereof, 02032100 Carcasses and half-carcasses 05029010 Brush making hair 02032200 Hams, shoulders and cuts thereof, 02044300 Boneless 05040012 Of sheep or lamb 02050000 Meat of horses, asses, mules or hinnies, fresh, chilled or frozen 05051000 Feathers of a kind used for stuffing; 02069000 Other, frozen Bulbs, tubers, tuberous roots, 02081000 Of rabbit or hare 06012000 corms, crowns and rhizomes, in growth or in flower; chicory plants 02101100 Hams, shoulders and cuts thereof, 03022300 Sole (Solea spp.) 06021000 Unrooted cuttings and slips 06024000 Roses, grafied or not Mackerel (Scomber scombrus, 03026400 Scomber australasicus, Scomber 03026947 Pirarucu (Arapalmas gigas) 03026951 Brachyplatistoma vaillianti 03026952 Gilded catfish (Brachyplatistoma Cabbage lettuce (head lettuce) 03026954 Black pacum (Colossoma Carrots and tumips 03026955 Tambacúes (tambaqui and pacu Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Cereal straw and husks, 12130000 unprepared, whether or not chopped, ground, pressed or in the 08030000 Bananas, including plantains, fresh 08044000 Avocados 13021110 Poppy straw concentrate 08102000 Raspberries, blackberries, mulberries and loganberries 13021930 Of Ginkgo biloba, dried 08104000 Cranberries, bilberries and other 13021940 Of valepotriates (valerian extracts) fruits of the genus Vaccinium 13021950 Of ginseng Green tea (not fermented) in 13021960 Silymarin 09021000 immediate packings of a content not exceeding 3 kg 13023910 Carrageenan 09022000 Other green tea (not fermented) 09030010 Not further prepared than roasted Fruits of the genus Capsicum or 09042000 of the genus Pimenta, dried or crushed or ground 09092000 Seeds of coriander 09103000 Turmeric (curcuma) 09109100 Mixtures referred to in Note 1 b) to 12021000 In shell Lard stearin, lard oil, oleostearin, 15030000 oleo-oil and tallow oil, not emulsified or mixed or otherwise 15111000 Crude oil 12079911 castor seed 12079992 castor seed 75 (Br) & 25 pilchard" (Sardinaops 12091000 Sugar beet seed 12099100 Vegetable seeds , including invert sugar and 17029000 other sugar and sugar syrup blends containing in the dry state 50% by weith of fructose Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Tapioca and substitutes therefor 28191000 Chromium trioxide 19030000 prepared from starch, in the form of flakes, grains, pearls, siftings or 28220010 Tricobalt tetraoxide (cobalt saline in simillar forms 28341010 Of sodium 20049000 Other vegetables; mixtures of Preserved in water, containing 28342110 Containing not more than 98% by 20082010 added sweeting matter, including 28342930 Of aluminium Preserved in water, containing 28342940 Of lithium added sweetening matter, 20084010 including syrup 28415015 Zinc chromate 28415016 Lead chromate Preserved in water, containing added sweetening matter, 20087010 including syrup 29011000 Saturated 29012100 Ethylene 29012200 Propene (propylene) Preserved in water, containing added sweetening matter, 29012300 Butene (butylene) and isomers 20089210 incluidng syrup 29012410 Buta- 1,3-diene 29012420 Isoprene 20099000 Mixtures of juices 29051210 Propan- 1-ol (propyl alcohol) 29051430 tert-Butyl alcohol (2-methyl-2- 29051710 Lauryl alcohol 29051720 Hexadecan-1-ol (cetyl alcohol) 29051730 Stearyl alcohol 23033000 Brewing or distilling dregs and 29051911 n-Decanol Vegetable materials and vegetable 29051921 Magnesium ethylate waste, vegetable residues and 29051922 Sodium methylate 23080000 by-products, whether or not in the form of pellets, of a kind used Tetrahydronlialol in animal feeding, no elsewhere specified or included 3,3-Dimethylbutan-2-ol (pinacol 23099040 Preparations containing diclazuril 25010011 Sea salt 25010020 Table salt 29052230 Dihydromyrcenol (2,6-dimethyl-7- 27011100 Anthracite 29052910 Allyl alcohol 27011200 Bituminous coal 27011900 Other coal 27012000 Briquettes, ovoids and similar solid fuels manufactured from coal 29054100 propane-1,3-diol 27071000 Benzol (benzene) 27072000 Toluol (toluene) 27073000 (Xylol) (xylenes) 29055100 Ethchlorvynol (INN) 27074000 Naphthalene 29055910 Chloral hydrate Other aromatic hydrocarbon mixtures of which 65% or more 27075000 by volumen (including losses) 29071200 Cresols and their salts distils at 250 ºC by the ASTM D 86 29071510 Beta-naphthol and its salts 27079100 Creosote oils 29071910 2,6-Di-tert-Butyl-p-cresol and its 29071920 o-Phenylphenol and its salts 28091000 Diphosphorus pentoxide -Butylphenol and its salts 28092020 Metaphosphoric acid 29071940 Xylenol and their salts 28092030 Pyrophosphoric acid 29072100 Resorcinol and its salts Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 29072200 Hydroquinone (quinol) and its 29156011 Butanoic acid and its salts 29156012 Ethyl butanoate 29141921 Acetylacetone 29141922 Acetonylacetone 29156021 Pivalic acid 29141930 Methyl hexyl ketone 29141940 Pseudoionones 29159010 Chloroacetyl chloride 29159031 Myristic acid 29142210 Cyclohexanone 29159032 Caprilic acid 29159041 Lauric acid 29142320 Methylionones 29171930 Fumaric acid, its salts and esters 29142920 I-Menthorie 29181800 Chlorobenzilate (ISO) 29143100 Phenylacetone (phenylpropan-2- 29181910 Bromopropylate 29181921 Ursodiol (ursodeoxycholic acid) 29181922 Chenodeoxycholic acid 29181930 12-Hydroxystearic acid 29181941 Benzylic acid 29145010 Nabumetone 29145020 anthrone and its enol form 29146100 Anthraquinone 29146910 Lapachol 29182910 Hydroxynaphthoic acids 29146920 Menadione 29182921 p-Hydroxybenzoic acid 29182930 Gallic acid, its salts and esters 29147021 Menadione sodium bisulphite 29183010 Ketoprofen 29183020 Methylbutryl acetate 2,4,5-T (ISO) (2,4,5 trichlorophenoxyacetic acid), its 29153910 Linalyl acetate 29153931 n-Propyl 29189930 Sodium Acifluorfen 29153951 Of benzoestrol 29189940 Naproxen 29153952 Of dienoestrol 3-(2-chloro-alfa, alfa, alfa-trifluoro- 29153953 Of hexoestrol p-tolyloxy)benzoyl acid 29153954 Of mestilbol 29189960 Diclofop-methyl 29153955 Of stilboestrol 29153961 Trichloro-α-phenylethyl acetate 29153962 Of trichloromethylphenylcarbinol 29153963 Ethylene glicol diacetate (ethylene 29153992 Of bomyl Trichlormethine (INN) (tris(beta- chlororethyl)amine) 29153994 cyclohexylidenemethane Chlormethine (INN) 29155010 Propionic acid Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 N,N-Dialkyl(C1 to C3)-2- 29211992 chloroethylamines, their 29241100 Meprobamate (INN) protonated salts and esters 29241210 Fluoroacetamide 29241220 Phosphamidon 29212100 Ethylenediamine and its salts 29212910 Diethylenetriamine and its salts 29212920 Triethyltetramine and its salts 29241931 Acrylamide 29241932 Methacrylamides 29213020 Propylhexedrine 29214211 Sulphanilic acid and its salts 29241992 Carisoprodol 29214231 4-Nitroaniline 2-Acetamidobenzoic acid 29242300 (N-acetylanthranilic acid) and its 29214321 3-Nitro-4-toluidine and its salts 29242400 Ethinamate (INN) 29214410 Diphenylamine and its salts Anilides of hydroxynaphthoic 1-Naphthylamine (alpha- 29242920 acids and their derivatives; salts 29214500 naphthylamine), 2-naphthylamine (beta-naphthylamine) and their 29242931 Carbaryl derivatives; salts thereof 29242932 Propoxur 29214610 Amfetamien and its salts 29214620 Benzphetamine and its salts 29242941 Teclozan 29214630 Dexamfetamine and its salts 29242943 Athenolol; metolachlor 29214640 Etilamfetamine and its salts 29242944 Ioxaglic acid 29214650 Fencamfamine and its salts 29242945 Iodamide 29214660 Phentermine and its salts 29214670 Lefetamine and its salts 29214680 Levamfetamine and its salts 29214690 Mefenorex and its salts 29214910 Fenfluramine hydrochloride 29214921 2,4-Xylidine and its salts 29242991 Aspartam 29242992 Diflubenzuron 29242993 Metalaxyl 29242994 Triflumuron Sulphonated derivatives of 29214922 Pendimethalin 29214931 Tranylcypromine sulphate 29215111 m-Phenylenediamine and its salts 29215120 phenylenediamines and their methyl] diphenyl) derivatives; salts thereof Bis(2-Ethylhexyl) 29310041 Triphenyltin acetate 29310043 Cyhexatin riphenyltin hydroxide sulphonic acid and its salts 29310051 Methylarsinic acid and its salts Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 29333391 Piritramide 29333392 Propiram 29333393 Trimeperidine 29333912 Droperidol 29331111 Dipyrone 29333913 Niflumic acid 29331112 Magnopyrol phenoxylpropionic acid 29333915 Haloperidol 29331911 Phenyfbutazone calcium 29333921 Picloram 29333922 Chlorpyrifos 29333923 Clebopride malate 29332110 Iprodione 29333932 Biperiden and its salts 29333933 Isonicotinic acid 29333934 5-Ethyl-2,3-dicarboxypyridine 29332923 Clonidine hydrochloride 29332924 Isoconazole nitrate 29332925 Clotrimazole 29333945 Pirilamine maleate 29333946 Omeprazole 29333947 3-Quinuclidinyl benzylate 29332940 Hydroxymethylimidazole and its 29332991 Imidazole 29333991 Phenazopyridine hydrochloride 29332992 Histidine and its salts 29333992 Isoniazid 29332993 Ondansetron and its salts 29333994 4,4'-Bipiridine 29334110 Levorphanol 29334911 2,3-Quinolinedicarboxylic acid 29333110 Pyridine 29334912 Rosoxacin 29333200 Piperidine and its salts 29334920 Oxamniquine 29333311 Alfentanil 29334930 Broxyquinoline 29333312 Anileridine 29334940 Esters of levorphanol 29333321 Bezitramide 29335200 Malonylurea (barbituric acid) and 29333330 Ketobemidone and its salts 29335311 Allobarbital an its salts 29333341 Diphenoxylate 29335312 Amobarbital and its salts 29333342 Diphenoxylate hydrochloride 29335321 Barbital and its salts 29335322 Butalbital and its salts 29333351 Difenoxin 29335323 Butobarbital and its salts 29333352 Dipipanone 29335330 Cyclobarbital and its salts 29335340 Phenobarbital and its salts 29333361 Phencyclidine 29335350 Methylphenobarbital and its salts 29333362 Phenoperidine 29335360 Pentobarbital and its salts 29333363 Fentanyl 29335371 Secbutabarbital and its salts 29335372 Secobarbital and its salts 29333371 Methylphenidate 29335380 Vinylbital and its salts 29333372 Pentazocine Other derivatives of malonylurea (barbituric acid); salts thereof 29333381 Pethidine 29335510 Loprazolam and its salts 29333382 Pethidine intermediate A 29335520 Mecloqualone 29333383 Pipradrol 29335530 Methaqualone and its salts 29333384 Pethidine hydrochloride 29335540 Zipeprol and its salts 29335911 Oxatomide Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 29335912 Praziquantel 29339181 Temazepam 29335913 Norfloxacin and norfloxacin 29339182 Tetrazepam 29339183 Triazolam 29335922 Terbacil 29339911 Pyrazinamide 29335923 Fluorouracil 29339912 Amiloride hydrochloride 29339913 Pindolol 29335931 Propythiouracil 29335932 Diazinon Compounds containing a diazepine 29335933 Pyrazophos 29339920 ring (whether or not hydrogenated) 29335934 Azathioprine 29339931 Iminostilbene 29335942 Acyclovir 29339933 Clomipramine hydrochloride 29335943 Dipiridamol tosylates 29335944 Nicarbazine 29339934 Molinate (S-ethyl 29336100 Melamine 2,4,6-Trichlorotriazine (cyanuric 29339941 Clemastine and its derivatives; 29339945 Buflomedil and its derivatives; salts 29336915 Cyanazine 29339947 Ketorolac tromethamine 29336916 Anilazine 29336922 Hexazinon 29336923 Metribuzin 29339961 Triadimenol 29339962 Triadimefon Triazofos (O,O-diethyl O-(1- 29337210 Ciobazam 29337220 Methyprylon 29337910 Piracetam 29339991 Azinfos-ethyl 29339112 Camazepam 29339992 Nalidixic acid 29339113 Clonazepan 29339114 Clorazepate 29341010 Fentiazac 29341030 Thiabendizole 29339121 Delorazepan 29339123 Estazolam 29343010 Methotrimeprazine maleate 29339131 Fludiazepam 29343030 Promethazine 29339132 Flunitrazepam 29339133 Flurazepam 29349111 Aminorez and its salts 29339134 Halazepam 29349112 Benzphetamine and its salts 29349121 Clotiazepan 29339141 Ethyl loflazepate 29349122 Cloxazolam 29339142 Lorazepam 29349123 Dextromoramide 29339143 Lormetazepam 29349131 Phendimetrazine and its salts 29339152 Medazepam 29349132 Phenmetrazine and its salts 29349133 Haloxazolam and its salts 29339161 Nimetazepam 29349142 Mesocarb 29339162 Nitrazepam 29339263 Nordazepam 29349150 Oxazolam and its salts 29339164 Oxazepam emoline and its salts 29349170 Sufentanil and its salts 29339171 Pinazepam Morpholine and its salts 29339172 Pyrovalerone 29349912 Pirenoxine sodium salt (catalin 29339173 Prazepam 29349913 Nimorazol Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 29349914 Isatoic anhydride (2H-3,1- Aminoglutethimide; carmustine; deferoxamine (desferrioxamine 30039058 B) or its salts, derivatives thereof; 29349922 Zidovudine (AZT) lomustine; procarbazine or its 29349923 Thymidine 29349925 Cylarabine 29349926 Oxadiazon 29349927 Stavudine Altrelamine; bortezomib; dacarbazine; lenofovir; disproxil fumarate; enfuvirtide; fluspirilene; 29349932 Prazosin hydrochloride 30039078 letrozole; lopinavir; imatinib 29349934 Nucleic acids and their salts mesylate; nelfinavir or its mesylate; nevirapine; pemetrexed; saquinavir; abacavir sulphate; 29349941 Thiophene atazanavir sulphate; indinavir sulp 29349942 6-Aminopennicillanic acid Amprenavir; aprepitant; 29349943 7-Aminocephalsporanic acid delavirdine or its mesylate; efavirenz; amtricitabine; 29349944 7-Aminodesacetoxycephalosporanic 30039088 etoposide; fludarabine phosphate; 29349945 Chlormezanone fosamprenavir calcium; gencitabine or its hydrochloride; raltitrexed; ritonavir; teniposide Busulfan; dexormaplatin; diethylstilbestrol or its 29349951 Tebuthiuron dipropionate; enloplatin; filgrastim; 29349954 Tioconazole 30039095 iproplatin; lobaplatin; miboplatin; mitotane; ormaplatin; procarbazine or its hydrochloride; propofol; serbiplatin; zeniplatin 30042062 Daunorubicin 30042063 Pirarubicin; idarubicin 30032062 Daunorubicin 30042072 Actinomycins 30032063 Pirarubicin; idarubicin 30042091 Mitomycins 30032072 Actinomycins 30042093 Bleomycins or their salts 30032091 Mitomycins 30042094 Imipenem 30032093 Bleomycins or their salts 30043911 Somatotropin 30032094 Imipenem 30043916 Somastostatin or its salts 30033911 Somatotropin 30043917 Buserelin or its acetate 30033916 Somatostatin or its salts 30043918 Triptorelin or its salts 30033917 Buserelin or its acetate 30043919 Leuprolide and leuprolide acetate 30033918 Triplorelin or its salts 30043921 LH-RH (gonadorelin) 30033919 Leuprolide and leuprolide acetate 30043924 Timosins 30033921 LH-RH (gonadorelin) 30043926 Octreotide 30043927 Goserelin and goserelin acetate 30043936 Megestrol acetate; formestane; 1-oic acid (porstaglandin F2α) sodium salt or methyl ester 1-oic acid (prostaglandin F2α) 30033924 Timosins 30033925 Octreotide 30033926 Goserelin and goserelin acetate 30033936 Megestrol acetate; formestane; Vinblastine, vincristine; derivatives sodium salt or methyl ester 30044010 thereof; topotecan or its Vinblastine, vincristine; derivatives 30034010 thereof; lopotecan or its 30045060 Retinoic acid (tretinoln) 30049011 Streptokinase 30039017 Retinoic acid (tretinoin) 30049012 L-Asparaginase 30039021 Streptokinase 30039022 L-Asparaginase 30049027 Nitroglycerin, for transdermal 30039038 Etrtinate; fosfestrol or its di- or 30049028 Etretinate; fosfestrol or its di- or tetrasodium salts; miltefosine tetrasodium salts; miltefosine Chlorambucit; chlormethine (INN) Chlorambucil; chlormethine (INN) 30039048 or its hydrochloride; melfalan; 30049038 or its hydrochloride; melfalan; toremifene or its citrate toremifene or its citrate Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Aminoglutethimide; carmustine; 34029031 Based on ethoxylated nonylphenol deferoxamine (desferrioxamine 30049048 B) or its salts, derivatives thereof; lomustine; procarbazine or its 35030011 Derived from ossein, of a purity of 99.98% or more by weight 30049058 Clodronic acid or its disodium salt; 38029030 Atapulgite Altretamine; bortezomib; dacarbazine; tenofovir disoproxil 38151220 Of a particle size less tan 500 fumarate; enfuvirtide; fluspirliene; 30049068 letrozole; lopinavir; imatinib mesylate; nelfinavir or its 38247110 Containing mesylate; nevirapine; pemetrexed; saquinavir; abacavir sulphate; 38247410 Containing chlorodifluoromethane and pentafluoroethane atazanavir sulphate; indinavir sulpAmprenavir; aprepitant; 38247420 Containing chlorodifluoromethane delavirdine or its mesylate; efavirenz; emtricitabine; 38247810 Containing tetrafluoromethane and 30049078 etoposide; fludarabine phosphate; fosamprenavir calcium; gencitabine 38249012 Containing not more tan 55% by or its hydrochloride; raltitrexed; weigh of cyanocobalamine ritonavir; teniposide 38249013 From the manufacture of primycin Busulfan; dexormaplatin; diethylstilbestrol or its 38249014 Senduramycin sodium, from the dipropionate; enloplatin; filgrastim; manufacture of senduramycin 30049095 iproplatin; lobaplatin; miboplatin; Maduramycin ammonium salt, mitotane; ormaplatin; procarbazine 38249015 in solution in alcohol, from the or its hydrochloride; propofol; manufacture of maduramycin: sebriplatin; zeniplatin 32019011 Of gambier 38249021 Dimerized fatty acids; preparations containing dimerized fatty acids 32062000 Pigments and preparations based Preparations containing on chromium compounds stearoylbenzoylmethane and 38249022 palmitoylbenzoylmethane; preparations containing caprylate and propylene glicol caprylate Esters fatty alcohols of C12 the 33012520 Of spearmint (Mentha viridis L.) C20 of the methacrylic acid and its 38249024 mixtures; esters of monocarboxylic acid ramified monocarboxylic of 33012911 Of citronella C10 ramified with glicerol 33012912 Of cedar Mixtures of adipic acid dimethyl 33012913 Of guaiacum (Bulnesia sarmientol) ester, glutaric acid dimethyl ester, succinic acid dimethyl ester; 33012915 Of rosewood 38249025 mixtures of C11, C12 dibasic acid; 33012916 Of palmarosa naphthenic acid, its water-insoluble 33012917 Of coriander salts and its esters 33012918 Of cabreuva Containing polyethylene amine 38249033 and diethylenetriamines, for 33012919 Of eucaliptus coagulating latex 38249036 Cross linking for silicone 33019040 Extracted oleoresins 33061000 Dentifrices 38249043 Based on trimethyl-3,9- Foam inhibitiors containing tributyl 38249051 phosphate in solution in isopropyl 34021120 Sodium N-methyl-N-oleolyltaurate 100 (Br&Ar) 34022000 Preparations put up for retail sale 38249054 Flame-retardants containing mixed 34029011 Containing non-ionic products only isopropylated triphenyl phosphates Preparations based on tungsten 38249073 carbide with nickel agglomerates; Hydro-alcoholic solutions or hydrogen bromide, in solution 34029021 emulsions of (1-perfluoroalkyl-2- Preparations based on nickel acetoxy)propyl betaine or cadmium, cadmium oxide 34029022 Based on sodium 38249074 or ferrous ferric oxide, for the manufacture of alkaline solutions or emulsions of Preparations used in the 34029023 perfluoroalkyltrimethylammonium preparations of culture media; 38249075 ion-exchangers for treating water; preparations based on artificial Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Absorbent compound on metal 38249076 base to perfect the vacuum in the pipes or electric valves 38249077 Leaf feeds containing zinc and Preparations based on aluminium 38249078 oxide and zirconium oxide, containing 20% or more by weight Kraft paper and paperboard of zirconium oxide 38249082 tetrachlorohydroxyglycine of aluminum and zirconium Phenyl thiophosphate triisocyanate or triphenylmethane thlophosphate triisocyanate in solution in 38249083 methylene chloride or ethyl acetate; preparations based on tetracetylethylenediamine in 39071031 Polidextrose 39071041 Polydextrose Other, in poder form of which 39071042 more tan 80% by weight passes through a sieve with an aperture of 39072012 Not containing fillers 39072020 Poly(tetramethylene ether glicol) 39079912 Others, as specified in note 6 a) to 40141000 Sheath contraceptives 41012010 Not split 41012020 Grain splits 41012030 Splits (other tan grain splits) Weight not more than 57 g/m², of a mechanical fibre content of 65% 41032000 Of reptiles or more by weight of the total fibre Other furskins, whole, with or without head, tail or paws 43019000 Heads, tail, paws and other pieces or cuttings, suitable for furriers' use 44201000 Statuettes and other ornaments, of 47031100 Coniferous Kraft paper and paperboard 47031900 Non-coniferous 47032100 Coniferous Made mainly of bleached 48025491 chemical pulp or pulp gotten for a mechanical process, of inferior Weighing not more than 57 g/m², of a mechanical fibre content of 65% or more by weight of the total fibre Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Weighing more than 15 g/m² but less than 25 g/m² containing of 48054010 a vinyl acetate-vinyl chloride copolymer fibre content of 20% or more by weight of the total fibre Baryta paper (paper coated with 48101382 barium oxide or with barium Baryta paper (paper coated with 48101482 barium oxide or with barium Baryta paper (paper coated with 48101982 barium oxide or with barium In strips or rolls of a width not Weighing not more than 57 g/m², of 48109910 exceeding 15 cm or in sheets of a mechanical fibre content of 65% which no side excedes 360 mm in or more by weight of the total fibre the unfoided state 49021000 Appearing at least four times a 50079000 Other fabrics Of a fineness of 22.05 microns 51011110 or more but not more than 32.6 51012100 Shorn wool Kraft paper and paperboard 51013000 Carbonized 51022000 Coarse animal hair 51031000 Noils of wool or of fine animal hair 51032000 Other waste of wool or of fine 51033000 Waste of coarse animal hair 52010010 Not ginned 52029100 Gametted stock Measuring less than 714.29 decitex but not less than 232.56 decitex 52062200 (exceeding 14 metric number but not exceeding 43 metric number) Measuring per single yarn less than 714.29 decitex but not less than 52064200 232.56 decitex (exceeding 14 metric number but not exceeding 43 metric number per single yarn) 52094210 Of yarns dyed indigo blue (Colour 54021100 Of aramids 54021910 Of nylon 54022000 High tenacity yarn of polyesters Of a dielectric strength of 600 V or 48043110 more (ASTM D 202 or equivalent Of a dielectric strength of 600 V or 48043910 more (ASTM D 202 or equivalent ermanent anti-static multifilament 25 (Br & Py); measuring more than 110 tex Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 61091000 Of cotton 61099000 Of other textile materials 54023300 Of polyesters 61142000 Of cotton 54023400 Of polypropylene 10 (Ar & Uy) aramids 68029100 Marble, travertine and alabaster 54024510 Of aramid 68029310 Balls for grinding mills 54024520 Of nylon 68030000 Worked slate and articles of slate or of agglomerated slate 68042211 Agglomerated with resin 54024600 Other, of polyesters, partially 54024700 Other, of polyesters Containing asbestos 54024800 Other, of polypropylene 54025110 Of aramids 54025200 Of polyesters: 68118100 Corrugated sheets 68118200 Other sheets, panels, tiles and 54026110 Of aramids 68118300 Tubes, pipes and tube or pipe Bricks or plates containing 69021011 by weight more than 90% of 54026200 Of polyesters: dichromium trioxide 69091220 Pin guides for printing heads 69091920 Pin guides for printing heads 56031210 Of high density polyethylene Ceramic tubes and pipes with a basis of alumina (Al2O3), silica 56031310 Of high density polyethylene 69091930 (SiO2) and magnesium oxide (MgO) for purifiers for catalytic conversion of vehicle exhaust gases 59021010 Impregnated, coated or covered Of a width not exceeding 23 mm 72202010 and a thickness not exceeding 0.1 72224010 Of a height of 80 mm or more 59022000 Of polyesters: 73021010 Of a wight per metre of 44.5 kg or Transmission or conveyor belts or 82029910 Straight, without teeth, for sawing belting, of textile material, whether 82122020 Razor blade blanks in strips 59100000 or not impregnated, coated, 84129010 Of reaction engines covered or laminated with plastics, 10 (Ar & Uy) 84195022 Of graphite or reinforced with metal or other 61034200 Of cotton 84283100 Specially designed for ith side grips, of a kind used for 61045200 Of cotton -lifts, ski-draglines; 61046200 Of cotton 84286000 Teleferics, chair traction mechanisms for funiculars Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Of a kind used for lowering 84289010 lifeboats, motorized or titted with 85176143 Digital, operating in band C, Ku, tilting devicesAutomatic transporter-elevators, 85176192 Digital, of frequency exceeding 84289020 with horizontal movement on Subscriber line concentrator 85176214 (central office terminal or remote Machines for piling periodicals 842890030 top-to-tail, of an output of 80 000 84302000 Snow-ploughs and snow-blowers 84303110 Coal or rock cutlers 84303910 Coal or rock cutters 84304130 Rotary boring machinery electromagnetic, 84304920 Rotary boring machinery 84306911 Of a loading capacity exceeding Automatic switch central offices, 84314310 Of rotary boring machinery system of package transmission, with a trunk speed exceeding 85176231 72kbits/s and swithc exceeding 3,600 packages per second, without 85176233 Automatic central offices of a trunking system kind Printing mechanisms by means of 84439912 termal system or "laser", for fac- Others, of a speed serial interface exceeding 4 Mbits/s, of a kind used 84688010 Friction welding machines 85176248 for local interconnection network 84689020 Of friction welding machines with distinct protocols 84714900 Others, entered in the form of 84795000 Industrial robots, not elsewhere specified or included Sheet feed and output lension 84798110 differentiators for galvanization 84798992 Steering apparatus Terminals of optical fiber lines, 85176252 with a speed transmission 85015320 Of an output exceeding 7 500 kW but not exceeding 30 000 kW exceeding 2,5Gbits/s Fly-back transformers, with an Text terminals of a kind that output voltaje exceeding 18 kV and operates with Baudot transmission a horizontal sweep frequency of 32 85176253 code, provided with alphanumeric keyboard and a display, whether or not incorporating a telephone 85043192 Fl transformers, for detection, relays, smoothing and focusing 85171222 Fixed, whithout proper source of 85171232 Fixed, whithout proper source of 85171241 Digital, operatin in band C, Ku, Portable bidirectional system 85176111 Base stations, of a transmission rate 85176271 terminals of radiomessage, of a rate not exceeding 112kbits/s not exceeding 112kbits/s 85176120 Trunking Others, of ia frequency not 85176130 Of cellular telefhony 85176141 Ground master fixed station, Of a frequency exceeding 15GHz, without antenna-reflector set 85176278 but not exceeding 23 GHz and a VSAT ("Very Small Terminal transmission rate not exceeding 8 85176142 Aperture"), without set antenna- Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 85411012 Other, for currents not exceeding 3 85411021 Zener diode 85411022 Other, for currents not exceeding 3 85411091 Zener diode 85411092 Other, for currents not exceeding 3 85412110 Unmounted Antennas, of a kind used for 85177021 portable cellular telephones, other 85412191 Field effect with heterojunction than the telescopic 85412910 Unmounted 85181010 Piezoelectric of a kind used for telephonic devices 85413011 For currents not exceeding 3 85182910 Piezoelectric of a kind used for telephonic devices 85413021 For currents not exceeding 3 In AM, with pulse-code or 85414011 Light-emitting diodes (LED) other 85255011 pulse-width modulation, totally from semiconductor and power 85414013 Photo-diode 85255012 In FM, with a stage of valvular exit and power exceeding 30kW 85414015 Photo-thyristor 85255021 Of a frequency exceeding 7GHz Surface mounted light-emitting In UHF band, operating on 85414021 diodes (LED) other than laser 85255022 frequencies from 2,0GHz to 2,7Ghz, with power exceeding 10W but not 85414022 Other light-emitting diodes (LED) other than laser diode 85255023 In UHF band, with power 85414023 Laser diodes with a wavelength of 85255024 In VHF band, with power 85414025 Photo-diodes, photo transistors and photo-thyrister 85256020 Of television, of a frequency 85414026 Photo-resistor 85414027 Surface mounted optical coupler 85258011 Incorporating three image receivers 85415010 Unmounted Incorporating a CCD image sensor 85419010 Lead frame 85258012 (semiconductor type), exceeding 490 x 580 active pixels, sensitive to ilumination itensity less tan 0,20lux 86021000 Diesel-electric locomotives Of a kind used to capture images exclusively in infrared spectrum, 85258013 of a wavelenght exceeding 2 86071120 Bissel-bogies micrometers but not exceeding 14 86079100 Of locomotives 85258021 With three image receivers or more 89039100 Saliboats, with or without auxiliary Others, of a kind used to ocapture images exclusively in infrared 90183111 Of a capacity not exceeding 2 cm³ 85258022 spectrum, of a wavelength exceeding 2 micrometers but not exceeding 14 micrometers 90183211 Gum needles 85261000 Radar apparatus 85269100 Radio navigational aid apparatus 90229011 Voltage generators 85299030 Of apparatus of subheading 85299040 Of apparatus of subheading 90304020 Selective level analysers 90318030 Standard metres 85365030 Digital encoder-switches, for mounting in printed circuit 85369030 Bases for electronic microstructures With processor and bus of 32 bits or more, incorporating graphics OFFER OF SACU TO MERCOSUR
macro-command capabilities, 85371011 having a resolution not exceeding 1 micron and a digital connection Margin of Explanatory
capacity for servo-drives with color 85389020 For automatic circuit breakers, for a voltage of 72.5 kV or more 85411011 Zener diode Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Blocks, rectangular, of a mass of 7 kg or more but not exceeding 03042210 8 kg, free of interleaving plastics (excluding blocks containing Anchovies (ENGRAULIS SPP.); herrings (CLUPEA HARENGUS, CLUPEA PALLASII); blocks, 03042910 rectangular, of a mass of 7 kg or more but not exceeding 8 kg, free of interleaving plastics (excluding blocks containing bones) Blocks, rectangular, of a mass of 7 kg or more but not exceeding 02050000 Meat of horses, asses, mules or hinnies, fresh, chilled or frozen 03049110 8 kg, free of interleaving plastics (excluding blocks containing 02069000 Other, frozen Blocks, rectangular, of a mass of 02081000 Of rabbits or hares 7 kg or more but not exceeding 03049210 8 kg, free of interleaving plastics (excluding blocks containing Pig fat, free of lean meat, and poultry fat, not rendered or Anchovies (ENGRAULIS SPP.); 02090000 otherwise extracted, fresh, chilled, herrings (CLUPEA HARENGUS, frozen, salted, in brine, dried or CLUPEA PALLASII); block, 03049910 rectangular, of a mass of 7 kg or more but not exceeding 8 kg, free Trout (SALMO TRUTTA, of interleaving plastics (excluding blocks containing bones) MYKISS, ONCORHYNCHUS 03051000 Flours, meals and pellets of fish, fit CLARKI, ONCORHYNCHUS for human consumption 03019100 AQUABONITA, 03053010 Anchovies (ENGRAULIS SPP.) ONCORHYNCHUS GILAE, 03054910 Anchovies (ENGRAULIS SPP.) ONCORHYNCHUS APACHE 03055915 Anchovies (ENGRAULIS SPP.) and ONCORHYNCHUS 03056300 Anchovies (ENGRAULIS SPP.) 03026700 Swordfish (Xiphias Gladius) Frozen rock lobster and other 03061100 sea crawfish (PALINURUS SPP., 03026800 Toothfish (Dissostichus spp.) PANULIRUS SPP., JASUS SPP.) 03061300 Shrimps and prawns, frozen 03034100 Albacore or longfinned tunas 03061400 Crabs, frozen (THUNNUS ALALUNGA) Rock lobster and other sea crawfish 03034200 Yellowfin tunas (THUNNUS 03062100 (PALINURUS SPP., PANULIRUS SPP., JASUS SPP.), not frozen.
Mackerel (SCOMBER SCOMBRUS, SCOMBER AUSTRALASICUS, 04070010 Of a value for duty purposes of less SCOMBER JAPONICUS) 03037500 Dogfish and other sharks 03034300 Skipjack or stripe-bellied bonito 03036100 Swordfish (Xiphias Gladius) 03036200 Toothfish (Dissostichus spp.) 04070020 Of a value for duty purposes of 150c or more each 03037800 Hake (MERLUCCIUS SPP., 04090000 Natural honey Bulbs, tubers, tuberous roots, 03038000 Livers and roes 06011000 corns, crowns and rhizomes, Anchovies (ENGRAULIS SPP.) 03041910 herrings (CLUPEA HARENGUS, 07051100 Cabbage lettuce (head lettuce) Blocks, rectangular, of a mass of 7 kg or more but not exceeding 07061000 Carrots and turnips 03042110 8, kg, free of interleaving plastics eas (PISUM SATIVUM) (excluding blocks containing 07108010 Truffles 07109000 Mixtures of vegetables Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 07129015 Culinary herbs 07132000 Chickpeas (garbanzos) 15111000 Crude oil 08030000 Bananas, including plantains, fresh 08044000 Avocados Green tea (not fermented) in 09021000 immediate packings of a content not exceeding 3 kg 09022000 Other green tea (not fermented) 09092000 Seeds of coriander 15131100 Crude oil 15132100 Crude oil 15141910 In containers holding 250 li or less 15149910 In containers holding 250 li or less 10089000 Other cereals 15151100 Crude oil 11052010 Pellets made from pieces of 15152100 Crude oil 15152920 In containers holding 205 li or less 11062000 Of sago or of roots or tubers of 15155000 Sesame oil and its fractions Soya beans, whether or not broken Containing more than 10 per cent 15171010 but not more than 15 per cent by mass of milk fats Containing more than 10 per cent but not more than 15 per cent by mass of milk fats Edible mixtures or preparations 15179020 of a kind used as mould release Cereal straw and husks, 12051000 Low erucic acid rape or colza seeds 12092100 Lucerne (alfalfa) seed 12119080 Other of a kind used primarily in 12129910 Chicory roots 16010010 Paté de foie gras and foie gras (goose liver paste) 12130000 unprepared, whether or not chopped, ground, pressed or in the 16022010 Paté de foie gras and foie gras (goose liver paste) 16023100 Of turkeys Cooked rib, frozen, not marinated, 16024930 in immediate packings of a content 25 13021905 Vanilla oleoresin (vanilla extract) 13023920 Modified Other fructose and fructose Fats of bovine animals, sheep or syrup, containing in the dry state 15020000 goats (excluding those of heading 17026000 more than 50 per cent by mass of fructose (excluding invert sugar) Lard stearin, lard oil, oleostearin, , including invert sugar and 15030000 oleo-oil and tallow oil, not other sugar and sugar syrup blends emulsified or mixed or otherwise 17029000 containing in the dry state 50 per cent by mass of fructose Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Tapioca and substitutes therefor 23031000 Residues of starch manufacture 19030000 prepared from starch, in the form and similar residues of flakes, grains, pearls, siftings or Oil-cake and other solid residues, whether or not ground or in the 20011000 Cucumbers and gherkins 23040000 form of pellets, resulting from the extraction of soya-bean oil 20041010 In the form of flours, meals or Oil-cake and other solid residues, 23050000 whether or not ground or in the 20049010 Cabbages, cucumbers and gherkins form of pellets, resulting from the Peas (PISUM SATIVUM), beans extraction of groundnut-oil 20049020 (VIGNA SPP., PHASEOLUS SPP.) 23061000 Of cotton seeds 23063000 Of sunflower seeds 20059922 Lentils, cucumbers and gherkins: 23066000 Of palm nuts or kernels 20059932 Sauerkraut: Other 23091090 Dog or cat food, put up for retail 20082000 Pinneaples 23099010 Sweetened forage 20086000 Cherries 20088000 Strawberries 23099015 Preparations put up as crustacean 20089200 Mixtures Feed supplements (excuding milk 20089940 Tamarinds 23099020 substitutes) containing added Ginger preserved in syrup, in 20089950 immediate packings of a content of 23099030 Feed suplements containing added melengestrol acetate Extracts, essences and concentrates, Feed supplements, containing, of tea or maté, and preparations 23099035 by mass, 50 per cent or more of 21012000 with a basis of these extracts, essences or concentrates or with a basis of tea or maté 23099040 Protein concentrates obtained from alfalfa juice (lucerne juice) 21013010 Roasted chicory and other roasted Single vitamins and their coffee substitutes 23099070 derivatives, stabilised with 21033012 Mustard flour and meal: Other antioxidant or anti-caking agents Salt (including table salt and denatured salt) and pure sodium 21042000 Homogenised composite food 25010000 chloride, whether or not in 21069017 Disaccharide free infants food, in aqueous solution or containing added anti-caking or free-flowing 21069025 Syrups (excluding syrups with a agents; sea water basis of fruit juice) Sweetening substances (excluding 21069035 sweetening substances with a basis 27132000 Petroleum bitumen Bitumen and asphalt, containing Mixtures of chemicals and 27149010 lees than 60 per cent by mass of 21069050 foodstuffs of a kind used in the preparation of human foodstuffs Bitumen and asphalt, containing 27149020 60 per cent or more by mass of Compound alcoholic preparations 21069067 of a kind used for the manufacture of beverages (excluding those based on odoriferous substances) 22011000 Mineral water and aerated waters Carbon (carbon blacks and other In sealed containers holding 28030000 forms of carbon not elsewhere 22021010 2,5 li or less (excluding those in specified or included) collapsible plastic tubes) 28170000 Zinc oxide; zinc peroxide 28332900 Of chromium 22083010 In containers holding 2 li or less 29011000 Saturated 22084010 In containers holding 2 li or less 29034100 Trichlorofluoromethane 22087020 In containers holding 2 li or less 22090000 Vinegar and substitutes for vinegar obtained from acetic acid 3,3-Dimethylbutan-2-ol (pinacolyl 23011090 Flours, meals and pellets, of meat or meat offal; greaves: Other 29051910 alcohol) 23021000 Of maize (corn) 23023000 Of wheat 29053200 Propylene glycol (propane-1,2-diol) 23025000 Of leguminous plants 29152400 Acetic anhydride Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 29157000 Palmitic acid, stearic acid, their 33072000 Personal deodorants and anti- 29161500 Oleic, linoleic or linolenic acids, their salts and esters 33079010 Contact lens or artificial eye solutions, including soluble tablets 29181300 Salts and esters of tartaric acid 29181910 Malic acid Anionic, in immediate packings of 29182100 Salicylic acid and its salts a content not exceeding 10 kg 29182200 O-Acetalsalicylic acid, its salts and 29189100 (2,4,5-trichloropphenoxyacetic acid), its salts and esters Anionic, in immediate packings of a content exceeding 10 kg Fluoroacetamide (ISO), 29241200 monocrotophus (ISO) and phosphamidon (ISO) Preparations put up for retail sale Containing penicillins or 30031000 derivatives thereof, with a penicillanic acid structure, or streptomycins or their derivatives Containing penicillins or 30041000 derivatives thereof, with a penicillanic acid structure, or streptomycins or their derivatives Other medicaments containing 30045000 vitamins or other products of heading No. 29.36 34049010 Of oxidised polyethylenes 30051000 Adhesive dressings and other articles having an adhesive layer Milk albumin, including 31021000 Urea, whether or not in aqueous 35022000 concentrates of two or more whey 32089030 Solutions as defined in Note 4 to this Chapter, of silicones 35030015 Gelatin, in immediate packings of a Other paints and varnishes content exceeding 10 kg (including enamels, lacquers 35030030 Gelatin derivatives 32100000 and distempers); prepared water Products suitable for use as glues pigments of a kind used for 35061000 or adhesives, put up for retail sale finishing leather Adhesives based on polymers Glaziers putty, grafting putty, resin 35069100 of headings 39.01 to 39.13 or on 32141000 cements, caulking compounds and other mastics; painters fillings 37011010 Fluorographic plates and film in 37024210 Instant print film Extracted oleoresins obtained from extraction of pyrethrum or of the roots of plants containing rotenone 33011200 Of orange 33030000 Perfumes and toilet waters 33041000 Lip make-up preparations 37032000 Other, for colour photography 33051000 Shampoos 37061000 Of a width of 35 mm or more Fungicides, suftable for the treatment of wood, plants, trees or seed (excluding those 38085003 containing compounds of copper, chromium and arsenic or metallic compounds of dithiocarbamates or bis-dithiocarbamates as active 33062010 Of high tenacity aramid yarn 38085005 Fungicides: Other Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Herbicides, anti-sprouting products and plant growth regulators with one of the following active 39033000 Acrylonitrile-butadiene-styrene ingredients: atrazin; alachlor; 38085006 acid or its derivatives; 2,4-dichlorophenoxyacetic acid or 39073000 Epoxide resins its derivatives; trifluralin 39074000 Policarbonates 39075000 Alkyd resins 39076010 Liquids and pastes will be 100.
39077000 Poly(lactic acid) 38085008 Other plant-growth regulators and anti-sprouting products 39091000 Urea resins; thio-urea resins 38085090 Other (Herbicides) Fungicides: Suitable for the treatment of wood, plants, 39162020 Plaiting material with a rattan core trees or seed (excluding those 38089220 containing compounds of copper, 39169010 Of phenolic resins compounded chromium and arsenic or metallic with fibre, fabric or paper compounds of dithiocarbamates 39169020 Of silicones or bis-dithiocarbamates as active 39169060 Of cellulose nitrates 39169070 Of artificial resins Fungicides: other, containing 39171030 Unprinted 38089230 bomomethane (methyl bromide) or Seamless, with an outside cross- 38089290 Fungicides: Other 39172110 sectional dimension of 305 mm or 38089310 With alachlor as active ingredient Seamless, of phenoplasts 38089330 chlorophenoxyacetic acid or its 39172910 compounded with fibre, fabric or derivatives as active ingredient paper, without fittings With 2,4-dichlorophenoxyacetic 38089335 acid or its derivatives as active 39172920 Of silicones, seamless, without 38089340 With trifluralin as active ingredient 39172970 Of cellulose nitrate, seamless, 38089380 Other plant-growth regulators and anti-sprouting products 39172980 Of other artificial resins, seamless, 38089390 Other (Herbicides) 39172985 Other, seamless, without fittings Composite tubes consisting of a core tube of polyesters and an 39173105 outer tube of polyurethane with a Prepared liquids for hydraulic braided textile reinforcing material transmission, containing 44 percent between the core tube and outer 38190020 or more by mass of diethyl glycol tube, seamless, without fittings and 38 per cent or more of ethylene or propylene copolymers 39173110 Of silicones, seamless, without 39173170 Of cellulose nitrate, seamless, Diagnostic or laboratory reagents 39173185 Other, seamless, without fittings on a backing, prepared diagnostic Artificial guts (sausage casings) or laboratory reagents whether or 39173203 seamed or with closed ends, not on a backing (excluding those of heading No. 30.02 or 30.06); 38200000 Anti-freezing preparations and prepared de-icing fluids certified reference materials Artificial guts (sausage casings) 39173205 seamed or with closed ends, 38231100 Stearic acid 38244000 Prepared additives for cements, 39173210 Of silicones, seamless mortars or concretes 39173270 Of cellulose nitrates, seamless Copolymers of ethylene and 39173285 Other, seamless acrylic or methacrylic acid in 39019010 which the carboxyl groups are 39173910 Of silicones, seamless, without partially linked or partially neutralised by metal ions Of phenoplasts compounded with 39173915 fibre, fabric or paper, seamless, 39019020 Other ethylene methacrylate 39019030 Chlorinated Plaiting material, seamless, of 39022000 Polyisobutylene 39173935 polymers of vinyl chloride with a 39031100 Expansible rattan core, without fittings Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 39173950 Of cellulose nitrate, seamless, Laminates of phenolic resin with 39219005 a basis of paper or textile fibre, 39173965 Other, seamless, without fittings 39189020 Of polyethylene terephthalates, not 39219012 Other laminates of phenolic resin, 39189030 Of silicones 39219020 Of silicones 39234010 For use with textile machinery 39191001 Of alkyds, coated with glass microspheres or microprisms Cylindrical closures of a lenght 39191005 Of silicones 39235010 not exceeding 75 mm and of Of polymers of vinylidene chloride, diameter of 15 mm or more but not 39191035 of a thickness not exceeding 0,05 39239010 Textile spinning cans 39191039 Of acrylic polymers, coated with 39239020 Capsules and tubular neckbands, microspheres or microprisms for bottles and similar containers Of biaxially oriented polymers of Protective jackets and one-piece propylene (excluding that which 39262020 protective suits, incorporating fittings for connection to breathing 39191041 is self-adhesive on both sides), of a width not exceeding 25 mm and of a value for duty purposes 39269020 Transmission belts exceeding 1 300c/m² 39269025 Power transmission line equipment 39 191047 Other, of biaxially oriented polymers of propylene 39269030 Anti-noise ear protectors 39191057 Of cellulose nitrates 39269043 Face shields 39191063 Of rubber hydrochlorides, of a thickness not exceeding 0,05 mm 39191067 Of other artificial resins Strip (excluding that of balata, 40059130 gutta-percha or factice), self- 39199001 Of alkyds or polyurethane, coated adhesive, coated with glass with glass microspheres 39199005 Of silicones Of polymers of vinyl chloride, of a 39199021 thickness not exceeding 0,25 mm, 40081130 Strip, self-adhesive, coated with glass microspheres coated with glass microspheres Of polymers of vinylidene 39199033 chloride, of a thickness not 40082140 Strip, self-adhesive, coated with glass microspheres exceeding 0,05 mm, unprinted 40082180 Other, containing 90 per cent or 39199036 Of acrylic polymers, coated with more by mass of natural rubber glass microspheres 40141000 Sheath contraceptives 39199043 Other, of biaxially oriented polymers of propylene 40161010 Identifiable as integral parts of industrial machinery 39199053 Of cellulose nitrate 40169310 Identifiable as integral parts of 39199059 Of rubber hydrochlorides, of a industrial machinery thickness exceeding 0,05 mm Parts of raliway and tramway locomotive and rolling-stock; parts of railway and tramway track Biaxially oriented (excluding that fixtures and fittings; mechanical of a thickness exceeding 0,012 mm 40169910 equipment, not electrically but not exceeding 0,06 mm, not powered, for signalling to or controlling road, rail or other 39206210 Of a thickness exceeding 0,18 mm 39199063 Of other artificial resins vehicles, ships or aircraft but not exceeding 6 mm Parts of air brakes, vacuum brakes, hydraulic-air brakes or hydraulic- 39207100 Of regenerated cellulose 40169915 vacuum brakes, suitable for use 100 39207300 Of cellulose acetate with heavy motor vehicles Parts of aircraft, parachutes, rofochutes, aircraft launching gear, 39211400 Of regenerated cellulose 40169930 deck-arrester or similar gear and 39211910 Of polyethylene terephthalates ground flying trainers 39211965 Of cellulose nitrate 40169960 Calble for launching gliders 39211975 Of rubber hydrochlorides, of a Collapsible containers, of a thickness not exceeding 0,05 mm capacity of 2 m or more 39211985 Of other artificial resins , identifiable as integral parts of industrial machinery Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Profile shapes, reinforced with 54024800 Other, of polypropylene steel, of a length exceeding 175 cm 40169987 but not exceeding 225 cm, with two or more but not exceeding six 54025100 Of nylon or other polyamides longitudinal grooves 54025200 Of polyesters Flesh splits which have undergone a tanning process (including a 54026100 Of nylon or other polyamides 41012010 pretanning process) which is 54026200 Of polyesters reversible, of a unit surface area exceeding 2,6 m² 56031210 Impregnated, coated, covered or laminated with plastics Which have undregone a tanning 41015010 process (including a pretanning process) which is reversible 56031310 Impregnated, coated, covered or laminated with plastics Which have undergone a tanning 41019010 process (including a pretanning 59021000 Of nylon or other polyamides process) which is reversible 59022000 Of polyesters Which have undergone a tanning 59100010 Transmission belts or belting 41022110 process (including a pretanning 59100040 Conveyor belts or belting process) which is reversible Men's or boy's ensembles, of cotton Which have undergone a tanning 41022910 process (including a pretanning process) which is reversible 50030000 Not carder or combed 50079000 Other fabrics: 51011100 Shom wool 51012100 Shom wool Men's or boys trousers and shorts 51013010 Not bleached, dyed or otherwise 51013020 Bleached, dyed or otherwise 51021910 Not further processed than Woman's or girl's dresses, of cotton 51022010 Not further processed than 51031000 Noils of wool or of fine animal hair 51032000 Other waste of wool or of fine 51033000 Waste of coarse animal hair 51062000 Cotaining less than 85 per cent by Men's or boy's shirts, knitted or 54021100 Of aramids chrocetted, of cotton 54022000 High tenacity yam of polyesters Of nylon or other polyamides, 54023100 measuring per single yarn not more than 500 dtex Of nylon or other polyamides, 54023200 measuring per single yarn more 68029100 Marble, travertine and alabaster 54023300 Of polyesters 54023400 Of polypropylene 54024410 Of polyurethane elastomers 68030000 Worked slate and articles of slate or of agglomerated slate Millstones, of a diameter exceeding 54024500 Of nylon or other polyamides 68042210 150 cm (excluding those of emery 54024600 Of polyesters, partially oriented 54024700 Other, of polyesters Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 68051000 On a base of woven textile fabrics Tiles, cubes and similar articles, 68052000 On a base of paper or paperboard whether or not rectangular, the 69081000 largest surface area of which is 68053000 On a base of other materials capable of being enclosed in a square the side of which is less 68069030 Articles of slag wool, rock wool or 69101000 Of porcelain or china 68071000 In rolls 69111000 Tableware and kitchenware 68099000 Other articles Containing asbestos: Corrugated 68114000 sheets; other sheets, panels, tiles Ceramic tableware, kitchenware, and similar articles; 69120000 other househoid articles and toilet articles (excluding those of 68118100 Corregated sheet porcelain or china) 68118200 Other sheets, panels, tiles and Crucibles of platinum; wire cloth of 68118300 Tubes, pipes and tube or pipe 71159030 platinum; laboratory equipment of Of crocidolite: Clothing, clothing 73071910 For use with down pipes and accessories, footwear and headgear, 73071980 Other, of cast iron mill board, of a thckness of 1 mm or more, not reinforced an dnot containing added rubber; filter 73072110 For use with down pipes and 68128010 plates, of a thickness exceeding 2,5 mm; compressed asbestos fibre jointing, in sheets or rolls (excluding those combined with 73072210 For use with down pipes and metal sheeting); Compressed asbestos fibre jointing, in sheets or 73072310 For use with down pipes and 68128020 Of crocidolite: Cords and string, not braided or plaited Of crocidolite: Woven fabrics 73072910 For use with down pipes and 68128030 (excluding fabrics coated, covered or laminated with rubber or 73079210 For use with down pipes and Not of crocidolite: Compressed asbestos asbestos fibre jointing, in 73079220 For use with electrical wiring 68129390 sheets or rolls, other (excluding those combined with metal Branch pipe pieces and Y-pieces, for use with pipes of an inside diameter not exceeding 30 mm 68129910 Not of crocidolite: Cords and string, not braided or plaited (excluding those for use with electrical wiring conduit, down Not of crocidolite: Woven fabrics pipes and gutter pipes) (excluding fabrics coated, covered or laminated with rubber or 73079310 For use with down pipes and Containing asbestos: Brake linings 68132010 of pressure or similar moulded 73079320 For use with electrical wiring 68132090 Containing asbestos: Other Branch pipe pieces and Y-pieces, Not containing asbestos: Brake for use with pipes of an inside diameter not exceeding 30 mm 68138110 livings of pressure or similar 73079330 (excluding those for use with electrical wiring conduit, down 68138190 Not containing asbestos: Other pipes and gutter pipes) Plates, sheets and strips of 68141000 agglomerated or reconstituted mica, whether or not on a support 73079910 For use with down pipes and For use with electrical wiring 69051000 Roofing tiles Tiles, cubes and similar articles, Branch pipe pieces and Y-pieces, whether or not rectangular, the for use with pipes of an inside 69071000 largest surface area of which is diameter not exceeding 30 mm capable of being enclosed in a 73079930 (excluding those for use with square the side of which is less electrical wiring conduit, down pipes and gutter pipes) Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Of copper-nickel base alloys 74094000 (cupro-nickel) or copper-nickel- 73082010 Lattice masts for telegraph lines or electric power lines zinc base alloys (nickel silver) 74099000 Of other copper alloys 73083010 Doors or gates for lifts 74101100 Of refined copper 74101200 Of copper alloys 73084010 Mining appliances 74102100 Of refined copper 74111010 With an outside cross-sectional 73089030 Spiral chutes; smoke stacks dimension not exceeding 115 mm 74111040 With an outside cross-sectional dimension exceeding 115 mm Reservoirs, tanks, vats and similar containers for any material With an outside cross-sectional (excluding compressed or liquefied dimension not exceeding 115 mm (excluding those with an 73090000 gas), of iron or steel, of a capacity exceeding 300 li, whether or not outside cross-sectional dimension lined or heat-insulated, but not not exceeding 10 mm and a wall fitted with mechanical or thermal thickness not exceeding 0,3 mm) 73102100 Cans which are to be closed by 74112210 With an outside cross-sectional soldering or crimping dimension not exceeding 115 mm 74112240 With an outside cross-sectional Of a welded construction, dimension exceeding 115 mm indelib+D593ly stamped that it 74112910 With an outside cross-sectional dimension not exceeding 115 mm 73110010 has a water capacity of 1,5 litres or more but not exceeding 150 litres, identifiable for use with liquified 74112940 With an outside cross-sectional dimension exceeding 115 mm Branch pipe pieces, Y-pieces and 74121010 couplings, for use with piping of 73211100 For gas fuel or for both gas and an inside diameter not exceeding 73218100 For gas fuel or for both gas and Other, for use with piping of an 74121080 inside diameter of less than 12,7 73218200 For liquid fuel 73218900 Other, including appliances for Iron or steel wool: pot scourers and 73231000 scouring or polishing pads, gloves Bars and rods; of a maximum 76042915 cross-sectional dimension 73251000 Of non-malleable cast iron exceeding 7,5 mm but not 73259100 Grinding balls and similar articles 76052100 Of which the maximum cross- sectional dimension exceeds 7mm 73262010 Gabions of wire netting 73262030 Calyx supports, commonly used by florists with carnations 76071910 Etched, of a width not exceeding 73262040 Tobacco leaf harvesting and curing appliances with spiral clips 76071925 Other, self-adhesive, coated with glass microspheres Unprinted, of a thickness of 0,1 74071000 Of refined copper mm or more but not exceeding 0,15 74072100 Of copper-zinc base alloys (brass) mm and a width not exceeding 40 Of copper-nicket base alloys (cupro 76072020 mm, lacquered on one side only (excluding that laminated to paper 74072910 nickel) or copper-nickel-zinc base alloys (nikel silver) (excluding or plastics and reinforced with glass or sisal fibre) 76072025 Other, self-adhesive, coated with glass microspheres 74091100 In coils 76090010 Of an inside diameter of less than 74092100 In coils Collapsible tubular containers 74093100 In coils 76129040 Cans of a capacity not exceeding Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Nails, tacks, staples (excluding those of heading No. 83.05), screws, 82041210 Pipe wrenches (excluding chain 76161000 bolts, nuts, screw hooks, rivets, Wrenches with a length of 140 mm cotters, cotter-pins, washers and or more but not exceeding 310 mm 82041220 (including parts, whether or not 76169910 Venetian blinds 76169920 Steps and ladders 76169930 Slugs for impact extrusion 82042040 With a drive of 9 mm or mote but not exceeding 21 mm Of a maximum blade width 82011010 of more than 200 mm but not 82051000 Drilling, threading or tapping tools 82052010 Steel headed hammers Star-point screwdrivers (excluding 82012010 Forks with 8 or more prongs 82054010 ratchet screwdrivers and screwdrivers with screwholding 82012030 Other, with a prong length 82013003 Mattocks; picks Flat-point screwdrivers with a width at the point of 3 mm or 82013020 Hoes with a working edge of a width not exceeding 320 mm 82054020 more but not exceeding 9,5 mm (excluding ratchet screwdrivers 82013040 Rakes with not more than 8 prongs and screwdrivers with 82014010 Hatchets with steel handles screwholding clamps) Hedge shears, two-handed pruning Sets with a variety of screwdrivers 82016000 shears and similar two-handed which contain at least one star- 82054040 point screwdriver or one flat-point Of a width of 13 mm or more but screwdrivers with a width at the 82022020 not exceeding 40 mm, of high point of 3 mm or more but not 82022030 Other, of a width of 4,5 mm or more but not exceeding 32 mm Riveting tools for blind riveting; 82032010 Waterpump pliers 82055905 brick bolsters; cold chisels; Pliers of a length exceeding 110 punches; hacking knives; soldering mm but not exceeding 300 mm, the following: Side-cutting pliers 82032020 with serrated jaws (with or without Bench and carpenters vices pipe grips), snipe-nose pliers with (excluding table, leg, pipe and side cutters and serrated jaws, gas 82057010 swivel vices, not being bench vices pliers and slip-joint pipe-grip pliers with detachable swivel bases) 82057020 Wood working clamps and cramps Fencing pliers of a length exceeding 110 mm but not 82057030 Self-locking welding clamps; self- locking "C" clamps exceeding 320 mm; diagonal Bits (excluding those of a diameter 82032030 cutting pliers (not lever assisted) of a length exceeding 110 mm but not 82071325 exceeding 100 mm but not exceeding 250 mm; circlip pliers exceeding 385 mm incorporating (cotter pliers) of a length exceeding hemispherical shaped inserts of 150 mm but not exceeding 250 mm Parts of bits (excluding parts used 82032040 Adjustable self-locking pliers and 82071910 for raise boring and other parts not incorporting cermets) 82073000 Tools for pressing, stamping or Pipe-cutters, bolt croppers, 82074010 Screwing taps, of alloy steel or high perforating punches and similar 82033000 Metal cutting shears and similar 82075000 Tools for drilling (excluding rock Double open end spanners of all sizes up to 36 mm; ring spanners of 82076015 Reamers, tipped with tungsten carbide or of high speed steel 82041115 all sizes up to 36 mm; combination ring and open end spanners of all Milling cutters, tipped with 82077015 tungsten carbide or of high speed sizes up to 36 mm Socket accesories (for example, 82079000 Other interchangeable tools extensions, ratchet handles, speed braces, sliding T-handles, universal 82041140 joints and swivel handles) with Tungsten carbide tips for cutting a drive of 9 mm or more but not tools for use with machine tools for exceeding 21 mm (excluding working metal or metal carbides 82090020 Other tungsten carbide tips Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Fuel, lubricating or cooling 82129000 Other parts 84133000 medium pumps for internal combustion piston engines 82142000 Manicure or pedicure sets and instruments (including nail files) 84135000 Other reciprocating positive 83011000 Padlocks displacement pumps 83012000 Locks of a kind used for motor 84136000 Other rotary positive displacement 83013000 Locks of a kind used for furniture 84137025 Submersible pumps 83014000 Other locks 83015000 Clasps and frames with clasps, incorporating locks 84139100 Of pumps 84141000 Vacuum pumps 83017000 Keys presented separately 84146020 Domestic type Fittings of iron, steel or copper, commonly used in the manufacture For ventilating fans (excluding that 83023030 of windows, doors and door 84149070 for fans identifiable for use with frames (excluding window motor vehicle engines) opening mechanisms), of base Compressor operated, having 84151040 a rated cooling capacity not Fittings of iron, steel or copper, 83024110 commonly used in the manufacture Identifiable for use solely or of windows, doors and door 84159010 principally with the machines of subheading No. 8415 10.40 Other refrigerating or freezing Fittings of iron, steel or copper, chests, cabinets, display 83024210 commonly used in the manufacture 84185000 counters, show-cases and similar of doors and door frames refrigerating or freezing furniture 83025000 Hat-racks, hat-pegs, brackets and 84189110 For household refrigerators or 83026000 Automatic door closers 83030010 Cash or deed boxes and the like 84189120 For display counters, cabinets, show-cases or the like 83052000 Staples in strips Panels of bonded aluminium 83081000 Hooks, eyes and eyelets sheet, incorporating evaporation 83082010 Blind rivets 84189910 channels, not punched or sheared, without copper or aluminium 83091000 Crown corks Sign-plates, name-plates, address- 84189920 Other, for household refrigerators plates and similar plates; numbers, 83100000 letters and other symbols, of base 84189930 Other, for display counters, metal, excluding those of heading cabinets, show-cases or the like Stationary engines, four-stroke, 84191110 Domestic type 84089065 normally aspirated, of a cylinder 84191120 Non-domestic type capacity of 300 cm or more but less than 4000 cm 84191910 Domestic type 84196000 Machinery for liquefying air or 84091000 For aircraft engines 84198100 For making hot drinks or for cooking or heating food Linear acting (cylinders) 84199010 For domestic instantaneous or storage water heaters Pumps for dispensing fuel or 84212100 For filtering or purifying water 84131100 lubricants, of the type used in filling-stations or in garages 84132000 Hand pumps (excluding those of Air filters with 6 or more filter subheading No. 8413.11 or 8413.19) Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Air filters of the heavy duty dry 84213120 type, without elements, of a kind fitted with a pre-cleaner 84331910 Having a cutting width not Other, suitable for use with 84213150 motor vehicle engines (including motorcycle engines) 84385000 Machinery for the preparation of 84219120 For clothes dryers of a dry mass loading capacity not exceeding 7 kg Machines which perform two or more of the functions of printing, For filters suitable for use copying or facsimile transmission, 84219966 with motor vehicle (including 84433100 capable of connecting to an motorcycle engines) automatic data processing machine 84251100 Powered by electric motor 84433210 Teleprinters 84433290 Facsimile machines 84253110 Whaling or trawling winches 84253910 Whaling or trawling winches 84501100 Fully automatic machines Lifting jacks, mechanical; hand- type, of a lifting height of 800 Double wheel horizontal grinding 84254915 mm or more when fully extended machines, (excluding those in (excluding trolley mounted garage which the positioning in any one 84609020 axis can be set up to an accuracy Other mechanical lifting jacks, 84254925 hand-type, of a lifting capacity not of at least 0.01 mm) incorporating an electric motor of an output not 84261200 Mobile lifting frames on tyres and straddle carriers Presses, hydraulic (excluding those 84621030 with 3 or more axes, numerically 84263000 Portal or pedestal jib cranes 84264110 Works trucks fitted with a crane Press brakes, hydraulic, of a 84622110 capacity of less than 8 900 kN 84269100 Designed for mounting on road (excluding those with 3 or more Presses, hydraulic (excluding press 84279020 Manually operated pallet trucks 84622180 brakes and those with 3 or more 84282000 Pneumatic elevators and conveyors 84283200 Other, bucket type 84283300 Other, belt type 84622910 Plate rolling machines with 3 84289000 Other machinery 84622920 Pressbrakes, hydraulic, of a Not tracked, driven by internal capacity of less than 8 900 kN combustion piston engines, of a 84622970 Presses (excluding pressbrakes), 84295120 mass of 3 000 kg or more but not exceeding 30 000 kg (excluding those specially designed for use in Of the guillotine type, with a cutting length exceeding 1 000 84311005 Of triple spur gear chain hoists 84623110 mm but not exceeding 4 150 mm Of hydraulic trolley mounted (excluding those with 3 or more garage jacks, of a lifting capacity not exceeding 11 t Of other hydraulic lifting jacks, Of the guillotine type, with a 84311025 hand-type, of a lifting capacity not exceeding 90,7 t (excluding trolley 84623910 cutting length exceeding 1 000 mm mounted garage jacks) but not exceeding 4 150 mm Of other mechanical lifting jacks, 84629100 Hydraulic presses 84311030 hand-type, of a lifting capacity not exceeding 90,7 t (excluding trolley mounted garage jacks) 84312010 Radiators Rotary type (including combined 84314960 Radiators 84678960 Brush cutters and trimmers, petrol 84331110 Having a cutting width not Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 84679910 For the tools of subheading 85030030 Radiators 84762100 Incorporating heating or refrigerating devices 85041000 Ballasts for discharge lamps or 84798933 Floor polishers and scrubbers, electrical, non-domestic 85042100 Having a power handling capacity not exceeding 650 kVA 84821000 Ball bearings Having a power handling capacity Journal roller bearings of the 85042200 exceeding 650 kVA but not rotating end-cover type, commonly exceeding 10 000 kVA 84822002 used on the axies of railway rolling stock or locomotives, of an outside 85042300 Having a power handling capacity exceeding 10 000 kVA diameter of 170 mm or more but not exceeding 210 mm 85043100 Having a power handling capacity not exceeding 1 kVA Cone assemblies (excluding single row), of an inside diameter of 119 Having a power handling 84822045 mm or more but not exceeding 120 85043300 capacity exceeding 16 kVA but not mm, or 131 mm or more but not exceeding 500 kVA 85043400 Having a power handling capacity exceeding 500 kVA 84825000 Other cylindrical roller bearings 85045000 Other inductors 84829100 Balls, needles and rollers Outer rings of radial deep groove 85059000 Other, including parts ball bearings with grooved ball 85061005 Cylindrical, of an external volume 84829911 track in bore, finished (excluding exceeding 300 cm those of an outside diameter of less than 31 mm or exceeding 130 mm) 85061010 Other, of a height not exceeding Outer rings of journal roller Other, cylindrical (excluding those bearings, finished, of an outside 85061025 of a height not exceeding 7 mm), of 84829917 diameter of 195 mm or more but a diameter exceeding 19 mm not exceeding 196 mm, or of 207 mm or more but not exceeding 85063005 Cylindrical, of an external volume exceeding 300 cm Inner rings of radial deep groove Other, cylindrical (excluding those ball bearing with grooved ball 85063025 of a height not exceeding 7 mm), of 84829929 track on outer diameter, finished a diameter exceeding 19 mm (excluding those of an outside diameter of less than 20 mm or 85064005 Cylindrical, of an external volume exceeding 300 cm 85013100 Of an output not exceeding 750 W Other, cylindrical (excluding those 85064025 of a height not exceeding 7 mm), of 85013200 Of an output exceeding 750 W but a diameter exceeding 19 mm not exceeding 75 kW 85014000 Other AC motors, single-phase 85065005 Cylindrical, of an external volume exceeding 300 cm Other, cylindrical (excluding those 85065025 of a height not exceeding 7 mm), of 85016110 Of an output not exceeding 25 kVA a diameter exceeding 19 mm 85016200 Of an output exceeding 75 kVA but 85066005 Cylindrical, of an external volume not exceeding 375 kVA exceeding 300 cm Other, cylindrical (excluding those 85016300 Of an output exceeding 375 kVA but not exceeding 750 kVA 85066025 of a height not exceeding 7 mm), of 85016400 Of an output exceeding 750 kVA a diameter exceeding 19 mm 85021100 Of an output not exceeding 75 kVA 85068005 Cylindrical, of an external volume 85021200 Of an output exceeding 75 kVA but exceeding 300 cm not exceeding 375 kVA Other, cylindrical (excluding those 85021300 Of an output exceeding 375 kVA 85068025 of a height not exceeding 7 mm), of 50 85024000 Electric rotary converters a diameter exceeding 19 mm Rotors or armatures, with an outside cross-sectional dimension 85030010 exceeding 57 mm but not 85072000 Other lead-acid accumulators 85078000 Other accumulators Stators or stator packs, whether or 85030020 not wound, with an inside cross- 85081110 Of a value for duty purposes not sectional dimension exceeding 57 mm but not exceeding 200 mm Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 85081910 Of a value for duty purposes not exceeding R650, non-domestic 85299020 Cabinets for reception apparatus 85081920 Of a value for duty purposes not 85299050 Filters or separators, for reception apparatus for television 85081990 Other vacuum cleaners, electrical Tuners (very high frequency or ultra-high frequency) and tuner 85086010 Of a value for duty purposes exceeding R650, non-domestic control devices, for reception apparatus for television 85086090 Other of a value for duty purposes exceeding R650, non domestic Parts of moulded plastics or base 85299070 metal, not incorporating electronic 85098010 Floor polishers Immersion heaters identifiable for 85161010 use solely or principally for heating 85318000 Other apparatus industrial liquids With moulded casings of plastics, 85162100 Storage heating radiators with a current rating not exceeding 1 250 A, for a voltage not exceeding 85162910 Electric radiators 85352105 1,1 kV (AC) or 125 V per pole (DC) and a breaking capacity rating not 85163200 Other hair-dressing apparatus exceeding 100 000 A Identifiable for use solely or With a current rating not exceeding 85168010 principally with domestic stoves, 2 000 A, for a voltage exceeding hot-plates and ovens 2 kV (AC) but not exceeding 12 Identifiable for use solely or 85352110 kV (AC) and a breaking capacity 85168020 principally with industrial ovens rating exceeding 10 000 A but not exceeding 31 500 A (excluding those with moulded casings of 85169020 For hand-type hair dryers With a current rating not 85169025 For electric smoothing irons exceeding 1 200 A, for a voltage 85169030 For other electro-thermic exceeding 12 kV (AC) but not appliances of a kind 85352120 exceeding 24 kV (AC) and a breaking capacity rating exceeding 10 000 A but not exceeding 25 000 85171100 Line telephone sets with cordless A (excluding those with moulded casings of plastics) 85171200 Telephones for cellular networks or for other wireless networks With a current rating not exceeding 1 600 A, for a voltage 85171810 Card or coin operated telephone exceeding 24 kV (AC) but not exceeding 36 kV (AC) and a 85352130 breaking capacity rating exceeding 85176100 Base stations 10 000 A but not exceeding 31 500 A (excluding those with moulded 85176210 Videophones casings of plastics) Machines for the reception, With a current rating not conversion and transmission or exceeding 1 600 A, for a voltage 85176290 regeneration of voice, images or exceeding 36 kV (AC) but not other data, including switching exceeding 72,5 kV (AC) and a and routing apparatus: Other 85352140 breaking capacity rating exceeding 10 000 A but not exceeding 21 900 85177010 For telephone sets A (excluding those with moulded casings of plastics) 85211000 Magnetic tape-type Isolating switches, with moulded 85234000 For reproducing sound only casings of plastics, with a current rating not exceeding 1 250 A, for 85353005 a voltage not exceeding 1 100 V 85255010 For radio-telephony or radio- (AC) or 125 V per pole (DC) and a breaking capacity rating not exceeding 100 000 A 85256000 Transmission apparatus Switch cover plates; apparatus incorporating reception apparatus 85287100 Not designed to incorportate a video display or screen 85287290 Other colour, other ith casings of plastics or other 85291010 Parabolic aerial reflector dishes of a diameter not exceeding 120 cm 65362015 insulating material, with a current rating not exceeding 800 A Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Identifiable for use solely or Not flameproof, with a current 85363010 principally with radio, radar, rating not exceeding 1 250 A, for a television, radio-telegraphic or voltage exceeding 12 kV (AC) but 85372020 not exceeding 24 kV (AC) and a breaking capacity rating exceeding 85363030 Switch fuses, for a voltage of less 10 000 A but not exceeding 25 000 A (excluding gas insulated metal Earth leakage relays, for a voltage 85364910 not exceeding 660 V with a Not flameproof, with a current sensitivity not exceeding 1 000 mA rating not exceeding 1 600 A, for a voltage exceeding 36 kV (AC) but 85364920 Electro-magnetic and permanent 85372040 not exceeding 72,5 kV (AC) and a breaking capacity rating exceeding 21 900 A (excluding gas insulated 85364930 Thermo-electric relays incorporating bimetal elements metal clad switchgear) 85364980 Other, of a value for duty purposes For circuit breakers and isolating switches, with moulded casings of Identifiable for use solely or plastics, with a current rating not exceeding 1 250 A, for a voltage 85365010 principally with radio, radar, 85389045 not exceeding 1 100 V (AC) or 125 television, radio-telegraphic or V per pole (DC) and a breaking capacity rating not exceeding 100 Identifiable for use solely or 85365040 principally with rail locomotives For other automatic circuit and railway rolling-stock 85389048 breakers for a voltage exceeding Other, with moulded casings 85365050 of plastics or other insulating 85392220 Projector lamps material, with a current rating not Other, of a power of 15 W or more 85392245 and for a voltage not exceeding 85366130 Other, for fluorescent lamps 85366140 Other, for a voltage of less than 85392910 Carbon filament lamps 85392915 Projector lamps 85392925 Torch lamps Identifiable for use solely or 85392950 Other, vacuum type, of less than 85366910 principally with radio, radar, television, radio-telegraphic or Other, of a power exceeding 200 W 85392957 but not exceeding 1 000 W and for 85366960 Other sockets, for a voltage of less a voltage exceeding 100 V but not 85366965 Other, for a voltage of less than, Other, not exceeding 100 W, 85392960 identifiable for use solely or principally in headlamps for 85367000 Connectors for optical fibres, optical fibre bundles or cables Identifiable for use solely or Linear (excluding mercury vapour principally with radio, radar, 85393145 lamps) of a length of 600 mm or television, radio-telegraphic or more but not exceeding 2 500 mm, of a diameter of 25 mm or more 85394910 Ultra-violet lamps 85369030 Apparatus connectors; switch 85394920 Infra-red lamps Terminals, terminal strips and other metal parts for the reception of conductors or cables, identifiable 85401200 Black and white or other for use solely or principally with domestic stoves and hot-plates 85409100 Of cathode-ray tubes Equipped with apparatus of 85432000 Signal generators 85371030 subheading No. 8536.20.15 or 85437000 Other machines and apparatus: Electric fence energizers Not flameproof, with a current rating not exceeding 2 000 A, for a voltage exceeding 2 kV (AC) but Cable, single-core, with a centre 85372010 not exceeding 12 kV (AC) and a conductor of copper plated with breaking capacity rating exceeding silver or gold, of a length exceeding 10 000 A but not exceeding 31 500 A 85442015 400 m and a cross-sectional (excluding gas insulated metal clad dimension not exceeding 4,5 mm, not sheathed in alumninium Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 93063020 For captive-bolt humane killers or 87120010 Bicycles 89031000 Inflatable 94013000 Swivel seats with variable height 89039200 Motorboats (excluding outboard Seats (excluding garden seats or 90041000 Sunglasses 94014000 camping equipment), convertible 90183140 Disposable hypodermic syringes 94016100 Upholstered 94017100 Upholstered 90183220 Hypodermic needles, including dental) injection needles, with hubs 94018000 Other seats 90189000 Other instruments and appliances: 94019010 Identifiable for use with aircraft Pacemakers for stimulating heart seals of subheading 9401.10 90215000 muscles (excluding parts and 94031000 Metal furniture of a kind used in 90259000 Parts and accessories 94032000 Other metal furniture 90261000 For measuring or checking the flow or level of liquids 94033000 Wooden furniture of a kind used 90262000 For measuring or checking 94034000 Wooden furniture of a kind used Identifiable for use solely or principally with electro- thermic domestic appliances 94035000 Wooden furniture of a kind used in (excluding those of which 94036000 Other wooden furniture 90321010 the operation depends on an 94038100 Of bamboo or rattan electrical phenomenon which varies according to the factor to be ascertained or automatically 94042100 Of cellular rubber or plastics, whether or not covered 90329000 Parts and accessories 93020010 Revolvers Shadowless, commonly used in 94051037 operating theatres or by dental 93020021 Semi-automatic 94054017 Ships navigation lamps 93020030 Pistols, multiple barrel Shadowless, commonly used in 93032011 Pump-action 94054047 operating theatres or by dental 93032012 Semi-automatic 94054055 Other, with base and diffusers of 93032020 Shotguns, multiple barrel, including combination guns 93033010 Single-shot 94056000 Illuminated signs, illuminated 93033020 Semi-automatic nameplates and the like 93052100 Shotgun barrels 94059927 For shadowless lamps and chips 93052910 Firing mechanismes 93052920 Frames and receivers 93052930 Rifle barrels 94060000 Prefabricated buildings Tricycles, scooters, pedal cars 93052940 Pistons, locking lugs and gas 95030010 and similar wheeled toys; dolls' 93052950 Magazines and parts thereof 93052960 Silencers (sound moderators) and Other games, operated by coins, banknotes (paper currency), dises 93052970 Flash eliminators and parts thereof 95043000 or other similar articles (excluding bowling alley equipment) 93052980 Breeches, bolts (gunlocks) and bolt 95051000 Articles for Christmas festivities 93062100 Cartridges 95064000 Articles and equipment for table- 93063010 For riveting tools with a calibre not exceeding 6,35 mm, rimfire type Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Articles and equipment for general - Artículo 16 Procedimientos para la Emisión de un Certificado 95069100 physical exercise, gymnastics or - Artículo 17 Certificado de Origen Emitido a Posteriori - Artículo 18 Emisión de un Certificado de Origen Duplicado 95073000 Fishing reels - Artículo 19 Emisión de Certificado de Origen Basado en un Certificado de Origen Emitido Previamente Paint, distemper, varnish or similar - Artículo 20 Validez del Certificado de Origen 96034000 brushes (excluding brushes of - Artículo 21 Presentación de los Certificados de Origen subheading No. 9603.30); paint - Artículo 22 Importaciones Fraccionadas 96035010 Machine bottle brushes - Artículo 23 Exenciones al Certificado de Origen - Artículo 24 Documentos Respaldatorios - Artículo 25 Conservación del Certificado de Origen y de los Documentos Respaldatorios - Artículo 26 Discrepancias y Errores Formales 96081000 Ball point pens 96082000 Felt tipped and other porous- tipped pens and markers 96092000 Pencil leads, black or coloured - Artículo 27 Notificaciones 96151100 Of hard rubber or ptastics - Artículo 28 Verificación de los Certificados de Origen - Artículo 29 Solución de Controversias Scent sprays and similar toilet 96161000 sprays, and mounts and heads - Artículo 30 Penalidades - Artículo 31 Zonas Francas Vacuum flasks and other vacuum 96170000 vessels, complete with cases; parts DISPOSICIONES FINALES thereof (excluding glass inners) - Artículo 32 Revisión ANEXO III
- Artículo 33 Disposiciones Transitorias para Bienes en Transito o RELATIVO A LA DEFINICION DEL CONCEPTO DE
Y METODOS DE COOPERACION ADMINISTRATIVA
- Apéndice I Notas introductorias al Apéndice II- Apéndice II Listado de procesos productivos requeridos para la DISPOSICIONES GENERALES elaboración de un producto a partir de materiales no originarios, para ser considerados originarios - Apéndice III Formularios - Certificado de Origen MERCOSUR aplicable a la SACU Certificado de Origen MERCOSUR DEFINICION DEL CONCEPTO DE "PRODUCTOS - Apéndice IV Entendimiento sobre Zonas Francas Disposiciones Generales Requisitos Generales Acumulación Bilateral de Origen Artículo 1
Productos Totalmente Obtenidos Productos Suficientemente Elaborados o Procesados A los efectos de este Anexo: Elaboración o Procesamiento Insuficiente Unidad de Calificación a) "manufactura" significa cualquier tipo de elaboración o Accesorios, Repuestos y Herramientas procesamiento, incluyendo el ensamblaje u operaciones - Artículo 10 Contenedores y Materiales de Embalaj b) "material" significa cualquier ingrediente, materia prima, - Artículo 11 Elementos Neutros componente o parte, etc., utilizado en la manufactura del REQUISITOS TERRITORIALES c) "producto" significa producto en proceso de fabricación, aún si es utilizado posteriormente en otro proceso de producción - Artículo 12 Principio de Territorialidad - Artículo 13 Transporte Directo "bienes" significa tanto materiales como productos; - Artículo 14 Exposiciones aduana" significa el valor determinado de conformidad con el Artículo VII del Acuerdo de Implementación del Artículo CERTIFICADO DE ORIGEN VII del GATT de 1994 (Acuerdo de Valoración en Aduana de - Artículo 15 Requisitos Generales f) "precio ex-fabrica" significa el precio IM.P.O.
pagado por el producto Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 a la salida de fábrica en la SACU al fabricante responsable u) "autoridades aduaneras o autoridades competentes" se refieren por la última elaboración o procesamiento, teniendo en a las autoridades aduaneras en la SACU y, en el MERCOSUR1, cuenta que este precio incluye el valor de todos los materiales utilizados, menos los impuestos internos, que serán, o podrán ser, reembolsados cuando el producto obtenido sea * "Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa" g) "Precio CIF" significa el precio pagado al exportador por un importador en el MERCOSUR por el producto cuando los * "Ministerio do Desenvolvimento, Indústria e Comércio bienes traspasan la rampa del buque en el puerto de embarque. Exterior - Secretaria de Comércio Exterior, e Ministério da El exportador debe pagar los costos y fletes necesarios para Fazenda - Secretaria da Receita Federal" del Brasil; entregar los bienes en el puerto de destino designado. Para los países mediterráneos, el puerto de destino significa el * "Ministerio de Industria y Comercio" del Paraguay; y primer puerto marítimo o fluvial en cualquiera de las Partes Signatarias, por medio de los cuales los productos fueron * "Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial" del Uruguay.
h) "Precio FOB" significa el precio pagado al exportador por el producto cuando los bienes traspasan la rampa del buque en TÍTULO II
el puerto de embarque, designado, momento a partir del cual Definicion del Concepto de "Producto Originario" el importador asume todos los costos, incluyendo los gastos necesarios del embarque; Artículo 2
Requisitos Generales i) "valor de los materiales": para la SACU significa el valor de aduana al momento de la importación de los materiales no- 1. A los efectos de la implementación de este Acuerdo, los siguientes originarios utilizados, o, si no fuera conocido o no fuera posible productos serán considerados originarios del MERCOSUR o de la de determinar, el primer precio pagado determinable por los SACU: materiales en el MERCOSUR o en la SACU; para el MERCOSUR significa el precio CIF, tal como está definido en (g); a) productos totalmente obtenidos en una de las Partes, conforme a lo establecido en el Artículo 4; j) "valor de los materiales originarios" significa el valor de los b) productos obtenidos en una Parte Signataria incorporando materiales tal como se encuentra definido en (i); materiales no-originarios, siempre que tales materiales hayan sido objeto de elaboración o procesamiento suficiente en la k) "precio del producto": para la SACU significa el precio "ex Parte Signataria, conforme a lo establecido en el Artículo 5; -fabrica, tal como está definido en (f); para el MERCOSUR significa el precio "FOB", tal como está definido en (h); 2. A los efectos de este Acuerdo, los productos originarios del MERCOSUR serán considerados como originarios de Argentina, l) "capítulos", "partida" y "sub-partida" significan capítulos, Brasil, Paraguay o Uruguay, y los productos originarios en la SACU posiciones (código de cuatro dígitos) y sub-posiciones (código serán considerados como originarios Botswana, Lesotho, Namibia, de seis dígitos) utilizados en la nomenclatura, que componen Sudáfrica o Swazilandia.
el Sistema Armonizado de Descripción de Commodities y de Codificación, referido en este Anexo como "Sistema Artículo 3
Armonizado" o "SA"; Acumulación Bilateral de Origen 1. No obstante lo dispuesto en el Artículo 2, los materiales y m) "clasificado" significa la clasificación de un producto o material productos originarios del MERCOSUR, conforme a los términos de bajo un partida o sub-partida específica; este Anexo, serán considerados como originarios de la SACU, siempre que hayan sido objeto de elaboración o procesamiento suficiente en la n) "consignación" significa tanto los productos que son enviados SACU, además de lo establecido en el Artículo 6.
simultáneamente de un exportador a un consignatario o los cubiertos por documento de transporte único, relativo al 2. No obstante lo dispuesto en el Artículo 2, los materiales y transporte del exportador para el consignatario o, en ausencia productos originarios de la SACU, conforme a los términos de este del tal documento, con una factura única; Anexo, serán considerados como originarios del MERCOSUR, siempre que hayan sido objeto de elaboración o procesamiento suficiente en el o) "territorio" incluye al "mar territorial", la "zona económica MERCOSUR, además de lo establecido en el Artículo 6.
exclusiva" y la "plataforma continental" tal como están definidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre 3. No obstante lo dispuesto en el Artículo 2, sólo están excluidos de las disposiciones de acumulación los productos listados en los Anexos I y II que estén sujetos a una cuota arancelaria o preferencias ofrecidas p) "alta mar" tiene el mismo significado que el acordado en la a una Parte Signataria en particular.
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar; Artículo 4
Productos Totalmente Obtenidos q) "MERCOSUR" significa Mercado Común del Sur; Los siguientes serán considerados totalmente obtenidos en el r) "un Estado Parte del MERCOSUR" significa alguno de los MERCOSUR o en la SACU: siguientes Estados: Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay, dependiendo del caso; productos minerales extraídos del suelo o subsuelo y del lecho o subsuelo marino del territorio de las Partes Signatarias; s) "SACU" significa Unión Aduanera de África Austral; egetales obtenidos en ellos; t) "un país miembro de la SACU" significa alguno de los siguientes Estados: Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica o 1 La competencia para emitir certificados de origen es delegada por las autoridades competentes del MERCOSUR a las agencias públicas o entidades Swazilandia, dependiendo del caso; autorizadas en Argentina, Brasil, P araguay y Uruguay. IM.P.O.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 c) animales vivos nacidos, capturados y criados allí; Este párrafo no será aplicado a productos clasificados en los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado.
d) productos obtenidos a partir de animales vivos criados allí; 4. Los párrafos 1 a 3 serán aplicados sujetos a lo dispuesto en el e) productos obtenidos de la recolección, caza, pesca o acuicultura Artículo 6.
realizadas allí; Artículo 6
f) productos de la pesca marítima y otros productos obtenidos Elaboración o Procesamiento Insuficiente del mar territorial y de la zona económica exclusiva del MERCOSUR o de la SACU; 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, las siguientes operaciones serán consideradas como insuficientemente elaboradas g) productos de la pesca marítima y otros productos obtenidos o procesadas para otorgar el estatus de productos originarios, en alta mar solamente por sus buques con bandera y registro independientemente de que cumplan o no los requerimientos del de la respectiva Parte Signataria, así como productos de Artículo 5: pesca marítima obtenidos bajo una cuota específica asignada a una Parte Signataria por una organización o régimen de a) operaciones de conservación para asegurar que los productos se mantengan en buenas condiciones durante el transporte y h) productos obtenidos del lecho o del subsuelo marino de las el almacenamiento; respectivas plataformas continentales; b) desarmado y armado de embalajes; i) productos extraídos del lecho o del subsuelo marino fuera de las respectivas plataformas continentales, siempre que la Parte c) lavado, limpieza y remoción de polvo, óxido, aceite, tintas y Signataria en cuestión tenga derechos o esté patrocinando una otras coberturas; entidad que tenga los derechos de explotación de aquel lecho o subsuelo, de acuerdo con el derecho internacional; d) planchado de textiles; j) los artículos usados obtenidos allí, aptos únicamente para la e) operaciones simples3 de pintura y pulido; recuperación de las materias primas; f) descascado, blanqueado total o parcialmente, pulido y glaseado k) los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de de cereales y arroz; manufactura realizadas allí; g) operaciones de coloración de azúcar y formación de terrones; l) bienes producidos allí, exclusivamente a partir de los productos indicados en los literales (a) a (k).
h) descascarado y descarozado frutas, nueces y vegetales; Artículo 5
i) afilado, rallado simple4 o cortado simple5; Productos Suficientemente Elaborados o Procesados j) tamizado, separación, selección, clasificación, nivelación, 1. A los efectos del Artículo 2, los productos cubiertos por este emparejado (incluyendo el armado de conjuntos de artículos); Acuerdo, listados en los Anexos I y II, que no sean totalmente obtenidos, son considerados suficientemente elaborados o procesados k) simple6 colocación en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches, cuando se cumplan2 las condiciones establecidas en la lista contenida cajas, fijación en tarjetas o tablas y toda otra operación simple en el Apéndice II.
2. Los bienes que no están cubiertos por este Acuerdo, listados en los Anexos I y II, pero que están incorporados a un bien que l) adhesión o impresión de marcas, etiquetas, logotipos u otros está cubierto por este Acuerdo, son considerados suficientemente signos distintivos similares sobre los productos o sus envases; elaborados o procesados cuando: m) mezcla simple7 de productos, independientemente que sean o a) esos bienes son elaborados con m ateriales o productos de no de tipos diferentes; cualquier partida, excepto de las de ese bien, o n) operaciones simples8 de ensamblado de partes de artículos para b) el valor de todos los materiales o productos no originarios constituir un artículo completo o desensamblado de productos utilizados no exceda el 40% del precio del bien.
3 "simple" generalmente describe actividades que no requieren de 3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, los materiales habilidades especiales, ni maquinas, aparatos o equipamientos especialmente producidos o instalados para llevar a cabo la actividad.
no-originarios que, de acuerdo a las condiciones establecidas en la lista, no deberían ser utilizados en el procesamiento de un producto, "simple" generalmente describe actividades que no requieren de habilidades especiales, ni maquinas, aparatos o equipamientos especialmente pueden ser utilizados, cuando: producidos o instalados para llevar a cabo la actividad.
5 "simple" generalmente describe actividades que no requieren de alor total no exceda el 10% del precio del producto; y habilidades especiales, ni maquinas, aparatos o equipamientos especialmente producidos o instalados para llevar a cabo la actividad.
b) cualquiera de los porcentajes establecidos en el párrafo 2 y en 6 "simple" generalmente describe actividades que no requieren de la lista del Apéndice II para el valor máximo de los materiales habilidades especiales, ni maquinas, aparatos o equipamientos especialmente producidos o instalados para llevar a cabo la actividad.
no-originarios no sea superado por la aplicación de este párrafo; 7 "mezcla simple" generalmente describe actividades, incluyendo la dilución en agua o cualquier otra sustancia que no altere substancialmente las características del producto, que no requieran habilidades especiales ni 2 Las condiciones establecidas en el párrafo 1 indican, para todos los máquinas, aparatos o equipos especialmente producidos o instalados para llevar productos cubiertos por el Acuerdo, las elaboraciones o transformaciones a cabo la actividad. Sin embargo, la mezcla simple no incluye reacción química. que se han de llevar a cabo sobre los materiales no originarios utilizados en La reacción química significa un proceso (incluyendo un proceso bioquímico) la fabricación y se aplican únicamente en relación con tales materiales. En enlaces intramoleculares que resulta en una molécula con una nueva estructura, por la ruptura de los consecuencia, se deduce que si el producto que ha adquirido estatus originario y por la formación de nuevos enlaces intramoleculares al reunir las condiciones establecidas en la lista, se utiliza en la fabricación de o por la alteración de la disposición espacial de los átomos en una molécula.
otro producto, las condiciones referidas al producto en el que se incorpora no se 8 "simple" generalmente describe actividades que no requieren de aplican al mismo, y no se deberán tener en cuenta los materiales no originarios habilidades especiales, ni máquinas, aparatos o equipamientos especialmente que se hayan podido utilizar en su fabricación.
producidos o instalados para llev ar a cabo la actividad.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 en su procesamiento: o) una combinación de dos o más operaciones especificadas en a) energía y combustible; los literales (a) a (n); y b) planta y equipamiento; p) sacrificio de animales.
c) maquinas y herramientas; y 2. Todas las operaciones llevadas a cabo en el MERCOSUR o en la SACU en un producto dado deberán ser consideradas en conjunto d) bienes que no entran en la composición final del producto.
cuando deba considerarse si la elaboración o procesamiento de ese producto es insuficiente conforme a lo establecido en el párrafo 1.
TÍTULO III
Requisitos Territoriales Artículo 7
Unidad de Calificación Artículo 12
Principio de Territorialidad 1. La unidad de calificación para la aplicación de las disposiciones de este Anexo debe ser el producto particular que es considerado como 1. Las condiciones para alcanzar el estatus de originario establecido la unidad básica cuando se determina la clasificación utilizando la en el Título II deben ser cumplidas sin interrupción en el MERCOSUR Nomenclatura del Sistema Armonizado. Tal como: o en la SACU.
a) cuando un producto compuesto por un grupo o ensamblado de 2. Cuando productos originarios exportados desde el MERCOSUR artículos se clasifique bajo los términos del Sistema Armonizado o desde la SACU a otro país retornan, deben ser considerados como en una partida simple, el conjunto constituye la unidad de no originarios cuando se reexporten al MERCOSUR o a la SACU, a menos que pueda ser demostrado a satisfacción de las autoridades b) cuando un envío consiste en número de productos idénticos clasificados bajo la misma partida del Sistema Armonizado, a) los bienes que retornan son los mismos que fueron exportados; cada producto debe ser tomado individualmente cuando se aplican las disposiciones de este Anexo.
b) no hayan sido objeto de ninguna operación más allá de las 2. Los embalajes y los materiales de embalajes para la venta al por necesarias para conservarlos en buenas condiciones mientras menor, cuando están clasificados conjuntamente con los productos permanezcan en ese país o mientras sean exportados.
envasados, conforme a la Regla General 5 b) del Sistema Armonizado, Artículo 13
no serán tomados en cuenta para determinar si todos los materiales Transporte Directo no-originarios utilizados en la elaboración de un producto cumplen con el criterio correspondiente de cambio de partida arancelaria para 1. El tratamiento preferencial previsto en el Acuerdo se aplica el referido producto.
solamente a los productos que cumplan los requerimientos de este Anexo, que sean transportados directamente entre el MERCOSUR y 3. Si el producto se encuentra sujeto a un criterio de porcentaje ad la SACU. No obstante, los productos que constituyan un único envío valorem, el valor de los embalajes y materiales de embalajes para la podrán ser transportados a través de otros territorios con trasbordo venta al por menor, serán considerados para la calificación de origen.
o depósito de almacenamiento temporal en dichos territorios, si Artículo 8
fuera necesario, siempre que los productos hayan permanecido bajo Accesorios, Repuestos y Herramientas la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito y que no hayan sido sometidos a operaciones distintas de Los accesorios, repuestos y herramientas enviadas como parte las de descarga, carga o cualquier otra destinada a mantenerlos en de un equipo, máquina, aparato o vehículo, que son parte del buen estado. Los productos originarios pueden ser transportados por equipamiento normal e incluidos en el precio o que no están facturados ductos a través de un territorio distinto del de las Partes Signatarias.
separadamente, serán considerados como una parte del equipo, maquina, aparato o vehículo en cuestión.
2. Las evidencias de que las condiciones definidas en el párrafo 1 han sido cumplidas deberán ser suministradas a la autoridad aduanera Artículo 9
del país importador con la presentación de: a) un documento único de transporte que cubra el paso desde el Los conjuntos, tal como están definidos en la Regla General 3 del país exportador a través del país en tránsito; o Sistema Armonizado, serán considerados como originarios si todos los productos componentes son originarios. Sin embargo, si un conjunto b) un certificado emitido por las autoridades aduaneras o está compuesto de productos originarios y no-originarios, el conjunto competentes del país de tránsito: como un todo será considerado como originario, cuando el valor de los productos no-originarios no exceda el 15% del precio del conjunto i) dando una descripción exacta de los productos, (precio del producto).
ii) estableciendo la fecha de descarga y carga de los productos Artículo 10
y, cuando sea posible, los nombres de los buques u otros Contenedores y Materiales de Embalaje para el Transporte medios de transporte utilizados, y Los contenedores y los materiales de embalajes utilizados iii) certificando las condiciones en las que permanecieron los exclusivamente para el transporte de un producto no serán bienes en el país de tránsito; o considerados en la determinación de origen de ningún bien o producto, conforme a la Regla General 5 b) del Sistema Armonizado.
c) A falta de ellos, cualquier documento respaldatorio.
Artículo 11
Artículo 14
Elementos Neutros A fin de determinar si un producto es originario, no será necesario Los productos originarios, enviados para exposiciones en un determinar el origen de los siguientes ítems, que podrían ser utilizados país fuera de las Partes Signatarias y vendidos des IM.P.O.
pués de la exposición Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 para su importación en el MERCOSUR o en la SACU, se beneficiarán, 3. El exportador que requiera la emisión de un certificado de origen para su importación, de las disposiciones del Acuerdo, siempre que se deberá estar en condiciones de presentar, en cualquier momento, a demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras o competentes pedido de las autoridades aduaneras o autoridad competente del país exportador donde el certificado de origen es emitido, toda la documentación apropiada que compruebe el carácter originario de a) un exportador ha consignado esos productos desde el los productos en cuestión, así como el cumplimiento de los demás MERCOSUR o desde la SACU al país en el que tiene lugar la requisitos de este anexo.
exposición y han sido exhibidos en él; 4. Un certificado de origen deberá ser emitido por la autoridad b) los productos han sido vendidos o cedidos de cualquier otra aduanera o competente del MERCOSUR o de la SACU en el caso de forma por el exportador a un destinatario en el MERCOSUR o que los productos de que se trate puedan ser considerados productos originarios del MERCOSUR o de la SACU y cumplan los otros requerimientos del presente Anexo.
c) los productos han sido consignados durante la exposición o inmediatamente después, en el mismo estado en el que fueron 5. La autoridad aduanera o competente que emita certificados enviados a la exposición; y de origen deberá adoptar cualquier medida que sea necesaria para verificar el carácter originario de los productos y el cumplimento de los d) desde el momento en que los productos fueron consignados demás requisitos del presente Anexo. A este fin, las mismas tendrán el para la exposición, no han sido utilizados con fines distintos a derecho a solicitar cualquier evidencia y realizar cualquier inspección la muestra en dicha exposición.
en la contabilidad del exportador o cualquier otra verificación considerada apropiada. Dichas autoridades deberán también asegurar 2. Un certificado de origen deberá expedirse o elaborarse, de que los formularios a los que se refiere el párrafo 2 sean completados conformidad con lo dispuesto en el título IV, y presentarse a las debidamente. En particular, deberán verificar si el espacio reservado autoridades aduaneras del país importador de la forma habitual. En para la descripción de los productos ha sido completado de forma tal él deberá figurar el nombre y la dirección de la exposición. En caso de que se excluya toda posibilidad de adiciones fraudulentas.
ser necesario, podrán solicitarse otros documentos adicionales relativos a las condiciones en que han sido expuestos.
6. La fecha de emisión del certificado de origen deberá ser indicada en el espacio Número 11 del certificado.
3. El párrafo 1 será aplicable a cualquier exposición, feria o muestra pública similar, de carácter comercial, industrial, agrícola o empresarial 7. El certificado de origen deberá ser emitido por la autoridad que no se organicen con fines privados en depósitos o almacenes aduanera o competente y estar disponible para el exportador tan pronto comerciales para vender productos extranjeros y durante las cuales como dicha exportación haya sido efectuada o confirmada.
los productos permanezcan bajo control aduanero.
Artículo 17
TÍTULO IV
Certificado de Origen Emitido a Posteriori Certificado de Origen 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16(7), el certificado de Artículo 15
origen podrá ser emitido excepcionalmente después de la exportación Requisitos Generales de los productos de que se trate si: 1. Los productos originarios de una Parte Signataria se beneficiarán a) no fue emitido al momento de la exportación por errores u del presente Acuerdo, en su importación al MERCOSUR o a la SACU, omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o mediante la presentación de un certificado de origen, cuyo modelo se encuentra en el Apéndice III.
b) fuera demostrado, de forma satisfactoria para la autoridad aduanera o competente, que el certificado de origen fue emitido 2. No obstante lo dispuesto en el párralo 1, los productos pero no fue aceptado al momento de la importación por motivos considerados originarios a los efectos de este Anexo se beneficiarán del presente Acuerdo, en los casos especificados en el Artículo 23, sin que sea necesario presentar el certificado de origen.
2. Para la implementación del párrafo 1, el exportador debe indicar en su solicitud el lugar y la fecha de la exportación de los productos a los cuales el certificado de origen se refiere, y especificar las razones Procedimiento para la Emisión de un Certificado de Origen de su pedido.
1. El certificado de origen será emitido por la autoridad aduanera 3. La autoridad aduanera o competente puede emitir un certificado o por la autoridad competente del país exportador sobre la base de origen a posteriori, si se lo solicita el exportador dentro de los de la declaración hecha por escrito por el exportador o, bajo la seis meses posteriores a la fecha de la exportación y sólo después de responsabilidad del exportador, por su representante autorizado.
verificar que la información presentada en la solicitud del exportador corresponde a la que consta en los registros de la autoridad emisora o 2. A este fin, el exportador o su representante autorizado deberá se haya verificado la autenticidad de la misma.
completar tanto el certificado de origen como el formulario de declaración del exportador, cuyos modelos se encuentran en el 4. Los certificados de origen emitidos a posteriori deben ser Apéndice III. Esos formularios deberán ser completados en idioma identificados con las palabras "ISSUED RETROSPECTIVELY".
inglés, de conformidad con la legislación nacional del país exportador. En el caso de que sean completados a mano, deberán ser completados 5. La identificación a la que se refiere el párrafo 4 deberá ser con tinta, en letra de molde. La descripción de los productos deberá ser colocado en el cuadro "Remarks" del certificado de origen.
hecha en el espacio reservado para ese propósito sin dejar espacios en blanco. Donde el espacio no fuera completamente utilizado, se deberá Artículo 18
trazar una línea horizontal cruzada a través del espacio vacío debajo Emisión de un Certificado de Origen Duplicado de la última línea de descripción.
1. En el caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de origen, el exportador podrá requerir a la autoridad aduanera 9 El término "otros requisitos", mencionado en los párrafos 4 y 5 de este o competente que lo emitió, un duplicado sobre la base de los Artículo no incluye los requisitos de transporte directo y exhibición, dado que esos requisitos deberán ser verificados por la autoridad aduanera del documentos de exportación que pos ea o de aquellos cuya autenticidad se haya verificado.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 2. El duplicado emitido de esta forma debe ser identificado con la personal de viajeros serán admitidos como productos originarios sin la necesidad de presentación de un certificado de origen, siempre que tales productos no sean importados por la vía comercial y siempre 3. La identificación a que se refiere el párrafo 2 deberá ser que se haya declarado que cumplen los requisitos del presente Anexo completado en el campo "Remarks" del certificado de origen duplicado.
y en la medida que no existan dudas en cuanto a la veracidad de esa declaración. En el caso de productos enviados por correo, dicha 4. El duplicado, que deberá indicar la fecha de emisión y el número declaración podrá ser realizada en la declaración de aduanas CN 22/ del certificado original en el campo "Remarks", tendrá efecto a partir CN 23 o en un folio anexo a dicho documento.
de esa fecha.
2. Para los fines del párrafo 1: Artículo 19
Emisión de un Certificado de Origen Basado en un a) las importaciones de carácter ocasional y que consistan Certificado de Origen Emitido Previamente únicamente en productos de uso personal de los destinatarios o de viajeros o de sus familias, no serán consideradas 1. Cuando los bienes originarios se encuentren bajo el control importaciones realizadas por la vía comercial si fuera evidente, de una Repartición Aduanera en un Estado Parte de la SACU o del teniendo en cuenta la naturaleza y cantidad de productos en MERCOSUR, se permitirá reemplazar el certificado/s de origen original cuestión, que no existe un propósito comercial.
por uno o más certificados de origen, con el propósito de enviar todos o algunos de estos bienes a cualquier otro lugar dentro de los Estados b) en el caso de los pequeños paquetes o productos que sean parte Parte de la SACU o del MERCOSUR. El certificado de origen sustituto del equipaje de los viajeros, el valor total de esos productos no deberá ser emitido por la autoridad gubernamental competente bajo podrá exceder el valor estipulado en la legislación nacional de cuyo control se encuentren los productos.
la Parte Signataria correspondiente.
2. En el caso del MERCOSUR, este artículo sólo se aplicará a las Partes Signatarias que hayan decidido instrumentarlo y que lo hayan notificado debidamente al Comité de Administración Conjunta.
Los documentos mencionados en el Artículo 16 (3) usados con el Artículo 20
propósito de probar que los productos cubiertos por un certificado Validez del Certificado de Origen de origen pueden ser considerados como originarios del MERCOSUR o de la SACU y que cumplen con los otros requisitos de este Anexo 1. El certificado de origen será válido por seis meses a partir de la podrán ser, inter alia, los siguientes: fecha de emisión en el país exportador y deberá ser presentado, en el período mencionado, a las autoridades aduaneras del país importador.
a) evidencia directa de los procesos realizados por el exportador o proveedor para obtener los bienes en cuestión, incluida, por 2. Los certificados de origen que sean presentados a las autoridades ejemplo, en sus registros o en su contabilidad interna; aduaneras del país importador después de la fecha final para la presentación señalada en el párrafo 1, podrán ser aceptados para b) documentos que comprueben el carácter originario de la aplicación del tratamiento preferencial en el caso de que la no materiales utilizados, emitidos en el MERCOSUR o en la SACU, presentación de esos documentos antes de la fecha final establecida en los casos en los cuales esos documentos sean usados de se haya debido a circunstancias excepcionales.
acuerdo con la legislación nacional; 3. En otros casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras del país importador podrán aceptar certificados de origen en los casos c) documentos que comprueben la producción o el procesamiento en los cuales los productos hayan sido presentados antes de la fecha de materiales en el MERCOSUR o en la SACU, emitidos en final en cuestión.
el MERCOSUR o en la SACU, cuando esos documentos sean usados de acuerdo con la legislación nacional; o Artículo 21
Presentación de los Certificados de Origen d) certificados de origen que comprueben el carácter originario de los materiales usados, emitidos en el MERCOSUR o en la Los certificados de origen serán presentados a las autoridades SACU de acuerdo con este Anexo.
aduaneras del país importador de acuerdo con los procedimientos aplicables en ese país. Las autoridades mencionadas podrán requerir Artículo 25
una traducción del certificado de origen y también la declaración Conservación del Certificado de Origen y de los Documentos de importación acompañada por una declaración, por parte del importador, de que los productos cumplen con las condiciones requeridas para la implementación del Acuerdo.
1. El exportador que solicita la emisión de un certificado de origen deberá mantener, por al menos tres años, los documentos mencionados Artículo 22
en el artículo 16 (3).
2. La autoridad competente del país exportador responsable de la En los casos en los que, por solicitud del importador y de acuerdo emisión de certificados de origen mantendrá por lo menos tres años con las condiciones definidas por la autoridad aduanera del país el formulario de solicitud mencionado en el Artículo 16 (2).
importador, los productos desmontados o no ensamblados, en el sentido de la Regla General 2 (a) del Sistema Armonizado, clasificados 3. La autoridad aduanera del país importador garantizará la entre las Secciones XVI y XVII, en el Capítulo 90 o en las partidas 7308 disponibilidad, por lo menos por tres años, de los certificados de origen y 9406 del Sistema Armonizado, sean importados fraccionadamente, entregados para el tratamiento preferencial.
un único certificado de origen para esos productos será presentado a las autoridades aduaneras en el momento en que se importe la Artículo 26
primera fracción.
Discrepancias y Errores Formales Artículo 23
1. La detección de certificado de origen y lo discrepancias menores entre lo declarado en el Exenciones al Certificado de Origen declarado en los documentos presentados 1. Los productos que se envíen como pequeños paquetes por El término "otros requisitos" mencionado en este Artículo no incluye los requisitos de transporte directo y la presentación, dado que esos requisitos personas privadas a personas privadas, o que sean parte del equipaje deberán ser analizados por las autoridades aduaneras del país importador.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 ante la autoridad aduanera con el propósito de cumplir con las no contiene información suficiente para determinar la autenticidad del formalidades de la importación de los productos no anulará, ipso facto, documento en cuestión o el origen real de los productos, la autoridad el certificado de origen, si se establece debidamente que ese documento aduanera solicitante deberá, excepto en circunstancias excepcionales, corresponde a los productos presentados.
denegar la concesión de las preferencias.
2. Los errores formales obvios en un certificado de origen no 8. La autoridad aduanera o competente solicitante informará de ocasionarán el rechazo de este documento si dichos errores no son su decisión a la autoridad aduanera o competente del país exportador de naturaleza tal como para generar dudas sobre la exactitud de lo sobre la base de la verificación en cuestión.
declarado en el documento.11 Artículo 29
TÍTULO V
Solución de Controversias Provisiones para Cooperación Administrativa 1. En caso de discrepancias sobre los procedimientos de verificación Artículo 27
del Artículo 27 que no puedan ser resueltas entre la autoridad aduanera o competente que solicite una verificación y la autoridad aduanera o competente responsable de la realización de la verificación o, en caso Las autoridades aduaneras o competentes de la SACU y del de que las mismas deriven en un planteo sobre la interpretación de este MERCOSUR se entregarán mutuamente, por medio de las Secretarías Anexo, éstas serán presentadas al Comité de Administración Conjunto, de la SACU y del MERCOSUR, respectivamente, modelos de sellos sin perjuicio del derecho de las Partes de recurrir al Procedimiento de oficiales y firmas (usados en sus reparticiones) para la emisión de Solución de Controversias de este Acuerdo.
certificados de origen, y direcciones de las autoridades aduaneras o competentes responsables de la verificación de la autenticidad de los 2. En todos los casos, la solución de controversias entre el certificados de origen y la exactitud de la información allí contenida.
importador y la autoridad aduanera o competente del país importador, deberá regirse por la legislación de dicho país.
Artículo 28
Verificación del Certificado de Origen12 Artículo 30
1. A fin de garantizar la aplicación adecuada de este Anexo, el MERCOSUR y la SACU se prestarán asistencia mutua, por medio Las penalidades serán aplicadas a cualquier persona que elabore o de las autoridades aduaneras o competentes, para la verificación mande elaborar un documento que contenga información incorrecta de la autenticidad de los certificados de origen y la exactitud de las con el propósito de obtener un tratamiento preferencial para sus informaciones brindadas por esos documentos.
2. Las verificaciones subsecuentes de los certificados de origen serán Artículo 31
realizadas al azar o siempre que la autoridad aduanera o competente del país importador tenga dudas razonables sobre la autenticidad de esos documentos, sobre el carácter originario de los productos en 1. El tratamiento aplicable a los bienes provenientes de Zonas cuestión o el cumplimiento de otros requisitos de este Anexo.
Francas estará sujeto a la decisión que se adopte conforme el "Entendimiento Relativo a las Zonas Francas" adjunto a este Anexo 3. Con el fin de implementar las disposiciones del párrafo 1, la como Apéndice IV.
autoridad aduanera o competente del país importador devolverá el certificado de origen, si el mismo ha sido presentado, o una copia 2. Hasta entonces, el MERCOSUR y la SACU deberán adoptar de esos documentos, a la autoridad aduanera o competente del país todas las medidas necesarias para asegurar que los productos exportador, dando, en caso de ser necesario, las razones para la comercializados bajo un certificado de origen, cuando en el curso de investigación. Todo documento e información obtenidos que sugiera dicho transporte se utilice una Zona Franca situada en sus territorios, que los datos brindados en el certificado son incorrectos, deberá no sean sustituidos por otros bienes y no reciban otra manipulación enviarse como elemento de respaldo de la solicitud de verificación.
excepto las operaciones normalmente desarrolladas a los fines de prevenir su deterioro.
4. La verificación será realizada por la IM.P.O.
autoridad aduanera o competente del país exportador. Estas tendrán, con ese objetivo, el TÍTULO VI
derecho de requerir cualquier prueba y realizar cualquier inspección de Disposiciones Finales la contabilidad del exportador o cualquier otra verificación considerada Artículo 32
5. Si la autoridad aduanera del país importador decidiera suspender la concesión del tratamiento preferencial a los productos en El Comité de Administración Conjunto revisará este Anexo, a cuestión mientras espera los resultados de la verificación, se ofrecerá al importador la liberación de los productos, la cual estará sujeta a mas tardar a los tres años de la entrada en vigor del Acuerdo, o en aquellas medidas de garantía que se consideren necesarias.
oportunidad de una nueva Ronda de Negociaciones, con el objeto de profundizar o ampliar el alcance del Acuerdo Preferencial de 6. La autoridad aduanera o competente demandante que solicite Comercio, y, en caso de considerarlo necesario, propondrá a las la verificación será informada del resultado de la misma tan pronto Partes las enmiendas a los criterios para la determinación, aplicación como sea posible. Estos resultados deben indicar claramente si los y administración de origen.
documentos son auténticos y si los productos en cuestión pueden ser considerados originarios del MERCOSUR o de la SACU, y cumplen Artículo 33
otros requerimientos de este Anexo.
Disposiciones Transitorias para Bienes en Tránsito o 7. Si, en casos de duda razonable, no haya respuesta dentro de los diez meses de la fecha de solicitud de la verificación o si la respuesta Las disposiciones del Acuerdo podrán ser aplicadas a aquellos bienes que cumplan con las disposiciones del presente Anexo y que, 11 Los errores formales obvios incluyen pero no se limitan, a los errores de a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se encuentren en tránsito tipeo, y excluyen errores deliberados.
o almacenamiento temporal en depósitos aduaneros o Zonas Francas 12 El término "otros requisitos" mencionado en los párrafos 2 y 6 de este Artículo no incluye los requisitos de transporte directo y presentación, dado del MERCOSUR o de la SACU, sujeto a la presentación a la autoridad que esos requisitos deberán ser analizados por las autoridades aduaneras del aduanera o competente del país importador, dentro de los seis meses de país importador.
la fecha en cuestión, de un certificado de origen IM.P.O.
emitido a posteriori por Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 la autoridad aduanera o competente del país exportador, junto con los sujeto, no obstante, a cualquier limitación específica que pueda documentos que comprueben que los bienes hayan sido transportados estar también contenida en la regla.
directamente de acuerdo con las disposiciones del Articulo 11.
3.4 Cuando, en una regla de la lista, se dan dos porcentajes para el valor máximo de materiales no originarios que pueden ser usados, dichos porcentajes no pueden agregarse. En otras Los Apéndices I, II, III y IV son parte de este Anexo.
palabras, el valor máximo de todos los materiales no originarios usados nunca pueden exceder el máximo de los porcentajes ANEXO III
datos. Además, los porcentajes individuales no pueden ser superados, en relación a los materiales particulares a los que APÉNDICE I
Notas introductorias a la lista del Apéndice II
4.1 Para los fines de las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403, los "procesos específicos" son los siguientes: La lista define las condiciones requeridas para todos los productos para ser considerados suficientes procesados en el sentido del Artículo a) destilación en vacío; b) redestilación por un proceso fraccionador completo; 2.1 Las primeras dos columnas de la lista describen el producto obtenido. La primera columna contiene el número de capítulo, partida y subpartida utilizada en el Sistema Armonizado, y la segunda columna contiene la descripción del bien utilizado e) extracción por medio de solventes selectivos; en ese sistema para la partida o capítulo. Para cada entrada en las primeras dos columnas, una regla es especificada en f) el proceso comprende todas las operaciones siguientes: las columnas 3 o 4. Cuando, en algunos casos, la entrada en la procesamiento con ácido sulfúrico concentrado, óleo o primera columna está precedida por una "equis", eso significa anhídrido sulfúrico; neutralización con agentes alcalinos; que las reglas en la columna 3 o 4 se aplican solamente a parte decoloración y purificación con tierra activa natural, tierra de dicha partida, como se describe en la columna 2.
activada, carbón o bauxita activada; 2.2 Cuando se agrupen diversos números de partida en la columna g) polimerización; 1 o se da un número de capítulo y la descripción de los productos en la columna 2 está dada en términos generales, h) alquilación y/o las reglas adyacentes en la columna 3 y 4 se aplican a todos los productos que, en el Sistema Armonizado, se clasifican en las i) isomerización.
partidas del capitulo o en cualquiera de las partidas agrupadas en la columna 1.
4.2 Para los fines de las partidas 2710, 2711 y 2712, los "procesos específicos" son los siguientes: 2.3 Cuando existan diferentes reglas en la lista que se apliquen a diferentes productos dentro de una partida, cada párrafo a) destilación en vacío; contiene la descripción de la parte de la partida cubierta por las reglas adyacentes en la columna 3 o 4.
b) redestilación por un proceso fraccionador completo; 2.4 Cuando, para una entrada en las primeras dos columnas, se especifique una regla tanto en la columna 3 y 4, el exportador puede optar, como alternativ a, por aplicar la regla establecida en la columna 3 o la establecida en la columna 4. Si no se establece ninguna regla de origen en la columna 4, se aplicará e) extracción por medio de solventes selectivos; la regla establecida en la columna 3.
f) el proceso comprende todas las operaciones siguientes: procesamiento con ácido sulfúrico concentrado, óleo o anhídrido sulfúrico; neutralización con agentes alcalinos; 3.1 Lo indicado en el Artículo 5 del Anexo III, relativa a productos decoloración y purificación con tierra activa natural, tierra que hayan adquirido estatus originario que son usados en la activada, carbón o bauxita activada; manufactura de otros productos, se aplicará, sin tener en cuenta si el estatus ha sido adquirido dentro de la fábrica donde esos g) polimerización; productos son usados o en cualquier otra fábrica del territorio de una Parte Signataria.
3.2 La regla en la lista representa la cantidad mínima de trabajo i) isomerización; o procesamiento requerido, y si se aplica más trabajo o procesamiento, también se confiere estatus originario. Por lo j) con relación a aceites pesados solamente de la partida ex tanto, si una regla establece que un material no originario, a 2710, desulfurización con hidrógeno, resultante en una un cierto nivel de la producción, puede usarse, se permite el ucción de al menos 85 por ciento del contenido sulfúrico uso de dicho material en una etapa posterior, y el uso de dicho de los productos procesados (método ASTM D 1266-59 T); material en una etapa posterior no está permitido.
k) con relación a productos solamente de la partida 2710, 3.3 Sin perjuicio de la Nota 3.2, cuando una regla usa la expresión deparafinización por un proceso distinto del filtrado; "Manufactura de materiales de cualquier partida", los materiales de cualquier partida(s) (incluso materiales de la con relación a aceites pesados solamente de la partida 2710, misma descripción y partida del producto) pueden ser usados, tratamiento con hidrógeno, a presión de más de 20 bar y Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 temperatura de más de 250 grados C, con el uso de un es un proceso (incluyendo procesos bioquímicos) que resultan catalizador, excepto para lograr desulfurización, cuando el en una molécula con una nueva estructura por ruptura de los hidrógeno constituye un elemento activo en una reacción vínculos intramoleculares, y por la formación de nuevos vínculos química. El siguiente tratamiento, con hidrógeno, de intramoleculares, o por la alteración de la disposición espacial de los aceites lubricantes de la partida ex 2710 (por ejemplo hidro- átomos en una molécula.
terminado o decoloración), a fin de, más especialmente, mejorar el color o la estabilidad, no deberá, sin embargo, Los siguientes no son consideradas reacciones químicas para los considerarse un proceso específico; fines de la determinación de si un producto es un bien originario: m) con relación a aceites de petróleo solamente de la partida a) disolución en agua o en otros solventes; ex 2710, destilación atmosférica, a condición que menos del 30 por ciento de dichos productos destilen, por volumen, b) la eliminación de solventes, incluyendo agua, o incluyendo pérdidas, a 300 grados C por el método ASTM c) la adición o eliminación de agua por cristalización n) con relación a otros aceites pesados excepto los aceites de Regla 2: Origen por Purificación petróleo solamente de la partida ex 2710, tratamiento por medio de descarga eléctrica de acumulador de alta potencia, Un bien de los capítulos 28 a 38, un bien que esté sujeto a la purificación será considerado como originario si ocurre alguna de las siguientes condiciones en el territorio de uno o más Estados o) con respecto a productos crudos (excepto gelatina de Signatarios: petróleo, ozoquirita, cera de lignito o cera de peltre, contenido de cera de parafina por peso menor al 0.75 por a) la purificación de un bien elimina el 80 porciento del contenido ciento de aceite) solamente de la posición ex 2712, de- de impurezas existentes, o aceitado por cristalización fraccional.
b) la reducción o eliminación de las impurezas resultan en un bien 4.3 Con respecto a las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex adecuado para una o más de las siguientes aplicaciones: 2902 y ex 3403, operaciones simples, tales como limpieza, decantación, desalinización, separación de agua, filtrado, i) sustancias de grado farmacéutico, medicinal, cosmético, coloración, marcado, obtención de un contenido sulfúrico como veterinario o de alimentación; resultado de mezcla de productos con diferentes contenidos de sulfuro, y combinaciones de dichas operaciones, no confieren ii) productos químicos y rcagentes para uso analítico, de diagnóstico o de laboratorio; 4.4 Reglas de procesamiento químico que confieren estatus iii) elementos y componentes para uso en micro-elementos.
iv) usos ópticos especializados; Sección VI de la clasificación tarifaria del Sistema Armonizado. Productos de las industrias químicas o relacionadas (Capítulo v) usos no-tóxicos para salud y seguridad; vi) uso biotécnico; Regla 1: Origen de la Reacción Química vii) vectores usados en procesos de separación, o Un bien de los Capítulos 28 a 38, sujeto a una reacción química, deberá ser tratado como un bien originario si la reacción química ocurre viii) usos de grado nuclear.
en el territorio de una o más de las Partes Signatarias ANEXO III
Nota: Para los fines de esta sección, una "reacción química" APENDICE II
Listado de procesos productivos requeridos para la elaboración de un producto a partir de materiales no originarios, para ser
Nota: Los productos mencionados en el presente listado pueden no estar todos cubiertos por el Acuerdo. Será necesario consultar los demás Anexos del Acuerdo General. Respecto a los procesos productivos mencionados a continuación, solo serán aplicables a los productos especificados en el Anexo I y Anexo II del Acuerdo General Capítulo,
Descripción del producto
Proceso productivo requerido para conferir carácter originario a los productos
Partida o
Sub-partida
del Sistema
Armonizado
Todos los animales del Capítulo 1 deberán ser totalmente Carne y despojos comestibles.
Manufactura en la cual los materiales utilizados de los Capitulos 1 and 2 sean totalmente obtenidos Pascados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del Capítulo 3 sean totalmente obtenidos (1) Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Leche y productos lácteos: huevos de ave; miel natural; Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del productos comestibles de origen animal, no expresados Capítulo 4 sean totalmente obtenidos ni comprendidos en otra parte.
Los demás productos de origen animal no expresados ni Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del comprendidos en otra parte.
Capítulo 5 sean totalmente obtenidos Cerdas de cerdo o jabalí y sus desperdicios.
Limpieza, desinfección, clasificación y enderezamiento de cerdas o de pelo Plantas vivas y productos de la floricultura.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del Capítulo 5 sean totalmente obtenidos, y en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del Capítulo 7 sean totalmente obtenidos Frutas y frutos comestibles; cortezas de cítricos, melones Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del Capítulo 8 sean totalmente obtenidos Café, té, yerba mate y especias.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del Capítulo 9 sean totalmente obtenidos Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta secos, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida.
triturados o pulverizados.
Jenjibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curry Manufactura a partir de materiales de cualquier partida.
y demás especias.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del Capítulo 10 sean totalmente obtenidos Las demás harinas de cereales, excepto de trigo morcajo. Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del Capítulo 10 sean totalmente obtenidos Copos, gránulos y "pellets" de papa.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del Capítulo 7 sean totalmente obtenidos Harina sémola y polvo de sagú, o de las raíces o tubérculos Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del de la partida 07.14 Capítulo 7 sean totalmente obtenidos Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del Capítulo 10 sean totalmente obtenidos Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
Capítulo 12 sean totalmente obtenidos Goma laca; gomas, resinas, gomoresinas y oleoresinas Manufactura en la cual el valor de todos los materiales (por ejemplo: bálsamos), naturales.
utilizados de la partida 1301 no exceda el 50% del precio del producto final.
Jugos y extratos vegetales; materias pécticas, pectinatos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida y pectatos; agar-agar y demás mucilagos y espesativos excepto de la del producto.
derivativos de los vegetales, incluso modificados.
Materiales trenzables y demás productos de origen Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Capítulo 14 sean totalmente obtenidos.
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la partida 15.03 excepto de la del producto.
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Aceite de soja y sus fracciones, Aceite de palma y sus fracciones, IM.P.O.
oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar excepto de la del producto.
ni preparar de otro modo.
incluso refinado, pero Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de sin modificar químicamente: - Aceite en bruto, incluso los Capítulos 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
incluso refinado, pero Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de sin modificar químicamente.
los Capítulos 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
Aceite de girasol o cártamo y sus fracciones, incluso Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de refinado, pero sin modificar químicamente: -Aceite en los Capítulos 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
Aceites de coco (copra), almendra de palma o ba basú, Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar los Capítulos 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
Aceites de almendra de palma o babasú y sus fracciones: Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del aceite en bruto.
Capítulo 12 sean totalmente obtenidos.
Aceites de nabo, colza o mostaza, y sus fracciones, incluso Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de refinados, pero sin modificar químicamente.
los capítulos 7, 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
1515.11 y 1515.19 Aceite de lino y sus fracciones: Aceite en bruto y Los Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de los Capítulos 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
1515.21 y 1515.29 Aceite de maíz y sus fracciones: Aceite en bruto y Los Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de los Capítulos 10 y 15 sean totalmente obtenidos.
Aceite de sésamo y sus fracciones Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del Capítulo 15 sean totalmente obtenidos, y todos los materiales utilizados de la subpartida 1207.40 sean Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Las demás grasas y aceites vegetales fijos.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de los Capítulos 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
Grasas y aceites vegetales y sus fracciones.
Manufactura en la cual todos los materiales vegetales utilizados sean totalmente obtenidos.
Manufactura en la cual todos los materiales vegetales utilizados sean totalmente obtenidos.
Las demás- ezclas o preparaciones alimenticias de aceites Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de o grasas animales o vegetales, o de fracciones de diferentes los Capítulos 2 y 4 sean totalmente obtenidos y todos los grasas o aceites de este capítulo (excepto las grasas y materiales vegetales sean totalmente obtenidos.
aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16).
Grasas y aceites vegetales y sus fracciones, cocidos, Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, los Capítulos 2, 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte, o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes gracias o aceites de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o Manufactura a partir de materiales de cualquier capítulo, de otros insectos, y esperma de ballena o de otros cetáceos excepto el del producto.
(spermaceti), incluso refinadas o coloreadas.
Embutidos y productos similares de carne, ddespojos Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos Capítulo 2 sean totalmente obtenidos.
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del Capítulo 2 sean totalmente obtenidos.
Sardinas, sardinelas y espadines.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del Capítulo 3 sean totalmente obtenidos(1).
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado Capítulo 17 sean totalmente obtenidos.
sólido: jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. excepto de la del producto.
Pepinos y pepinillos Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de los Capítulos 7 y 8 sean totalmente obtenidos.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de los Capítulos 7 y 8 sean totalmente obtenidos.
Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas (incluso Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de los Capítulos 7 y 8 sean totalmente obtenidos.
Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas preparadas Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), los Capítulos 7 y 8 sean totalmente obtenidos.
sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06: -Las demás.
Frutas u otros frut os y demás partes comestibles de Manufactura en la cual todos los materiales de los plantas, preparados o conservadods de otro modooo, capítulos 7 y 8 sean totalmente obtenidos y en la cual incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, el valor de los materiales utilizados del Capítulo 17 no no expresados ni comprendidos en otra parte.
excedan el 30% del precio del producto final.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Extractos, esencias y concentrados, de te o yerba mate, y Manufactura a partir de materiales de cualquier partida and preparaciones a base de estos extractos, esencias o excepto de la del producto. concentrados o a bases de te o yerba mate.
Achicoria tostada y otros sucedáneos del café, tostados, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida y sus extractos, esencias y concentrados.
excepto de la del producto y en la cual toda la achicoria utilizada sea totalmente obtenida.
Harina de mostaza y mostaza preparada Manufactura a partir de materiales de cualquier partida.
Preparados para sopas, potajes y caldos; sopas, potajes Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, egetales preparados o envasados de las partidas 2002, 2003, 2004 y 2005 Homogenised composite food preparations Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Las demás -Preparaciones alimenticias no expresadas ni Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, comprendidas en otra parte.
excepto de la del producto, en la cual todos los materiales utilizados del Capítulo 4 sean totalmente obtenidos y el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30% del precio del producto final.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Agua Mineral y agua gaseada.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Agua, incluyendo agua mineral y gasificada, con adición Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
excepto de la del producto, en la cual todo el jugo de fruta utilizado sea originario, y el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30% del precio del producto final.
Manufactura apartir de materiales de cualquier partida excepto de las partidas 2207 ó 2208.
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, Manufactura apartir de materiales de cualquier partida previa fermentación de productos de la caña de azúcar. excepto de las partidas 2207 ó 2206.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de las partidas 2207 ó 2208, en la cual todas las uvas o los materiales derivados de las uvas utilizados, sean totalmente obtenidos ó; cuando todos los demás materiales utilizados sean originarios, podrá utilizarse arac (raque) hasta un límite de 5% en volumen.
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, ácido acético, para usis alimenticios.
excepto de la del producto, en la cual todas las uvas o los materiales derivados de las uvas utilizados sean Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, excepto de la del producto, en la cual todos los materiales impropios para la alimentación humana: chicharrones. de los Capítulos 2 y 3 utilizados sean totalmente obtenidos.
Salvados, molluelos y demás residuos del cernido, de la Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las excepto de la del producto, en la cual todos los materiales leguminosas, incluso en "pellets".
de los Capítulos 7 y 10 utilizados sean totalmente Residuos de la industria del almidón y residuos similares. Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, excepto de la del producto, en la cual todos los materiales de los Capítulos 7, 10 y 11 utilizados sean totalmente Heces y desperdicios de cervecería o de destilería.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto. Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite Manufactura a partir de materiales de cualquier partida de soja, incluso molidos o en "pellets".
excepto de la del producto, en la que todos los materiales utilizados de los Capítulos 12 y 15 sean totalmente Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite Manufactura a partir de materiales de cualquier partida de maní, incluso molidos o en "pellets".
excepto de la del producto, en la que todos los materiales utilizados de los Capítulos 12 y 15 sean totalmente Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas Manufactura a partir de materiales de cualquier partida o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets" (excepto excepto de la del producto, en la que todos los materiales de las partidas 2304 ó 2305).
utilizados del Capítulo 12 sean totalmente obtenidos.
Los demás: - Tortas y demás residuos sólidos de la Manufactura a partir de materiales de cualquier partida extracción de grasas o aceites v egetales, incluso molidos excepto de la del producto, en la que los materiales o en "pellets" (excepto de las partidas 2304 ó 2305).
utilizados de los Capítulos 7, 10 y 12 sean totalmente Materias y desperdicios vegetales, residuos y subproductos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados excepto de la del producto. para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Preparaciones del tipo utilizado para la alimentación de los Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, animales; alimentos para perros o gatos acondicionados excepto de la del producto, en la cual los materiales para la venta al por menor.
utilizados de los Capítulos 2, 3, 7, 10, 12 y 15 sean totalmente obtenidos; y el valor de todos los materiales utilizados del Capítulo 17 no exceda el 30% del precio del producto final.
Preparaciones del tipo utilizado para la alimentación de Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, los animales; Las demás.
excepto de la del producto, en la cual los materiales de los Capítulos 2, 3, 4, 7, 10, 12 y 15 utilizados sean totalmente obtenidos; y el v alor de todos los materiales utilizados del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30% del precio del producto final.
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
Manufactura en la cual todos los materiales del Capítulo 24 utilizados sean totalmente obtenidos.
Sal (incluidas las de mesa y la desnaturalizada) y cloruro Manufactura a partir de materiales de cualquier partida de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición excepto de la del producto. de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida similares, obtenidos de la hulla.
excepto de la del producto.
Aceites y demás productos de la destilación de los Operaciones de refinado y/o uno o más procedimiento(s) alquitranes de hulla de alta temperatura; productos específico(s) (2) ó; las demás operaciones en las cuales análogos en los que los constituyentes aromáticos todos los materiales utilizados se clasifican en una partida predominen en peso sobre los no aromáticos.
diferente a la del producto. No obstante, los materiales de la misma partida que la del producto podrán utilizarse, siempre que su valor no exceda el 50% del precio del producto final.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Betun de Petroleo.
Operaciones de refinado y/o uno o más procedimiento(s) específico(s) (2) ó; las demás operaciones en las cuales todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, los materiales de la misma partida que la del producto podrán utilizarse, siempre que su valor no exceda del 50% del precio del producto final.
Los demás residuos de los aceites de petróleo de mineral Operaciones de refinado y/o uno o más procedimiento(s) específico(s) (2) ó; las demás operaciones en las cuales todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, los materiales de la misma partida que la del producto podrán utilizarse, siempre que su valor no exceda del 50% del precio del producto final.
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de de metales de las tierras raras o de isótopos.
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Ácido fosfórico y acido polifosfórico.
Reacción química, Regla 1 ó Purificación, Regla 2.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del Operaciones de refinado y/o uno o más procedimiento(s) específico(s) (2) ó; las demás operaciones en las cuales todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, los materiales de la misma partida que la del producto podrán utilizarse, siempre que su valor no exceda del 50% del precio del producto final.
Los demás. -Hidrocarburos Acíclicos.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Derivados Halogenados de los Hidrocarburos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no u t i l i z a d o s n o exceda el 20% del precio del producto final.
exceda el 50% del precio del producto Derivados solamente sulfonado, sus sales y sus ésteres Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Alcoholes Acíclicos y sus derivados halogenados, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en sulfonados, nitrados o nitrosados.
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el v exceda el 20% del precio del producto final. exceda el 50% del precio del producto Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Monoalcoholes Saturados; Los demás.
Manufactura a partir de materiales de cualquier Manufactura en subpartida, excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Monoalcoholes no saturados; Los demás.
Manufactura a partir de materiales de cualquier Manufactura en subpartida, excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de nitrados o nitrosados.
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Cetonas-fenoles y Cetonas con otras funciones oxigenadas. Manufactura a partir de materiales de cualquier Manufactura en subpartida, excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Quinonas: Las demás.
Manufactura a partir de materiales de cualquier Manufactura en subpartida, excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus Manufactura a partir de materiales de cualquier partida. Manufactura en anhidridos, halogenuros, peróxidos y perioxiácidos; sus No obstante, el valor de los materiales utilizados de las la cual el valor de derivados halogenados, sufonados, nitrados o nitrosados. partidas 2915 y 2916 no podrá exceder el 20% del precio todos los materiales del producto final.
utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Anhídrido acelico.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Esteres del ácido acético.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Manufactura a partir de materiales de cualquier subpartida, excepto de la del producto.
Ácidos Mono-, di- o tricloroaceticos, sus sales y ésteres. Reacción química, Regla 1 la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Ácidos Oleico, linoleico o linolenico, sus sales y ésteres. Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus Manufactura a partir de materiales de cualquier partida ahidridos, halogenorus, peroxidos, peroxiacidos y sus epto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de derivados; Los demás.
ateriales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Reacción química, Regla 1 la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Ácido Carboxílico con funciones oxigenadas Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peroxidos excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de y peroxiacidos; sus derivados halogenados, sulfonados, utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales nitrados o nitrosados.
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Sales y ésteres del ácido tartárico.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Ácido O-Acetilsalicílico, sus sales y ésteres.
Reacción química, Regla 1 la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Ácidos Carboxílicos con función fenol, pero sin otra Reacción química, Regla 1 función oxigenada, sus anhidridos, halogenuros, la cual el valor de peróxidos, peroxiácidos y sus derivados; Los demás.
todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
2918.91 y 2918.99 Ácido Carboxílico con funciones oxigenadas Manufactura a partir de materiales de cualquier partida suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peroxidos excepto de la del producto.
y peroxiacidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. -Los demás: - 2, 4, 5- T (ISO) (Ácido 2, 4, 5- Triclorofenoxiacético, sus sales y ésteres;Los demás Reacción química, Regla 1 la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Compuestos con función amina Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Mono-, di-, o trimetilamina y sus sales.
Manufactura a partir de materiales de cualquier subpartida, excepto de la del producto.
Monoaminas Aciclicas y sus derivados; sales de estos Reacción química, Regla 1 productos; Las demás.
la cual el valor de todos los materiales IM.P.O. utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Toluidinas y sus derivados; sales de esos productos: Manufactura a partir de materiales de cualquier subpartida, excepto de la del producto.
monoaminas Aromáticas y sus derivados, sales de esos Reacción química, Regla 1 productos; -Los demás la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Compuestos con función carboxiamida; Compuestos con Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en función amida del ácido carbonico.
exc epto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Las demás amidas ciclicas (incluidos los carbamatos Reacción química, Regla 1 cíclicos) y sus derivados; sales de estos productos.- Las la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Los demás compuestos órgano-inorgánicos. - Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Glifosato y su sal de monoisopropilamina y Ácido excepto de la del producto.
Otros compuestos órgano-inorgánicos Reacción química, Regla 1 la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Compuestos heterocíclicos con heteroátomos de nitrógeno Reacción química, Regla 1 la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Manufactura a partir de cualquier posición. No obstante, Manufactura en el valor de los materiales utilizados de las partidas 2932 la cual el valor de y 2933 no podrán exceder el 20% del precio del producto todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI) Manufactura a partir de materiales de cualquier partida. Manufactura en No obstante, el valor de los materiales utilizados de las la cual el valor de partidas 2932 y 2933 no podrán exceder el 20% del precio todos los materiales del producto final.
utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Ácidos Nucleicos y sus sales, aunque no sean de Reacción química, Regla 1 constitución química definida; los demás compuestos la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Compuestos cuya estructura contenga ciclos de benzotiazol Manufactura a partir de materiales de cualquier (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
subpartida, excepto de la del producto.
Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenoliazina Manufactura a partir de materiales de cualquier (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
subpartida, excepto de la del producto.
Medicamentos (excepto los productos de las partidas Manufactura a partir de materiales de cualquier partida 3002, 3005 or 3006): - Obtenidos de antibióticos de la excepto de la del producto. No obstante, podrán ser partida 2941.
utilizados materiales de las partidas 3003 y 3004, siempre que el valor total de los mismos no exceda el 20% del precio del producto final.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto. No obstante, podrán ser utilizados materiales de las partidas 3003 y 3004, siempre que el valor total de los mismos no exceda el 20% del precio del producto final, y que el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida M a n u f a c t u r a excepto de la del producto. No obstante, podrán ser en la cual todos utilizados materiales de la misma partida que la del l o s m a t e r i a l e s producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Urea, incluso en disolución acuosa Manufactura en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en sulfato de amonio y nitrato de amonio. -Los demás excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Los demás. - Extractos curtientes de origen vegetal: Manufactura de extractos curtientes de origen vegetal. Manufactura en Taninos y sus sales, éteres, ésters y demás derivados la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Las demás materias colorantes; preparaciones a que se Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en refiere la nota 3 de este capítulo, excepto las de la partida excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de 3203, 3204 ó 3205; productos inorgánicos de los tipos utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda química definida.
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Pinturas y barnices a base de polieros sintéticos o naturales Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo.
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en preparados de los tipos utilizados para el acabado del excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Pigmentos (incluidos el polvo o escamillas metalicos) Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en dispersos en medios no-acuosos, líquidos o en pasta, excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda colorantes presentados en formas o envases para la venta exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del al por menor.
producto final.
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en (enduidos) utilizados en la pintura; plastes (enduidos) no excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de refractarios de los tipos utilizados en albañilería.
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Tintas de imprimir, tintas de dibujar y demás tintas, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en incluso concentradas o sólidas.
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en perfumería, tocador o cosmética. Excepto para: excepto de la del producto.
la cual el valor de IM.P.O. todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los Manufactura a partir de materiales de cualquier "concretos" ó "absolutos"; resinoides; oleorresinas de subpartida, excepto de la del producto.
extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales: Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón): Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en preparaciones tensoactivas, preparaciones de lavar excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de (incluidas las preparaciones auxiliares para lavado) y utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales preparaciones para limpieza, aunque contengan jabón, producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda excepto las de la partida 3401.
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Ceras artificiales y ceras preparadas Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto. No obstante, podrán ser utilizados materiales de la misma partida que el producto, siempre que el valor total de los mismos no exceda el 50% del precio del producto final.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, con Manufactura en excepción de: aceites hidrogenados que tengan el carácter la cual el valor de de ceras de la partida 1516, ácidos grasos no definidos todos los materiales químicamente o alcoholes grasos industriales que tengan utilizados no exceda el carácter de ceras de la partida 3823, y materiales de la el 50% del precio del partida 3404. Sin embargo, estos materiales pueden ser producto final.
utilizados siempre que su valor total no exceda del 20% del precio del producto final.
Materias albuminoideas: productos a base de almidón o Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en fécula modificados; cotas; enzimas excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
3 7 0 1 . 1 0 a n d Placas y peliculas planas, fotográficas, sensibilizadas, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, Manufactura en sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; excepto de las partidas 3701 y 3702. No obstante, los la cual el valor de peliculas fotográficas planas autorevelables, sensibilizadas materiales de las partidas 3701 y 3702 podrán ser todos los materiales sin impresionar, incluso en cargadores.
utilizados siempre que su valor total no exceda el 20% utilizados no exceda - Para rayos X y las demás placas y películas planas en las del precio del producto final.
el 50% del precio del que por lo menos un lado sea superior a 255 mm producto final.
Peliculas fotográficas en rollos, sinsibilizadas, sin Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, Manufactura en impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; excepto de las partidas 3701 and 3702 la cual el valor de películas fotográficas autorevelables en rollos, todos los materiales sensibilizadas, sin impresionar.
utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Papel, cartón y textiles fotográficos, sensibilizados, sin Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en impresionar. -Los demás, para fotografía en colores excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de sonido solamente: - De anchura superior o igual a 35mm. utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de productos sin mezclar para uso fotográfico dosificados o utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales acondicionados para la venta al por menor listos para su producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda empleo. - Los demás: exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Carbón activado; materias minerales naturales activadas; Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en negro de origen animal, incluido el agotado. Los demás: excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, Manufactura en la cual el valor de todos los materiales herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o envases para la venta , o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes Manufactura de los materiales de cualquier partida Manufactura en compuestos para caucho o plástico excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de - Catalizadores sobre soporte: - Con metal precioso o sus utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales compuestos como sustancia activa producto, siempre que el v alor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales inferior al 70% en peso de dichos aceites producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del producto final.
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados Manufactura en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Reactivos para diagnóstico o laboratorio sobre cualquier Manufactura en la cual el valor de todos los materiales soporte y reactivos para diagnóstico o laboratorio utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 3002 ó 3006; materiales de referencia certificados Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de Manufactura a partir de materiales de cualquier fundición; productos químicos y preparaciones de la subpartida, excepto de la del producto.
industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte, Excepto para: Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus Reacción química, Regla 1 la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Plásticos en formas primarias, excepto para: Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto y de la partida 3915. y en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del bien final.
3 9 0 7 . 4 0 a n d Policarbonatos y resinas alcídicas Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto y de la partida 3915 Poli(tereftalato de etileno) Manufactura a partir de materiales de cualquier capítulo excepto el del producto y de los materiales de la partida Poli(ácido táetico) Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto y de la partida 3915 la cual el valor de todos los materiales exceda el 50% del precio del producto final. No obstante los materiales de Los demás políesteres: Poli(tereftalato de butileno) con Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en carga de fibra de vidrio: excepto de la del producto y de la partida 3915 la cual el valor de todos los materiales exceda el 50% del precio del producto final. No obstante los materiales de Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto y de la partida 3915.
Resinas ureicas; resinas de tiourea Manufactura de los materiales de cualquier capítulo excepto el del producto y de los materiales de la partida Polimeros naturales (por ejemplo, ácido algínico) y Reacción química, Regla 1 polímeros naturales modificados (por ejemplo proteínas la cual el valor de endurecidas, derivados químicos del caucho natural), todos los materiales no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias: - Los demás exceda el 50% del precio del producto final. No obstante los materiales de Desechos, desperdicios y recortes de plástico Manufactura en la cual todos los materiales utilizados deberán ser totalmente obtenidos.
Semi-manufacturas y artículos de plástico Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de excepto de la del producto.
productos de la partida 4001 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o Manufactura en la cual todos los materiales utilizados no en placas, hojas o tiras exceda el 50% del precio del producto final.
Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho Manufactura a partir de materiales de cualquier partida vulcanizado sin endurecer excepto de la del producto. Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
4101; 4102 and Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) Manufactura a partir de materiales de cualquier partida o de equino (frescos o salados, secos, encalados, excepto de la del producto.
piquelados o conservantes de otro modo, pero sin curtir, Peletería en bruto (incluidas las apergaminar ni preparar de de otra forma), incluso depilados o divididos cabezas, colas, patas y Manufactura a partir de materiales de cualquier partida demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles excepto de la del producto.
en bruto de las partidas 4101, 4102 ó 4103Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u Manufactura a partir de materiales de cualquier partida orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas excepto de la del producto.
y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capí Pasta química de madera a la sosa (soda) o el s ulfato, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto la pasta para disolver excepto de la del producto.
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos Manufactura a partir de materiales de cualquier capítulo utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos excepto el del producto.
y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 4801 ó 4803; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas Manufactura a partir de materiales de cualquier capítulo (rollos) o en hojas, excepto de las partidas 4801 ó 4803: excepto el del producto.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas Manufactura a partir de materiales de cualquier capítulo (rollos) o en hojas, excepto de las partidas 4801 ó 4803: - excepto el del producto.
Los demás papeles y cartones sin estucar ni recubrir, en Manufactura a partir de materiales de cualquier capítulo bobinas (rollos) o en hojas, que no hallan sido sometidos excepto el del producto.
a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capítulo: - Papel y Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín Manufactura a partir de materiales del papel del Capítulo u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin el, 47 con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso Manufactura a partir de materiales de cualquier capítulo ilustrados ó con publicidad excepto el del producto.
Los demás desperdicios de seda (incluidos los capullos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e excepto de la del producto.
hilachas) Los demás tejidos de seda o desperdicios de seda Manufactura a parir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Lana sin cardar ni peinar Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto. Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida los desperdicios de hilados excepto las hilachas excepto de la del producto.
Hilados de lana cardana sin acondicionar para la venta Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en al por menor: Con un contenido de lana inferior al 85% excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del Algodón sin cardar ni peinar Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto y en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del producto final.
Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de Manufactura a partir de materiales de cualquier partida hilados y las hilachas): - Hilachas excepto de la del producto y en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con Manufactura a partir de materiales de cualquier partida un contenido de lana inferior al 85% en peso, sin excepto de la del producto.
acondicionar para la venta al por menor ejidos de algodón con un contenido de algodón superior Manufactura a partir de materiales de cualquier partida o igual al 85% en peso, de peso superior a g/m2: - Crudos excepto de la del producto.
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los excepto de la del producto.
la cual el valor de monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 todos los materiales Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas: utilizados no exceda el 40% del precio del producto final.
Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida Manufactura a partir de materiales de cualquier partida o estratificada: - De filamentos sintéticos o artificiales: excepto de la del producto.
Napas tramadas para neumáticas fabricadas con hilados Manufactura a partir de materiales de cualquier de alta tenasidad de nailon o demás poliamidas, de partida excepto de la del producto; siempre que dicha poliésteres o de rayón viscosa Manufactura a part procesos de cableado de la fibra, el tejido de la trama y la inmersión del producto final.
Correas transportadas o de transmisión, de materia ir de materiales de cualquier textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o partida excepto de la del producto; siempre que dicha estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra manufactura implique los procesos de cableado de la fibra, el tejido de la trama y la inmersión del producto final. IM.P.O.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Prendas y complementos accesorios) de vestir, de punto Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del producto final.
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en pantalones largos, pantalones con pelo, pantalones cortos excepto de la del producto.
la cual el valor de (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o todos los materiales niños: - Trajes (ambos o ternos) utilizados no exceda el 40% del precio del producto final. Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida M a n u f a c t u r a a faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con pelo, excepto de la del producto.
partir de materiales pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de cualquier partida para mujeres o niñas excepto de la del producto.
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida amianto (asbesto), mica o materias análogas excepto de la del producto.
Productos cerámicos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado Manufactura a partir de materiales de cualquier partida de metal precioso (plaqué) excepto de la del producto.
Productos laminados planos de acero inoxidable, de Manufactura a partir de lingotes y otras formas primarias anchura inferior a 600mm. De anchura inferior o igual a de la posición 7218 23 mm y espesor inferior o igual a 0,1 mm Barras y perfiles de acero inoxidable: Perfiles Manufactura a partir de lingotes u otras formas primarias de la posición 7218 Manufactura a partir de materiales de la partida 7206.
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y codos, manguitos), de fundición, hierro o acero arenado de piezas en bruto forjadas, siempre que el valor total de las piezas en bruto forjadas utilizadas no exceda del 35% del precio del producto final.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Moldeados:- los demás Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto y de las partidas 7201, 7206, 7218 y 7224.
Accesorios para soldar a tope Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto y de las partidas 7201, 7206, 7218 y 7224.
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, excepto de la del producto. No obstante, no podrán ser columnas, armazones para techumbre, techados, puertas utilizados perfiles obtenidos por soldadura, perfiles ni y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, secciones de la partida 7301.
cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas, barras, perfiles, tubos y fundición, hierro o acero, preparados para la construcción. Torres y castilletes Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, excepto de la del producto, en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del producto final.
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), excepto de la del producto, en la cual el valor de todos de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del L, sin dispositivos mecanicos ni térmicos, incluso con producto final. revestimientos interior o calorífugo Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 7 3 1 0 . 2 1 a n d Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, y recipientes similares, para cualquier materia (excepto excepto de la del producto, en la cual el valor de todos gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del de capacidad inferior o igual a 300 L, sin dispositivos producto final.
mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo -Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado, -los demás Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, excepto de la del producto, en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del producto final.
Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que Manufactura a partir de materiales de cualquier partida puedas utilizarse accesoriamente para calefacción excepto de la del producto, en la cual el valor de todos central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso producto final. doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Las demás manufacturas moldeadas, de fundición, hierro Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Las demás manufacturas de hierro o acero Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Artículos de cobre Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Las demás barras y perfiles de aluminio Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Alambre de aluminio Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto y de la partida 7604 Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0.2mm. Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, Cuadradas o rectangulares: - De aleaciones de aluminio excepto de la del producto, en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del Las demás hojas y tiras de aluminio (incluso impresas o Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), producto final.
excepto de la del producto, en la cual el valor de todos de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte): los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del -Las demás, con soporte: Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en codos, manguitos) de aluminio excepto de la del producto. la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y Manufactura a partir de materiales de cualquier partida recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases excepto de la del producto.
tubulares rígidos y flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 L, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo Las demás manufacturas de aluminio Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida de mesa, de metal común; partes de estos artículos de excepto de la del producto.
Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con excepto de la del producto.
la cual el valor de cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal todos los materiales común para estos artículos utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal Manufactura a partir de materiales de cualquier partida común, para muebles, puertas, puertas, escaleras, ventanas, excepto de la del producto.
persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común: ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común, excepto para: Otras guarniciones, herrajes y artículos similares: Para Manufactura de los materiales de cualquier partida excepto de la del producto. No obstante, los materiales de la partida 8302 podrán ser utilizados, siempre que su valor total no exceda el 20% del precio del producto final.
Manufactura de los materiales de cualquier partida excepto de la del producto. No obstante, los materiales de la partida 8302 podrán ser utilizados, siempre que su valor total no exceda el 20% del precio del producto final.
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimentos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y excepto de la del producto.
artículos similares, de metal común Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables Manufactura a partir de materiales de cualquier partida o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices excepto de la del producto.
de señal y artículos similares de oficina, de metal común; grampas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería, tapicería o envase), de metal común: - Grampas en tiras Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos excepto de la del producto.
Tapones y tapas (incluidas las t Placas indicadoras, placas rótulo IM.P.O.
similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común apas corona, las tapas Manufactura a partir de materiales de cualquier partida roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para excepto de la del producto.
botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común: Tapas corona , placas de direcciones y Manufactura a partir de materiales de cualquier partida placas similares, cifras, letras y signos div ersos, de metal excepto de la del producto.
común, excepto los de la partida 94.05 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y Manufactura en la cual el valor de todos los materiales artefactos mecánicos; partes de estas máquinas y aparatos utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; Manufactura en la cual el valor de todos los materiales Aparatos de grabación o reproducción de sonido. utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Manufactura en la cual el v alor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Partes de vehículos para vias férreas o similares Manufactura en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final. IM.P.O.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos para Manufactura en la cual el valor de todos los materiales reparto) sin motor utilizados no exceda el 40% del precio del producto final.
Yates y demás barcos y embarcaciones para recreo o Manufactura en la cual el valor de todos los materiales deporte; barcas (botes) de remo y canoas utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía Manufactura en la cual el valor de todos los materiales o cinematografía, de medida, control o precisión; utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Revolveres y pistolas (excepto los de las partidas 9303 Manufactura en la cual el valor de todos los materiales o 9304) utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Las demás armas de fuego y artefactos similares que Manufactura en la cual el valor de todos los materiales utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
casa, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo): Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa 20 Las demás armas de fuego y artefactos similares que Manufactura en la cual el valor de todos los materiales utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
casa, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo): Las demás armas largas de caza o tiro deportivo 20 9 3 0 5 . 2 1 a n d Partes y accesorios de armas o rifles de la partida 9303 Manufactura en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus Manufactura en la cual el valor de todos los materiales partes; balines para armas de aire comprimido: Cartuchos utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus Manufactura en la cual el valor de todos los materiales partes; balines para armas de aire comprimido. Los demás utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa Manufactura en la cual el valor de todos los materiales y sus partes; balines para armas de aire comprimido: utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Cartuchos y sus partes Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados la cual el valor de Asientos (excepto de la ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y todos los materiales placas indicadores, luminosos y artículos similares; utilizados no exceda el 40% del precio del producto final.
partida 9402), incluso los Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en transformables en cama, y sus partes excepto de la del producto ó manufactura a partir de la cual el valor de tejidos de algodón obtenidos de forma ya lista para su todos los materiales uso a partir de materiales de las partidas 9401 o 9403, utilizados no exceda siempre que: el valor de los tejidos de algodón no exceda el 40% del precio del del 25% del precio del producto final, y todos los demás producto final.
m ateriales utilizados sean originarios y clasifiquen en una partida diferente de las partidas 9401 o 9403.
Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectos) y sus Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura a partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto de la del producto.
partir de materiales anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares, con puente de luz inseparable, y sus partida excepto de partes no expresadas ni comprendidas en otra parte Manufactura en la cual el v alor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final. IM.P.O.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; excepto de la del producto.
la cual el valor de muñecas o munecos; los demás juguetes; modelos todos los materiales reducidos y modelos similares, para entretenimiento, utilizados no exceda incluso animados; rompecabezas de cualquier clase el 50% del precio del producto final.
Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos de Manufactura a partir de materiales de cualquier partida motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos excepto de la del producto.
de casino y juegos de bolos automáticos (Bowlings): -Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos ("bowlings") Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos de Manufactura a partir de materiales de cualquier partida motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos excepto de la del producto.
de casino y juegos de bolos automáticos (Bowlings): - Los Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida incluidos los de magia y artículos sorpresa.
excepto de la del producto.
Artículos y material para cultura física, gimnasia, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida atletismo, demás deportes (incluso el tenis de mesa) o excepto de la del producto.
para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; piscinas, incluso infantiles. -Esquis para nieve y demás artículos para la práctica del Carretas de pesca Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso Manufactura en la cual el valor de todos los materiales si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros, cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga Cierres de cremallera y sus partes: Partes Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Lápices (otros que no son de la partida 9608), minas, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y excepto de la del producto.
jaboncillos (tizas) de sastre Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Pulverizadores de tocador Lista de notas al pie
(1) Los crustáceos, moluscos y demás inv IM.P.O.
horquillas; rizadores, bigudíes y artículos similares para excepto de la del producto.
el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.
, sus monturas y cabezas de Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Termos y demás recipientes isotérmicos, montados Manufactura a partir de materiales de cualquier partida y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las excepto de la del producto.
ampollas de vidrio) Instrucciones de impresión
serán considerados Originarios, aunque fueran criados de larv pecesillos no originarias. ("Pecesillo" significa pez inmaduro, en ertebrados acuáticos 1. Cada formulario deberá medir 210 x 297 mm; permitiéndose as y una tolerancia de menos de 5 mm o no más de 8 mm en el largo. El papel a usar debe ser blanco, con tamaño para escritura, que no etapa post-larvaria, incluyendo los alevines, salmoncillos, murgones y anguilas (anguilas jóvenes)). contenga pulpa mecánica y que pese no menos de 25 g/m2. Deberá tener un patrón Guilloché verde impreso en el fondo, que permita que las falsificaciones por medios mecánicos o químicos se distingan (2) Para las condiciones especiales a las que se refiere la expresión "procesos específicos", ver Notas introductorias 4.1 y 4.2.
2. Las autoridades competentes del MERCOSUR y las autoridades aduaneras de la ASCU pueden reservarse el derecho ANEXO III
a imprimir por sí mismos los formularios, o pueden hacer que se impriman en imprentas aprobadas. En este último caso, cada formulario debe incluir una referencia a dicha aprobación. Cada Modelos de certificado de origen de la SACU y del MERCOSUR
y solicitud de
formulario debe indicar el nombre y dirección de la imprenta o una marca que identifique a la imprenta. También deberá incluir un número de serie, impreso o no, por el cual se lo pueda certificado de origen de la SACU y del MERCOSUR
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 ítem. Todo espacio no usado debe ser cruzado de manera tal que no permita adiciones posteriores.
1. Los certificados no deben haber sido borrados o contener palabras escritas una encima de la otra. Toda alteración debe ser hecha 3. Los bienes deben describirse de acuerdo con la práctica comercial y con suficiente detalle como para permitir ser identificados.
borrando la parte incorrecta y agregando las correcciones necesarias. Toda alteración de esta clase debe ser inicialada por la persona que 4. En caso de bienes comercializados con una factura de un tercer completó el certificado y endosada por las autoridades aduaneras o operador, deberá incluirse en el espacio 7 (reproducido de la factura competentes del país emisor.
comercial) el nombre, dirección y país del proveedor de los bienes y el número y fecha de la factura correspondiente. Si no se conoce este 2. No se debe dejar espacios entre los ítems ingresados en el número al momento en que se emite el certificado, el importador deberá presentar a las autoridades aduaneras o autoridad competente certificado y cada ítem debe ser precedido por un número de ítem. Se correspondiente una declaración jurada que indique las razones para debe colorar una línea horizontal inmediatamente abajo del último ello.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR
de los controles aduaneros efectivos y el cumplimiento de las normas de origen del APC.
Yo, el que suscribo, exportador de los bienes descriptos al dorso, 3. Dentro del Grupo de Trabajo Conjunto, el MERCOSUR y SACU DECLARO que los bienes cumplen las condiciones requeridas para intercambiarán las solicitudes de los documentos y de la información la emisión del certificado de origen adjunto y que no son originarios que consideren necesarios para la evaluación de sus Zonas Francas. de zonas francas; Ambas Partes responderán a las preguntas y solicitudes dentro de un período de tiempo razonable a partir de su recepción.
ESPECIFICO las siguientes circunstancias que han permitido que esos bienes cumplan las condiciones indicadas más arriba 4. El Grupo de Trabajo Conjunto presentará sus conclusiones y propuestas al Comité de Administración Conjunta para que adopte una decisión al respecto.
MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
PRESENTO los siguientes documentos conprobatorios(13): Salvaguardia Global Artículo 1
Las Partes Signatarias mantendrán sus derechos y obligaciones de aplicar medidas de salvaguardia compatibles con el Artículo ME COMPROMETO a presentar, a requisito de las autoridades XIX del GATT de 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias de competentes, cualquier evidencia comprobatoria que dichas la OMC.
autoridades me requieran con el objetivo de emitir el certificado adjunto, y me comprometo, si me es solicitado, a aceptar cualquier Parte II:
inspección de mi contabilidad y cualquier inspección de los procesos de elaboración de los bienes indicados precedentemente, que lleven a cabo las mencionadas autoridades; y Artículo 2
SOLICITO la emisión del certificado adjunto, para esos bienes A los efectos de la Parte II del presente Anexo: (Lugar y fecha) .
1. se entenderá por "industria doméstica" a los productores, en su conjunto, de productos similares o directamente competidores que operen en el territorio de la Parte o de la Parte Signataria, ANEXO III
según corresponda o, cuando esto no sea posible, aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente APÉNDICE IV
competidores constituyan una proporción importante de la producción total de tales productos; Entendimiento sobre Zonas Francas
2. se entenderá por "importaciones preferenciales" a los productos La Unión Aduanera de África del Sur (SACU) y el MERCOSUR respecto de los cuales se hayan negociado preferencias se comprometen a continuar su trabajo para desarrollar un enfoque arancelarias en virtud del presente Acuerdo; común al tratamiento de los productos fabricados o producidos en Zonas Francas. De esta forma, garantizarán un equilibrio en el Acuerdo 3. se entenderá por "daño grave" a un menoscabo general Preferencial de Comercio (APC) y considerarán IM.P.O.
el papel específico y el significativo de la situación de una industria doméstica; impacto de las Zonas Francas en el desarrollo económico de las Partes Signatarias. A esos efectos: 4. se entenderá por "amenaza de daño grave" a un daño grave que es claramente inminente sobre la base de hechos y no fundados 1. Dentro de los noventa (90) días posteriores a la firma del Acuerdo sólo en presunciones, conjeturas o posibilidades remotas.
Preferencial de Comercio (APC) entre el MERCOSUR y SACU, las Partes Signatarias designarán puntos focales (nombres, cargos, Artículo 3
jerarquías, contactos) para llevar a cabo los compromisos establecidos Condiciones para la Aplicación de Medidas de Salvaguardia en el presente Entendimiento.
2. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la designación de los 1. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones mencionados en el puntos focales, el MERCOSUR y SACU crearán un Grupo de T Artículo 1, las Partes o las Partes Signatarias podrán aplicar medidas de salvaguardia preferencial, de conformidad con las condiciones a) analizar las normas, las operaciones y los procedimientos establecidas en este Anexo, cuando las importaciones preferenciales generales de las Zonas Francas en el MERCOSUR y SACU, se hayan incrementado en cantidades y condiciones tales que, en términos absolutos o relativos respecto de la producción doméstica b) facilitar misiones, que pueden incluir funcionarios de las de la Parte importadora, causen o amenacen causar daño grave a la Embajadas, para que visiten las Zonas Francas en los territorios producción nacional de la Parte importadora o de la Parte Signataria respectivos de las Partes a fin de verificar in situ las condiciones importadora, según corresponda.
en las que operan (incluidos los controles aduaneros) y 2. Las medidas de salvaguardia preferencial sólo podrán aplicarse c) efectuar recomendaciones sobre el tratamiento de mercancías de con posterioridad a la investigación realizada por las autoridades las Zonas Francas en el APC, teniendo en cuenta la importancia competentes de la Parte importadora, conforme a los procedimientos establecidos en este Anexo.
(1) Por ejemplo: documentos de importación, certificados de origen, facturas, declaraciones del fabricante, etc., referidos a los productos usados en la fabricación.
3. La medida de salvaguardia preferenc ial s IM.P.O.
ólo se aplicarán en Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 la medida en que se considere necesaria para evitar o remediar un Artículo 8
perjuicio grave.
No se aplicará nuevamente una salvaguardia preferencial a la Artículo 4
importación de un producto con trato preferencial que ya hubiese sido objeto de dicha medida, a menos que el período durante el cual no se Las medidas de salvaguardia preferencial no podrán aplicarse aplique sea de al menos un (1) año contado a partir de la finalización durante el primer año posterior a la entrada en vigor de los aranceles de la medida anterior.
preferenciales negociados bajo el Acuerdo.
Artículo 9
Artículo 5
1. La investigación para determinar la existencia de un daño grave 1. La SACU podrá aplicar medidas de salvaguardia preferencial o amenaza de daño grave resultante del aumento de las importaciones que abarquen la unión aduanera en su totalidad, en cuyo caso los preferenciales de cierto producto deberá tener en cuenta todos los requisitos para determinar la existencia de daño grave o amenaza de factores pertinentes de naturaleza objetiva y cuantificable teniendo en daño grave se basarán en las condiciones que prevalezcan en la SACU cuenta la situación de la industria doméstica afectada, en particular, la en su conjunto, o cualquiera de las Partes Signatarias de la SACU podrá cuantía y porcentaje del aumento de las importaciones preferenciales aplicar medidas de salvaguardia preferencial individualmente, si se del producto en cuestión en términos absolutos y relativos; la relación lo establece en los términos del Acuerdo de la SACU, en cuyo caso los entre las importaciones preferenciales y no preferenciales, así como requisitos para determinar la existencia de daño grave o amenaza de la relación entre el aumento de una y de las otras; la participación en daño grave se basarán en las condiciones que prevalezcan en esa Parte el mercado interno de estas importaciones; los cambios en el nivel de Signataria y la medida se limitará a dicha Parte Signataria.
las ventas; los precios; la producción; la productividad; la utilización de capacidad; las ganancias y las pérdidas; el empleo; y otros factores 2. El MERCOSUR podrá aplicar medidas de salvaguardia que, aunque no estén vinculados con la evolución de las importaciones preferencial que abarquen la unión aduanera en su totalidad, en preferenciales, guarden un nexo causal con el daño o amenaza de daño cuyo caso los requisitos para determinar la existencia de daño grave o a la industria doméstica en cuestión.
amenaza de daño grave se basarán en las condiciones que prevalezcan en el MERCOSUR en su conjunto, o cualquiera de las Partes Signatarias 2. Cuando factores ajenos al aumento de las importaciones del MERCOSUR podrá aplicar medidas de salvaguardia preferencial preferenciales ocasionen simultáneamente un daño a la industria individualmente, en cuyo caso los requisitos para determinar la doméstica, dicho daño no será atribuido al aumento de las existencia de daño grave o amenaza de daño grave se basarán en las importaciones preferenciales.
condiciones que prevalezcan en esa Parte Signataria y la medida se limitará a dicha Parte Signataria.
Artículo 10
Procedimientos de Investigación y Transparencia 3. Cualquier Parte o Parte Signataria podrá aplicar medidas de salvaguardia preferencial solamente a las importaciones de una o más Una Parte o Parte Signataria podrá iniciar una investigación de Partes Signatarias cuando dichas importaciones ocasionen un daño salvaguardia a solicitud de los productores nacionales en la Parte o grave o amenaza de daño grave.
Parte Signataria importadora de productos similares o directamente Artículo 6
Artículo 11
1. Las medidas de salvaguardia preferencial adoptadas de conformidad con el presente Anexo, consistirán en una cuota, El propósito de la investigación será: una suspensión o una reducción de las preferencias arancelarias establecidas en este Acuerdo para el producto que esté sujeto a la a) evaluar las cantidades y condiciones bajo las cuales el producto está siendo importado; a) Cuando una parte aplique la medida de salvaguardia b) determinar la existencia de daño grave o amenaza de daño grave para la industria doméstica; y preferencial consistente en una cuota, dicha medida no deberá reducir la cantidad anual de importaciones preferenciales por debajo del nivel del promedio de las importaciones anualizadas c) determinar la relación de causalidad entre el aumento de las del producto en cuestión dentro del período de treinta y seis importaciones preferenciales del producto en cuestión y el daño grave o amenaza de daño grave para la industria doméstica, (36) meses previo al período respecto del cual se determinó de conformidad con el Artículo 9 de este Anexo.
el daño grave. En este caso, las importaciones que excedan la cuota recibirán preferencias reducidas o el arancel aplicado Artículo 12
de Nación Más Favorecida. Se podrá aplicar un nivel de cuota distinto en aquellos casos debidamente justificados.
El período comprendido entre la fecha de publicación de la decisión de inicio de la investigación y la publicación de la decisión definitiva b) Cuando una parte aplique una medida de salva guardia no deberá exceder de un (1) año.
preferencial consistente en una suspensión o reducción de las preferencias arancelarias, dicha medida mantendrá las Artículo 13
condiciones preferenciales para una parte de las importaciones de los productos en cuestión en forma de cuota. En este caso, Cada Parte o Parte Signataria establecerá o mantendrá la cuota fija anual no podrá ser inferior que el promedio de procedimientos transparentes, efectivos y equitativos para la aplicación las importaciones anualizadas del producto en cuestión en el imparcial y razonable de las medidas de salvaguardia, de conformidad período de treinta y seis (36) meses anterior al período para el con las disposiciones establecidas en este Anexo.
que se determinó el daño grave. Se podrá aplicar un nivel de cuota distinto en aquellos casos debidamente justificados.
Artículo 14
Artículo 7
En circunstancias críticas, en las que cualquier demora causaría El período total de aplicación de una medida de salvaguardia un perjuicio difícilmente reparable, cualquiera de las Partes o preferencial, incluyendo el período de aplicación de cualquier medida Partes Signatarias, después de realizar la debida notificación, podrá provisoria, no deberá superar los dos (2) años.
adoptar una medida de salv aguardia provisional en virtud de una Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 determinación preliminar de la existencia de evidencias claras de que iii) el hecho de que las importaciones preferenciales en el aumento de las importaciones preferenciales ha causado o amenaza aumento están causando o amenazan causar un daño grave causar un daño grave. La duración de la medida provisional no a la industria doméstica; y excederá los doscientos (200) días, período durante el cual se deberá cumplir con los requisitos de este Anexo. En caso de que la decisión iv) en el caso de una determinación preliminar, la existencia final determine que no hubo daño grave ni amenaza de daño grave para de circunstancias críticas; la industria doméstica resultante de las importaciones preferenciales, el aumento del arancel será reembolsado de inmediato, en caso de c) otras comprobaciones y conclusiones sustanciales sobre todas que hubiera sido cobrado como consecuencia de la aplicación de las las cuestiones relevantes de hecho y de derecho; Artículo 15
d) descripción de la medida a ser adoptada; Notificación Pública e) la fecha de entrada en vigor de la medida y su duración.
1. La Parte o Parte Signataria importadora notificará a la Parte Signataria exportadora: La notificación pública incluirá, por lo menos, los elementos descriptos en los incisos (a), (d) y (e), que serán presentados junto con a) la decisión de iniciar la investigación en virtud de este Anexo; el informe a todas las Partes Signatarias.
b) la decisión de aplicar una medida de salvaguardia provisional; Artículo 18
c) la decisión de aplicar o no una medida de salvaguardia 1. Cualquiera de las Partes o Partes Signatarias que proponga la aplicación de una medida de salvaguardia definitiva brindará la correspondiente oportunidad de mantener consultas previas con la 2. La decisión será notificada por la Parte o Parte Signataria dentro Parte Signataria exportadora. Con este propósito, la Parte o Parte de un período de siete (7) días a partir de la publicación y estará Signataria notificará a la Parte Signataria exportadora su decisión acompañada por la notificación pública pertinente.
de aplicar una medida de salvaguardia definitiva. La notificación se efectuará a más tardar treinta (30) días antes de que la medida entre Artículo 16
La notificación pública del inicio de una investigación de 2. Las notificaciones incluirán: salvaguardia incluirá la siguiente información: i) pruebas de la existencia de daño grave o amenaza de daño a) nombre del peticionante; grave a la industria doméstica resultante del aumento de las b) la descripción del producto objeto de la medida de salvaguardia, incluyendo su clasificación arancelaria en el Sistema ii) una descripción del producto objeto de la medida, incluyendo su clasificación en el Sistema Armonizado; c) el vencimiento del plazo para solicitar las audiencias y el lugar iii) descripción de la medida propuesta; donde ellas se llevarán a cabo; iv) fecha de entrada en vigor de la medida y su duración; d) el vencimiento del plazo para la presentación de información, declaraciones y otros documentos; v) el plazo para las consultas; y e) la dirección donde puedan examinarse la solicitud y otros vi) los criterios empleados o cualquier información objetiva que documentos relacionados con la investigación; pruebe que se ha cumplido con las condiciones establecidas en este Anexo para la aplicación de una medida.
f) el nombre, dirección y número de teléfono IM.P.O.
de la institución que pueda proporcionar información adicional; y Artículo 19
g) un resumen de los hechos en los cuales se basó el inicio de En cualquier etapa de la investigación, la Parte Signataria notificada la investigación, incluyendo datos sobre importaciones que podrá solicitar consultas con la Parte o Parte Signataria importadora o supuestamente hayan aumentado en términos absolutos o cualquier información adicional que considere necesaria.
relativos respecto del total de la producción o consumo interno y un análisis de la situación de la industria doméstica en base Artículo 20
a todos los elementos que consten en la solicitud.
Dentro de los cinco (5) años posteriores a la entrada en vigencia del Artículo 17
presente Acuerdo, el Comité de Administración Conjunto revisará el 1. La notificación pública o informe de la decisión de aplicar una funcionamiento del presente Anexo y, cuando corresponda, propondrá medida de salvaguardia provisional o definitiva incluirá la siguiente a las Partes enmiendas a su texto. En el marco de esta revisión, el Comité de Administración Conjunto considerará, en especial, la experiencia en la aplicación del mecanismo de salvaguardia preferencial.
a) descripción del producto objeto de la medida, incluyendo su clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado; PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
b) información y evidencias que conduzcan a la decisión, tales CAPÍTULO I
i) las importaciones preferenciales que estén aumentando o Artículo 1
hayan aumentado; ii) La situación de la industria doméstica; los efectos del presente Procedimiento de Solución de Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Controversias, las Partes o una o más de las Partes Signatarias del Artículo 4
MERCOSUR o de la SACU podrán ser partes de una controversia.
Solicitud de Consultas 2. A los efectos del presente Procedimiento de Solución de La solicitud de consultas será sometida a la otra parte por escrito Controversias, las siguientes podrán ser partes de una controversia: y señalará los motivos de la solicitud. La solicitud de consultas será notificada a las otras Partes Signatarias, a la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR y a la Presidencia del Consejo de Ministros de la - uno o más Estados Parte del MERCOSUR o uno o más Estados Miembros de la SACU; Artículo 5
Procedimientos para las Consultas - uno o más Estados Parte del MERCOSUR o de la SACU y una 1. La parte a la cual se le formule la solicitud deberá responder en un plazo de 20 días contados a partir de su recepción.
Artículo 2
Elección de foro 2. Las partes intercambiarán información para facilitar las consultas. Esas consultas serán de carácter confidencial.
1. Cualquier controversia que pudiera surgir respecto de la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones 3. Las consultas no durarán más de 60 días contados a partir de la del presente Acuerdo entre las Partes, así como de sus Protocolos fecha de recepción de la solicitud, salvo que las partes involucradas, Adicionales y sus instrumentos relacionados, será sometida al presente a fin de resolver la controversia, decidan prorrogar las consultas por Procedimiento de Solución de Controversias.
un período mutuamente acordado.
2. Cualquier controversia relativa a cuestiones que surjan en virtud del presente Acuerdo que también estén reglamentadas en los acuerdos negociados en la Organización Mundial de Comercio (en adelante Artículo 6
denominada la "OMC") podrá ser solucionada de conformidad con Intervención del Comité de Administración Conjunto el presente Anexo o con el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos que rigen la Solución de Diferencias de la OMC (en 1. En caso de que no se pudiera resolver la controversia dentro del adelante denominado "DSU").
plazo establecido en el Artículo 5, ambas partes, de mutuo acuerdo, o la parte reclamante, podrán solicitar por escrito la convocatoria del 3. Las partes procurarán llegar a un acuerdo sobre el foro aplicable Comité de Administración Conjunta, definido en el Capítulo X del a la solución de la controversia, luego de cumplido el plazo para las Acuerdo (en adelante, el "Comité"), con el propósito exclusivo de consultas establecido en el Capítulo II del presente Anexo. En caso tratar la controversia.
de que no se haya alcanzado un acuerdo en esa instancia, la parte reclamante elegirá el foro para la solución de la controversia.
2. La solicitud contendrá los hechos y fundamentos legales de la controversia, indicando las normas aplicables del presente Acuerdo, 4. Cuando se seleccione el foro, la parte reclamante o las partes de los Protocolos Adicionales y de los instrumentos conexos.
reclamantes procurarán solucionar todas las controversias en el marco del Procedimiento de Solución de Controversias establecido en el 3. El Comité notificará de inmediato la solicitud mencionada en el párrafo 1 a todas las Partes o Partes Signatarias que no sean parte de la controversia.
5. Una vez que el procedimiento de solución de controversias haya sido iniciado de conformidad con el presente Acuerdo o bajo el DSU, Artículo 7
el foro seleccionado será el definitivo y las partes de la controversia Reunión del Comité no podrán someter el mismo objeto de la controversia al otro foro.
1. El Comité se reunirá dentro de los treinta (30) días contados 6. A este propósito, se tendrá por iniciado un procedimiento de a partir de la fecha de recepción por parte de las Partes o Partes solución de controv ersias conforme a las disposiciones de la OMC Signatarias de la solicitud a la que se refiere el Artículo 6.
cuando la parte reclamante solicite consultas conforme al Artículo 4 del DSU. De la misma forma, se tendrá por iniciado un procedimiento 2. La solicitud se considerará recibida por las Partes o las Partes de solución de controversias conforme al presente Acuerdo toda vez Signatarias a los cinco (5) días posteriores a la fecha de emisión por que se solicite una reunión del Comité de Administración Conjunto parte del Comité.
de conformidad con el Artículo 6.1 del presente Anexo.
Artículo 8
7. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, las controversias que surjan en relación con el Capítulo VII de este Acuerdo así como con el Artículo 1 del Anexo IV del presente Acuerdo serán sometidas El Comité podrá, por consenso, examinar conjuntamente dos o más exclusivamente al DSU.
reclamos sólo cuando éstos, por su naturaleza o por cualquier causa relevante, se consideren relacionados.
CAPÍTULO II
Artículo 9
Artículo 3
Procedimientos del Comité 1. El Comité examinará la controversia y le brindará a las partes 1. Las partes realizarán todos los esfuerzos razonables para resolver la oportunidad de presentar sus posiciones y, de ser necesario, las controversias a que se refiere el Artículo 2, mediante consultas con de proporcionar información adicional para llegar a una solución vistas a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.
2. Las consultas estarán a cargo, en el caso del MERCOSUR, de la 2. El Comité emitirá sus recomendaciones dentro de los treinta (30) Presidencia Pro Témpore ó de los Coordinadores Nacionales del Grupo días contados a partir de la fecha de su primera reunión.
del Mercado Común, según sea el caso, y, en el caso de la SACU, de una Parte Signataria o de la Presidencia del Consejo de Ministros de 3. Cuando el Comité no pueda resolver una controversia dentro la SACU, según sea el caso.
del período mencionado en el párrafo 2, someterá la cuestión al Grupo Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 de Expertos (en adelante "Grupo"), según se establece en el Artículo Artículo 15
11 y notificará de inmediato esta decisión a las partes.
Informe y Recomendaciones Artículo 10
1. Dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción Lista de Expertos de la notificación de designación del tercer experto, el Grupo entregará al Comité su informe conjunto. El informe constará de dos partes. La 1. A los fines de establecer el Grupo, cada Parte Signataria, dentro primera, de naturaleza descriptiva, contendrá un resumen del caso, los de los treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigor del argumentos presentados por las partes y podrá reflejar las opiniones de Acuerdo, proporcionará al Comité una lista de cuatro (4) expertos, de los expertos en forma individual, las que serán anónimas. La segunda los cuales uno (1) no deberá ser nacional de los países que revistan el contendrá las conclusiones del Grupo.
carácter de Partes Signatarias.
2. Si el Grupo concluyera que la cuestión sometida a su 2. La lista estará compuesta por expertos con experiencia reconocida consideración conforme al Artículo 9.3 es incompatible con una en los asuntos relacionados con el presente Acuerdo.
disposición del presente Acuerdo, el Grupo recomendará al Comité que la parte o las partes se ajusten a dicha disposición.
3. El Comité establecerá una lista de expertos sobre la base de los nombres propuestos por las Partes Signatarias.
3. A menos que haya consenso en el Comité en el sentido de no aceptar las recomendaciones del Grupo, el Comité recomendará, Artículo 11
dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción del informe, Establecimiento del Grupo de Expertos que la parte o las partes en cuestión se ajusten a las disposiciones del El Grupo estará compuesto por tres (3) miembros y se lo constituirá de la siguiente manera: Artículo 16
a) Dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada en el numeral 3 del Artículo 9, cada parte de la La parte en cuestión cumplirá con las recomendaciones del Comité controversia elegirá un experto de la lista a la que se refiere el dentro de un plazo de noventa (90) días, a menos que el Comité numeral 3 del Artículo 10.
determine otro plazo.
b) Dentro del mismo plazo, las partes de la controversia Artículo 17
indicarán, por consenso, entre los que figuren en la lista, a Suspensión de las concesiones un tercer experto, que no será nacional de ninguna de las Partes Signatarias y que será el encargado de presidir el 1. Si la parte en cuestión no implementa las recomendaciones de conformidad con el Artículo 15, el Comité podrá autorizar a la parte reclamante a retirar próximamente las concesiones que tengan efectos c) En caso de que las designaciones mencionadas en los incisos comerciales equivalentes a los beneficios disminuidos por la falta de a) o b) no se realicen dentro del plazo especificado, éstas serán cumplimiento.
efectuadas por sorteo, por el Comité, dentro de los diez (10) días posteriores a la elaboración de la lista de expertos previamente 2. La parte reclamante deberá en primer lugar buscar suspender, siempre que sea posible, concesiones relativas a los mismos sectores afectados por el acto de incumplimiento. En el caso de que ello no fuera d) Las designaciones a las que se refieren los incisos a) a c) serán viable o efectivo, la parte reclamante podrá suspender concesiones en notificadas a todas las Partes Signatarias.
otros sectores, indicando los motivos de la suspensión.
Artículo 12
CAPÍTULO IV
Imparcialidad de los Expertos Artículo 18
1. Una persona que haya actuado en cualquier carácter en las etapas previas de la controv ersia o que no tenga la independencia necesaria con respecto a las posiciones de las Partes no podrá desempeñarse 1. Todas las comunicaciones entre el MERCOSUR o sus Estados como experto.
Partes y la SACU o sus Estados Miembros serán transmitidas, en el caso del MERCOSUR, a la Presidencia Pro Témpore y, en el caso de la 2. En el desempeño de sus funciones, los expertos actuarán con SACU, a la Presidencia del Consejo de Ministros de la SACU.
independencia e imparcialidad.
2. Todas las comunicaciones a las que se hace referencia en Artículo 13
el presente Procedimiento de Solución de Controversias serán transmitidas a todas las Partes Signatarias.
Artículo 19
A fin de profundizar la investigación del asunto, el Grupo podrá Determinación de los Plazos solicitar la presentación en forma oral o escrita de pruebas.
Los plazos mencionados en este Procedimiento de Solución de Artículo 14
Controversias están expresados en días consecutivos, incluyendo los días no laborables, y serán calculados a partir del día inmediatamente posterior al acto o hecho relevante. En caso de que el plazo comience o 1. Los gastos resultantes del trabajo del Grupo serán sufragados termine en un día no laborable (sábado o domingo), se considerará que en partes iguales por las partes de la controversia.
el plazo comienza o expira el día hábil siguiente de la parte en cuestión.
2. Tales gastos incluirán los honorarios de los expertos, gastos de Artículo 20
viajes y todo otro costo en el que se haya incurrido en conexión con Los documentos y actos relacionados con los procedimientos 3. El Comité fijará la remuneración, los honorarios y los viáticos establecidos en el presente Procedimiento de Solución de Controversias para los expertos, así como también aprobará los gastos conexos.
serán de carácter confidencial.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Artículo 21
requerimiento, por escrito, antes de los 30 días, especificando Desistimiento o Acuerdo En cualquier momento del procedimiento, la parte reclamante - se ajusta a un patrón, guía o recomendación internacional, podrá desistir de su reclamo o las partes podrán llegar a un en cuyo caso debería ser identificada por la Parte acuerdo. En ambos casos, la controversia se dará por concluida. El Comité será notificado de tal circunstancia para que tome las medidas necesarias.
- se basa en un patrón, guía o recomendación internacional. En este caso, la Parte importadora suministrará la justificación científica y demás información para sustentar los aspectos que difieren de los patrones, guías o recomendaciones MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
internacionales; o Artículo 1
- resultara en un nivel de protección superior para la Parte importadora con respecto al patrón, guía o recomendación internacional. En este caso, la Parte importadora suministrará la justificación científica de dicha El objetivo del presente Anexo es el de facilitar el comercio, entre medida, incluyendo la descripción del riesgo/riesgos a ser las Partes Signatarias, de animales y productos animales, vegetales evitados y, si fuera pertinente, la evaluación del riesgo; o y productos vegetales y cualquier otro artículo regulado u producto para el que se requiera medidas sanitarias y fitosanitarias, incluido en - en ausencia de un patrón, guía o recomendación el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la SACU, internacional, la Parte importadora suministrará una protegiendo la salud humana, animal y vegetal.
justificación científica de dicha medida, incluyendo la descripción del riesgo/riesgos que deberán evitarse y si Artículo 2
fuera pertinente, la evaluación del riesgo.
c) Podrán efectuarse consultas técnicas adicionales, siempre que Las Partes Signatarias confirman sus derechos y obligaciones sea necesario, para analizar y sugerir cualquier procedimiento a establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y fin de solucionar dificultades, dentro de un término de 60 días.
Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, en virtud del artículo 23 del Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR d) En el caso de que la Parte Signataria Exportadora estime que las mencionadas consultas son satisfactorias, se presentará un informe conjunto ante el Comité de Administración Artículo 3
Conjunta. Si no se llegara a una solución satisfactoria, cada una de las Partes Signatarias pasará su informe al Comité de Las Partes Signatarias acuerdan intercambiar la información Artículo 5
Autoridades oficiales competentes a) Cualquier cambio en el estado sanitario y fitosanitario, A los efectos de implementar las disposiciones precedentes, las incluyendo descubrimientos epidemiológicos importantes que autoridades oficiales competentes son las siguientes: podrían afectar el comercio de las Partes Signatarias; Por el MERCOSUR
b) Resultado de inspecciones y verificaciones dentro de un plazo de 60 días, el cual podrá ser extendido por un período similar en casos debidamente justificados.
Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos - Resultado de los controles de importación en caso de que las mercaderías fueran rechazadas o se considerara que Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - no cumplen con las exigencias oficiales, dentro de las 48 Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica - ANMAT Artículo 4
Instituto Nacional de Alimentos - INAL Consultas sobre cuestiones comerciales específicas 1. Las Partes signatarias acuerdan crear un mecanismo de consulta para facilitar el arreglo de problemas que surjan de la adopción y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento.
aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, a fin de Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria.
que estas medidas se conviertan en barreras injustificables para el 2. Las autoridades oficiales competentes, según lo definido en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas Artículo 5 de este Anexo, implementarán los mecanismos establecidos en el párrafo 1, de la siguiente manera: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Subsecretaría de Estado de Ganadería - SSEG a) La Parte Signataria exportadora afectada por una medida Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA sanitaria o fitosanitaria informará a la Parte Signataria importadora acerca de este asunto en la forma establecida en el Anexo I y lo comunicará al Comité de Administración Dirección General de Servicios Agrícolas/MGAP DSSA Dirección General de Recursos Acuáticos/MGAP-DINARA Dirección General de Servicios Ganaderos/MGAP - DSSG b) La Parte Signataria importadora responderá a este Dirección Nacional de Salud/MSP Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 (264 61) 208 7461 (264 61) 208 7786 Sanitaria / sanidad animal DirectorDepartamento de Servicios Veterinarios Ministerio de Agricultura Director de Servicios Veterinarios Ministerio de Agricultura, Agua y Forestación Private Bag 13184 (264 61) 208 7513 (264 61) 208 7779 Fitosanitaria / sanidad vegetal Departamento de Sanidad VegetalMinisterio de Agricultura Fitosanitaria / sanidad vegetal Dirección de Sanidad Vegetal Departamento de Agricultura (+267) 392 8745/6 (+27 12) 319 6114 (+27 12) 319 6580 Fitosanitaria / sanidad vegetal Dr. Matía RanthamaneDirector de Investigación Agrícola Sanitaria / sanidad animal Departamento de Investigación Agrícola Director de Servicios Veterinarios Departamento de Agricultura (+266) 22320786 / Celular: (+266) 5888 3572 (+27 12) 379 7456 (+27 12) 329 7218 Sanitario / sanidad animal Dr. Marosi MolomoDirector de Sevicios Veterinários Protección de Alimentos Departamento de Servicios Veterinários Director: Protección de Alimentos y Garantía Departamento de Agricultura (+266) 22317282 / (+266) 22324843 Celular: (+266) 62000922 (+27 12) 319 7304 (+27 12) 319 6764 Fitosanitaria / Sanidad vegetal Autoridad Nacional Competente a los Director de Aplicación de la Ley efectos del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, & Registrador de la Ley de Ministerio de Agricultura, Agua y Organismos Modificados Genéticamente.
Director: Administración de Recursos Private Bag 13184 Departamento de Agricultura Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Ministerio de Agricultura y Cooperativas (+268) 404 2731/9 Ley de Derechos de Obtentor (de Variedades C a r g o / Registrador de la Ley de Derechos de APÉNDICE I
Departamento de AgriculturaPrivate Bag X973 Formulario para consultas sobre temas específicos de comercio
con respecto a medidas sanitarias y fitosanitarias
(+27 12) 319 6253 Medida bajo consulta que genera inquietud: (+27 12) 319 6385 País que aplica la medida: Institución responsable de la aplicación de la medida: _ Número de Notificación OMC, en caso de corresponder: Fitosanitaria / sanidad vegetal Funcionario de Investigación País que hace la consulta: División de Investigación de Agricultura Fecha de la consulta: Ministerio de Agricultura y Cooperativas Institución responsable de la consulta: _ Estación de Investigación MalkernesP.O. Box 4 Nombre de la división: Nombre del funcionario responsable: _ Cargo del Funcionario Responsable _ Teléfono, Fax, e-mail y dirección postal: Producto/s afectado/s por la medida: Sanitaria / Sanidad Animal Subpartida arancelaria: Dirección de Servicios Veterinarios Descripción del producto(s) (especificar): Ministerio de Agricultura y CooperativasP.O. Box 162 ¿Existe alguna norma relevante? Si No En caso afirmativo, dar el nombre y título de la norma, directiva o recomendación internacional específica: (+268) 404 2731/9 Objetivo o motivo de la consulta: _ ANEXO VII
Sanitaria / Sanidad Funcionario Senior de Salud Pública ANEXO SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA
Director de Servicios Veterinarios EN MATERIA DE COOPERACION ADUANERA ENTRE
LA ADMINISTRACIONES ADUANERAS DEL MERCADO
Industria de la Carne de Swazilandia COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNION ADUANERA
DE SUDAFRICA (SACU)
Artículo 1
A los efectos del presente Anexo, salvo que el contexto requiera Administración aduanera" se refiere, para: Sanitary / Animal health i) el Gobierno de la República Argentina, la Administración Funcionario Senior de Servicios Federal de Ingresos Públicos; Director de Servicios Veterinarios ii) el Gobierno de la República Federativa del Brasil, la Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 Secretaría de Ingresos Federales del Brasil del Ministerio Artículo 3
de Finanzas (Ministerio de Fazenda - Receita Federal); iii) el Gobierno de la República de Paraguay, la Administración 1. La asistencia proporcionada de conformidad con el presente iv) el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, la Anexo se aplicará a los territorios aduaneros de la República Argentina, Administración de Aduanas; la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay, la v) el Gobierno de la República de Botswana, al Servicio República Oriental del Uruguay, la República de Botswana, el Reino Unificado de Ingresos de Botswana; de Lesotho, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y el vi) el Gobierno del Reino de Lesotho, la Autoridad de Ingresos Reino de Swazilandia, en adelante denominadas las Partes Signatarias.
vii) el Gobierno de la República de Namibia, la Dirección de 2. Las Partes Signatarias se asistirán mutuamente, en las áreas de su competencia, de manera y bajo las condiciones establecidas en el Aduanas e Impuestos del Ministerio de Finanzas; presente Anexo, para asegurar la correcta aplicación de las normas viií) el Gobierno de la República de Sudáfrica, el Servicio de aduaneras, especialmente previniendo, investigando y combatiendo Ingresos de Sudáfrica; y los delitos aduaneros.
ix) el Gobierno del Reino de Swazilandia, el Departamento de Aduanas e Impuestos Impuestos; 3. La asistencia proporcionada de conformidad con el presente Anexo cumplirá con las disposiciones legales y administrativas b) "Legislación aduanera" significa todas las disposiciones legales vigentes en el territorio de la Parte Signataria requerida y se llevará a y administrativas que las administraciones aduaneras aplican cabo en el marco de la competencia y de los recursos disponibles de o implementan con respecto a la importación, exportación, sus administraciones aduaneras. trasbordo, tránsito, almacenaje y movimiento de bienes, 4. El presente Anexo se limitará a la asistencia administrativa mutua entre las Partes Signatarias y no modifica el contenido de ii) el cobro, la garantía o el reintegro de aranceles, impuestos los acuerdos de asistencia legal mutuos ya celebrados. En el caso y otras cargas; y de que otras autoridades de la Parte Signataria requerida brindaran iií) actividades relacionadas a las medidas de prohibición, asistencia, la administración requerida determinará los nombres de restricción o control; dichas autoridades y, cuando fuera conocido, el instrumento aplicable o acuerdo pertinente.
c) "Delitos aduaneros" significa a cualquier violación o intento de violación de las normas aduaneras; 5. La asistencia brindada en el presente Anexo no incluye procedimientos para el cobro por parte de la administración requerida de derechos e impuestos aduaneros o cualquier otro monto adeudado d) "funcionario" significa cualquier funcionario de aduanas, u otro a la administración requirente.
funcionario gubernamental designado por la administración aduanera de las Partes.
Artículo 4
Comunicación de la Información e) "persona" significa las personas físicas y jurídicas; 1. Las administraciones aduaneras suministrarán, a solicitud o f) "información" significa cualquier dato, sea o no procesado o por propia iniciativa, cualquier información que pueda contribuir analizado, cualquier documento, informe y otra comunicación a asegurar la aplicación apropiada de la legislación aduanera y a en cualquier formato, incluido el electrónico, o copia certificada prevenir, investigar y combatir los delitos aduaneros.
o autenticada de los mismos; 2. Cada una de las administraciones aduaneras, a solicitud o por propia iniciativa, suministrará toda la información, registro de prueba g) "estupefacientes y psicotrópicos" significa los productos o copia certificada de documentos disponibles así como cualquier incluidos en la lista de la Convención Unica de las Naciones otra información disponible relacionada con actividades concluidas, Unidas sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, planificadas o en curso, que constituyan o aparenten constituir un ención de las Naciones Unidas sobre Sustancias delito aduanero en los territorios de las otras Partes Signatarias, junto Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971, así como las sustancias con la información necesaria para su interpretación o utilización.
químicas incluidas en la lista de los Anexos I y II de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de 3. Los documentos antes mencionados podrán ser sustituidos, a Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre los mismos efectos, por información electrónica.
Artículo 5
h) "administración requerida" significa la administración Asistencia Espontánea aduanera a la que se le solicita asistencia; 1. Las administraciones aduaneras, por propia iniciativa, i) "Parte Signataria requerida" significa la Parte Signataria a cuya suministrarán información relacionada con transacciones concluidas, administración aduanera se le solicita que brinde asistencia; planeadas o en ejecución, que constituyan o aparenten constituir delitos aduaneros.
j) "administración requirente" significa la administración aduanera que solicita asistencia; 2. En los casos que pudieran involucrar un daño sustancial a la economía, a la salud pública, a la seguridad pública o a otros intereses k) "Parte Signataria requirente" significa la Parte Signataria cuya vitales de las demás Partes Signatarias, las administraciones aduaneras, por propia iniciativa y sin demora, en la medida de lo posible, administración aduanera solicita asistencia.
Artículo 2
Artículo 6
Información para la Aplicación de la Legislación Aduanera El objetivo principal del presente Anexo es promover la cooperación 1. Las administraciones aduaneras se transmitirán mutuamente, en materia de Aduanas entre las administraciones aduaneras de las a solicitud o por propia iniciativ a, toda información disponible Partes Signatarias.
que pueda contribuir a la aplicación apropiada de la legislación Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 aduanera o a prevenir un fraude aduanero. Esta información especial y suministrará información a la administración requirente a) nuevas técnicas para obtener el cumplimiento de las leyes; a) personas que se sepa que han cometido o que se sospeche que están por cometer un delito aduanero en el territorio de la b) nuevas tendencias, medios y métodos utilizados para cometer Parte Signataria requirente, especialmente aquellas que estén delitos aduaneros; ingresando o saliendo del territorio de la Parte Signataria c) bienes que sean objeto de delitos aduaneros, medios de transporte y métodos de almacenaje utilizados con respecto a b) movimiento sospechoso de bienes notificado por la administración requirente como constitutivo de delito aduanero en el territorio de esa Parte Signataria; d) toda información relevante que las administraciones aduaneras puedan utilizar para evaluar riesgos a los efectos del control y c) lugares utilizados para depósito de bienes que se puedan para facilitar el comercio.
utilizar para cometer delitos aduaneros sustanciales en el territorio de la Parte Signataria requirente; y 2. Las administraciones aduaneras podrán compartir información sobre sus procedimientos de trabajo dirigidos a mejorar su d) medios de transporte que se sepa que se utilizaron o se sospeche conocimiento sobre procedimientos y técnicas utilizados por las otras que se están utilizando para cometer delitos aduaneros en el territorio de la Parte Signataria requirente.
3. Dentro de los límites de su competencia y recursos disponibles, Artículo 9
las administraciones aduaneras se proporcionarán mutuamente Visitas de Funcionarios asistencia técnica, servicios de consultoría y capacitación, y realizarán intercambios y misiones de servicios de funcionarios.
1. Cuando medie solicitud escrita, los funcionarios designados por la administración requirente con el fin de investigar delitos aduaneros, 4. A solicitud, la administración requerida proporcionará a la con la autorización de la administración requerida y sujeto a las administración requirente información relacionada con los siguientes condiciones que ésta última pueda imponer, podrán: a) examinar en las oficinas de la administración requirente, a) si los bienes que se importan al territorio de la Parte Signataria documentos, registros y cualquier otra información pertinente requirente han sido exportados legalmente desde el territorio con respecto a los delitos aduaneros; de la Parte Signataria requerida; b) realizar copias de los documentos, registros y demás b) si los bienes que se exportan desde el territorio de la Parte información pertinente con respecto a ese delito aduanero; y Signataria requirente han sido importados legalmente al territorio de la Parte Signataria requerida, y la naturaleza del c) estar presentes durante una investigación llevada a cabo procedimiento o régimen aduanero, si existiera, bajo el se hayan por la administración requerida, que sea relevante para la sometido los bienes.
5. Si correspondiera, la información tendrá que determinar los 2. Cuando la administración requerida considere apropiado procedimientos aduaneros aplicados a los bienes y, en particular, al que un funcionario de la administración requirente esté presente despacho aduanero.
cuando se ejecuten medidas de asistencia en virtud de una solicitud, la administración requerida podrá invitar a dicho funcionario a Artículo 7
participar, sujeto a los términos y condiciones que pueda establecer. Asistencia en la Determinación de los Derechos e Impuestos de Importación o Exportación 3. Cuando en las circunstancias dispuestas en este Anexo, funcionarios de la administración de Aduanas de la Parte Signataria, 1. A solicitud, la adminis tración requerida suministrará información estén presentes en el territorio de otra Parte Signataria, deberán estar en para asistir a la administración requirente en la aplicación apropiada condiciones de acreditar su carácter de funcionarios en todo momento.
de la legislación aduanera, incluidas en las áreas de valoración aduanero, clasificación arancelaria y origen de los bienes, cuando la 4. Mientras estén allí, tendrán la misma protección que la acordada administración requirente tenga razones para dudar de la verdad o a los funcionarios de la Aduana de la otra Parte Signataria, conforme exactitud de una declaración.
con la legislación interna de esa Parte Signataria, y serán responsables por cualquier delito que pudieran cometer. No podrán usar uniforme 2. La información suministrada deberá incluir: ni llevar armas.
a) con respecto al valor de los bienes a los efectos aduaneros, la Artículo 10
información necesaria para verificar el valor declarado; Comunicación de Solicitudes b) con respecto a la clasificación arancelaria de los 1. Las solicitudes de asistencia realizadas en virtud de este información necesaria para determinar la exactitud de la Anexo serán intercambiadas directamente entre las administraciones clasificación arancelaria declarada; y aduaneras de las Partes Signatarias. A este fin, cada administración aduanera designará a un punto de contacto y comunicará sus datos a c) con respecto al origen de los bienes, la información necesaria las otras administraciones aduaneras.
para determinar la exactitud del origen declarado de las 2. Las solicitudes de asistencia serán realizadas por escrito o por via electrónica y deberán ir acompañadas de toda información Artículo 8
que se considere de utilidad para cumplir con lo solicitado. La Vigilancia de Personas, Bienes, Lugares y Medios de Transporte requerida podrá solicitar una confirmación escrita de las solicitudes efectuadas por vía electrónica. Cuando las circunstancias Cada una de las administraciones aduaneras, por propia así lo requieran, las solicitudes podrán hacerse en forma verbal. Tales iniciativa o mediante solicitud escrita, de acuerdo a su legislación solicitudes serán confirmadas lo antes posible, ya sea por escrito o, si interna y a sus prácticas administrativas, mantendrá una vigilancia ello fuera aceptado por ambas ad aduaneras, por medios Nº 28.430 - marzo 12 de 2012 electrónicos. Las solicitudes serán realizadas en portugués o español El cumplimiento de dicha solicitud quedará a discreción de la al MERCOSUR y en inglés a la SACU.
3. Las solicitudes realizadas de conformidad con el párrafo 2, 3. Si se denegara la asistencia o se pudiera suministrar solamente incluirán los siguientes datos: un nivel reducido de asistencia, la decisión y sus razones se notificarán por escrito a la administración requirente sin demora.
a) el nombre de la administración requirente y el nombre del punto de contacto nacional; Artículo 14
b) el asunto de que se trata, el tipo de asistencia solicitada y las razones para dicha solicitud; 1. Las administraciones aduaneras renunciarán a todos los reclamos de reembolsos por costos incurridos en la ejecución de este Anexo, con c) una breve descripción del asunto del que se trate y de las la excepción de gastos y pagos efectuados a expertos y a testigos, así disposiciones legales y administrativas aplicables; como también los gastos de traductores o interpretes que no fuesen funcionarios, los cuales serán solventados por la administración d) los nombres y direcciones de las personas relacionadas con la requirente.
solicitud, si se conocieran; y 2. Si los gastos requeridos para realizar una solicitud son e) cualquier otra información disponible que permita a la significativos o extraordinarios, las Partes Signatarias involucradas administración solicitada cumplir de manera efectiva con la consultarán entre ellas para determinar los términos y condiciones bajo los cuales se ejecutará la solicitud, como así también la manera en que se sufragarán los costos.
Artículo 11
Uso de la Información Artículo 15
1. Toda información recibida de conformidad con este Anexo será utilizada solamente por las administraciones aduaneras y Las administraciones aduaneras de las Partes Signatarias exclusivamente a los fines de este Anexo.
determinarán conjuntamente las modalidades detalladas para la implementación de este Anexo.
2. A solicitud, la Parte Signataria que haya suministrado la información podrá, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 1, Artículo 16
autorizar su uso por otras autoridades o para otros fines, de acuerdo Disposiciones Finales con los términos y condiciones que pudiera especificar. Dicho uso estará en concordancia con las disposiciones legales y administrativas de la Parte Signataria que desee utilizar la información. El uso de la 1. El presente Anexo complementará y no impedirá la aplicación información para otros fines incluye su utilización en investigaciones, de cualquier Acuerdo sobre Asistencia Administrativa Mutua, procesos o procedimientos penales.
que haya sido o pueda ser firmado entre las Partes Signatarias. Tampoco impedirá una asistencia mutua más amplia garantizada de Artículo 12
conformidad con tales Acuerdos.
Confidencialidad y Protección de la Información 2. Las disposiciones de este Anexo no afectarán las obligaciones 1. Toda información recibida de conformidad con este Anexo será de las Partes Signatarias con arreglo a cualquier otro Acuerdo o confidencial y estará sujeta, como mínimo, a la misma confidencialidad Convención Internacional.
y protección a la que esté sujeta la misma clase de información de conformidad con las disposiciones legales y administrativas de la 3. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 1, las disposiciones de Parte Signataria requirente. Cuando la admin este Anexo prevalecerán sobre las disposiciones de cualquier acuerdo istración requerida solicite un mayor nivel de protección para la información provista, bilateral de asistencia mutua que haya sido o pueda ser firmado por dicho requerimiento será obligatorio cuando sea especificado por la algún Estado Parte del MERCOSUR y cualquier Miembro de las SACU en tanto las disposiciones de este último fuesen incompatibles con las de este Anexo.
2. La administración requirente será responsable, de acuerdo con sus propias disposiciones legales y administrativas, por cualquier MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES daño sufrido por una persona como consecuencia de la información MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS suministrada por la administración requerida, con arreglo a las MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA disposiciones de este Anexo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 13
Excepción a la Obligación de Prestar Asistencia Montevideo, 30 de Setiembre de 2011 1. Si la administración requerida considera que la asistencia Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en solicitada pudiera ser perjudicial para el orden público, la soberanía, el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se ratifica la seguridad o para otros intereses esenciales de la Parte Signataria, el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión o si pudiera acarrear la violación del secreto industrial, comercial o Aduanera de África del Sur (SACU), suscrito el 15 de diciembre de 2008 profesional, podrá negarse a proporcionar asistencia, o bien podrá por los Estados Partes del MERCOSUR, en Salvador, Bahía, República suministrar la asistencia solamente si se cumplen ciertas condiciones Federativa del Brasil y el 3 de abril de 2009 por los Estados Miembros o suministrar una asistencia reducida.
de SACU, en Maseru, Reino de Lesotho.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO;
2. Cuando la administración requirente no fuera capaz de cumplir FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; LEONEL con una solicitud similar formulada por parte de la administración BRIOZZO; TABARÉ AGUERRE.
requerida, hará referencia a esta circunstancia en su solicitud.


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- CONSTITUCIÓN NACIONAL (Con enmiendas Plebiscitos 1989, 1994, 1996 y 2004)
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ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (Ley Nº 17.835 y normas complementarias)
- NORMAS ARANCELARIAS DEL MERCOSUR (Decreto N° 642/006)
(Arancel Externo Común, Lista de Excepciones, Nomenclaturas Arancelarias y otras relacionadas) CD .$ 150 - NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO
- ORDENANZA BROMATOLÓGICA MUNICIPAL (IMM) (Decreto Nº 27.235)
- PRESUPUESTO NACIONAL - período 2010 - 2014 (Ley Nº 18.719)
- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN
(Normativa de la Administración Central, Descentralizada por Servicios y Personas de Derecho Público No Estatales) Libro - REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL (Decreto Nº 315/994 - incluye Apéndice Normativo)
- TOCAF 1996 - TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
(Decreto Nº 194/997 - incluye Apéndice Normativo)LIBRO .impo.com.uy - [email protected]

Source: http://www.impo.com.uy/copetes/pdf/20120312/separata.pdf

Lomo 2-2010:lomo 3/09

Nutr Hosp. 2010;25(2):275-279 ISSN 0212-1611 • CODEN NUHOEQ S.V.R. 318 OriginalEffects of telmisartan vs olmesartan on metabolic parameters, insulinresistance and adipocytokines in hypertensive obese patients D. A. de Luis, R. Conde, M. González-Sagrado, R. Aller, O. Izaola, A. Dueñas, J. L. Pérez Castrillón and E. Romero

jept.ir2

Open Access Publish Free Journal of Emergency Practice and Trauma Volume 2, Issue 1, 2016, p. x-x Demographic status of married females with suicide attempts referred to the emergency department of Sina Hospital in Tabriz-IranShiva Salmasi, Navideh Robai, Hanieh Ebrahimi Bakhtavar, Farzad Rahmani*, Farnaz Rahmani