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Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
otorgamiento de preferencias fijas durante dicha etapa facilitará
posteriores negociaciones para la creación de un Área de Libre
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Que se han realizado las negociaciones necesarias para implementar
el otorgamiento de preferencias y establecer disciplinas comerciales
entre las Partes;
Ratifícase el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la
Que las negociaciones han tenido en cuenta el principio de trato
Unión Aduanera de África del Sur (SACU).
especial y diferenciado para las economías más pequeñas y menos
desarrolladas del MERCOSUR y de la SACU;
PODER LEGISLATIVO
Que las Partes tienen presente el Entendimiento entre la SACU
y el MERCOSUR sobre la Conclusión de su Acuerdo Preferencial de
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
Comercio firmado en Belo Horizonte el 16 de diciembre de 2004;
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Que la integración regional y el comercio Sur-Sur, incluso a través
DECRETAN
de la formación de un área de libre comercio, son compatibles con el
sistema multilateral de comercio, y contribuyen a la expansión del
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Preferencial de Comercio
comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía
entre el MERCOSUR y la Unión Aduanera de África del Sur (SACU),
global, y al desarrollo económico y social de sus pueblos;
suscrito el 15 de diciembre de 2008 por los Estados Partes del
MERCOSUR, en Salvador, Bahía, República Federativa del Brasil y
Que el proceso de integración de sus economías incluye la gradual
el 3 de abril de 2009 por los Estados Miembros de SACU, en Maseru,
y recíproca liberalización del comercio y el fortalecimiento de la
Reino de Lesotho.
cooperación económica entre ellos;
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
Que las Partes Contratantes reiteran su voluntad de promover el
a 13 de setiembre de 2011.
Atlántico Sur como una zona de paz y cooperación;
DAISY TOURNÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN
CAPÍTULO I
ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU)
Objeto del Acuerdo
Artículo 1
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
A los fines del presente Acuerdo, las "Partes Contratantes" (en
Estados Parte del MERCOSUR,
adelante denominadas las "Partes"), son el MERCOSUR y los Estados
de la SACU, actuando conjuntamente como SACU. Las "Partes
Signatarias" son la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la
La República de Botsw
ana, el Reino de Lesotho, la República de
República de Botswana, el Reino de Lesotho, la República de Namibia,
Namibia, la República de Sudáfrica y el Reino de Swazilandia,
la República de Sudáfrica y el Reino de Swazilandia.
Estados Miembros de la SACU,
Artículo 2
Las Partes acuerdan establecer márgenes de preferencias fijas como
Que el Acuerdo Marco para la creación de un Área de Libre primer paso para la creación de un Area de Libre Comercio entre el
Comercio entre el MERCOSUR y la República de Sudáfrica prevé,
MERCOSUR y la SACU.
en una primera etapa, acciones con el objetiv
o de incrementar
el comercio, incluyendo el otorgamiento mutuo de preferencias
CAPÍTULO II
Liberalización del comercio
Que el Acuerdo SACU del 2002 contempla el establecimiento de un
Artículo 3
Mecanismo de Negociación Común para Botswana, Lesotho, Namibia,
Sudáfrica y Swazilandia con respecto a las relaciones comerciales con
Los Anexos I y II del presente Acuerdo contienen las preferencias
arancelarias y otras condiciones acordadas para la importación de los
productos negociados desde los respectivos territorios de las Partes
Que el Artículo 27 del Tratado de Montevideo 1980, del cual Signatarias.
los Estados Parte del MERCOSUR son Partes Signatarias, autoriza
la conclusión de Acuerdos de Alcance Parcial con otros países en
a) En el Anexo I
se establecen las preferencias otorgadas por el
desarrollo y áreas de integración económica con regiones fuera de
MERCOSUR a la SACU;
América Latina.
Anexo II se establecen las preferencias otorgadas por la
Que la implementación de un instrumento que contemple el
SACU al MERCOSUR.
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Artículo 4
cooperación aduanera, conforme a lo dispuesto en el Anexo VII del
presente Acuerdo.
Los productos comprendidos en los Anexos I y II se clasifican de
conformidad al Sistema Armonizado (SA) 2007.
CAPÍTULO III
Artículo 5
Artículo 10
Las preferencias arancelarias se aplicarán a los derechos aduaneros
vigentes en cada Parte Signataria en el momento de la importación del
producto en cuestión.
Para beneficiarse de las preferencias arancelarias, los productos
comprendidos en los Anexos I y II de este Acuerdo deberán cumplir
Artículo 6
con las reglas de origen especificadas en el Anexo III.
El derecho aduanero incluye derechos y cargas de cualquier tipo
CAPÍTULO IV
aplicados a la importación de un bien, pero no incluye:
a) impuestos internos u otras cargas internas, aplicadas de
Artículo 11
conformidad con el Artículo III del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994);
En lo relativo a impuestos, tasas o cualquier otro gravamen
interno, los productos originarios del territorio de cualquiera de las
b) derechos anti-dumping o compensatorios, aplicados de Partes Signatarias gozarán en el territorio de cualquiera de las otras
conformidad con los Artículos VI y XVI del GATT 1994, el Partes Signatarias del mismo tratamiento que se aplique al producto
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo III del
1994 y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias GATT 1994.
CAPÍTULO V
c) derechos o gravámenes de salvaguardia aplicados de
conformidad con el Artículo XIX del GATT 1994, el Acuerdo
Valoración Aduanera
sobre Salvaguardias de la OMC y el Artículo 1 del Anexo IV
(Salvaguardias) del presente Acuerdo;
Artículo 12
d) otros derechos o cargas aplicadas de tal forma que no sean
En relación con la valoración aduanera, las Partes Signatarias se
inconsistentes con:
regirán por el Artículo VII del GATT 1994 y por el Acuerdo Relativo
a la Aplicación del Artículo VII del GATT 1994.
i) el Artículo VIII del GATT 1994; o
CAPÍTULO VI
ii) el Entendimiento Relativo a la Interpretación del Párrafo 1
b) del Artículo II del GATT 1994;
Artículo 13
e) los derechos impuestos por los Gobiernos de la República
de Botswana, el Reino de Lesotho, la República de
Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo se interpretará
Namibia y el Reino de Swazilandia para el desarrollo de en el sentido de impedirle a una Parte o Parte Signataria la adopción
industrias nacientes conforme al Artículo 26 del Acuerdo o aplicación de medidas de conformidad con los Artículos XX y XXI
SACU 2002. En dichos casos, la Parte Signataria de la del GATT 1994.
SACU que pretenda aplicar dichos derechos notificará
de inmediato al Comité de Administración Conjunta e
iniciará procesos de consulta en caso de que estos derechos
Medidas de Salvaguardia
afecten adversamente las exportaciones preferenciales de
la República del P
araguay y/o de la República Oriental
Artículo 14
del Uruguay, a fin de lograr una solución mutuamente
La implementación de medidas de salvaguardia con relación
satisfactoria de la cuestión, lo que será notificado al Comité
a los productos importados objeto de las preferencias arancelarias
de Administración Conjunta.
establecidas en los Anexos I y II se regirán por las disposiciones
contenidas en el Anexo IV del presente Acuerdo.
Artículo 7
1. Salvo disposición en contrario contenida en este Acuerdo o en
Antidumping y Medidas Compensatorias
el GATT 1994, las Partes Signatarias no aplicarán restricciones no
arancelarias al intercambio de los productos comprendidos en los
Anexos al presente Acuerdo.
Artículo 15
2. Se entenderá por restricción no arancelaria cualquier medida
Para la aplicación de antidumping y medidas compensatorias,
de carácter administrativo, financiero, cambiario o de otra naturaleza las Partes Signatarias se regirán por sus respectivas legislaciones, las
mediante la cual una Parte Signataria impida o dificulte por decisión que deberán ajustarse a lo establecido por los Artículos VI y XVI del
unilateral el comercio recíproco.
GA TT 1994, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del
GATT 1994 y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias
Artículo 8
A los efectos del presente Acuerdo, los productos usados estarán
Artículo 16
sujetos a las normas internas de las Partes Signatarias.
Signatarias se comprometen a notificar, dentro de un
Artículo 9
plazo de treinta (30) días y a través de sus órganos competentes, el
inicio de investigaciones en relación con prácticas de dumping o de
A fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos enunciados en subsidios que afecten el comercio
recíproco, así como las conclusiones
el Artículo 2, las Partes Signatarias se comprometen a desarrollar la preliminares y definitivas de dicha inv
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CAPÍTULO IX
f) el intercambio de información sobre los distintos
Barreras Técnicas al Comercio
mecanismos para facilitar la aceptación de los resultados
de la evaluación de la conformidad;
Artículo 17
g) el fortalecimiento de la confianza técnica mutua entre los
1. Las disposiciones del presente Capítulo tienen como
organismos competentes, tendiente a la realización de
objeto evitar que la aplicación de normas y estándares técnicos,
negociaciones de reconocimiento mutuo sobre normas
procedimientos de evaluación de conformidad y metrología de
técnicas y estándares, evaluación de la conformidad y
las Partes Signatarias, constituyan barreras técnicas innecesarias al
metrología de acuerdo con los criterios establecidos por
las organizaciones internacionales relevantes o el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
2. El presente Capítulo se aplica a todos los estándares, normas
técnicas y procedimientos de evaluación de conformidad con lo
CAPÍTULO X
definido en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
OMC (Acuerdo TBT).
Artículo 22
3. El presente Capítulo no se aplica a las medidas sanitarias
y fitosanitarias definidas en el Anexo A del Acuerdo de Medidas
Este Capítulo se aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias
Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (Acuerdo SPS).
de una Parte o Parte Signataria que puedan, directa o indirectamente,
afectar el comercio entre las Partes. A los efectos del presente
Artículo 18
Capítulo, se entiende por medida sanitaria o fitosanitaria las medidas
mencionadas en el Anexo A, párrafo 1, del Acuerdo SPS de la OMC.
A los fines del presente capítulo, se aplicarán las definiciones
incluidas en el Anexo 1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Artículo 23
Comercio de la OMC y las decisiones del Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC constituido de conformidad con el
Las Partes o las Partes Signatarias reafirman sus derechos y
Artículo 13 del acuerdo mencionado.
obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
Artículo 19
Artículo 24
Las Partes o las Partes Signatarias afirman sus derechos y
obligaciones existentes en relación con las normas técnicas, estándares
Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias estarán sujetas a las
y procedimientos de evaluación de la conformidad que se apliquen condiciones establecidas en el Anexo VI del presente Acuerdo.
entre sí conforme al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
CAPÍTULO XI
Administración del Acuerdo
Artículo 20
Artículo 25
Las Partes o las Partes Signatarias intensificarán su trabajo conjunto
en el campo de los estándares, normas técnicas y procedimientos de
Las Partes acuerdan crear un Comité de Administración Conjunta
evaluación de la conformidad a fin de facilitar el acceso al mercado. (en adelante, "el Comité"), que estará compuesto por el Grupo
En este proceso, las Partes o las Partes Signatarias buscarán identificar Mercado Común, o sus representantes, de parte del MERCOSUR, y
iniciativas que sean las apropiadas para cuestiones o sectores representantes de la SACU o del Mecanismo de Negociación Común,
de parte de la SACU.
Artículo 21
Artículo 26
1. Las Partes o las Partes Signatarias fortalecerán su cooperación
El Comité celebrará su primera reunión a los sesenta (60) días de
mutua en el campo de normas técnicas y estándares, evaluación de la
la entrada en vigencia del presente Acuerdo, oportunidad en la que
conformidad y metrología a fin de mejorar el entendimiento mutuo establecerá sus procedimientos de trabajo.
de sus sistemas respectivos con el objetivo de facilitar el acceso a sus
Artículo 27
2. A esos efectos, las Partes o las Partes Signatarias se comprometen
El Comité mantendrá reuniones ordinarias al menos una vez al
a cooperar mediante:
año, en el lugar que acuerden las Partes, y extraordinarias, en cualquier
momento, a pedido de una de las Partes.
a) la promoción de la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Artículo 28
b) el fortalecimiento de sus organismos respectiv
El Comité adoptará sus decisiones por consenso y tendrá, inter
ocupan de la estandarización, normas técnicas, evaluación
alia, las siguientes funciones:
de la conformidad y metrología, así como de sus sistemas
de información y notificación;
a) Asegurar el adecuado funcionamiento e implementación
del presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos Adicionales
c) el fortalecimiento de la confiabilidad técnica de los
y del diálogo entre las Partes.
organismos de estandarización, normativa técnica,
evaluación de la conformidad y metrología;
Considerar y someter a las Partes cualquier modificación
o enmienda al presente Acuerdo.
d) el aumento de la participación y búsqueda de coordinación
de posiciones comunes en las organizaciones internacionales
c) Evaluar el proceso de liberalización comercial establecido
con respecto a los asuntos relacionados con el presente
Acuerdo, estudiar el desarrollo del comercio entre
las Partes y recomendar los pasos futuros para crear un área
de libre comercio de conformidad con el Artículo 2.
e) el apoyo al desarrollo y aplicación de los estándares
Desempeñar otras funciones que surjan de conformidad a
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lo previsto en el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos
Partes Signatarias sean notificadas formalmente, por vía diplomática,
de la conclusión de sus procedimientos internos correspondientes. Por
el MERCOSUR, la notificación será efectuada por la Presidencia Pro
e) Establecer mecanismos para favorecer la activa participación
Tempore y, por la SACU, por su Secretaría.
de los sectores privados en el comercio entre las Partes.
f) Intercambiar opiniones y realizar sugerencias sobre
Artículo 37
cualquier tema de interés mutuo relativo al comercio,
incluidas acciones futuras;
La vigencia del presente Acuerdo se extenderá hasta la entrada
en vigor del acuerdo para la creación de un Area de Libre Comercio
g) Abordar aquellas medidas no arancelarias que restrinjan entre el MERCOSUR y SACU, a menos que cualquier de las Partes
innecesariamente el comercio entre las Partes.
proceda a su denuncia notificando a la otra Parte por escrito con doce
(12) meses de antelación de su intención de denunciar el presente
Mayor Acceso al Mercado
Artículo 29
Las Partes se comprometen a continuar explorando las posibilidades
Artículo 38
de mejorar el acceso a sus respectivos mercados.
La Parte Signataria que se retire de la SACU o del MERCOSUR
Artículo 30
dejará de ser Parte Signataria del presente Acuerdo ipso facto el
mismo día en que cese su carácter de parte de dichos Acuerdos.
1. Las Partes reconocen la particular importancia de mejorar el En ese caso, el aviso de retiro de la SACU o del MERCOSUR será
acceso al mercado para las economías más pequeñas del MERCOSUR
notificada a todas las Partes Signatarias dentro de un plazo de
sesenta (60) días y será considerada como notificación de retiro del
presente Acuerdo.
2. En este sentido, las Partes instruyen al Comité a brindar atención
prioritaria a ese objetivo.
Artículo 39
Cuando se produzca el retiro de una de las Partes, ya no se aplicarán
Solución de Controversias
los derechos y las obligaciones asumidas por la Parte Signataria en
cuestión, pero ésta deberá cumplir las obligaciones y seguirá gozando
Artículo 31
de los derechos relativos a las preferencias arancelarias que surgen
de los Anexos I y II del presente Acuerdo por un período de un año,
Las controversias que surjan respecto de la aplicación, interpretación
a menos que se llegue a otro acuerdo. El Comité evaluará el impacto
o incumplimiento del presente Acuerdo serán resueltas conforme al del retiro de la parte en cuestión en el equilibrio de los derechos y
procedimiento que se establece en el Anexo V del presente Acuerdo.
obligaciones emergentes del presente Acuerdo y, según corresponda,
recomendará ajustes a las Partes.
Enmiendas y Modificaciones
Artículo 32
Artículo 40
Cualquier Parte puede iniciar una propuesta para enmendar
o modificar lo previsto en el presente Acuerdo, sometiendo dicha
El Gobierno de la República del Paraguay será el Depositario del
propuesta al Comité. La decisión de enmendar será tomada por mutuo
presente Acuerdo por el MERCOSUR. La Secretaría de la SACU será
consentimiento de las Partes.
el Depositario del presente Acuerdo por la SACU.
Artículo 33
Las enmiendas o modificaciones al presente Acuerdo serán
adoptadas por medio de Protocolos Adicionales.
En cumplimiento de las funciones de Depositario asignadas
en el párrafo anterior, el Gobierno de la República del Paraguay y
CAPÍTULO XV
la Secretaría de la SACU notificarán a los otros Estados Parte del
Incorporación de Nuevos Miembros
MERCOSUR y de la SACU, respectivamente, la fecha en la cual el
presente Acuerdo entrará en vigor.
Artículo 34
Si una de las Partes incorporara uno o más Estados Miembros,
Hecho en Salvador, Brasil, a los quince días del mes de diciembre
deberá notificar a la otra y brindará oportunidades adecuadas
del año 2008, y en Maseru, Lesotho, a los tres días del mes de Abril
realización de negociaciones.
del año 2009, en dos ejemplares, en los idiomas español, portugués e
inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda
Artículo 35
o divergencia en su interpretación, el texto inglés prevalecerá.
La incorporación como Partes Signatarias a este Acuerdo de nuevos
miembros del MERCOSUR o de la SACU se formalizará a través de un
POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
POR LA REPÚBLICA DE
Protocolo de Adhesión que refleje los resultados de las negociaciones
llevadas a cabo a cabo de conformidad con el Artículo 34.
REPÚBLICA FEDERATIVA
POR LA REPÚBLICA DEL
POR LA REPÚBLICA DE
Entrada en Vigor, Notificación y Denuncia
PARAGUAYPOR LA REPÚBLICA
Artículo 36
POR LA REPÚBLICA DE
El presente Acuerdo estará sujeto a la firma de todas las Partes
Signatarias y entrará en vigor treinta (30) días después de que todas las
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Sardines (Sardina pilchardus,
Sardinops spp.), sadinella
OFFER OF MERCOSUR TO SACU IN HS 2007
03037100 (Sardinella spp.), brisling or sprats Uy)/25 Py
(Sprattus sprattus);
Margin of Explanatory
Mackerel (Scomber scombrus,
code 2007
03037400 Scomber australasicus, Scomber
03037910 Croakers (Micropogonias furnieri)
01031000 Pure-bred breeding animals
03037920 Weakfish Cynoscion spp.
01041011 Pregnant of lactating
03037934 Blackfin goosefish (Lophius
03037948 Channel catfish (Ictalurus
01042010 pure-bred breeding animals
03037956 Pirarucu (Arapaimas gigas)
03037961 Brachyplatistoma vaillianti
01051110 Pure-bred or cross-bred, for
03037962 Gilded catfish (Brachyplatistoma
03037964 Black pacum (Colossoma
Fowls of the species Gallus
03037965 Tambacúes (tambaqui and pacu
03042910 Hake (Merluccius spp.), frozen
03042960 Catfish (ictalurus puntactus),
Rock lobster and other sea crawfish
03062100 (Palinurus spp., Panulirus spp.,
01062000 Reptiles (including snakes and
01063910 Ostriches (Struthio camelus), for
04070011 Hen's eggs
Human hair, unworked, whether
05010000 or not washed or scoured; waste of
02011000 Carcasses and half-carcasses
02031100 Carcasses and half-carcasses
05021011 Washed, bleached or degreased,
whether or not dyed
02031200 Hams, shoulders and cuts thereof,
02032100 Carcasses and half-carcasses
05029010 Brush making hair
02032200 Hams, shoulders and cuts thereof,
02044300 Boneless
05040012 Of sheep or lamb
02050000 Meat of horses, asses, mules or
hinnies, fresh, chilled or frozen
05051000 Feathers of a kind used for stuffing;
02069000 Other, frozen
Bulbs, tubers, tuberous roots,
02081000 Of rabbit or hare
06012000 corms, crowns and rhizomes, in
growth or in flower; chicory plants
02101100 Hams, shoulders and cuts thereof,
03022300 Sole (Solea spp.)
06021000 Unrooted cuttings and slips
06024000 Roses, grafied or not
Mackerel (Scomber scombrus,
03026400 Scomber australasicus, Scomber
03026947 Pirarucu (Arapalmas gigas)
03026951 Brachyplatistoma vaillianti
03026952 Gilded catfish (Brachyplatistoma
Cabbage lettuce (head lettuce)
03026954 Black pacum (Colossoma
Carrots and tumips
03026955 Tambacúes (tambaqui and pacu
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Cereal straw and husks,
12130000 unprepared, whether or not
chopped, ground, pressed or in the
08030000 Bananas, including plantains, fresh
08044000 Avocados
13021110 Poppy straw concentrate
08102000 Raspberries, blackberries,
mulberries and loganberries
13021930 Of Ginkgo biloba, dried
08104000 Cranberries, bilberries and other
13021940 Of valepotriates (valerian extracts)
fruits of the genus Vaccinium
13021950 Of ginseng
Green tea (not fermented) in
13021960 Silymarin
09021000 immediate packings of a content
not exceeding 3 kg
13023910 Carrageenan
09022000 Other green tea (not fermented)
09030010 Not further prepared than roasted
Fruits of the genus Capsicum or
09042000 of the genus Pimenta, dried or
crushed or ground
09092000 Seeds of coriander
09103000 Turmeric (curcuma)
09109100 Mixtures referred to in Note 1 b) to
12021000 In shell
Lard stearin, lard oil, oleostearin,
15030000 oleo-oil and tallow oil, not
emulsified or mixed or otherwise
15111000 Crude oil
12079911 castor seed
12079992 castor seed
75 (Br) & 25 pilchard"
(
Sardinaops
12091000 Sugar beet seed
12099100 Vegetable seeds
, including invert sugar and
17029000 other sugar and sugar syrup blends
containing in the dry state 50% by
weith of fructose
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Tapioca and substitutes therefor
28191000 Chromium trioxide
19030000 prepared from starch, in the form
of flakes, grains, pearls, siftings or
28220010 Tricobalt tetraoxide (cobalt saline
in simillar forms
28341010 Of sodium
20049000 Other vegetables; mixtures of
Preserved in water, containing
28342110 Containing not more than 98% by
20082010 added sweeting matter, including
28342930 Of aluminium
Preserved in water, containing
28342940 Of lithium
added sweetening matter,
20084010 including syrup
28415015 Zinc chromate
28415016 Lead chromate
Preserved in water, containing
added sweetening matter,
20087010 including syrup
29011000 Saturated
29012100 Ethylene
29012200 Propene (propylene)
Preserved in water, containing
added sweetening matter,
29012300 Butene (butylene) and isomers
20089210 incluidng syrup
29012410 Buta- 1,3-diene
29012420 Isoprene
20099000 Mixtures of juices
29051210 Propan- 1-ol (propyl alcohol)
29051430 tert-Butyl alcohol (2-methyl-2-
29051710 Lauryl alcohol
29051720 Hexadecan-1-ol (cetyl alcohol)
29051730 Stearyl alcohol
23033000 Brewing or distilling dregs and
29051911 n-Decanol
Vegetable materials and vegetable
29051921 Magnesium ethylate
waste, vegetable residues and
29051922 Sodium methylate
23080000 by-products, whether or not in
the form of pellets, of a kind used
Tetrahydronlialol
in animal feeding, no elsewhere
specified or included
3,3-Dimethylbutan-2-ol (pinacol
23099040 Preparations containing diclazuril
25010011 Sea salt
25010020 Table salt
29052230 Dihydromyrcenol (2,6-dimethyl-7-
27011100 Anthracite
29052910 Allyl alcohol
27011200 Bituminous coal
27011900 Other coal
27012000 Briquettes, ovoids and similar solid
fuels manufactured from coal
29054100 propane-1,3-diol
27071000 Benzol (benzene)
27072000 Toluol (toluene)
27073000 (Xylol) (xylenes)
29055100 Ethchlorvynol (INN)
27074000 Naphthalene
29055910 Chloral hydrate
Other aromatic hydrocarbon
mixtures of which 65% or more
27075000 by volumen (including losses)
29071200 Cresols and their salts
distils at 250 ºC by the ASTM D 86
29071510 Beta-naphthol and its salts
27079100 Creosote oils
29071910 2,6-Di-tert-Butyl-p-cresol and its
29071920 o-Phenylphenol and its salts
28091000 Diphosphorus pentoxide
-Butylphenol and its salts
28092020 Metaphosphoric acid
29071940 Xylenol and their salts
28092030 Pyrophosphoric acid
29072100 Resorcinol and its salts
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29072200 Hydroquinone (quinol) and its
29156011 Butanoic acid and its salts
29156012 Ethyl butanoate
29141921 Acetylacetone
29141922 Acetonylacetone
29156021 Pivalic acid
29141930 Methyl hexyl ketone
29141940 Pseudoionones
29159010 Chloroacetyl chloride
29159031 Myristic acid
29142210 Cyclohexanone
29159032 Caprilic acid
29159041 Lauric acid
29142320 Methylionones
29171930 Fumaric acid, its salts and esters
29142920 I-Menthorie
29181800 Chlorobenzilate (ISO)
29143100 Phenylacetone (phenylpropan-2-
29181910 Bromopropylate
29181921 Ursodiol (ursodeoxycholic acid)
29181922 Chenodeoxycholic acid
29181930 12-Hydroxystearic acid
29181941 Benzylic acid
29145010 Nabumetone
29145020 anthrone and its enol form
29146100 Anthraquinone
29146910 Lapachol
29182910 Hydroxynaphthoic acids
29146920 Menadione
29182921 p-Hydroxybenzoic acid
29182930 Gallic acid, its salts and esters
29147021 Menadione sodium bisulphite
29183010 Ketoprofen
29183020 Methylbutryl acetate
2,4,5-T (ISO) (2,4,5
trichlorophenoxyacetic acid), its
29153910 Linalyl acetate
29153931 n-Propyl
29189930 Sodium Acifluorfen
29153951 Of benzoestrol
29189940 Naproxen
29153952 Of dienoestrol
3-(2-chloro-alfa, alfa, alfa-trifluoro-
29153953 Of hexoestrol
p-tolyloxy)benzoyl acid
29153954 Of mestilbol
29189960 Diclofop-methyl
29153955 Of stilboestrol
29153961 Trichloro-α-phenylethyl acetate
29153962 Of trichloromethylphenylcarbinol
29153963 Ethylene glicol diacetate (ethylene
29153992 Of bomyl
Trichlormethine (INN) (tris(beta-
chlororethyl)amine)
29153994 cyclohexylidenemethane
Chlormethine (INN)
29155010 Propionic acid
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
N,N-Dialkyl(C1 to C3)-2-
29211992 chloroethylamines, their
29241100 Meprobamate (INN)
protonated salts and esters
29241210 Fluoroacetamide
29241220 Phosphamidon
29212100 Ethylenediamine and its salts
29212910 Diethylenetriamine and its salts
29212920 Triethyltetramine and its salts
29241931 Acrylamide
29241932 Methacrylamides
29213020 Propylhexedrine
29214211 Sulphanilic acid and its salts
29241992 Carisoprodol
29214231 4-Nitroaniline
2-Acetamidobenzoic acid
29242300 (N-acetylanthranilic acid) and its
29214321 3-Nitro-4-toluidine and its salts
29242400 Ethinamate (INN)
29214410 Diphenylamine and its salts
Anilides of hydroxynaphthoic
1-Naphthylamine (alpha-
29242920 acids and their derivatives; salts
29214500 naphthylamine), 2-naphthylamine
(beta-naphthylamine) and their
29242931 Carbaryl
derivatives; salts thereof
29242932 Propoxur
29214610 Amfetamien and its salts
29214620 Benzphetamine and its salts
29242941 Teclozan
29214630 Dexamfetamine and its salts
29242943 Athenolol; metolachlor
29214640 Etilamfetamine and its salts
29242944 Ioxaglic acid
29214650 Fencamfamine and its salts
29242945 Iodamide
29214660 Phentermine and its salts
29214670 Lefetamine and its salts
29214680 Levamfetamine and its salts
29214690 Mefenorex and its salts
29214910 Fenfluramine hydrochloride
29214921 2,4-Xylidine and its salts
29242991 Aspartam
29242992 Diflubenzuron
29242993 Metalaxyl
29242994 Triflumuron
Sulphonated derivatives of
29214922 Pendimethalin
29214931 Tranylcypromine sulphate
29215111 m-Phenylenediamine and its salts
29215120 phenylenediamines and their
methyl] diphenyl)
derivatives; salts thereof
Bis(2-Ethylhexyl)
29310041 Triphenyltin acetate
29310043 Cyhexatin
riphenyltin hydroxide
sulphonic acid and its salts
29310051 Methylarsinic acid and its salts
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
29333391 Piritramide
29333392 Propiram
29333393 Trimeperidine
29333912 Droperidol
29331111 Dipyrone
29333913 Niflumic acid
29331112 Magnopyrol
phenoxylpropionic acid
29333915 Haloperidol
29331911 Phenyfbutazone calcium
29333921 Picloram
29333922 Chlorpyrifos
29333923 Clebopride malate
29332110 Iprodione
29333932 Biperiden and its salts
29333933 Isonicotinic acid
29333934 5-Ethyl-2,3-dicarboxypyridine
29332923 Clonidine hydrochloride
29332924 Isoconazole nitrate
29332925 Clotrimazole
29333945 Pirilamine maleate
29333946 Omeprazole
29333947 3-Quinuclidinyl benzylate
29332940 Hydroxymethylimidazole and its
29332991 Imidazole
29333991 Phenazopyridine hydrochloride
29332992 Histidine and its salts
29333992 Isoniazid
29332993 Ondansetron and its salts
29333994 4,4'-Bipiridine
29334110 Levorphanol
29334911 2,3-Quinolinedicarboxylic acid
29333110 Pyridine
29334912 Rosoxacin
29333200 Piperidine and its salts
29334920 Oxamniquine
29333311 Alfentanil
29334930 Broxyquinoline
29333312 Anileridine
29334940 Esters of levorphanol
29333321 Bezitramide
29335200 Malonylurea (barbituric acid) and
29333330 Ketobemidone and its salts
29335311 Allobarbital an its salts
29333341 Diphenoxylate
29335312 Amobarbital and its salts
29333342 Diphenoxylate hydrochloride
29335321 Barbital and its salts
29335322 Butalbital and its salts
29333351 Difenoxin
29335323 Butobarbital and its salts
29333352 Dipipanone
29335330 Cyclobarbital and its salts
29335340 Phenobarbital and its salts
29333361 Phencyclidine
29335350 Methylphenobarbital and its salts
29333362 Phenoperidine
29335360 Pentobarbital and its salts
29333363 Fentanyl
29335371 Secbutabarbital and its salts
29335372 Secobarbital and its salts
29333371 Methylphenidate
29335380 Vinylbital and its salts
29333372 Pentazocine
Other derivatives of malonylurea
(barbituric acid); salts thereof
29333381 Pethidine
29335510 Loprazolam and its salts
29333382 Pethidine intermediate A
29335520 Mecloqualone
29333383 Pipradrol
29335530 Methaqualone and its salts
29333384 Pethidine hydrochloride
29335540 Zipeprol and its salts
29335911 Oxatomide
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
29335912 Praziquantel
29339181 Temazepam
29335913 Norfloxacin and norfloxacin
29339182 Tetrazepam
29339183 Triazolam
29335922 Terbacil
29339911 Pyrazinamide
29335923 Fluorouracil
29339912 Amiloride hydrochloride
29339913 Pindolol
29335931 Propythiouracil
29335932 Diazinon
Compounds containing a diazepine
29335933 Pyrazophos
29339920 ring (whether or not hydrogenated)
29335934 Azathioprine
29339931 Iminostilbene
29335942 Acyclovir
29339933 Clomipramine hydrochloride
29335943 Dipiridamol tosylates
29335944 Nicarbazine
29339934 Molinate (S-ethyl
29336100 Melamine
2,4,6-Trichlorotriazine (cyanuric
29339941 Clemastine and its derivatives;
29339945 Buflomedil and its derivatives; salts
29336915 Cyanazine
29339947 Ketorolac tromethamine
29336916 Anilazine
29336922 Hexazinon
29336923 Metribuzin
29339961 Triadimenol
29339962 Triadimefon
Triazofos (O,O-diethyl O-(1-
29337210 Ciobazam
29337220 Methyprylon
29337910 Piracetam
29339991 Azinfos-ethyl
29339112 Camazepam
29339992 Nalidixic acid
29339113 Clonazepan
29339114 Clorazepate
29341010 Fentiazac
29341030 Thiabendizole
29339121 Delorazepan
29339123 Estazolam
29343010 Methotrimeprazine maleate
29339131 Fludiazepam
29343030 Promethazine
29339132 Flunitrazepam
29339133 Flurazepam
29349111 Aminorez and its salts
29339134 Halazepam
29349112 Benzphetamine and its salts
29349121 Clotiazepan
29339141 Ethyl loflazepate
29349122 Cloxazolam
29339142 Lorazepam
29349123 Dextromoramide
29339143 Lormetazepam
29349131 Phendimetrazine and its salts
29339152 Medazepam
29349132 Phenmetrazine and its salts
29349133 Haloxazolam and its salts
29339161 Nimetazepam
29349142 Mesocarb
29339162 Nitrazepam
29339263 Nordazepam
29349150 Oxazolam and its salts
29339164 Oxazepam
emoline and its salts
29349170 Sufentanil and its salts
29339171 Pinazepam
Morpholine and its salts
29339172 Pyrovalerone
29349912 Pirenoxine sodium salt (catalin
29339173 Prazepam
29349913 Nimorazol
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
29349914 Isatoic anhydride (2H-3,1-
Aminoglutethimide; carmustine;
deferoxamine (desferrioxamine
30039058 B) or its salts, derivatives thereof;
29349922 Zidovudine (AZT)
lomustine; procarbazine or its
29349923 Thymidine
29349925 Cylarabine
29349926 Oxadiazon
29349927 Stavudine
Altrelamine; bortezomib;
dacarbazine; lenofovir; disproxil
fumarate; enfuvirtide; fluspirilene;
29349932 Prazosin hydrochloride
30039078 letrozole; lopinavir; imatinib
29349934 Nucleic acids and their salts
mesylate; nelfinavir or its
mesylate; nevirapine; pemetrexed;
saquinavir; abacavir sulphate;
29349941 Thiophene
atazanavir sulphate; indinavir sulp
29349942 6-Aminopennicillanic acid
Amprenavir; aprepitant;
29349943 7-Aminocephalsporanic acid
delavirdine or its mesylate;
efavirenz; amtricitabine;
29349944 7-Aminodesacetoxycephalosporanic
30039088 etoposide; fludarabine phosphate;
29349945 Chlormezanone
fosamprenavir calcium; gencitabine
or its hydrochloride; raltitrexed;
ritonavir; teniposide
Busulfan; dexormaplatin;
diethylstilbestrol or its
29349951 Tebuthiuron
dipropionate; enloplatin; filgrastim;
29349954 Tioconazole
30039095 iproplatin; lobaplatin; miboplatin;
mitotane; ormaplatin; procarbazine
or its hydrochloride; propofol;
serbiplatin; zeniplatin
30042062 Daunorubicin
30042063 Pirarubicin; idarubicin
30032062 Daunorubicin
30042072 Actinomycins
30032063 Pirarubicin; idarubicin
30042091 Mitomycins
30032072 Actinomycins
30042093 Bleomycins or their salts
30032091 Mitomycins
30042094 Imipenem
30032093 Bleomycins or their salts
30043911 Somatotropin
30032094 Imipenem
30043916 Somastostatin or its salts
30033911 Somatotropin
30043917 Buserelin or its acetate
30033916 Somatostatin or its salts
30043918 Triptorelin or its salts
30033917 Buserelin or its acetate
30043919 Leuprolide and leuprolide acetate
30033918 Triplorelin or its salts
30043921 LH-RH (gonadorelin)
30033919 Leuprolide and leuprolide acetate
30043924 Timosins
30033921 LH-RH (gonadorelin)
30043926 Octreotide
30043927 Goserelin and goserelin acetate
30043936 Megestrol acetate; formestane;
1-oic acid (porstaglandin F2α)
sodium salt or methyl ester
1-oic acid (prostaglandin F2α)
30033924 Timosins
30033925 Octreotide
30033926 Goserelin and goserelin acetate
30033936 Megestrol acetate; formestane;
Vinblastine, vincristine; derivatives
sodium salt or methyl ester
30044010 thereof; topotecan or its
Vinblastine, vincristine; derivatives
30034010 thereof; lopotecan or its
30045060 Retinoic acid (tretinoln)
30049011 Streptokinase
30039017 Retinoic acid (tretinoin)
30049012 L-Asparaginase
30039021 Streptokinase
30039022 L-Asparaginase
30049027 Nitroglycerin, for transdermal
30039038 Etrtinate; fosfestrol or its di- or
30049028 Etretinate; fosfestrol or its di- or
tetrasodium salts; miltefosine
tetrasodium salts; miltefosine
Chlorambucit; chlormethine (INN)
Chlorambucil; chlormethine (INN)
30039048 or its hydrochloride; melfalan;
30049038 or its hydrochloride; melfalan;
toremifene or its citrate
toremifene or its citrate
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Aminoglutethimide; carmustine;
34029031 Based on ethoxylated nonylphenol
deferoxamine (desferrioxamine
30049048 B) or its salts, derivatives thereof;
lomustine; procarbazine or its
35030011 Derived from ossein, of a purity of
99.98% or more by weight
30049058 Clodronic acid or its disodium salt;
38029030 Atapulgite
Altretamine; bortezomib;
dacarbazine; tenofovir disoproxil
38151220 Of a particle size less tan 500
fumarate; enfuvirtide; fluspirliene;
30049068 letrozole; lopinavir; imatinib
mesylate; nelfinavir or its
38247110 Containing
mesylate; nevirapine; pemetrexed;
saquinavir; abacavir sulphate;
38247410 Containing chlorodifluoromethane
and pentafluoroethane
atazanavir sulphate; indinavir sulpAmprenavir; aprepitant;
38247420 Containing chlorodifluoromethane
delavirdine or its mesylate;
efavirenz; emtricitabine;
38247810 Containing tetrafluoromethane and
30049078 etoposide; fludarabine phosphate;
fosamprenavir calcium; gencitabine
38249012 Containing not more tan 55% by
or its hydrochloride; raltitrexed;
weigh of cyanocobalamine
ritonavir; teniposide
38249013 From the manufacture of primycin
Busulfan; dexormaplatin;
diethylstilbestrol or its
38249014 Senduramycin sodium, from the
dipropionate; enloplatin; filgrastim;
manufacture of senduramycin
30049095 iproplatin; lobaplatin; miboplatin;
Maduramycin ammonium salt,
mitotane; ormaplatin; procarbazine
38249015 in solution in alcohol, from the
or its hydrochloride; propofol;
manufacture of maduramycin:
sebriplatin; zeniplatin
32019011 Of gambier
38249021 Dimerized fatty acids; preparations
containing dimerized fatty acids
32062000 Pigments and preparations based
Preparations containing
on chromium compounds
stearoylbenzoylmethane and
38249022 palmitoylbenzoylmethane;
preparations containing caprylate
and propylene glicol caprylate
Esters fatty alcohols of C12 the
33012520 Of spearmint (Mentha viridis L.)
C20 of the methacrylic acid and its
38249024 mixtures; esters of monocarboxylic
acid ramified monocarboxylic of
33012911 Of citronella
C10 ramified with glicerol
33012912 Of cedar
Mixtures of adipic acid dimethyl
33012913 Of guaiacum (Bulnesia sarmientol)
ester, glutaric acid dimethyl ester,
succinic acid dimethyl ester;
33012915 Of rosewood
38249025 mixtures of C11, C12 dibasic acid;
33012916 Of palmarosa
naphthenic acid, its water-insoluble
33012917 Of coriander
salts and its esters
33012918 Of cabreuva
Containing polyethylene amine
38249033 and diethylenetriamines, for
33012919 Of eucaliptus
coagulating latex
38249036 Cross linking for silicone
33019040 Extracted oleoresins
33061000 Dentifrices
38249043 Based on trimethyl-3,9-
Foam inhibitiors containing tributyl
38249051 phosphate in solution in isopropyl
34021120 Sodium N-methyl-N-oleolyltaurate 100 (Br&Ar)
34022000 Preparations put up for retail sale
38249054 Flame-retardants containing mixed
34029011 Containing non-ionic products only
isopropylated triphenyl phosphates
Preparations based on tungsten
38249073 carbide with nickel agglomerates;
Hydro-alcoholic solutions or
hydrogen bromide, in solution
34029021 emulsions of (1-perfluoroalkyl-2-
Preparations based on nickel
acetoxy)propyl betaine
or cadmium, cadmium oxide
34029022 Based on sodium
38249074 or ferrous ferric oxide, for
the manufacture of alkaline
solutions or emulsions of
Preparations used in the
34029023 perfluoroalkyltrimethylammonium
preparations of culture media;
38249075 ion-exchangers for treating water;
preparations based on artificial
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Absorbent compound on metal
38249076 base to perfect the vacuum in the
pipes or electric valves
38249077 Leaf feeds containing zinc and
Preparations based on aluminium
38249078 oxide and zirconium oxide,
containing 20% or more by weight
Kraft paper and paperboard
of zirconium oxide
38249082 tetrachlorohydroxyglycine of
aluminum and zirconium
Phenyl thiophosphate triisocyanate
or triphenylmethane thlophosphate
triisocyanate in solution in
38249083 methylene chloride or ethyl
acetate; preparations based on
tetracetylethylenediamine in
39071031 Polidextrose
39071041 Polydextrose
Other, in poder form of which
39071042 more tan 80% by weight passes
through a sieve with an aperture of
39072012 Not containing fillers
39072020 Poly(tetramethylene ether glicol)
39079912 Others, as specified in note 6 a) to
40141000 Sheath contraceptives
41012010 Not split
41012020 Grain splits
41012030 Splits (other tan grain splits)
Weight not more than 57 g/m², of
a mechanical fibre content of 65%
41032000 Of reptiles
or more by weight of the total fibre
Other furskins, whole, with or
without head, tail or paws
43019000 Heads, tail, paws and other pieces
or cuttings, suitable for furriers' use
44201000 Statuettes and other ornaments, of
47031100 Coniferous
Kraft paper and paperboard
47031900 Non-coniferous
47032100 Coniferous
Made mainly of bleached
48025491 chemical pulp or pulp gotten for
a mechanical process, of inferior
Weighing not more than 57 g/m², of
a mechanical fibre content of 65%
or more by weight of the total fibre
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Weighing more than 15 g/m² but
less than 25 g/m² containing of
48054010 a vinyl acetate-vinyl chloride
copolymer fibre content of 20% or
more by weight of the total fibre
Baryta paper (paper coated with
48101382 barium oxide or with barium
Baryta paper (paper coated with
48101482 barium oxide or with barium
Baryta paper (paper coated with
48101982 barium oxide or with barium
In strips or rolls of a width not
Weighing not more than 57 g/m², of
48109910 exceeding 15 cm or in sheets of
a mechanical fibre content of 65%
which no side excedes 360 mm in
or more by weight of the total fibre
the unfoided state
49021000 Appearing at least four times a
50079000 Other fabrics
Of a fineness of 22.05 microns
51011110 or more but not more than 32.6
51012100 Shorn wool
Kraft paper and paperboard
51013000 Carbonized
51022000 Coarse animal hair
51031000 Noils of wool or of fine animal hair
51032000 Other waste of wool or of fine
51033000 Waste of coarse animal hair
52010010 Not ginned
52029100 Gametted stock
Measuring less than 714.29 decitex
but not less than 232.56 decitex
52062200 (exceeding 14 metric number but
not exceeding 43 metric number)
Measuring per single yarn less than
714.29 decitex but not less than
52064200 232.56 decitex (exceeding 14 metric
number but not exceeding 43 metric
number per single yarn)
52094210 Of yarns dyed indigo blue (Colour
54021100 Of aramids
54021910 Of nylon
54022000 High tenacity yarn of polyesters
Of a dielectric strength of 600 V or
48043110 more (ASTM D 202 or equivalent
Of a dielectric strength of 600 V or
48043910 more (ASTM D 202 or equivalent
ermanent anti-static multifilament 25 (Br & Py);
measuring more than 110 tex
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
61091000 Of cotton
61099000 Of other textile materials
54023300 Of polyesters
61142000 Of cotton
54023400 Of polypropylene
10 (Ar & Uy) aramids
68029100 Marble, travertine and alabaster
54024510 Of aramid
68029310 Balls for grinding mills
54024520 Of nylon
68030000 Worked slate and articles of slate or
of agglomerated slate
68042211 Agglomerated with resin
54024600 Other, of polyesters, partially
54024700 Other, of polyesters
Containing asbestos
54024800 Other, of polypropylene
54025110 Of aramids
54025200 Of polyesters:
68118100 Corrugated sheets
68118200 Other sheets, panels, tiles and
54026110 Of aramids
68118300 Tubes, pipes and tube or pipe
Bricks or plates containing
69021011 by weight more than 90% of
54026200 Of polyesters:
dichromium trioxide
69091220 Pin guides for printing heads
69091920 Pin guides for printing heads
56031210 Of high density polyethylene
Ceramic tubes and pipes with a
basis of alumina (Al2O3), silica
56031310 Of high density polyethylene
69091930 (SiO2) and magnesium oxide
(MgO) for purifiers for catalytic
conversion of vehicle exhaust gases
59021010 Impregnated, coated or covered
Of a width not exceeding 23 mm
72202010 and a thickness not exceeding 0.1
72224010 Of a height of 80 mm or more
59022000 Of polyesters:
73021010 Of a wight per metre of 44.5 kg or
Transmission or conveyor belts or
82029910 Straight, without teeth, for sawing
belting, of textile material, whether
82122020 Razor blade blanks in strips
59100000 or not impregnated, coated,
84129010 Of reaction engines
covered or laminated with plastics, 10 (Ar & Uy)
84195022 Of graphite
or reinforced with metal or other
61034200 Of cotton
84283100 Specially designed for
ith side grips, of a kind used for
61045200 Of cotton
-lifts, ski-draglines;
61046200 Of cotton
84286000 Teleferics, chair
traction mechanisms for funiculars
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Of a kind used for lowering
84289010 lifeboats, motorized or titted with
85176143 Digital, operating in band C, Ku,
tilting devicesAutomatic transporter-elevators,
85176192 Digital, of frequency exceeding
84289020 with horizontal movement on
Subscriber line concentrator
85176214 (central office terminal or remote
Machines for piling periodicals
842890030 top-to-tail, of an output of 80 000
84302000 Snow-ploughs and snow-blowers
84303110 Coal or rock cutlers
84303910 Coal or rock cutters
84304130 Rotary boring machinery
electromagnetic,
84304920 Rotary boring machinery
84306911 Of a loading capacity exceeding
Automatic switch central offices,
84314310 Of rotary boring machinery
system of package transmission,
with a trunk speed exceeding
85176231 72kbits/s and swithc exceeding
3,600 packages per second, without
85176233 Automatic central offices of a
trunking system kind
Printing mechanisms by means of
84439912 termal system or "laser", for fac-
Others, of a speed serial interface
exceeding 4 Mbits/s, of a kind used
84688010 Friction welding machines
85176248 for local interconnection network
84689020 Of friction welding machines
with distinct protocols
84714900 Others, entered in the form of
84795000 Industrial robots, not elsewhere
specified or included
Sheet feed and output lension
84798110 differentiators for galvanization
84798992 Steering apparatus
Terminals of optical fiber lines,
85176252 with a speed transmission
85015320 Of an output exceeding 7 500 kW
but not exceeding 30 000 kW
exceeding 2,5Gbits/s
Fly-back transformers, with an
Text terminals of a kind that
output voltaje exceeding 18 kV and
operates with Baudot transmission
a horizontal sweep frequency of 32
85176253 code, provided with alphanumeric
keyboard and a display, whether or
not incorporating a telephone
85043192 Fl transformers, for detection,
relays, smoothing and focusing
85171222 Fixed, whithout proper source of
85171232 Fixed, whithout proper source of
85171241 Digital, operatin in band C, Ku,
Portable bidirectional system
85176111 Base stations, of a transmission rate
85176271 terminals of radiomessage, of a rate
not exceeding 112kbits/s
not exceeding 112kbits/s
85176120 Trunking
Others, of ia frequency not
85176130 Of cellular telefhony
85176141 Ground master fixed station,
Of a frequency exceeding 15GHz,
without antenna-reflector set
85176278 but not exceeding 23 GHz and a
VSAT ("Very Small Terminal
transmission rate not exceeding 8
85176142 Aperture"), without set antenna-
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
85411012 Other, for currents not exceeding 3
85411021 Zener diode
85411022 Other, for currents not exceeding 3
85411091 Zener diode
85411092 Other, for currents not exceeding 3
85412110 Unmounted
Antennas, of a kind used for
85177021 portable cellular telephones, other
85412191 Field effect with heterojunction
than the telescopic
85412910 Unmounted
85181010 Piezoelectric of a kind used for
telephonic devices
85413011 For currents not exceeding 3
85182910 Piezoelectric of a kind used for
telephonic devices
85413021 For currents not exceeding 3
In AM, with pulse-code or
85414011 Light-emitting diodes (LED) other
85255011 pulse-width modulation, totally
from semiconductor and power
85414013 Photo-diode
85255012 In FM, with a stage of valvular exit
and power exceeding 30kW
85414015 Photo-thyristor
85255021 Of a frequency exceeding 7GHz
Surface mounted light-emitting
In UHF band, operating on
85414021 diodes (LED) other than laser
85255022 frequencies from 2,0GHz to 2,7Ghz,
with power exceeding 10W but not
85414022 Other light-emitting diodes (LED)
other than laser diode
85255023 In UHF band, with power
85414023 Laser diodes with a wavelength of
85255024 In VHF band, with power
85414025 Photo-diodes, photo transistors
and photo-thyrister
85256020 Of television, of a frequency
85414026 Photo-resistor
85414027 Surface mounted optical coupler
85258011 Incorporating three image receivers
85415010 Unmounted
Incorporating a CCD image sensor
85419010 Lead frame
85258012 (semiconductor type), exceeding
490 x 580 active pixels, sensitive to
ilumination itensity less tan 0,20lux
86021000 Diesel-electric locomotives
Of a kind used to capture images
exclusively in infrared spectrum,
85258013 of a wavelenght exceeding 2
86071120 Bissel-bogies
micrometers but not exceeding 14
86079100 Of locomotives
85258021 With three image receivers or more
89039100 Saliboats, with or without auxiliary
Others, of a kind used to ocapture
images exclusively in infrared
90183111 Of a capacity not exceeding 2 cm³
85258022 spectrum, of a wavelength
exceeding 2 micrometers but not
exceeding 14 micrometers
90183211 Gum needles
85261000 Radar apparatus
85269100 Radio navigational aid apparatus
90229011 Voltage generators
85299030 Of apparatus of subheading
85299040 Of apparatus of subheading
90304020 Selective level analysers
90318030 Standard metres
85365030 Digital encoder-switches, for
mounting in printed circuit
85369030 Bases for electronic microstructures
With processor and bus of 32 bits
or more, incorporating graphics
OFFER OF SACU TO MERCOSUR
macro-command capabilities,
85371011 having a resolution not exceeding
1 micron and a digital connection
Margin of Explanatory
capacity for servo-drives with color
85389020 For automatic circuit breakers, for a
voltage of 72.5 kV or more
85411011 Zener diode
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Blocks, rectangular, of a mass of
7 kg or more but not exceeding
03042210 8 kg, free of interleaving plastics
(excluding blocks containing
Anchovies (ENGRAULIS SPP.);
herrings (CLUPEA HARENGUS,
CLUPEA PALLASII); blocks,
03042910 rectangular, of a mass of 7 kg or
more but not exceeding 8 kg, free
of interleaving plastics (excluding
blocks containing bones)
Blocks, rectangular, of a mass of
7 kg or more but not exceeding
02050000 Meat of horses, asses, mules or
hinnies, fresh, chilled or frozen
03049110 8 kg, free of interleaving plastics
(excluding blocks containing
02069000 Other, frozen
Blocks, rectangular, of a mass of
02081000 Of rabbits or hares
7 kg or more but not exceeding
03049210 8 kg, free of interleaving plastics
(excluding blocks containing
Pig fat, free of lean meat, and
poultry fat, not rendered or
Anchovies (ENGRAULIS SPP.);
02090000 otherwise extracted, fresh, chilled,
herrings (CLUPEA HARENGUS,
frozen, salted, in brine, dried or
CLUPEA PALLASII); block,
03049910 rectangular, of a mass of 7 kg or
more but not exceeding 8 kg, free
Trout (SALMO TRUTTA,
of interleaving plastics (excluding
blocks containing bones)
MYKISS, ONCORHYNCHUS
03051000 Flours, meals and pellets of fish, fit
CLARKI, ONCORHYNCHUS
for human consumption
03019100 AQUABONITA,
03053010 Anchovies (ENGRAULIS SPP.)
ONCORHYNCHUS GILAE,
03054910 Anchovies (ENGRAULIS SPP.)
ONCORHYNCHUS APACHE
03055915 Anchovies (ENGRAULIS SPP.)
and ONCORHYNCHUS
03056300 Anchovies (ENGRAULIS SPP.)
03026700 Swordfish (Xiphias Gladius)
Frozen rock lobster and other
03061100 sea crawfish (PALINURUS SPP.,
03026800 Toothfish (Dissostichus spp.)
PANULIRUS SPP., JASUS SPP.)
03061300 Shrimps and prawns, frozen
03034100 Albacore or longfinned tunas
03061400 Crabs, frozen
(THUNNUS ALALUNGA)
Rock lobster and other sea crawfish
03034200 Yellowfin tunas (THUNNUS
03062100 (PALINURUS SPP., PANULIRUS
SPP., JASUS SPP.), not frozen.
Mackerel (SCOMBER SCOMBRUS,
SCOMBER AUSTRALASICUS,
04070010 Of a value for duty purposes of less
SCOMBER JAPONICUS)
03037500 Dogfish and other sharks
03034300 Skipjack or stripe-bellied bonito
03036100 Swordfish (Xiphias Gladius)
03036200 Toothfish (Dissostichus spp.)
04070020 Of a value for duty purposes of
150c or more each
03037800 Hake (MERLUCCIUS SPP.,
04090000 Natural honey
Bulbs, tubers, tuberous roots,
03038000 Livers and roes
06011000 corns, crowns and rhizomes,
Anchovies (ENGRAULIS SPP.)
03041910 herrings (CLUPEA HARENGUS,
07051100 Cabbage lettuce (head lettuce)
Blocks, rectangular, of a mass of
7 kg or more but not exceeding
07061000 Carrots and turnips
03042110 8, kg, free of interleaving plastics
eas (PISUM SATIVUM)
(excluding blocks containing
07108010 Truffles
07109000 Mixtures of vegetables
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07129015 Culinary herbs
07132000 Chickpeas (garbanzos)
15111000 Crude oil
08030000 Bananas, including plantains, fresh
08044000 Avocados
Green tea (not fermented) in
09021000 immediate packings of a content
not exceeding 3 kg
09022000 Other green tea (not fermented)
09092000 Seeds of coriander
15131100 Crude oil
15132100 Crude oil
15141910 In containers holding 250 li or less
15149910 In containers holding 250 li or less
10089000 Other cereals
15151100 Crude oil
11052010 Pellets made from pieces of
15152100 Crude oil
15152920 In containers holding 205 li or less
11062000 Of sago or of roots or tubers of
15155000 Sesame oil and its fractions
Soya beans, whether or not broken
Containing more than 10 per cent
15171010 but not more than 15 per cent by
mass of milk fats
Containing more than 10 per cent
but not more than 15 per cent by
mass of milk fats
Edible mixtures or preparations
15179020 of a kind used as mould release
Cereal straw and husks,
12051000 Low erucic acid rape or colza seeds
12092100 Lucerne (alfalfa) seed
12119080 Other of a kind used primarily in
12129910 Chicory roots
16010010 Paté de foie gras and foie gras
(goose liver paste)
12130000 unprepared, whether or not
chopped, ground, pressed or in the
16022010 Paté de foie gras and foie gras
(goose liver paste)
16023100 Of turkeys
Cooked rib, frozen, not marinated,
16024930 in immediate packings of a content 25
13021905 Vanilla oleoresin (vanilla extract)
13023920 Modified
Other fructose and fructose
Fats of bovine animals, sheep or
syrup, containing in the dry state
15020000 goats (excluding those of heading
17026000 more than 50 per cent by mass of
fructose (excluding invert sugar)
Lard stearin, lard oil, oleostearin,
, including invert sugar and
15030000 oleo-oil and tallow oil, not
other sugar and sugar syrup blends
emulsified or mixed or otherwise
17029000 containing in the dry state 50 per
cent by mass of fructose
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Tapioca and substitutes therefor
23031000 Residues of starch manufacture
19030000 prepared from starch, in the form
and similar residues
of flakes, grains, pearls, siftings or
Oil-cake and other solid residues,
whether or not ground or in the
20011000 Cucumbers and gherkins
23040000 form of pellets, resulting from the
extraction of soya-bean oil
20041010 In the form of flours, meals or
Oil-cake and other solid residues,
23050000 whether or not ground or in the
20049010 Cabbages, cucumbers and gherkins
form of pellets, resulting from the
Peas (PISUM SATIVUM), beans
extraction of groundnut-oil
20049020 (VIGNA SPP., PHASEOLUS SPP.)
23061000 Of cotton seeds
23063000 Of sunflower seeds
20059922 Lentils, cucumbers and gherkins:
23066000 Of palm nuts or kernels
20059932 Sauerkraut: Other
23091090 Dog or cat food, put up for retail
20082000 Pinneaples
23099010 Sweetened forage
20086000 Cherries
20088000 Strawberries
23099015 Preparations put up as crustacean
20089200 Mixtures
Feed supplements (excuding milk
20089940 Tamarinds
23099020 substitutes) containing added
Ginger preserved in syrup, in
20089950 immediate packings of a content of
23099030 Feed suplements containing added
melengestrol acetate
Extracts, essences and concentrates,
Feed supplements, containing,
of tea or maté, and preparations
23099035 by mass, 50 per cent or more of
21012000 with a basis of these extracts,
essences or concentrates or with a
basis of tea or maté
23099040 Protein concentrates obtained from
alfalfa juice (lucerne juice)
21013010 Roasted chicory and other roasted
Single vitamins and their
coffee substitutes
23099070 derivatives, stabilised with
21033012 Mustard flour and meal: Other
antioxidant or anti-caking agents
Salt (including table salt and
denatured salt) and pure sodium
21042000 Homogenised composite food
25010000 chloride, whether or not in
21069017 Disaccharide free infants food, in
aqueous solution or containing
added anti-caking or free-flowing
21069025 Syrups (excluding syrups with a
agents; sea water
basis of fruit juice)
Sweetening substances (excluding
21069035 sweetening substances with a basis
27132000 Petroleum bitumen
Bitumen and asphalt, containing
Mixtures of chemicals and
27149010 lees than 60 per cent by mass of
21069050 foodstuffs of a kind used in the
preparation of human foodstuffs
Bitumen and asphalt, containing
27149020 60 per cent or more by mass of
Compound alcoholic preparations
21069067 of a kind used for the manufacture
of beverages (excluding those
based on odoriferous substances)
22011000 Mineral water and aerated waters
Carbon (carbon blacks and other
In sealed containers holding
28030000 forms of carbon not elsewhere
22021010 2,5 li or less (excluding those in
specified or included)
collapsible plastic tubes)
28170000 Zinc oxide; zinc peroxide
28332900 Of chromium
22083010 In containers holding 2 li or less
29011000 Saturated
22084010 In containers holding 2 li or less
29034100 Trichlorofluoromethane
22087020 In containers holding 2 li or less
22090000 Vinegar and substitutes for vinegar
obtained from acetic acid
3,3-Dimethylbutan-2-ol (pinacolyl
23011090 Flours, meals and pellets, of meat
or meat offal; greaves: Other
29051910 alcohol)
23021000 Of maize (corn)
23023000 Of wheat
29053200 Propylene glycol (propane-1,2-diol)
23025000 Of leguminous plants
29152400 Acetic anhydride
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
29157000 Palmitic acid, stearic acid, their
33072000 Personal deodorants and anti-
29161500 Oleic, linoleic or linolenic acids,
their salts and esters
33079010 Contact lens or artificial eye
solutions, including soluble tablets
29181300 Salts and esters of tartaric acid
29181910 Malic acid
Anionic, in immediate packings of
29182100 Salicylic acid and its salts
a content not exceeding 10 kg
29182200 O-Acetalsalicylic acid, its salts and
29189100 (2,4,5-trichloropphenoxyacetic
acid), its salts and esters
Anionic, in immediate packings of
a content exceeding 10 kg
Fluoroacetamide (ISO),
29241200 monocrotophus (ISO) and
phosphamidon (ISO)
Preparations put up for retail sale
Containing penicillins or
30031000 derivatives thereof, with a
penicillanic acid structure, or
streptomycins or their derivatives
Containing penicillins or
30041000 derivatives thereof, with a
penicillanic acid structure, or
streptomycins or their derivatives
Other medicaments containing
30045000 vitamins or other products of
heading No. 29.36
34049010 Of oxidised polyethylenes
30051000 Adhesive dressings and other
articles having an adhesive layer
Milk albumin, including
31021000 Urea, whether or not in aqueous
35022000 concentrates of two or more whey
32089030 Solutions as defined in Note 4 to
this Chapter, of silicones
35030015 Gelatin, in immediate packings of a
Other paints and varnishes
content exceeding 10 kg
(including enamels, lacquers
35030030 Gelatin derivatives
32100000 and distempers); prepared water
Products suitable for use as glues
pigments of a kind used for
35061000 or adhesives, put up for retail sale
finishing leather
Adhesives based on polymers
Glaziers putty, grafting putty, resin
35069100 of headings 39.01 to 39.13 or on
32141000 cements, caulking compounds and
other mastics; painters fillings
37011010 Fluorographic plates and film in
37024210 Instant print film
Extracted oleoresins obtained from
extraction of pyrethrum or of the
roots of plants containing rotenone
33011200 Of orange
33030000 Perfumes and toilet waters
33041000 Lip make-up preparations
37032000 Other, for colour photography
33051000 Shampoos
37061000 Of a width of 35 mm or more
Fungicides, suftable for the
treatment of wood, plants,
trees or seed (excluding those
38085003 containing compounds of copper,
chromium and arsenic or metallic
compounds of dithiocarbamates
or bis-dithiocarbamates as active
33062010 Of high tenacity aramid yarn
38085005 Fungicides: Other
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Herbicides, anti-sprouting products
and plant growth regulators
with one of the following active
39033000 Acrylonitrile-butadiene-styrene
ingredients: atrazin; alachlor;
38085006 acid or its derivatives;
2,4-dichlorophenoxyacetic acid or
39073000 Epoxide resins
its derivatives; trifluralin
39074000 Policarbonates
39075000 Alkyd resins
39076010 Liquids and pastes
will be 100.
39077000 Poly(lactic acid)
38085008 Other plant-growth regulators and
anti-sprouting products
39091000 Urea resins; thio-urea resins
38085090 Other (Herbicides)
Fungicides: Suitable for the
treatment of wood, plants,
39162020 Plaiting material with a rattan core
trees or seed (excluding those
38089220 containing compounds of copper,
39169010 Of phenolic resins compounded
chromium and arsenic or metallic
with fibre, fabric or paper
compounds of dithiocarbamates
39169020 Of silicones
or bis-dithiocarbamates as active
39169060 Of cellulose nitrates
39169070 Of artificial resins
Fungicides: other, containing
39171030 Unprinted
38089230 bomomethane (methyl bromide) or
Seamless, with an outside cross-
38089290 Fungicides: Other
39172110 sectional dimension of 305 mm or
38089310 With alachlor as active ingredient
Seamless, of phenoplasts
38089330 chlorophenoxyacetic acid or its
39172910 compounded with fibre, fabric or
derivatives as active ingredient
paper, without fittings
With 2,4-dichlorophenoxyacetic
38089335 acid or its derivatives as active
39172920 Of silicones, seamless, without
38089340 With trifluralin as active ingredient
39172970 Of cellulose nitrate, seamless,
38089380 Other plant-growth regulators and
anti-sprouting products
39172980 Of other artificial resins, seamless,
38089390 Other (Herbicides)
39172985 Other, seamless, without fittings
Composite tubes consisting of
a core tube of polyesters and an
39173105 outer tube of polyurethane with a
Prepared liquids for hydraulic
braided textile reinforcing material
transmission, containing 44 percent
between the core tube and outer
38190020 or more by mass of diethyl glycol
tube, seamless, without fittings
and 38 per cent or more of ethylene
or propylene copolymers
39173110 Of silicones, seamless, without
39173170 Of cellulose nitrate, seamless,
Diagnostic or laboratory reagents
39173185 Other, seamless, without fittings
on a backing, prepared diagnostic
Artificial guts (sausage casings)
or laboratory reagents whether or
39173203 seamed or with closed ends,
not on a backing (excluding those
of heading No. 30.02 or 30.06);
38200000 Anti-freezing preparations and
prepared de-icing fluids
certified reference materials
Artificial guts (sausage casings)
39173205 seamed or with closed ends,
38231100 Stearic acid
38244000 Prepared additives for cements,
39173210 Of silicones, seamless
mortars or concretes
39173270 Of cellulose nitrates, seamless
Copolymers of ethylene and
39173285 Other, seamless
acrylic or methacrylic acid in
39019010 which the carboxyl groups are
39173910 Of silicones, seamless, without
partially linked or partially
neutralised by metal ions
Of phenoplasts compounded with
39173915 fibre, fabric or paper, seamless,
39019020 Other ethylene methacrylate
39019030 Chlorinated
Plaiting material, seamless, of
39022000 Polyisobutylene
39173935 polymers of vinyl chloride with a
39031100 Expansible
rattan core, without fittings
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
39173950 Of cellulose nitrate, seamless,
Laminates of phenolic resin with
39219005 a basis of paper or textile fibre,
39173965 Other, seamless, without fittings
39189020 Of polyethylene terephthalates, not
39219012 Other laminates of phenolic resin,
39189030 Of silicones
39219020 Of silicones
39234010 For use with textile machinery
39191001 Of alkyds, coated with glass
microspheres or microprisms
Cylindrical closures of a lenght
39191005 Of silicones
39235010 not exceeding 75 mm and of
Of polymers of vinylidene chloride,
diameter of 15 mm or more but not
39191035 of a thickness not exceeding 0,05
39239010 Textile spinning cans
39191039 Of acrylic polymers, coated with
39239020 Capsules and tubular neckbands,
microspheres or microprisms
for bottles and similar containers
Of biaxially oriented polymers of
Protective jackets and one-piece
propylene (excluding that which
39262020 protective suits, incorporating
fittings for connection to breathing
39191041 is self-adhesive on both sides),
of a width not exceeding 25 mm
and of a value for duty purposes
39269020 Transmission belts
exceeding 1 300c/m²
39269025 Power transmission line equipment
39 191047 Other, of biaxially oriented
polymers of propylene
39269030 Anti-noise ear protectors
39191057 Of cellulose nitrates
39269043 Face shields
39191063 Of rubber hydrochlorides, of a
thickness not exceeding 0,05 mm
39191067 Of other artificial resins
Strip (excluding that of balata,
40059130 gutta-percha or factice), self-
39199001 Of alkyds or polyurethane, coated
adhesive, coated with glass
with glass microspheres
39199005 Of silicones
Of polymers of vinyl chloride, of a
39199021 thickness not exceeding 0,25 mm,
40081130 Strip, self-adhesive, coated with
glass microspheres
coated with glass microspheres
Of polymers of vinylidene
39199033 chloride, of a thickness not
40082140 Strip, self-adhesive, coated with
glass microspheres
exceeding 0,05 mm, unprinted
40082180 Other, containing 90 per cent or
39199036 Of acrylic polymers, coated with
more by mass of natural rubber
glass microspheres
40141000 Sheath contraceptives
39199043 Other, of biaxially oriented
polymers of propylene
40161010 Identifiable as integral parts of
industrial machinery
39199053 Of cellulose nitrate
40169310 Identifiable as integral parts of
39199059 Of rubber hydrochlorides, of a
industrial machinery
thickness exceeding 0,05 mm
Parts of raliway and tramway
locomotive and rolling-stock; parts
of railway and tramway track
Biaxially oriented (excluding that
fixtures and fittings; mechanical
of a thickness exceeding 0,012 mm
40169910 equipment, not electrically
but not exceeding 0,06 mm, not
powered, for signalling to or
controlling road, rail or other
39206210 Of a thickness exceeding 0,18 mm
39199063 Of other artificial resins
vehicles, ships or aircraft
but not exceeding 6 mm
Parts of air brakes, vacuum brakes,
hydraulic-air brakes or hydraulic-
39207100 Of regenerated cellulose
40169915 vacuum brakes, suitable for use 100
39207300 Of cellulose acetate
with heavy motor vehicles
Parts of aircraft, parachutes,
rofochutes, aircraft launching gear,
39211400 Of regenerated cellulose
40169930 deck-arrester or similar gear and
39211910 Of polyethylene terephthalates
ground flying trainers
39211965 Of cellulose nitrate
40169960 Calble for launching gliders
39211975 Of rubber hydrochlorides, of a
Collapsible containers, of a
thickness not exceeding 0,05 mm
capacity of 2 m or more
39211985 Of other artificial resins
, identifiable as integral parts
of industrial machinery
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Profile shapes, reinforced with
54024800 Other, of polypropylene
steel, of a length exceeding 175 cm
40169987 but not exceeding 225 cm, with
two or more but not exceeding six
54025100 Of nylon or other polyamides
longitudinal grooves
54025200 Of polyesters
Flesh splits which have undergone
a tanning process (including a
54026100 Of nylon or other polyamides
41012010 pretanning process) which is
54026200 Of polyesters
reversible, of a unit surface area
exceeding 2,6 m²
56031210 Impregnated, coated, covered or
laminated with plastics
Which have undregone a tanning
41015010 process (including a pretanning
process) which is reversible
56031310 Impregnated, coated, covered or
laminated with plastics
Which have undergone a tanning
41019010 process (including a pretanning
59021000 Of nylon or other polyamides
process) which is reversible
59022000 Of polyesters
Which have undergone a tanning
59100010 Transmission belts or belting
41022110 process (including a pretanning
59100040 Conveyor belts or belting
process) which is reversible
Men's or boy's ensembles, of cotton
Which have undergone a tanning
41022910 process (including a pretanning
process) which is reversible
50030000 Not carder or combed
50079000 Other fabrics:
51011100 Shom wool
51012100 Shom wool
Men's or boys trousers and shorts
51013010 Not bleached, dyed or otherwise
51013020 Bleached, dyed or otherwise
51021910 Not further processed than
Woman's or girl's dresses, of cotton
51022010 Not further processed than
51031000 Noils of wool or of fine animal hair
51032000 Other waste of wool or of fine
51033000 Waste of coarse animal hair
51062000 Cotaining less than 85 per cent by
Men's or boy's shirts, knitted or
54021100 Of aramids
chrocetted, of cotton
54022000 High tenacity yam of polyesters
Of nylon or other polyamides,
54023100 measuring per single yarn not
more than 500 dtex
Of nylon or other polyamides,
54023200 measuring per single yarn more
68029100 Marble, travertine and alabaster
54023300 Of polyesters
54023400 Of polypropylene
54024410 Of polyurethane elastomers
68030000 Worked slate and articles of slate
or of agglomerated slate
Millstones, of a diameter exceeding
54024500 Of nylon or other polyamides
68042210 150 cm (excluding those of emery
54024600 Of polyesters, partially oriented
54024700 Other, of polyesters
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
68051000 On a base of woven textile fabrics
Tiles, cubes and similar articles,
68052000 On a base of paper or paperboard
whether or not rectangular, the
69081000 largest surface area of which is
68053000 On a base of other materials
capable of being enclosed in a
square the side of which is less
68069030 Articles of slag wool, rock wool or
69101000 Of porcelain or china
68071000 In rolls
69111000 Tableware and kitchenware
68099000 Other articles
Containing asbestos: Corrugated
68114000 sheets; other sheets, panels, tiles
Ceramic tableware, kitchenware,
and similar articles;
69120000 other househoid articles and
toilet articles (excluding those of
68118100 Corregated sheet
porcelain or china)
68118200 Other sheets, panels, tiles and
Crucibles of platinum; wire cloth of
68118300 Tubes, pipes and tube or pipe
71159030 platinum; laboratory equipment of
Of crocidolite: Clothing, clothing
73071910 For use with down pipes and
accessories, footwear and headgear,
73071980 Other, of cast iron
mill board, of a thckness of 1 mm
or more, not reinforced an dnot
containing added rubber; filter
73072110 For use with down pipes and
68128010 plates, of a thickness exceeding
2,5 mm; compressed asbestos
fibre jointing, in sheets or rolls
(excluding those combined with
73072210 For use with down pipes and
metal sheeting); Compressed
asbestos fibre jointing, in sheets or
73072310 For use with down pipes and
68128020 Of crocidolite: Cords and string,
not braided or plaited
Of crocidolite: Woven fabrics
73072910 For use with down pipes and
68128030 (excluding fabrics coated, covered
or laminated with rubber or
73079210 For use with down pipes and
Not of crocidolite: Compressed
asbestos asbestos fibre jointing, in
73079220 For use with electrical wiring
68129390 sheets or rolls, other (excluding
those combined with metal
Branch pipe pieces and Y-pieces,
for use with pipes of an inside
diameter not exceeding 30 mm
68129910 Not of crocidolite: Cords and
string, not braided or plaited
(excluding those for use with
electrical wiring conduit, down
Not of crocidolite: Woven fabrics
pipes and gutter pipes)
(excluding fabrics coated, covered
or laminated with rubber or
73079310 For use with down pipes and
Containing asbestos: Brake linings
68132010 of pressure or similar moulded
73079320 For use with electrical wiring
68132090 Containing asbestos: Other
Branch pipe pieces and Y-pieces,
Not containing asbestos: Brake
for use with pipes of an inside
diameter not exceeding 30 mm
68138110 livings of pressure or similar
73079330 (excluding those for use with
electrical wiring conduit, down
68138190 Not containing asbestos: Other
pipes and gutter pipes)
Plates, sheets and strips of
68141000 agglomerated or reconstituted
mica, whether or not on a support
73079910 For use with down pipes and
For use with electrical wiring
69051000 Roofing tiles
Tiles, cubes and similar articles,
Branch pipe pieces and Y-pieces,
whether or not rectangular, the
for use with pipes of an inside
69071000 largest surface area of which is
diameter not exceeding 30 mm
capable of being enclosed in a
73079930 (excluding those for use with
square the side of which is less
electrical wiring conduit, down
pipes and gutter pipes)
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Of copper-nickel base alloys
74094000 (cupro-nickel) or copper-nickel-
73082010 Lattice masts for telegraph lines or
electric power lines
zinc base alloys (nickel silver)
74099000 Of other copper alloys
73083010 Doors or gates for lifts
74101100 Of refined copper
74101200 Of copper alloys
73084010 Mining appliances
74102100 Of refined copper
74111010 With an outside cross-sectional
73089030 Spiral chutes; smoke stacks
dimension not exceeding 115 mm
74111040 With an outside cross-sectional
dimension exceeding 115 mm
Reservoirs, tanks, vats and similar
containers for any material
With an outside cross-sectional
(excluding compressed or liquefied
dimension not exceeding 115
mm (excluding those with an
73090000 gas), of iron or steel, of a capacity
exceeding 300 li, whether or not
outside cross-sectional dimension
lined or heat-insulated, but not
not exceeding 10 mm and a wall
fitted with mechanical or thermal
thickness not exceeding 0,3 mm)
73102100 Cans which are to be closed by
74112210 With an outside cross-sectional
soldering or crimping
dimension not exceeding 115 mm
74112240 With an outside cross-sectional
Of a welded construction,
dimension exceeding 115 mm
indelib+D593ly stamped that it
74112910 With an outside cross-sectional
dimension not exceeding 115 mm
73110010 has a water capacity of 1,5 litres or
more but not exceeding 150 litres,
identifiable for use with liquified
74112940 With an outside cross-sectional
dimension exceeding 115 mm
Branch pipe pieces, Y-pieces and
74121010 couplings, for use with piping of
73211100 For gas fuel or for both gas and
an inside diameter not exceeding
73218100 For gas fuel or for both gas and
Other, for use with piping of an
74121080 inside diameter of less than 12,7
73218200 For liquid fuel
73218900 Other, including appliances for
Iron or steel wool: pot scourers and
73231000 scouring or polishing pads, gloves
Bars and rods; of a maximum
76042915 cross-sectional dimension
73251000 Of non-malleable cast iron
exceeding 7,5 mm but not
73259100 Grinding balls and similar articles
76052100 Of which the maximum cross-
sectional dimension exceeds 7mm
73262010 Gabions of wire netting
73262030 Calyx supports, commonly used by
florists with carnations
76071910 Etched, of a width not exceeding
73262040 Tobacco leaf harvesting and curing
appliances with spiral clips
76071925 Other, self-adhesive, coated with
glass microspheres
Unprinted, of a thickness of 0,1
74071000 Of refined copper
mm or more but not exceeding 0,15
74072100 Of copper-zinc base alloys (brass)
mm and a width not exceeding 40
Of copper-nicket base alloys (cupro
76072020 mm, lacquered on one side only
(excluding that laminated to paper
74072910 nickel) or copper-nickel-zinc base
alloys (nikel silver) (excluding
or plastics and reinforced with
glass or sisal fibre)
76072025 Other, self-adhesive, coated with
glass microspheres
74091100 In coils
76090010 Of an inside diameter of less than
74092100 In coils
Collapsible tubular containers
74093100 In coils
76129040 Cans of a capacity not exceeding
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Nails, tacks, staples (excluding
those of heading No. 83.05), screws,
82041210 Pipe wrenches (excluding chain
76161000 bolts, nuts, screw hooks, rivets,
Wrenches with a length of 140 mm
cotters, cotter-pins, washers and
or more but not exceeding 310 mm
82041220 (including parts, whether or not
76169910 Venetian blinds
76169920 Steps and ladders
76169930 Slugs for impact extrusion
82042040 With a drive of 9 mm or mote but
not exceeding 21 mm
Of a maximum blade width
82011010 of more than 200 mm but not
82051000 Drilling, threading or tapping tools
82052010 Steel headed hammers
Star-point screwdrivers (excluding
82012010 Forks with 8 or more prongs
82054010 ratchet screwdrivers and
screwdrivers with screwholding
82012030 Other, with a prong length
82013003 Mattocks; picks
Flat-point screwdrivers with a
width at the point of 3 mm or
82013020 Hoes with a working edge of a
width not exceeding 320 mm
82054020 more but not exceeding 9,5 mm
(excluding ratchet screwdrivers
82013040 Rakes with not more than 8 prongs
and screwdrivers with
82014010 Hatchets with steel handles
screwholding clamps)
Hedge shears, two-handed pruning
Sets with a variety of screwdrivers
82016000 shears and similar two-handed
which contain at least one star-
82054040 point screwdriver or one flat-point
Of a width of 13 mm or more but
screwdrivers with a width at the
82022020 not exceeding 40 mm, of high
point of 3 mm or more but not
82022030 Other, of a width of 4,5 mm or
more but not exceeding 32 mm
Riveting tools for blind riveting;
82032010 Waterpump pliers
82055905 brick bolsters; cold chisels;
Pliers of a length exceeding 110
punches; hacking knives; soldering
mm but not exceeding 300 mm,
the following: Side-cutting pliers
82032020 with serrated jaws (with or without
Bench and carpenters vices
pipe grips), snipe-nose pliers with
(excluding table, leg, pipe and
side cutters and serrated jaws, gas
82057010 swivel vices, not being bench vices
pliers and slip-joint pipe-grip pliers
with detachable swivel bases)
82057020 Wood working clamps and cramps
Fencing pliers of a length
exceeding 110 mm but not
82057030 Self-locking welding clamps; self-
locking "C" clamps
exceeding 320 mm; diagonal
Bits (excluding those of a diameter
82032030 cutting pliers (not lever assisted) of
a length exceeding 110 mm but not
82071325 exceeding 100 mm but not
exceeding 250 mm; circlip pliers
exceeding 385 mm incorporating
(cotter pliers) of a length exceeding
hemispherical shaped inserts of
150 mm but not exceeding 250 mm
Parts of bits (excluding parts used
82032040 Adjustable self-locking pliers and
82071910 for raise boring and other parts not
incorporting cermets)
82073000 Tools for pressing, stamping or
Pipe-cutters, bolt croppers,
82074010 Screwing taps, of alloy steel or high
perforating punches and similar
82033000 Metal cutting shears and similar
82075000 Tools for drilling (excluding rock
Double open end spanners of all
sizes up to 36 mm; ring spanners of
82076015 Reamers, tipped with tungsten
carbide or of high speed steel
82041115 all sizes up to 36 mm; combination
ring and open end spanners of all
Milling cutters, tipped with
82077015 tungsten carbide or of high speed
sizes up to 36 mm
Socket accesories (for example,
82079000 Other interchangeable tools
extensions, ratchet handles, speed
braces, sliding T-handles, universal
82041140 joints and swivel handles) with
Tungsten carbide tips for cutting
a drive of 9 mm or more but not
tools for use with machine tools for
exceeding 21 mm (excluding
working metal or metal carbides
82090020 Other tungsten carbide tips
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Fuel, lubricating or cooling
82129000 Other parts
84133000 medium pumps for internal
combustion piston engines
82142000 Manicure or pedicure sets and
instruments (including nail files)
84135000 Other reciprocating positive
83011000 Padlocks
displacement pumps
83012000 Locks of a kind used for motor
84136000 Other rotary positive displacement
83013000 Locks of a kind used for furniture
84137025 Submersible pumps
83014000 Other locks
83015000 Clasps and frames with clasps,
incorporating locks
84139100 Of pumps
84141000 Vacuum pumps
83017000 Keys presented separately
84146020 Domestic type
Fittings of iron, steel or copper,
commonly used in the manufacture
For ventilating fans (excluding that
83023030 of windows, doors and door
84149070 for fans identifiable for use with
frames (excluding window
motor vehicle engines)
opening mechanisms), of base
Compressor operated, having
84151040 a rated cooling capacity not
Fittings of iron, steel or copper,
83024110 commonly used in the manufacture
Identifiable for use solely or
of windows, doors and door
84159010 principally with the machines of
subheading No. 8415 10.40
Other refrigerating or freezing
Fittings of iron, steel or copper,
chests, cabinets, display
83024210 commonly used in the manufacture
84185000 counters, show-cases and similar
of doors and door frames
refrigerating or freezing furniture
83025000 Hat-racks, hat-pegs, brackets and
84189110 For household refrigerators or
83026000 Automatic door closers
83030010 Cash or deed boxes and the like
84189120 For display counters, cabinets,
show-cases or the like
83052000 Staples in strips
Panels of bonded aluminium
83081000 Hooks, eyes and eyelets
sheet, incorporating evaporation
83082010 Blind rivets
84189910 channels, not punched or sheared,
without copper or aluminium
83091000 Crown corks
Sign-plates, name-plates, address-
84189920 Other, for household refrigerators
plates and similar plates; numbers,
83100000 letters and other symbols, of base
84189930 Other, for display counters,
metal, excluding those of heading
cabinets, show-cases or the like
Stationary engines, four-stroke,
84191110 Domestic type
84089065 normally aspirated, of a cylinder
84191120 Non-domestic type
capacity of 300 cm or more but
less than 4000 cm
84191910 Domestic type
84196000 Machinery for liquefying air or
84091000 For aircraft engines
84198100 For making hot drinks or for
cooking or heating food
Linear acting (cylinders)
84199010 For domestic instantaneous or
storage water heaters
Pumps for dispensing fuel or
84212100 For filtering or purifying water
84131100 lubricants, of the type used in
filling-stations or in garages
84132000 Hand pumps (excluding those of
Air filters with 6 or more filter
subheading No. 8413.11 or 8413.19)
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Air filters of the heavy duty dry
84213120 type, without elements, of a kind
fitted with a pre-cleaner
84331910 Having a cutting width not
Other, suitable for use with
84213150 motor vehicle engines (including
motorcycle engines)
84385000 Machinery for the preparation of
84219120 For clothes dryers of a dry mass
loading capacity not exceeding 7 kg
Machines which perform two or
more of the functions of printing,
For filters suitable for use
copying or facsimile transmission,
84219966 with motor vehicle (including
84433100 capable of connecting to an
motorcycle engines)
automatic data processing machine
84251100 Powered by electric motor
84433210 Teleprinters
84433290 Facsimile machines
84253110 Whaling or trawling winches
84253910 Whaling or trawling winches
84501100 Fully automatic machines
Lifting jacks, mechanical; hand-
type, of a lifting height of 800
Double wheel horizontal grinding
84254915 mm or more when fully extended
machines, (excluding those in
(excluding trolley mounted garage
which the positioning in any one
84609020 axis can be set up to an accuracy
Other mechanical lifting jacks,
84254925 hand-type, of a lifting capacity not
of at least 0.01 mm) incorporating
an electric motor of an output not
84261200 Mobile lifting frames on tyres and
straddle carriers
Presses, hydraulic (excluding those
84621030 with 3 or more axes, numerically
84263000 Portal or pedestal jib cranes
84264110 Works trucks fitted with a crane
Press brakes, hydraulic, of a
84622110 capacity of less than 8 900 kN
84269100 Designed for mounting on road
(excluding those with 3 or more
Presses, hydraulic (excluding press
84279020 Manually operated pallet trucks
84622180 brakes and those with 3 or more
84282000 Pneumatic elevators and conveyors
84283200 Other, bucket type
84283300 Other, belt type
84622910 Plate rolling machines with 3
84289000 Other machinery
84622920 Pressbrakes, hydraulic, of a
Not tracked, driven by internal
capacity of less than 8 900 kN
combustion piston engines, of a
84622970 Presses (excluding pressbrakes),
84295120 mass of 3 000 kg or more but not
exceeding 30 000 kg (excluding
those specially designed for use in
Of the guillotine type, with a
cutting length exceeding 1 000
84311005 Of triple spur gear chain hoists
84623110 mm but not exceeding 4 150 mm
Of hydraulic trolley mounted
(excluding those with 3 or more
garage jacks, of a lifting capacity
not exceeding 11 t
Of other hydraulic lifting jacks,
Of the guillotine type, with a
84311025 hand-type, of a lifting capacity not
exceeding 90,7 t (excluding trolley
84623910 cutting length exceeding 1 000 mm
mounted garage jacks)
but not exceeding 4 150 mm
Of other mechanical lifting jacks,
84629100 Hydraulic presses
84311030 hand-type, of a lifting capacity not
exceeding 90,7 t (excluding trolley
mounted garage jacks)
84312010 Radiators
Rotary type (including combined
84314960 Radiators
84678960 Brush cutters and trimmers, petrol
84331110 Having a cutting width not
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
84679910 For the tools of subheading
85030030 Radiators
84762100 Incorporating heating or
refrigerating devices
85041000 Ballasts for discharge lamps or
84798933 Floor polishers and scrubbers,
electrical, non-domestic
85042100 Having a power handling capacity
not exceeding 650 kVA
84821000 Ball bearings
Having a power handling capacity
Journal roller bearings of the
85042200 exceeding 650 kVA but not
rotating end-cover type, commonly
exceeding 10 000 kVA
84822002 used on the axies of railway rolling
stock or locomotives, of an outside
85042300 Having a power handling capacity
exceeding 10 000 kVA
diameter of 170 mm or more but
not exceeding 210 mm
85043100 Having a power handling capacity
not exceeding 1 kVA
Cone assemblies (excluding single
row), of an inside diameter of 119
Having a power handling
84822045 mm or more but not exceeding 120
85043300 capacity exceeding 16 kVA but not
mm, or 131 mm or more but not
exceeding 500 kVA
85043400 Having a power handling capacity
exceeding 500 kVA
84825000 Other cylindrical roller bearings
85045000 Other inductors
84829100 Balls, needles and rollers
Outer rings of radial deep groove
85059000 Other, including parts
ball bearings with grooved ball
85061005 Cylindrical, of an external volume
84829911 track in bore, finished (excluding
exceeding 300 cm
those of an outside diameter of less
than 31 mm or exceeding 130 mm)
85061010 Other, of a height not exceeding
Outer rings of journal roller
Other, cylindrical (excluding those
bearings, finished, of an outside
85061025 of a height not exceeding 7 mm), of
84829917 diameter of 195 mm or more but
a diameter exceeding 19 mm
not exceeding 196 mm, or of 207
mm or more but not exceeding
85063005 Cylindrical, of an external volume
exceeding 300 cm
Inner rings of radial deep groove
Other, cylindrical (excluding those
ball bearing with grooved ball
85063025 of a height not exceeding 7 mm), of
84829929 track on outer diameter, finished
a diameter exceeding 19 mm
(excluding those of an outside
diameter of less than 20 mm or
85064005 Cylindrical, of an external volume
exceeding 300 cm
85013100 Of an output not exceeding 750 W
Other, cylindrical (excluding those
85064025 of a height not exceeding 7 mm), of
85013200 Of an output exceeding 750 W but
a diameter exceeding 19 mm
not exceeding 75 kW
85014000 Other AC motors, single-phase
85065005 Cylindrical, of an external volume
exceeding 300 cm
Other, cylindrical (excluding those
85065025 of a height not exceeding 7 mm), of
85016110 Of an output not exceeding 25 kVA
a diameter exceeding 19 mm
85016200 Of an output exceeding 75 kVA but
85066005 Cylindrical, of an external volume
not exceeding 375 kVA
exceeding 300 cm
Other, cylindrical (excluding those
85016300 Of an output exceeding 375 kVA
but not exceeding 750 kVA
85066025 of a height not exceeding 7 mm), of
85016400 Of an output exceeding 750 kVA
a diameter exceeding 19 mm
85021100 Of an output not exceeding 75 kVA
85068005 Cylindrical, of an external volume
85021200 Of an output exceeding 75 kVA but
exceeding 300 cm
not exceeding 375 kVA
Other, cylindrical (excluding those
85021300 Of an output exceeding 375 kVA
85068025 of a height not exceeding 7 mm), of 50
85024000 Electric rotary converters
a diameter exceeding 19 mm
Rotors or armatures, with an
outside cross-sectional dimension
85030010 exceeding 57 mm but not
85072000 Other lead-acid accumulators
85078000 Other accumulators
Stators or stator packs, whether or
85030020 not wound, with an inside cross-
85081110 Of a value for duty purposes not
sectional dimension exceeding 57
mm but not exceeding 200 mm
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
85081910 Of a value for duty purposes not
exceeding R650, non-domestic
85299020 Cabinets for reception apparatus
85081920 Of a value for duty purposes not
85299050 Filters or separators, for reception
apparatus for television
85081990 Other vacuum cleaners, electrical
Tuners (very high frequency or
ultra-high frequency) and tuner
85086010 Of a value for duty purposes
exceeding R650, non-domestic
control devices, for reception
apparatus for television
85086090 Other of a value for duty purposes
exceeding R650, non domestic
Parts of moulded plastics or base
85299070 metal, not incorporating electronic
85098010 Floor polishers
Immersion heaters identifiable for
85161010 use solely or principally for heating
85318000 Other apparatus
industrial liquids
With moulded casings of plastics,
85162100 Storage heating radiators
with a current rating not exceeding
1 250 A, for a voltage not exceeding
85162910 Electric radiators
85352105 1,1 kV (AC) or 125 V per pole (DC)
and a breaking capacity rating not
85163200 Other hair-dressing apparatus
exceeding 100 000 A
Identifiable for use solely or
With a current rating not exceeding
85168010 principally with domestic stoves,
2 000 A, for a voltage exceeding
hot-plates and ovens
2 kV (AC) but not exceeding 12
Identifiable for use solely or
85352110 kV (AC) and a breaking capacity
85168020 principally with industrial ovens
rating exceeding 10 000 A but not
exceeding 31 500 A (excluding
those with moulded casings of
85169020 For hand-type hair dryers
With a current rating not
85169025 For electric smoothing irons
exceeding 1 200 A, for a voltage
85169030 For other electro-thermic
exceeding 12 kV (AC) but not
appliances of a kind
85352120 exceeding 24 kV (AC) and a
breaking capacity rating exceeding
10 000 A but not exceeding 25 000
85171100 Line telephone sets with cordless
A (excluding those with moulded
casings of plastics)
85171200 Telephones for cellular networks or
for other wireless networks
With a current rating not
exceeding 1 600 A, for a voltage
85171810 Card or coin operated telephone
exceeding 24 kV (AC) but not
exceeding 36 kV (AC) and a
85352130 breaking capacity rating exceeding
85176100 Base stations
10 000 A but not exceeding 31 500
A (excluding those with moulded
85176210 Videophones
casings of plastics)
Machines for the reception,
With a current rating not
conversion and transmission or
exceeding 1 600 A, for a voltage
85176290 regeneration of voice, images or
exceeding 36 kV (AC) but not
other data, including switching
exceeding 72,5 kV (AC) and a
and routing apparatus: Other
85352140 breaking capacity rating exceeding
10 000 A but not exceeding 21 900
85177010 For telephone sets
A (excluding those with moulded
casings of plastics)
85211000 Magnetic tape-type
Isolating switches, with moulded
85234000 For reproducing sound only
casings of plastics, with a current
rating not exceeding 1 250 A, for
85353005 a voltage not exceeding 1 100 V
85255010 For radio-telephony or radio-
(AC) or 125 V per pole (DC) and
a breaking capacity rating not
exceeding 100 000 A
85256000 Transmission apparatus
Switch cover plates; apparatus
incorporating reception apparatus
85287100 Not designed to incorportate a
video display or screen
85287290 Other colour, other
ith casings of plastics or other
85291010 Parabolic aerial reflector dishes of
a diameter not exceeding 120 cm
65362015 insulating material, with a current
rating not exceeding 800 A
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Identifiable for use solely or
Not flameproof, with a current
85363010 principally with radio, radar,
rating not exceeding 1 250 A, for a
television, radio-telegraphic or
voltage exceeding 12 kV (AC) but
85372020 not exceeding 24 kV (AC) and a
breaking capacity rating exceeding
85363030 Switch fuses, for a voltage of less
10 000 A but not exceeding 25 000
A (excluding gas insulated metal
Earth leakage relays, for a voltage
85364910 not exceeding 660 V with a
Not flameproof, with a current
sensitivity not exceeding 1 000 mA
rating not exceeding 1 600 A, for a
voltage exceeding 36 kV (AC) but
85364920 Electro-magnetic and permanent
85372040 not exceeding 72,5 kV (AC) and a
breaking capacity rating exceeding
21 900 A (excluding gas insulated
85364930 Thermo-electric relays
incorporating bimetal elements
metal clad switchgear)
85364980 Other, of a value for duty purposes
For circuit breakers and isolating
switches, with moulded casings of
Identifiable for use solely or
plastics, with a current rating not
exceeding 1 250 A, for a voltage
85365010 principally with radio, radar,
85389045 not exceeding 1 100 V (AC) or 125
television, radio-telegraphic or
V per pole (DC) and a breaking
capacity rating not exceeding 100
Identifiable for use solely or
85365040 principally with rail locomotives
For other automatic circuit
and railway rolling-stock
85389048 breakers for a voltage exceeding
Other, with moulded casings
85365050 of plastics or other insulating
85392220 Projector lamps
material, with a current rating not
Other, of a power of 15 W or more
85392245 and for a voltage not exceeding
85366130 Other, for fluorescent lamps
85366140 Other, for a voltage of less than
85392910 Carbon filament lamps
85392915 Projector lamps
85392925 Torch lamps
Identifiable for use solely or
85392950 Other, vacuum type, of less than
85366910 principally with radio, radar,
television, radio-telegraphic or
Other, of a power exceeding 200 W
85392957 but not exceeding 1 000 W and for
85366960 Other sockets, for a voltage of less
a voltage exceeding 100 V but not
85366965 Other, for a voltage of less than,
Other, not exceeding 100 W,
85392960 identifiable for use solely or
principally in headlamps for
85367000 Connectors for optical fibres,
optical fibre bundles or cables
Identifiable for use solely or
Linear (excluding mercury vapour
principally with radio, radar,
85393145 lamps) of a length of 600 mm or
television, radio-telegraphic or
more but not exceeding 2 500 mm,
of a diameter of 25 mm or more
85394910 Ultra-violet lamps
85369030 Apparatus connectors; switch
85394920 Infra-red lamps
Terminals, terminal strips and
other metal parts for the reception
of conductors or cables, identifiable
85401200 Black and white or other
for use solely or principally with
domestic stoves and hot-plates
85409100 Of cathode-ray tubes
Equipped with apparatus of
85432000 Signal generators
85371030 subheading No. 8536.20.15 or
85437000 Other machines and apparatus:
Electric fence energizers
Not flameproof, with a current
rating not exceeding 2 000 A, for a
voltage exceeding 2 kV (AC) but
Cable, single-core, with a centre
85372010 not exceeding 12 kV (AC) and a
conductor of copper plated with
breaking capacity rating exceeding
silver or gold, of a length exceeding
10 000 A but not exceeding 31 500 A
85442015 400 m and a cross-sectional
(excluding gas insulated metal clad
dimension not exceeding 4,5 mm,
not sheathed in alumninium
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
93063020 For captive-bolt humane killers or
87120010 Bicycles
89031000 Inflatable
94013000 Swivel seats with variable height
89039200 Motorboats (excluding outboard
Seats (excluding garden seats or
90041000 Sunglasses
94014000 camping equipment), convertible
90183140 Disposable hypodermic syringes
94016100 Upholstered
94017100 Upholstered
90183220 Hypodermic needles, including
dental) injection needles, with hubs
94018000 Other seats
90189000 Other instruments and appliances:
94019010 Identifiable for use with aircraft
Pacemakers for stimulating heart
seals of subheading 9401.10
90215000 muscles (excluding parts and
94031000 Metal furniture of a kind used in
90259000 Parts and accessories
94032000 Other metal furniture
90261000 For measuring or checking the flow
or level of liquids
94033000 Wooden furniture of a kind used
90262000 For measuring or checking
94034000 Wooden furniture of a kind used
Identifiable for use solely
or principally with electro-
thermic domestic appliances
94035000 Wooden furniture of a kind used in
(excluding those of which
94036000 Other wooden furniture
90321010 the operation depends on an
94038100 Of bamboo or rattan
electrical phenomenon which
varies according to the factor to
be ascertained or automatically
94042100 Of cellular rubber or plastics,
whether or not covered
90329000 Parts and accessories
93020010 Revolvers
Shadowless, commonly used in
94051037 operating theatres or by dental
93020021 Semi-automatic
94054017 Ships navigation lamps
93020030 Pistols, multiple barrel
Shadowless, commonly used in
93032011 Pump-action
94054047 operating theatres or by dental
93032012 Semi-automatic
94054055 Other, with base and diffusers of
93032020 Shotguns, multiple barrel,
including combination guns
93033010 Single-shot
94056000 Illuminated signs, illuminated
93033020 Semi-automatic
nameplates and the like
93052100 Shotgun barrels
94059927 For shadowless lamps and chips
93052910 Firing mechanismes
93052920 Frames and receivers
93052930 Rifle barrels
94060000 Prefabricated buildings
Tricycles, scooters, pedal cars
93052940 Pistons, locking lugs and gas
95030010 and similar wheeled toys; dolls'
93052950 Magazines and parts thereof
93052960 Silencers (sound moderators) and
Other games, operated by coins,
banknotes (paper currency), dises
93052970 Flash eliminators and parts thereof
95043000 or other similar articles (excluding
bowling alley equipment)
93052980 Breeches, bolts (gunlocks) and bolt
95051000 Articles for Christmas festivities
93062100 Cartridges
95064000 Articles and equipment for table-
93063010 For riveting tools with a calibre not
exceeding 6,35 mm, rimfire type
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Articles and equipment for general
- Artículo 16 Procedimientos para la Emisión de un Certificado
95069100 physical exercise, gymnastics or
- Artículo 17 Certificado de Origen Emitido a Posteriori
- Artículo 18 Emisión de un Certificado de Origen Duplicado
95073000 Fishing reels
- Artículo 19 Emisión de Certificado de Origen Basado en un
Certificado de Origen Emitido Previamente
Paint, distemper, varnish or similar
- Artículo 20 Validez del Certificado de Origen
96034000 brushes (excluding brushes of
- Artículo 21 Presentación de los Certificados de Origen
subheading No. 9603.30); paint
- Artículo 22 Importaciones Fraccionadas
96035010 Machine bottle brushes
- Artículo 23 Exenciones al Certificado de Origen
- Artículo 24 Documentos Respaldatorios
- Artículo 25 Conservación del Certificado de Origen y de los
Documentos Respaldatorios
- Artículo 26 Discrepancias y Errores Formales
96081000 Ball point pens
96082000 Felt tipped and other porous-
tipped pens and markers
96092000 Pencil leads, black or coloured
- Artículo 27 Notificaciones
96151100 Of hard rubber or ptastics
- Artículo 28 Verificación de los Certificados de Origen
- Artículo 29 Solución de Controversias
Scent sprays and similar toilet
96161000 sprays, and mounts and heads
- Artículo 30 Penalidades
- Artículo 31 Zonas Francas
Vacuum flasks and other vacuum
96170000 vessels, complete with cases; parts
DISPOSICIONES FINALES
thereof (excluding glass inners)
- Artículo 32 Revisión
ANEXO III
- Artículo 33 Disposiciones Transitorias para Bienes en Transito o
RELATIVO A LA DEFINICION DEL CONCEPTO DE
Y METODOS DE COOPERACION ADMINISTRATIVA
- Apéndice I Notas introductorias al Apéndice II- Apéndice II Listado de procesos productivos requeridos para la
DISPOSICIONES GENERALES
elaboración de un producto a partir de materiales no
originarios, para ser considerados originarios
- Apéndice III Formularios - Certificado de Origen MERCOSUR
aplicable a la SACU Certificado de Origen MERCOSUR
DEFINICION DEL CONCEPTO DE "PRODUCTOS
- Apéndice IV Entendimiento sobre Zonas Francas
Disposiciones Generales
Requisitos Generales
Acumulación Bilateral de Origen
Artículo 1
Productos Totalmente Obtenidos
Productos Suficientemente Elaborados o Procesados
A los efectos de este Anexo:
Elaboración o Procesamiento Insuficiente
Unidad de Calificación
a) "manufactura" significa cualquier tipo de elaboración o
Accesorios, Repuestos y Herramientas
procesamiento, incluyendo el ensamblaje u operaciones
- Artículo 10 Contenedores y Materiales de Embalaj
b) "material" significa cualquier ingrediente, materia prima,
- Artículo 11 Elementos Neutros
componente o parte, etc., utilizado en la manufactura del
REQUISITOS TERRITORIALES
c) "producto" significa producto en proceso de fabricación, aún
si es utilizado posteriormente en otro proceso de producción
- Artículo 12 Principio de Territorialidad - Artículo 13 Transporte Directo
"bienes" significa tanto materiales como productos;
- Artículo 14 Exposiciones
aduana" significa el valor determinado de conformidad
con el Artículo VII del Acuerdo de Implementación del Artículo
CERTIFICADO DE ORIGEN
VII del GATT de 1994 (Acuerdo de Valoración en Aduana de
- Artículo 15 Requisitos Generales
f) "precio ex-fabrica" significa el precio IM.P.O.
pagado por el producto
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
a la salida de fábrica en la SACU al fabricante responsable
u) "autoridades aduaneras o autoridades competentes" se refieren
por la última elaboración o procesamiento, teniendo en
a las autoridades aduaneras en la SACU y, en el MERCOSUR1,
cuenta que este precio incluye el valor de todos los materiales
utilizados, menos los impuestos internos, que serán, o
podrán ser, reembolsados cuando el producto obtenido sea
* "Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa"
g) "Precio CIF" significa el precio pagado al exportador por un
importador en el MERCOSUR por el producto cuando los
* "Ministerio do Desenvolvimento, Indústria e Comércio
bienes traspasan la rampa del buque en el puerto de embarque.
Exterior - Secretaria de Comércio Exterior, e Ministério da
El exportador debe pagar los costos y fletes necesarios para
Fazenda - Secretaria da Receita Federal" del Brasil;
entregar los bienes en el puerto de destino designado. Para
los países mediterráneos, el puerto de destino significa el
* "Ministerio de Industria y Comercio" del Paraguay; y
primer puerto marítimo o fluvial en cualquiera de las Partes
Signatarias, por medio de los cuales los productos fueron
* "Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política
Comercial" del Uruguay.
h) "Precio FOB" significa el precio pagado al exportador por el
producto cuando los bienes traspasan la rampa del buque en
TÍTULO II
el puerto de embarque, designado, momento a partir del cual
Definicion del Concepto de "Producto Originario"
el importador asume todos los costos, incluyendo los gastos
necesarios del embarque;
Artículo 2
Requisitos Generales
i) "valor de los materiales": para la SACU significa el valor de
aduana al momento de la importación de los materiales no-
1. A los efectos de la implementación de este Acuerdo, los siguientes
originarios utilizados, o, si no fuera conocido o no fuera posible
productos serán considerados originarios del MERCOSUR o de la
de determinar, el primer precio pagado determinable por los SACU:
materiales en el MERCOSUR o en la SACU; para el MERCOSUR
significa el precio CIF, tal como está definido en (g);
a) productos totalmente obtenidos en una de las Partes, conforme
a lo establecido en el Artículo 4;
j) "valor de los materiales originarios" significa el valor de los
b) productos obtenidos en una Parte Signataria incorporando
materiales tal como se encuentra definido en (i);
materiales no-originarios, siempre que tales materiales hayan
sido objeto de elaboración o procesamiento suficiente en la
k) "precio del producto": para la SACU significa el precio "ex
Parte Signataria, conforme a lo establecido en el Artículo 5;
-fabrica, tal como está definido en (f); para el MERCOSUR
significa el precio "
FOB", tal como está definido en (h);
2. A los efectos de este Acuerdo, los productos originarios del
MERCOSUR serán considerados como originarios de Argentina,
l) "capítulos", "partida" y "sub-partida" significan capítulos, Brasil, Paraguay o Uruguay, y los productos originarios en la SACU
posiciones (código de cuatro dígitos) y sub-posiciones (código
serán considerados como originarios Botswana, Lesotho, Namibia,
de seis dígitos) utilizados en la nomenclatura, que componen Sudáfrica o Swazilandia.
el Sistema Armonizado de Descripción de
Commodities y
de Codificación, referido en este Anexo como "Sistema
Artículo 3
Armonizado" o "SA";
Acumulación Bilateral de Origen
1. No obstante lo dispuesto en el Artículo 2, los materiales y
m) "clasificado" significa la clasificación de un producto o material productos originarios del MERCOSUR, conforme a los términos de
bajo un partida o sub-partida específica;
este Anexo, serán considerados como originarios de la SACU, siempre
que hayan sido objeto de elaboración o procesamiento suficiente en la
n) "consignación" significa tanto los
productos que son enviados SACU, además de lo establecido en el Artículo 6.
simultáneamente de un exportador a un consignatario o los
cubiertos por documento de transporte único, relativo al
2. No obstante lo dispuesto en el Artículo 2, los materiales y
transporte del exportador para el consignatario o, en ausencia
productos originarios de la SACU, conforme a los términos de este
del tal documento, con una factura única;
Anexo, serán considerados como originarios del MERCOSUR, siempre
que hayan sido objeto de elaboración o procesamiento suficiente en el
o) "territorio" incluye al "mar territorial", la "zona económica MERCOSUR, además de lo establecido en el Artículo 6.
exclusiva" y la "plataforma continental" tal como están
definidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre
3. No obstante lo dispuesto en el Artículo 2, sólo están excluidos de
las disposiciones de acumulación los productos listados en los Anexos
I y II que estén sujetos a una cuota arancelaria o preferencias ofrecidas
p) "alta mar" tiene el mismo significado que el acordado
en la a una Parte Signataria en particular.
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar;
Artículo 4
Productos Totalmente Obtenidos
q) "MERCOSUR" significa Mercado Común del Sur;
Los siguientes serán considerados totalmente obtenidos en el
r) "un Estado Parte del MERCOSUR" significa alguno de los MERCOSUR o en la SACU:
siguientes Estados: Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay,
dependiendo del caso;
productos minerales extraídos del suelo o subsuelo y del lecho
o subsuelo marino del territorio de las Partes Signatarias;
s) "SACU" significa Unión Aduanera de África Austral;
egetales obtenidos en ellos;
t) "un país miembro de la SACU" significa alguno de los
siguientes Estados: Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica o
1 La competencia para emitir
certificados de origen es delegada por las
autoridades competentes del MERCOSUR a las agencias públicas o entidades
Swazilandia, dependiendo del caso;
autorizadas en Argentina, Brasil, P
araguay y Uruguay. IM.P.O.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
c) animales vivos nacidos, capturados y criados allí;
Este párrafo no será aplicado a productos clasificados en los
Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado.
d) productos obtenidos a partir de animales vivos criados allí;
4. Los párrafos 1 a 3 serán aplicados sujetos a lo dispuesto en el
e) productos obtenidos de la recolección, caza, pesca o acuicultura
Artículo 6.
realizadas allí;
Artículo 6
f) productos de la pesca marítima y otros productos obtenidos
Elaboración o Procesamiento Insuficiente
del mar territorial y de la zona económica exclusiva del
MERCOSUR o de la SACU;
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, las siguientes
operaciones serán consideradas como insuficientemente elaboradas
g) productos de la pesca marítima y otros productos obtenidos o procesadas para otorgar el estatus de productos originarios,
en alta mar solamente por sus buques con bandera y registro independientemente de que cumplan o no los requerimientos del
de la respectiva Parte Signataria, así como productos de Artículo 5:
pesca marítima obtenidos bajo una cuota específica asignada
a una Parte Signataria por una organización o régimen de
a) operaciones de conservación para asegurar que los productos
se mantengan en buenas condiciones durante el transporte y
h) productos obtenidos del lecho o del subsuelo marino de las
el almacenamiento;
respectivas plataformas continentales;
b) desarmado y armado de embalajes;
i) productos extraídos del lecho o del subsuelo marino fuera de
las respectivas plataformas continentales, siempre que la Parte
c) lavado, limpieza y remoción de polvo, óxido, aceite, tintas y
Signataria en cuestión tenga derechos o esté patrocinando una
otras coberturas;
entidad que tenga los derechos de explotación de aquel lecho
o subsuelo, de acuerdo con el derecho internacional;
d) planchado de textiles;
j) los artículos usados obtenidos allí, aptos únicamente para la
e) operaciones simples3 de pintura y pulido;
recuperación de las materias primas;
f) descascado, blanqueado total o parcialmente, pulido y glaseado
k) los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de
de cereales y arroz;
manufactura realizadas allí;
g) operaciones de coloración de azúcar y formación de terrones;
l) bienes producidos allí, exclusivamente a partir de los productos
indicados en los literales (a) a (k).
h) descascarado y descarozado frutas, nueces y vegetales;
Artículo 5
i) afilado, rallado simple4 o cortado simple5;
Productos Suficientemente Elaborados o Procesados
j) tamizado, separación, selección, clasificación, nivelación,
1. A los efectos del Artículo 2, los productos cubiertos por este
emparejado (incluyendo el armado de conjuntos de artículos);
Acuerdo, listados en los Anexos I y II, que no sean totalmente
obtenidos, son considerados suficientemente elaborados o procesados
k) simple6 colocación en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches,
cuando se cumplan2 las condiciones establecidas en la lista contenida
cajas, fijación en tarjetas o tablas y toda otra operación simple
en el Apéndice II.
2. Los bienes que no están cubiertos por este Acuerdo, listados
en los Anexos I y II, pero que están incorporados a un bien que
l) adhesión o impresión de marcas, etiquetas, logotipos u otros
está cubierto por este Acuerdo, son considerados suficientemente
signos distintivos similares sobre los productos o sus envases;
elaborados o procesados cuando:
m) mezcla simple7 de productos, independientemente que sean o
a) esos bienes son elaborados con m
ateriales o productos de
no de tipos diferentes;
cualquier partida, excepto de las de ese bien, o
n) operaciones simples8 de ensamblado de partes de artículos para
b) el valor de todos los materiales o productos no originarios
constituir un artículo completo o desensamblado de productos
utilizados no exceda el 40% del precio del bien.
3 "simple" generalmente describe actividades que no requieren de
3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, los materiales habilidades especiales, ni maquinas, aparatos o equipamientos especialmente
producidos o instalados para llevar a cabo la actividad.
no-originarios que, de acuerdo a las condiciones establecidas en la
lista, no deberían ser utilizados en el procesamiento de un producto,
"simple" generalmente describe actividades que no requieren de
habilidades especiales, ni maquinas, aparatos o equipamientos especialmente
pueden ser utilizados, cuando:
producidos o instalados para llevar a cabo la actividad.
5 "simple" generalmente describe actividades que no requieren de
alor total no exceda el 10% del precio del producto; y
habilidades especiales, ni maquinas, aparatos o equipamientos especialmente
producidos o instalados para llevar a cabo la actividad.
b) cualquiera de los porcentajes establecidos en el párrafo 2 y en
6 "simple" generalmente describe actividades que no requieren de
la lista del Apéndice II para el valor máximo de los materiales
habilidades especiales, ni maquinas, aparatos o equipamientos especialmente
producidos o instalados para llevar a cabo la actividad.
no-originarios no sea superado por la aplicación de este párrafo;
7 "mezcla simple" generalmente describe actividades, incluyendo la
dilución en agua o cualquier otra sustancia que no altere substancialmente
las características del producto, que no requieran habilidades especiales ni
2 Las condiciones establecidas en el párrafo 1 indican, para todos los
máquinas, aparatos o equipos especialmente producidos o instalados para llevar
productos cubiertos por el Acuerdo, las elaboraciones o transformaciones
a cabo la actividad. Sin embargo, la mezcla simple no incluye reacción química.
que se han de llevar a cabo sobre los materiales no originarios utilizados en
La reacción química significa un proceso (incluyendo un proceso bioquímico)
la fabricación y se aplican únicamente en relación con tales materiales. En
enlaces intramoleculares
que resulta en una molécula con una nueva estructura, por la ruptura de los
consecuencia, se deduce que si el producto que ha adquirido estatus originario
y por la formación de nuevos enlaces intramoleculares
al reunir las condiciones establecidas en la lista, se utiliza en la fabricación de
o por la alteración de la disposición espacial de los átomos en una molécula.
otro producto, las condiciones referidas al producto en el que se incorpora no se
8 "simple" generalmente describe actividades que no requieren de
aplican al mismo, y no se deberán tener en cuenta los materiales no originarios
habilidades especiales, ni máquinas, aparatos o equipamientos especialmente
que se hayan podido utilizar en su fabricación.
producidos o instalados para llev
ar a cabo la actividad.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
en su procesamiento:
o) una combinación de dos o más operaciones especificadas en
a) energía y combustible;
los literales (a) a (n); y
b) planta y equipamiento;
p) sacrificio de animales.
c) maquinas y herramientas; y
2. Todas las operaciones llevadas a cabo en el MERCOSUR o en
la SACU en un producto dado deberán ser consideradas en conjunto
d) bienes que no entran en la composición final del producto.
cuando deba considerarse si la elaboración o procesamiento de ese
producto es insuficiente conforme a lo establecido en el párrafo 1.
TÍTULO III
Requisitos Territoriales
Artículo 7
Unidad de Calificación
Artículo 12
Principio de Territorialidad
1. La unidad de calificación para la aplicación de las disposiciones
de este Anexo debe ser el producto particular que es considerado como
1. Las condiciones para alcanzar el estatus de originario establecido
la unidad básica cuando se determina la clasificación utilizando la en el Título II deben ser cumplidas sin interrupción en el MERCOSUR
Nomenclatura del Sistema Armonizado. Tal como:
o en la SACU.
a) cuando un producto compuesto por un grupo o ensamblado de
2. Cuando productos originarios exportados desde el MERCOSUR
artículos se clasifique bajo los términos del Sistema Armonizado o desde la SACU a otro país retornan, deben ser considerados como
en una partida simple, el conjunto constituye la unidad de no originarios cuando se reexporten al MERCOSUR o a la SACU, a
menos que pueda ser demostrado a satisfacción de las autoridades
b) cuando un envío consiste en número de productos idénticos
clasificados bajo la misma partida del Sistema Armonizado,
a) los bienes que retornan son los mismos que fueron exportados;
cada producto debe ser tomado individualmente cuando se
aplican las disposiciones de este Anexo.
b) no hayan sido objeto de ninguna operación más allá de las
2. Los embalajes y los materiales de embalajes para la venta al por
necesarias para conservarlos en buenas condiciones mientras
menor, cuando están clasificados conjuntamente con los productos
permanezcan en ese país o mientras sean exportados.
envasados, conforme a la Regla General 5 b) del Sistema Armonizado,
Artículo 13
no serán tomados en cuenta para determinar si todos los materiales
Transporte Directo
no-originarios utilizados en la elaboración de un producto cumplen
con el criterio correspondiente de cambio de partida arancelaria para
1. El tratamiento preferencial previsto en el Acuerdo se aplica
el referido producto.
solamente a los productos que cumplan los requerimientos de este
Anexo, que sean transportados directamente entre el MERCOSUR y
3. Si el producto se encuentra sujeto a un criterio de porcentaje
ad la SACU. No obstante, los productos que constituyan un único envío
valorem, el valor de los embalajes y materiales de embalajes para la podrán ser transportados a través de otros territorios con trasbordo
venta al por menor, serán considerados para la calificación de origen.
o depósito de almacenamiento temporal en dichos territorios, si
Artículo 8
fuera necesario, siempre que los productos hayan permanecido bajo
Accesorios, Repuestos y Herramientas
la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de
depósito y que no hayan sido sometidos a operaciones distintas de
Los accesorios, repuestos y herramientas enviadas como parte las de descarga, carga o cualquier otra destinada a mantenerlos en
de un equipo, máquina, aparato o vehículo, que son parte del buen estado. Los productos originarios pueden ser transportados por
equipamiento normal e incluidos en el precio o que no están facturados
ductos a través de un territorio distinto del de las Partes Signatarias.
separadamente, serán considerados como una parte del equipo,
maquina, aparato o vehículo en cuestión.
2. Las evidencias de que las condiciones definidas en el párrafo 1
han sido cumplidas deberán ser suministradas a la autoridad aduanera
Artículo 9
del país importador con la presentación de:
a) un documento único de transporte que cubra el paso desde el
Los conjuntos, tal como están definidos en la Regla General 3 del
país exportador a través del país en tránsito; o
Sistema Armonizado, serán considerados como originarios si todos los
productos componentes son originarios. Sin embargo, si un conjunto
b) un certificado emitido por las autoridades aduaneras o
está compuesto de productos originarios y no-originarios, el conjunto
competentes del país de tránsito:
como un todo será considerado como originario, cuando el valor de
los productos no-originarios no exceda el 15% del precio del conjunto
i) dando una descripción exacta de los productos,
(precio del producto).
ii) estableciendo la fecha de descarga y carga de los productos
Artículo 10
y, cuando sea posible, los nombres de los buques u otros
Contenedores y Materiales de Embalaje para el Transporte
medios de transporte utilizados, y
Los contenedores y los materiales de embalajes utilizados
iii) certificando las condiciones en las que permanecieron los
exclusivamente para el transporte de un producto no serán
bienes en el país de tránsito; o
considerados en la determinación de origen de ningún bien o producto,
conforme a la Regla General 5 b) del Sistema Armonizado.
c) A falta de ellos, cualquier documento respaldatorio.
Artículo 11
Artículo 14
Elementos Neutros
A fin de determinar si un producto es originario, no será necesario
Los productos originarios, enviados para exposiciones en un
determinar el origen de los siguientes ítems, que podrían ser utilizados
país fuera de las Partes Signatarias y vendidos des IM.P.O.
pués de la exposición
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
para su importación en el MERCOSUR o en la SACU, se beneficiarán,
3. El exportador que requiera la emisión de un certificado de origen
para su importación, de las disposiciones del Acuerdo, siempre que se
deberá estar en condiciones de presentar, en cualquier momento, a
demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras o competentes
pedido de las autoridades aduaneras o autoridad competente del
país exportador donde el certificado de origen es emitido, toda la
documentación apropiada que compruebe el carácter originario de
a) un exportador ha consignado esos productos desde el los productos en cuestión, así como el cumplimiento de los demás
MERCOSUR o desde la SACU al país en el que tiene lugar la requisitos de este anexo.
exposición y han sido exhibidos en él;
4. Un certificado de origen deberá ser emitido por la autoridad
b) los productos han sido vendidos o cedidos de cualquier otra aduanera o competente del MERCOSUR o de la SACU en el caso de
forma por el exportador a un destinatario en el MERCOSUR o
que los productos de que se trate puedan ser considerados productos
originarios del MERCOSUR o de la SACU y cumplan los otros
requerimientos del presente Anexo.
c) los productos han sido consignados durante la exposición o
inmediatamente después, en el mismo estado en el que fueron
5. La autoridad aduanera o competente que emita certificados
enviados a la exposición; y
de origen deberá adoptar cualquier medida que sea necesaria para
verificar el carácter originario de los productos y el cumplimento de los
d) desde el momento en que los productos fueron consignados demás requisitos del presente Anexo. A este fin, las mismas tendrán el
para la exposición, no han sido utilizados con fines distintos a derecho a solicitar cualquier evidencia y realizar cualquier inspección
la muestra en dicha exposición.
en la contabilidad del exportador o cualquier otra verificación
considerada apropiada. Dichas autoridades deberán también asegurar
2. Un certificado de origen deberá expedirse o elaborarse, de que los formularios a los que se refiere el párrafo 2 sean completados
conformidad con lo dispuesto en el título IV, y presentarse a las debidamente. En particular, deberán verificar si el espacio reservado
autoridades aduaneras del país importador de la forma habitual. En para la descripción de los productos ha sido completado de forma tal
él deberá figurar el nombre y la dirección de la exposición. En caso de que se excluya toda posibilidad de adiciones fraudulentas.
ser necesario, podrán solicitarse otros documentos adicionales relativos
a las condiciones en que han sido expuestos.
6. La fecha de emisión del certificado de origen deberá ser indicada
en el espacio Número 11 del certificado.
3. El párrafo 1 será aplicable a cualquier exposición, feria o muestra
pública similar, de carácter comercial, industrial, agrícola o empresarial
7. El certificado de origen deberá ser emitido por la autoridad
que no se organicen con fines privados en depósitos o almacenes aduanera o competente y estar disponible para el exportador tan pronto
comerciales para vender productos extranjeros y durante las cuales como dicha exportación haya sido efectuada o confirmada.
los productos permanezcan bajo control aduanero.
Artículo 17
TÍTULO IV
Certificado de Origen Emitido a Posteriori
Certificado de Origen
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16(7), el certificado de
Artículo 15
origen podrá ser emitido excepcionalmente después de la exportación
Requisitos Generales
de los productos de que se trate si:
1. Los productos originarios de una Parte Signataria se beneficiarán
a) no fue emitido al momento de la exportación por errores u
del presente Acuerdo, en su importación al MERCOSUR o a la SACU,
omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o
mediante la presentación de un certificado de origen, cuyo modelo se
encuentra en el Apéndice III.
b) fuera demostrado, de forma satisfactoria para la autoridad
aduanera o competente, que el certificado de origen fue emitido
2. No obstante lo dispuesto en el párralo 1, los productos
pero no fue aceptado al momento de la importación por motivos
considerados originarios a los efectos de este Anexo se beneficiarán
del presente Acuerdo, en los casos especificados en el Artículo 23, sin
que sea necesario presentar el certificado de origen.
2. Para la implementación del párrafo 1, el exportador debe indicar
en su solicitud el lugar y la fecha de la exportación de los productos a
los cuales el certificado de origen se refiere, y especificar las razones
Procedimiento para la Emisión de un Certificado de Origen
de su pedido.
1. El certificado de origen será emitido por la autoridad aduanera
3. La autoridad aduanera o competente puede emitir un certificado
o por la autoridad competente del país exportador sobre la base de origen a posteriori, si se lo solicita el exportador dentro de los
de la declaración hecha por escrito por el exportador o, bajo la seis meses posteriores a la fecha de la exportación y sólo después de
responsabilidad del exportador, por su representante autorizado.
verificar que la información presentada en la solicitud del exportador
corresponde a la que consta en los registros de la autoridad emisora o
2. A este fin, el exportador o su representante autorizado deberá se haya verificado la autenticidad de la misma.
completar tanto el certificado de origen como el formulario de
declaración del exportador, cuyos modelos se encuentran en el
4. Los certificados de origen emitidos a posteriori deben ser
Apéndice III. Esos formularios deberán ser completados en idioma identificados con las palabras "
ISSUED RETROSPECTIVELY".
inglés, de conformidad con la legislación nacional del país exportador.
En el caso de que sean completados a mano, deberán ser completados
5. La identificación a la que se refiere el párrafo 4 deberá ser
con tinta, en letra de molde. La descripción de los productos deberá ser
colocado en el cuadro "
Remarks" del certificado de origen.
hecha en el espacio reservado para ese propósito sin dejar espacios en
blanco. Donde el espacio no fuera completamente utilizado, se deberá
Artículo 18
trazar una línea horizontal cruzada a través del espacio vacío debajo
Emisión de un Certificado de Origen Duplicado
de la última línea de descripción.
1. En el caso de
robo, pérdida o destrucción de un certificado
de origen, el exportador podrá requerir a la autoridad aduanera
9 El término "otros requisitos", mencionado en los párrafos 4 y 5 de este
o competente que lo emitió, un duplicado sobre la base de los
Artículo no incluye los requisitos de transporte directo y exhibición, dado
que esos requisitos deberán ser verificados por la autoridad aduanera del
documentos de exportación que pos ea o de aquellos cuya autenticidad
se haya verificado.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
2. El duplicado emitido de esta forma debe ser identificado con la personal de viajeros serán admitidos como productos originarios sin
la necesidad de presentación de un certificado de origen, siempre que
tales productos no sean importados por la vía comercial y siempre
3. La identificación a que se refiere el párrafo 2 deberá ser que se haya declarado que cumplen los requisitos del presente Anexo
completado en el campo "
Remarks" del certificado de origen duplicado.
y en la medida que no existan dudas en cuanto a la veracidad de
esa declaración. En el caso de productos enviados por correo, dicha
4. El duplicado, que deberá indicar la fecha de emisión y el número declaración podrá ser realizada en la declaración de aduanas CN 22/
del certificado original en el campo "
Remarks", tendrá efecto a partir CN 23 o en un folio anexo a dicho documento.
de esa fecha.
2. Para los fines del párrafo 1:
Artículo 19
Emisión de un Certificado de Origen Basado en un
a) las importaciones de carácter ocasional y que consistan
Certificado de Origen Emitido Previamente
únicamente en productos de uso personal de los destinatarios
o de viajeros o de sus familias, no serán consideradas
1. Cuando los bienes originarios se encuentren bajo el control
importaciones realizadas por la vía comercial si fuera evidente,
de una Repartición Aduanera en un Estado Parte de la SACU o del
teniendo en cuenta la naturaleza y cantidad de productos en
MERCOSUR, se permitirá reemplazar el certificado/s de origen original
cuestión, que no existe un propósito comercial.
por uno o más certificados de origen, con el propósito de enviar todos
o algunos de estos bienes a cualquier otro lugar dentro de los Estados
b) en el caso de los pequeños paquetes o productos que sean parte
Parte de la SACU o del MERCOSUR. El certificado de origen sustituto
del equipaje de los viajeros, el valor total de esos productos no
deberá ser emitido por la autoridad gubernamental competente bajo
podrá exceder el valor estipulado en la legislación nacional de
cuyo control se encuentren los productos.
la Parte Signataria correspondiente.
2. En el caso del MERCOSUR, este artículo sólo se aplicará a las
Partes Signatarias que hayan decidido instrumentarlo y que lo hayan
notificado debidamente al Comité de Administración Conjunta.
Los documentos mencionados en el Artículo 16 (3) usados con el
Artículo 20
propósito de probar que los productos cubiertos por un certificado
Validez del Certificado de Origen
de origen pueden ser considerados como originarios del MERCOSUR
o de la SACU y que cumplen con los otros requisitos de este Anexo
1. El certificado de origen será válido por seis meses a partir de la podrán ser, inter alia, los siguientes:
fecha de emisión en el país exportador y deberá ser presentado, en el
período mencionado, a las autoridades aduaneras del país importador.
a) evidencia directa de los procesos realizados por el exportador
o proveedor para obtener los bienes en cuestión, incluida, por
2. Los certificados de origen que sean presentados a las autoridades
ejemplo, en sus registros o en su contabilidad interna;
aduaneras del país importador después de la fecha final para la
presentación señalada en el párrafo 1, podrán ser aceptados para
b) documentos que comprueben el carácter originario de
la aplicación del tratamiento preferencial en el caso de que la no
materiales utilizados, emitidos en el MERCOSUR o en la SACU,
presentación de esos documentos antes de la fecha final establecida
en los casos en los cuales esos documentos sean usados de
se haya debido a circunstancias excepcionales.
acuerdo con la legislación nacional;
3. En otros casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras
del país importador podrán aceptar certificados de origen en los casos
c) documentos que comprueben la producción o el procesamiento
en los cuales los productos hayan sido presentados antes de la fecha
de materiales en el MERCOSUR o en la SACU, emitidos en
final en cuestión.
el MERCOSUR o en la SACU, cuando esos documentos sean
usados de acuerdo con la legislación nacional; o
Artículo 21
Presentación de los Certificados de Origen
d) certificados de origen que comprueben el carácter originario
de los materiales usados, emitidos en el MERCOSUR o en la
Los certificados de origen serán
presentados a las autoridades
SACU de acuerdo con este Anexo.
aduaneras del país importador de acuerdo con los procedimientos
aplicables en ese país. Las autoridades mencionadas podrán requerir
Artículo 25
una traducción del certificado de origen y también la declaración
Conservación del Certificado de Origen y de los Documentos
de importación acompañada por una declaración, por parte del
importador, de que los productos cumplen con las condiciones
requeridas para la implementación del Acuerdo.
1. El exportador que solicita la emisión de un certificado de origen
deberá mantener, por al menos tres años, los documentos mencionados
Artículo 22
en el artículo 16 (3).
2. La autoridad competente del país exportador responsable de la
En los casos en los que, por solicitud del importador y de acuerdo
emisión de certificados de origen mantendrá por lo menos tres años
con las condiciones definidas por la autoridad aduanera del país
el formulario de solicitud mencionado en el Artículo 16 (2).
importador, los productos desmontados o no ensamblados, en el
sentido de la Regla General 2 (a) del Sistema Armonizado, clasificados
3. La autoridad aduanera del país importador garantizará la
entre las Secciones XVI y XVII, en el Capítulo 90 o en las partidas 7308
disponibilidad, por lo menos por tres años, de los certificados de origen
y 9406 del Sistema Armonizado, sean importados fraccionadamente, entregados para el tratamiento preferencial.
un único certificado de origen para esos productos será presentado
a las autoridades aduaneras en el momento en que se importe la
Artículo 26
primera fracción.
Discrepancias y Errores Formales
Artículo 23
1. La detección de
certificado de origen y lo
discrepancias menores entre lo declarado en el
Exenciones al Certificado de Origen
declarado en los documentos presentados
1. Los productos que se envíen como pequeños paquetes por
El término "otros requisitos"
mencionado en este Artículo no incluye
los requisitos de transporte directo y la presentación, dado que esos requisitos
personas privadas a personas privadas, o que sean parte del equipaje
deberán ser analizados por las autoridades aduaneras del país importador.
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ante la autoridad aduanera con el propósito de cumplir con las no contiene información suficiente para determinar la autenticidad del
formalidades de la importación de los productos no anulará,
ipso facto, documento en cuestión o el origen real de los productos, la autoridad
el certificado de origen, si se establece debidamente que ese documento aduanera solicitante deberá, excepto en circunstancias excepcionales,
corresponde a los productos presentados.
denegar la concesión de las preferencias.
2. Los errores formales obvios en un certificado de origen no
8. La autoridad aduanera o competente solicitante informará de
ocasionarán el rechazo de este documento si dichos errores no son su decisión a la autoridad aduanera o competente del país exportador
de naturaleza tal como para generar dudas sobre la exactitud de lo sobre la base de la verificación en cuestión.
declarado en el documento.11
Artículo 29
TÍTULO V
Solución de Controversias
Provisiones para Cooperación Administrativa
1. En caso de discrepancias sobre los procedimientos de verificación
Artículo 27
del Artículo 27 que no puedan ser resueltas entre la autoridad aduanera
o competente que solicite una verificación y la autoridad aduanera o
competente responsable de la realización de la verificación o, en caso
Las autoridades aduaneras o competentes de la SACU y del de que las mismas deriven en un planteo sobre la interpretación de este
MERCOSUR se entregarán mutuamente, por medio de las Secretarías
Anexo, éstas serán presentadas al Comité de Administración Conjunto,
de la SACU y del MERCOSUR, respectivamente, modelos de sellos sin perjuicio del derecho de las Partes de recurrir al Procedimiento de
oficiales y firmas (usados en sus reparticiones) para la emisión de Solución de Controversias de este Acuerdo.
certificados de origen, y direcciones de las autoridades aduaneras o
competentes responsables de la verificación de la autenticidad de los
2. En todos los casos, la solución de controversias entre el
certificados de origen y la exactitud de la información allí contenida.
importador y la autoridad aduanera o competente del país importador,
deberá regirse por la legislación de dicho país.
Artículo 28
Verificación del Certificado de Origen12
Artículo 30
1. A fin de garantizar la aplicación adecuada de este Anexo, el
MERCOSUR y la SACU se prestarán asistencia mutua, por medio
Las penalidades serán aplicadas a cualquier persona que elabore o
de las autoridades aduaneras o competentes, para la verificación
mande elaborar un documento que contenga información incorrecta
de la autenticidad de los certificados de origen y la exactitud de las con el propósito de obtener un tratamiento preferencial para sus
informaciones brindadas por esos documentos.
2. Las verificaciones subsecuentes de los certificados de origen serán
Artículo 31
realizadas al azar o siempre que la autoridad aduanera o competente
del país importador tenga dudas razonables sobre la autenticidad
de esos documentos, sobre el carácter originario de los productos en
1. El tratamiento aplicable a los bienes provenientes de Zonas
cuestión o el cumplimiento de otros requisitos de este Anexo.
Francas estará sujeto a la decisión que se adopte conforme el
"Entendimiento Relativo a las Zonas Francas" adjunto a este Anexo
3. Con el fin de implementar las disposiciones del párrafo 1, la como Apéndice IV.
autoridad aduanera o competente del país importador devolverá el
certificado de origen, si el mismo ha sido presentado, o una copia
2. Hasta entonces, el MERCOSUR y la SACU deberán adoptar
de esos documentos, a la autoridad aduanera o competente del país todas las medidas necesarias para asegurar que los productos
exportador, dando, en caso de ser necesario, las razones para la comercializados bajo un certificado de origen, cuando en el curso de
investigación. Todo documento e información obtenidos que sugiera dicho transporte se utilice una Zona Franca situada en sus territorios,
que los datos brindados en el certificado son incorrectos, deberá no sean sustituidos por otros bienes y no reciban otra manipulación
enviarse como elemento de respaldo de la solicitud de verificación.
excepto las operaciones normalmente desarrolladas a los fines de
prevenir su deterioro.
4. La verificación será realizada por la IM.P.O.
autoridad aduanera o
competente del país exportador. Estas tendrán, con ese objetivo, el
TÍTULO VI
derecho de requerir cualquier prueba y realizar cualquier inspección de
Disposiciones Finales
la contabilidad del exportador o cualquier otra verificación considerada
Artículo 32
5. Si la autoridad aduanera del país importador decidiera
suspender la concesión del tratamiento preferencial a los productos en
El Comité de Administración Conjunto revisará este Anexo, a
cuestión mientras espera los resultados de la verificación, se ofrecerá
al importador la liberación de los productos, la cual estará sujeta a mas tardar a los tres años de la entrada en vigor del Acuerdo, o en
aquellas medidas de garantía que se consideren necesarias.
oportunidad de una nueva Ronda de Negociaciones, con el objeto
de profundizar o ampliar el alcance del Acuerdo Preferencial de
6. La autoridad aduanera o competente demandante que
solicite Comercio, y, en caso de considerarlo necesario, propondrá a las
la verificación será informada del resultado de la misma tan pronto Partes las enmiendas a los criterios para la determinación, aplicación
como sea posible. Estos resultados deben indicar claramente si los y administración de origen.
documentos son auténticos y si los productos en cuestión pueden ser
considerados originarios del MERCOSUR o de la SACU, y cumplen
Artículo 33
otros requerimientos de este Anexo.
Disposiciones Transitorias para Bienes en Tránsito o
7. Si, en casos de duda razonable, no haya respuesta dentro de los
diez meses de la fecha de solicitud de la verificación o si la respuesta
Las disposiciones del Acuerdo podrán ser aplicadas a aquellos
bienes que cumplan con las disposiciones del presente Anexo y que,
11 Los errores formales obvios incluyen pero no se limitan, a los errores de
a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se encuentren en tránsito
tipeo, y excluyen errores deliberados.
o almacenamiento temporal en depósitos aduaneros o Zonas Francas
12 El término "otros requisitos" mencionado en los párrafos 2 y 6 de este
Artículo no incluye los requisitos de transporte directo y presentación, dado
del MERCOSUR o de la SACU, sujeto a la presentación a la autoridad
que esos requisitos deberán ser analizados por las autoridades aduaneras del
aduanera o competente del país importador, dentro de los seis meses de
país importador.
la fecha en cuestión, de un certificado de origen IM.P.O.
emitido a posteriori por
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
la autoridad aduanera o competente del país exportador, junto con los
sujeto, no obstante, a cualquier limitación específica que pueda
documentos que comprueben que los bienes hayan sido transportados
estar también contenida en la regla.
directamente de acuerdo con las disposiciones del Articulo 11.
3.4 Cuando, en una regla de la lista, se dan dos porcentajes para
el valor máximo de materiales no originarios que pueden ser
usados, dichos porcentajes no pueden agregarse. En otras
Los Apéndices I, II, III y IV son parte de este Anexo.
palabras, el valor máximo de todos los materiales no originarios
usados nunca pueden exceder el máximo de los porcentajes
ANEXO III
datos. Además, los porcentajes individuales no pueden ser
superados, en relación a los materiales particulares a los que
APÉNDICE I
Notas introductorias a la lista del Apéndice II
4.1 Para los fines de las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex
2902 y ex 3403, los "procesos específicos" son los siguientes:
La lista define las condiciones requeridas para todos los productos
para ser considerados suficientes procesados en el sentido del Artículo
a) destilación en vacío;
b) redestilación por un proceso fraccionador completo;
2.1 Las primeras dos columnas de la lista describen el producto
obtenido. La primera columna contiene el número de capítulo,
partida y subpartida utilizada en el Sistema Armonizado, y la
segunda columna contiene la descripción del bien utilizado
e) extracción por medio de solventes selectivos;
en ese sistema para la partida o capítulo. Para cada entrada
en las primeras dos columnas, una regla es especificada en
f) el proceso comprende todas las operaciones siguientes:
las columnas 3 o 4. Cuando, en algunos casos, la entrada en la
procesamiento con ácido sulfúrico concentrado, óleo o
primera columna está precedida por una "equis", eso significa
anhídrido sulfúrico; neutralización con agentes alcalinos;
que las reglas en la columna 3 o 4 se aplican solamente a parte
decoloración y purificación con tierra activa natural, tierra
de dicha partida, como se describe en la columna 2.
activada, carbón o bauxita activada;
2.2 Cuando se agrupen diversos números de partida en la columna
g) polimerización;
1 o se da un número de capítulo y la descripción de los
productos en la columna 2 está dada en términos generales,
h) alquilación y/o
las reglas adyacentes en la columna 3 y 4 se aplican a todos los
productos que, en el Sistema Armonizado, se clasifican en las
i) isomerización.
partidas del capitulo o en cualquiera de las partidas agrupadas
en la columna 1.
4.2 Para los fines de las partidas 2710, 2711 y 2712, los "procesos
específicos" son los siguientes:
2.3 Cuando existan diferentes reglas en la lista que se apliquen
a diferentes productos dentro de una partida, cada párrafo
a) destilación en vacío;
contiene la descripción de la parte de la partida cubierta por
las reglas adyacentes en la columna 3 o 4.
b) redestilación por un proceso fraccionador completo;
2.4 Cuando, para una entrada en las primeras dos columnas, se
especifique una regla tanto en la columna 3 y 4, el exportador
puede optar, como alternativ
a, por aplicar la regla establecida
en la columna 3 o la establecida en la columna 4. Si no se
establece ninguna regla de origen en la columna 4, se aplicará
e) extracción por medio de solventes selectivos;
la regla establecida en la columna 3.
f) el proceso comprende todas las operaciones siguientes:
procesamiento con ácido sulfúrico concentrado, óleo o
anhídrido sulfúrico; neutralización con agentes alcalinos;
3.1 Lo indicado en el Artículo 5 del Anexo III, relativa a productos
decoloración y purificación con tierra activa natural, tierra
que hayan adquirido estatus originario que son usados en la
activada, carbón o bauxita activada;
manufactura de otros productos, se aplicará, sin tener en cuenta
si el estatus ha sido adquirido dentro de la fábrica donde esos
g) polimerización;
productos son usados o en cualquier otra fábrica del territorio
de una Parte Signataria.
3.2 La regla en la lista representa la cantidad mínima de trabajo
i) isomerización;
o procesamiento requerido, y si se aplica más trabajo o
procesamiento, también se confiere estatus originario. Por lo
j) con relación a aceites pesados solamente de la partida ex
tanto, si una regla establece que un material no originario, a
2710, desulfurización con hidrógeno, resultante en una
un cierto nivel de la producción, puede usarse, se permite el
ucción de al menos 85 por ciento del contenido sulfúrico
uso de dicho material en una etapa posterior, y el uso de dicho
de los productos procesados (método ASTM D 1266-59 T);
material en una etapa posterior no está permitido.
k) con relación a productos solamente de la partida 2710,
3.3 Sin perjuicio de la Nota 3.2, cuando una regla usa la expresión
deparafinización por un proceso distinto del filtrado;
"Manufactura de materiales de cualquier partida", los
materiales de cualquier partida(s) (incluso materiales de la
con relación a aceites pesados solamente de la partida 2710,
misma descripción y partida del producto) pueden ser usados,
tratamiento con hidrógeno, a presión de más de 20 bar y
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temperatura de más de 250 grados C, con el uso de un es un proceso (incluyendo procesos bioquímicos) que resultan
catalizador, excepto para lograr desulfurización, cuando el
en una molécula con una nueva estructura por ruptura de los
hidrógeno constituye un elemento activo en una reacción vínculos intramoleculares, y por la formación de nuevos vínculos
química. El siguiente tratamiento, con hidrógeno, de intramoleculares, o por la alteración de la disposición espacial de los
aceites lubricantes de la partida ex 2710 (por ejemplo hidro-
átomos en una molécula.
terminado o decoloración), a fin de, más especialmente,
mejorar el color o la estabilidad, no deberá, sin embargo,
Los siguientes no son consideradas reacciones químicas para los
considerarse un proceso específico;
fines de la determinación de si un producto es un bien originario:
m) con relación a aceites de petróleo solamente de la partida
a) disolución en agua o en otros solventes;
ex 2710, destilación atmosférica, a condición que menos del
30 por ciento de dichos productos destilen, por volumen,
b) la eliminación de solventes, incluyendo agua, o
incluyendo pérdidas, a 300 grados C por el método ASTM
c) la adición o eliminación de agua por cristalización
n) con relación a otros aceites pesados excepto los aceites de
Regla 2: Origen por Purificación
petróleo solamente de la partida ex 2710, tratamiento por
medio de descarga eléctrica de acumulador de alta potencia,
Un bien de los capítulos 28 a 38, un bien que esté sujeto a la
purificación será considerado como originario si ocurre alguna de
las siguientes condiciones en el territorio de uno o más Estados
o) con respecto a productos crudos (excepto gelatina de Signatarios:
petróleo, ozoquirita, cera de lignito o cera de peltre,
contenido de cera de parafina por peso menor al 0.75 por
a) la purificación de un bien elimina el 80 porciento del contenido
ciento de aceite) solamente de la posición ex 2712, de-
de impurezas existentes, o
aceitado por cristalización fraccional.
b) la reducción o eliminación de las impurezas resultan en un bien
4.3 Con respecto a las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex
adecuado para una o más de las siguientes aplicaciones:
2902 y ex 3403, operaciones simples, tales como limpieza,
decantación, desalinización, separación de agua, filtrado,
i) sustancias de grado farmacéutico, medicinal, cosmético,
coloración, marcado, obtención de un contenido sulfúrico como
veterinario o de alimentación;
resultado de mezcla de productos con diferentes contenidos de
sulfuro, y combinaciones de dichas operaciones, no confieren
ii) productos químicos y rcagentes para uso analítico, de
diagnóstico o de laboratorio;
4.4 Reglas de procesamiento químico que confieren estatus
iii) elementos y componentes para uso en micro-elementos.
iv) usos ópticos especializados;
Sección VI de la clasificación tarifaria del Sistema Armonizado.
Productos de las industrias químicas o relacionadas (Capítulo
v) usos no-tóxicos para salud y seguridad;
vi) uso biotécnico;
Regla 1: Origen de la Reacción Química
vii) vectores usados en procesos de separación, o
Un bien de los Capítulos 28 a 38, sujeto a una reacción química,
deberá ser tratado como un bien originario si la reacción química ocurre
viii) usos de grado nuclear.
en el territorio de una o más de las Partes Signatarias
ANEXO III
Nota: Para los fines de esta sección, una "reacción química"
APENDICE II
Listado de procesos productivos requeridos para la elaboración de un producto a partir de materiales no originarios, para ser
Nota: Los productos mencionados en el presente listado pueden no estar todos cubiertos por el Acuerdo. Será necesario consultar los
demás Anexos del Acuerdo General. Respecto a los procesos productivos mencionados a continuación, solo serán aplicables a los productos
especificados en el Anexo I y Anexo II del Acuerdo General
Capítulo,
Descripción del producto
Proceso productivo requerido para conferir carácter originario a los productos
Partida o
Sub-partida
del Sistema
Armonizado
Todos los animales del Capítulo 1 deberán ser totalmente
Carne y despojos comestibles.
Manufactura en la cual los materiales utilizados de los
Capitulos 1 and 2 sean totalmente obtenidos
Pascados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados Manufactura en la cual todos los materiales utilizados
del Capítulo 3 sean totalmente obtenidos (1)
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Leche y productos lácteos: huevos de ave; miel natural; Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
productos comestibles de origen animal, no expresados Capítulo 4 sean totalmente obtenidos
ni comprendidos en otra parte.
Los demás productos de origen animal no expresados ni Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
comprendidos en otra parte.
Capítulo 5 sean totalmente obtenidos
Cerdas de cerdo o jabalí y sus desperdicios.
Limpieza, desinfección, clasificación y enderezamiento
de cerdas o de pelo
Plantas vivas y productos de la floricultura.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados
del Capítulo 5 sean totalmente obtenidos, y en la que el
valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50%
del precio del producto final.
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
Capítulo 7 sean totalmente obtenidos
Frutas y frutos comestibles; cortezas de cítricos, melones Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
Capítulo 8 sean totalmente obtenidos
Café, té, yerba mate y especias.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
Capítulo 9 sean totalmente obtenidos
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta secos, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida.
triturados o pulverizados.
Jenjibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curry Manufactura a partir de materiales de cualquier partida.
y demás especias.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
Capítulo 10 sean totalmente obtenidos
Las demás harinas de cereales, excepto de trigo morcajo. Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
Capítulo 10 sean totalmente obtenidos
Copos, gránulos y "pellets" de papa.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
Capítulo 7 sean totalmente obtenidos
Harina sémola y polvo de sagú, o de las raíces o tubérculos Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
de la partida 07.14
Capítulo 7 sean totalmente obtenidos
Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
Capítulo 10 sean totalmente obtenidos
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
Capítulo 12 sean totalmente obtenidos
Goma laca; gomas, resinas, gomoresinas y oleoresinas Manufactura en la cual el valor de todos los materiales
(por ejemplo: bálsamos), naturales.
utilizados de la partida 1301 no exceda el 50% del precio
del producto final.
Jugos y extratos vegetales; materias pécticas, pectinatos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
y pectatos; agar-agar y demás mucilagos y espesativos excepto de la del producto.
derivativos de los vegetales, incluso modificados.
Materiales trenzables y demás productos de origen Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Capítulo 14 sean totalmente obtenidos.
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la partida 15.03
excepto de la del producto.
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
Aceite de soja y sus fracciones,
Aceite de palma y sus fracciones, IM.P.O.
oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar excepto de la del producto.
ni preparar de otro modo.
incluso refinado, pero Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de
sin modificar químicamente: - Aceite en bruto, incluso los Capítulos 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
incluso refinado, pero Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de
sin modificar químicamente.
los Capítulos 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
Aceite de girasol o cártamo y sus fracciones, incluso Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de
refinado, pero sin modificar químicamente: -Aceite en los Capítulos 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
Aceites de coco (copra), almendra de palma o ba basú, Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de
y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar los Capítulos 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
Aceites de almendra de palma o babasú y sus fracciones: Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
aceite en bruto.
Capítulo 12 sean totalmente obtenidos.
Aceites de nabo, colza o mostaza, y sus fracciones, incluso Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de
refinados, pero sin modificar químicamente.
los capítulos 7, 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
1515.11 y 1515.19 Aceite de lino y sus fracciones: Aceite en bruto y Los Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de
los Capítulos 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
1515.21 y 1515.29 Aceite de maíz y sus fracciones: Aceite en bruto y Los Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de
los Capítulos 10 y 15 sean totalmente obtenidos.
Aceite de sésamo y sus fracciones
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados
del Capítulo 15 sean totalmente obtenidos, y todos los
materiales utilizados de la subpartida 1207.40 sean
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Las demás grasas y aceites vegetales fijos.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de
los Capítulos 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
Grasas y aceites vegetales y sus fracciones.
Manufactura en la cual todos los materiales vegetales
utilizados sean totalmente obtenidos.
Manufactura en la cual todos los materiales vegetales
utilizados sean totalmente obtenidos.
Las demás- ezclas o preparaciones alimenticias de aceites Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de
o grasas animales o vegetales, o de fracciones de diferentes los Capítulos 2 y 4 sean totalmente obtenidos y todos los
grasas o aceites de este capítulo (excepto las grasas y materiales vegetales sean totalmente obtenidos.
aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16).
Grasas y aceites vegetales y sus fracciones, cocidos, Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de
oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, los Capítulos 2, 12 y 15 sean totalmente obtenidos.
polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte, o
modificados químicamente de otra forma, excepto los de
la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias
de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones
de diferentes gracias o aceites de este capítulo, no
expresadas ni comprendidas en otra parte.
Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o Manufactura a partir de materiales de cualquier capítulo,
de otros insectos, y esperma de ballena o de otros cetáceos excepto el del producto.
(spermaceti), incluso refinadas o coloreadas.
Embutidos y productos similares de carne, ddespojos Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos Capítulo 2 sean totalmente obtenidos.
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
Capítulo 2 sean totalmente obtenidos.
Sardinas, sardinelas y espadines.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
Capítulo 3 sean totalmente obtenidos(1).
Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa Manufactura en la cual todos los materiales utilizados del
y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado Capítulo 17 sean totalmente obtenidos.
sólido: jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni
colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con
miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. excepto de la del producto.
Pepinos y pepinillos
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de
los Capítulos 7 y 8 sean totalmente obtenidos.
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de
los Capítulos 7 y 8 sean totalmente obtenidos.
Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas (incluso Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de
los Capítulos 7 y 8 sean totalmente obtenidos.
Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas preparadas Manufactura en la cual todos los materiales utilizados de
o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), los Capítulos 7 y 8 sean totalmente obtenidos.
sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06:
-Las demás.
Frutas u otros frut
os y demás partes comestibles de Manufactura en la cual todos los materiales de los
plantas, preparados o conservadods de otro modooo, capítulos 7 y 8 sean totalmente obtenidos y en la cual
incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, el valor de los materiales utilizados del Capítulo 17 no
no expresados ni comprendidos en otra parte.
excedan el 30% del precio del producto final.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Extractos, esencias y concentrados, de te o yerba mate, y Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
and preparaciones a base de estos extractos, esencias o excepto de la del producto.
concentrados o a bases de te o yerba mate.
Achicoria tostada y otros sucedáneos del café, tostados, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
y sus extractos, esencias y concentrados.
excepto de la del producto y en la cual toda la achicoria
utilizada sea totalmente obtenida.
Harina de mostaza y mostaza preparada
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida.
Preparados para sopas, potajes y caldos; sopas, potajes Manufactura a partir de materiales de cualquier partida,
egetales preparados o envasados de las
partidas 2002, 2003, 2004 y 2005
Homogenised composite food preparations
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Las demás -Preparaciones alimenticias no expresadas ni Manufactura a partir de materiales de cualquier partida,
comprendidas en otra parte.
excepto de la del producto, en la cual todos los materiales
utilizados del Capítulo 4 sean totalmente obtenidos y el
valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados
no exceda el 30% del precio del producto final.
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Agua Mineral y agua gaseada.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Agua, incluyendo agua mineral y gasificada, con adición Manufactura a partir de materiales de cualquier partida,
de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
excepto de la del producto, en la cual todo el jugo de fruta
utilizado sea originario, y el valor de todos los materiales
del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30% del precio del
producto final.
Manufactura apartir de materiales de cualquier partida
excepto de las partidas 2207 ó 2208.
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, Manufactura apartir de materiales de cualquier partida
previa fermentación de productos de la caña de azúcar. excepto de las partidas 2207 ó 2206.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de las partidas 2207 ó 2208, en la cual todas las
uvas o los materiales derivados de las uvas utilizados,
sean totalmente obtenidos ó; cuando todos los demás
materiales utilizados sean originarios, podrá utilizarse
arac (raque) hasta un límite de 5% en volumen.
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del Manufactura a partir de materiales de cualquier partida,
ácido acético, para usis alimenticios.
excepto de la del producto, en la cual todas las uvas
o los materiales derivados de las uvas utilizados sean
Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o Manufactura a partir de materiales de cualquier partida,
de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, excepto de la del producto, en la cual todos los materiales
impropios para la alimentación humana: chicharrones. de los Capítulos 2 y 3 utilizados sean totalmente obtenidos.
Salvados, molluelos y demás residuos del cernido, de la Manufactura a partir de materiales de cualquier partida,
molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las excepto de la del producto, en la cual todos los materiales
leguminosas, incluso en "pellets".
de los Capítulos 7 y 10 utilizados sean totalmente
Residuos de la industria del almidón y residuos similares. Manufactura a partir de materiales de cualquier partida,
excepto de la del producto, en la cual todos los materiales
de los Capítulos 7, 10 y 11 utilizados sean totalmente
Heces y desperdicios de cervecería o de destilería.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
de soja, incluso molidos o en "pellets".
excepto de la del producto, en la que todos los materiales
utilizados de los Capítulos 12 y 15 sean totalmente
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
de maní, incluso molidos o en "pellets".
excepto de la del producto, en la que todos los materiales
utilizados de los Capítulos 12 y 15 sean totalmente
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets" (excepto excepto de la del producto, en la que todos los materiales
de las partidas 2304 ó 2305).
utilizados del Capítulo 12 sean totalmente obtenidos.
Los demás: - Tortas y demás residuos sólidos de la Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
extracción de grasas o aceites v
egetales, incluso molidos excepto de la del producto, en la que los materiales
o en "pellets" (excepto de las partidas 2304 ó 2305).
utilizados de los Capítulos 7, 10 y 12 sean totalmente
Materias y desperdicios vegetales, residuos y subproductos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados excepto de la del producto.
para la alimentación de los animales, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
Preparaciones del tipo utilizado para la alimentación de los Manufactura a partir de materiales de cualquier partida,
animales; alimentos para perros o gatos acondicionados excepto de la del producto, en la cual los materiales
para la venta al por menor.
utilizados de los Capítulos 2, 3, 7, 10, 12 y 15 sean
totalmente obtenidos; y el valor de todos los materiales
utilizados del Capítulo 17 no exceda el 30% del precio
del producto final.
Preparaciones del tipo utilizado para la alimentación de Manufactura a partir de materiales de cualquier partida,
los animales; Las demás.
excepto de la del producto, en la cual los materiales de los
Capítulos 2, 3, 4, 7, 10, 12 y 15 utilizados sean totalmente
obtenidos; y el v alor de todos los materiales utilizados
del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30% del precio
del producto final.
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
Manufactura en la cual todos los materiales del Capítulo
24 utilizados sean totalmente obtenidos.
Sal (incluidas las de mesa y la desnaturalizada) y cloruro Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición excepto de la del producto.
de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una
buena fluidez; agua de mar.
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Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
similares, obtenidos de la hulla.
excepto de la del producto.
Aceites y demás productos de la destilación de los Operaciones de refinado y/o uno o más procedimiento(s)
alquitranes de hulla de alta temperatura; productos específico(s) (2) ó; las demás operaciones en las cuales
análogos en los que los constituyentes aromáticos todos los materiales utilizados se clasifican en una partida
predominen en peso sobre los no aromáticos.
diferente a la del producto. No obstante, los materiales de
la misma partida que la del producto podrán utilizarse,
siempre que su valor no exceda el 50% del precio del
producto final.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Betun de Petroleo.
Operaciones de refinado y/o uno o más procedimiento(s)
específico(s) (2) ó; las demás operaciones en las cuales
todos los materiales utilizados se clasifican en una partida
diferente a la del producto. No obstante, los materiales de
la misma partida que la del producto podrán utilizarse,
siempre que su valor no exceda del 50% del precio del
producto final.
Los demás residuos de los aceites de petróleo de mineral Operaciones de refinado y/o uno o más procedimiento(s)
específico(s) (2) ó; las demás operaciones en las cuales
todos los materiales utilizados se clasifican en una partida
diferente a la del producto. No obstante, los materiales de
la misma partida que la del producto podrán utilizarse,
siempre que su valor no exceda del 50% del precio del
producto final.
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
de metales de las tierras raras o de isótopos.
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Ácido fosfórico y acido polifosfórico.
Reacción química, Regla 1 ó Purificación, Regla 2.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
Operaciones de refinado y/o uno o más procedimiento(s)
específico(s) (2) ó; las demás operaciones en las cuales
todos los materiales utilizados se clasifican en una partida
diferente a la del producto. No obstante, los materiales de
la misma partida que la del producto podrán utilizarse,
siempre que su valor no exceda del 50% del precio del
producto final.
Los demás. -Hidrocarburos Acíclicos.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Derivados Halogenados de los Hidrocarburos
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no u t i l i z a d o s n o
exceda el 20% del precio del producto final.
exceda el 50% del
precio del producto
Derivados solamente sulfonado, sus sales y sus ésteres Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Alcoholes Acíclicos y sus derivados halogenados, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
sulfonados, nitrados o nitrosados.
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el v
exceda el 20% del precio del producto final.
exceda el 50% del
precio del producto
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Monoalcoholes Saturados; Los demás.
Manufactura a partir de materiales de cualquier Manufactura en
subpartida, excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Monoalcoholes no saturados; Los demás.
Manufactura a partir de materiales de cualquier Manufactura en
subpartida, excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
nitrados o nitrosados.
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Cetonas-fenoles y Cetonas con otras funciones oxigenadas. Manufactura a partir de materiales de cualquier Manufactura en
subpartida, excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Quinonas: Las demás.
Manufactura a partir de materiales de cualquier Manufactura en
subpartida, excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus Manufactura a partir de materiales de cualquier partida. Manufactura en
anhidridos, halogenuros, peróxidos y perioxiácidos; sus No obstante, el valor de los materiales utilizados de las la cual el valor de
derivados halogenados, sufonados, nitrados o nitrosados. partidas 2915 y 2916 no podrá exceder el 20% del precio todos los materiales
del producto final.
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Anhídrido acelico.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Esteres del ácido acético.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Manufactura a partir de materiales de cualquier
subpartida, excepto de la del producto.
Ácidos Mono-, di- o tricloroaceticos, sus sales y ésteres. Reacción química, Regla 1
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Ácidos Oleico, linoleico o linolenico, sus sales y ésteres. Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
ahidridos, halogenorus, peroxidos, peroxiacidos y sus
epto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
derivados; Los demás.
ateriales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Reacción química, Regla 1
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Ácido Carboxílico con funciones oxigenadas Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peroxidos excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
y peroxiacidos; sus derivados halogenados, sulfonados, utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
nitrados o nitrosados.
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Sales y ésteres del ácido tartárico.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Ácido O-Acetilsalicílico, sus sales y ésteres.
Reacción química, Regla 1
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Ácidos Carboxílicos con función fenol, pero sin otra Reacción química, Regla 1
función oxigenada, sus anhidridos, halogenuros,
la cual el valor de
peróxidos, peroxiácidos y sus derivados; Los demás.
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
2918.91 y 2918.99 Ácido Carboxílico con funciones oxigenadas Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peroxidos excepto de la del producto.
y peroxiacidos; sus derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados. -Los demás: - 2, 4, 5- T (ISO) (Ácido
2, 4, 5- Triclorofenoxiacético, sus sales y ésteres;Los demás
Reacción química, Regla 1
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Compuestos con función amina
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Mono-, di-, o trimetilamina y sus sales.
Manufactura a partir de materiales de cualquier
subpartida, excepto de la del producto.
Monoaminas Aciclicas y sus derivados; sales de estos Reacción química, Regla 1
productos; Las demás.
la cual el valor de
todos los materiales
IM.P.O. utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Toluidinas y sus derivados; sales de esos productos: Manufactura a partir de materiales de cualquier
subpartida, excepto de la del producto.
monoaminas Aromáticas y sus derivados, sales de esos Reacción química, Regla 1
productos; -Los demás
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Compuestos con función carboxiamida; Compuestos con Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
función amida del ácido carbonico.
exc epto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Las demás amidas ciclicas (incluidos los carbamatos Reacción química, Regla 1
cíclicos) y sus derivados; sales de estos productos.- Las
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Los demás compuestos órgano-inorgánicos. - Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
Glifosato y su sal de monoisopropilamina y Ácido excepto de la del producto.
Otros compuestos órgano-inorgánicos
Reacción química, Regla 1
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Compuestos heterocíclicos con heteroátomos de nitrógeno Reacción química, Regla 1
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Manufactura a partir de cualquier posición. No obstante, Manufactura en
el valor de los materiales utilizados de las partidas 2932 la cual el valor de
y 2933 no podrán exceder el 20% del precio del producto todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI)
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida. Manufactura en
No obstante, el valor de los materiales utilizados de las la cual el valor de
partidas 2932 y 2933 no podrán exceder el 20% del precio todos los materiales
del producto final.
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Ácidos Nucleicos y sus sales, aunque no sean de Reacción química, Regla 1
constitución química definida; los demás compuestos
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Compuestos cuya estructura contenga ciclos de benzotiazol Manufactura a partir de materiales de cualquier
(incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
subpartida, excepto de la del producto.
Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenoliazina Manufactura a partir de materiales de cualquier
(incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
subpartida, excepto de la del producto.
Medicamentos (excepto los productos de las partidas Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
3002, 3005 or 3006): - Obtenidos de antibióticos de la excepto de la del producto. No obstante, podrán ser
partida 2941.
utilizados materiales de las partidas 3003 y 3004, siempre
que el valor total de los mismos no exceda el 20% del
precio del producto final.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser
utilizados materiales de las partidas 3003 y 3004, siempre
que el valor total de los mismos no exceda el 20% del
precio del producto final, y que el valor de todos los
materiales utilizados no exceda el 50% del precio del
producto final.
Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida M a n u f a c t u r a
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser en la cual todos
utilizados materiales de la misma partida que la del l o s m a t e r i a l e s
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Urea, incluso en disolución acuosa
Manufactura en la cual el valor de todos los materiales
utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
sulfato de amonio y nitrato de amonio. -Los demás
excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Los demás. - Extractos curtientes de origen vegetal: Manufactura de extractos curtientes de origen vegetal. Manufactura en
Taninos y sus sales, éteres, ésters y demás derivados
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Las demás materias colorantes; preparaciones a que se Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
refiere la nota 3 de este capítulo, excepto las de la partida excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
3203, 3204 ó 3205; productos inorgánicos de los tipos utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
química definida.
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Pinturas y barnices a base de polieros sintéticos o naturales Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo.
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
preparados de los tipos utilizados para el acabado del excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Pigmentos (incluidos el polvo o escamillas metalicos) Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
dispersos en medios no-acuosos, líquidos o en pasta, excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
colorantes presentados en formas o envases para la venta exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
al por menor.
producto final.
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
(enduidos) utilizados en la pintura; plastes (enduidos) no excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
refractarios de los tipos utilizados en albañilería.
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Tintas de imprimir, tintas de dibujar y demás tintas, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
incluso concentradas o sólidas.
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
perfumería, tocador o cosmética. Excepto para:
excepto de la del producto.
la cual el valor de
IM.P.O. todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los Manufactura a partir de materiales de cualquier
"concretos" ó "absolutos"; resinoides; oleorresinas de subpartida, excepto de la del producto.
extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales
en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas,
obtenidas por enflorado o maceración; subproductos
terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites
esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones
acuosas de aceites esenciales:
Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón): Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
preparaciones tensoactivas, preparaciones de lavar excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
(incluidas las preparaciones auxiliares para lavado) y
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
preparaciones para limpieza, aunque contengan jabón, producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
excepto las de la partida 3401.
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Ceras artificiales y ceras preparadas
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser
utilizados materiales de la misma partida que el producto,
siempre que el valor total de los mismos no exceda el 50%
del precio del producto final.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, con Manufactura en
excepción de: aceites hidrogenados que tengan el carácter la cual el valor de
de ceras de la partida 1516, ácidos grasos no definidos todos los materiales
químicamente o alcoholes grasos industriales que tengan utilizados no exceda
el carácter de ceras de la partida 3823, y materiales de la el 50% del precio del
partida 3404. Sin embargo, estos materiales pueden ser producto final.
utilizados siempre que su valor total no exceda del 20%
del precio del producto final.
Materias albuminoideas: productos a base de almidón o Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
fécula modificados; cotas; enzimas
excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
3 7 0 1 . 1 0 a n d Placas y peliculas planas, fotográficas, sensibilizadas, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, Manufactura en
sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; excepto de las partidas 3701 y 3702. No obstante, los la cual el valor de
peliculas fotográficas planas autorevelables, sensibilizadas materiales de las partidas 3701 y 3702 podrán ser todos los materiales
sin impresionar, incluso en cargadores.
utilizados siempre que su valor total no exceda el 20% utilizados no exceda
- Para rayos X y las demás placas y películas planas en las del precio del producto final.
el 50% del precio del
que por lo menos un lado sea superior a 255 mm
producto final.
Peliculas fotográficas en rollos, sinsibilizadas, sin Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, Manufactura en
impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; excepto de las partidas 3701 and 3702
la cual el valor de
películas fotográficas autorevelables en rollos,
todos los materiales
sensibilizadas, sin impresionar.
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Papel, cartón y textiles fotográficos, sensibilizados, sin Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
impresionar. -Los demás, para fotografía en colores excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
sonido solamente: - De anchura superior o igual a 35mm. utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
productos sin mezclar para uso fotográfico dosificados o utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
acondicionados para la venta al por menor listos para su producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
empleo. - Los demás:
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Carbón activado; materias minerales naturales activadas; Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
negro de origen animal, incluido el agotado. Los demás: excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, Manufactura en la cual el valor de todos los materiales
herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos
similares, presentados en formas o envases para la venta
, o como preparaciones o artículos tales como
cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes Manufactura de los materiales de cualquier partida Manufactura en
compuestos para caucho o plástico
excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
- Catalizadores sobre soporte: - Con metal precioso o sus
utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
compuestos como sustancia activa
producto, siempre que el v
alor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites excepto de la del producto. No obstante, podrán ser la cual el valor de
de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido utilizados materiales de la misma partida que la del todos los materiales
inferior al 70% en peso de dichos aceites
producto, siempre que el valor total de los mismos no utilizados no exceda
exceda el 20% del precio del producto final.
el 50% del precio del
producto final.
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados Manufactura en la cual el valor de todos los materiales
utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Reactivos para diagnóstico o laboratorio sobre cualquier Manufactura en la cual el valor de todos los materiales
soporte y reactivos para diagnóstico o laboratorio utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las
partidas 3002 ó 3006; materiales de referencia certificados
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de Manufactura a partir de materiales de cualquier
fundición; productos químicos y preparaciones de la subpartida, excepto de la del producto.
industria química o de las industrias conexas (incluidas
las mezclas de productos naturales), no expresados ni
comprendidos en otra parte, Excepto para:
Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus Reacción química, Regla 1
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Plásticos en formas primarias, excepto para:
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto y de la partida 3915. y en la
cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda
el 50% del precio del bien final.
3 9 0 7 . 4 0 a n d Policarbonatos y resinas alcídicas
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto y de la partida 3915
Poli(tereftalato de etileno)
Manufactura a partir de materiales de cualquier capítulo
excepto el del producto y de los materiales de la partida
Poli(ácido táetico)
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto y de la partida 3915
la cual el valor de
todos los materiales
exceda el 50% del
precio del producto
final. No obstante
los materiales de
Los demás políesteres: Poli(tereftalato de butileno) con Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
carga de fibra de vidrio:
excepto de la del producto y de la partida 3915
la cual el valor de
todos los materiales
exceda el 50% del
precio del producto
final. No obstante
los materiales de
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Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto y de la partida 3915.
Resinas ureicas; resinas de tiourea
Manufactura de los materiales de cualquier capítulo
excepto el del producto y de los materiales de la partida
Polimeros naturales (por ejemplo, ácido algínico) y Reacción química, Regla 1
polímeros naturales modificados (por ejemplo proteínas
la cual el valor de
endurecidas, derivados químicos del caucho natural),
todos los materiales
no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas
primarias: - Los demás
exceda el 50% del
precio del producto
final. No obstante
los materiales de
Desechos, desperdicios y recortes de plástico
Manufactura en la cual todos los materiales utilizados
deberán ser totalmente obtenidos.
Semi-manufacturas y artículos de plástico
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de excepto de la del producto.
productos de la partida 4001 con los de esta partida, en
formas primarias o en placas, hojas o tiras
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o Manufactura en la cual todos los materiales utilizados no
en placas, hojas o tiras
exceda el 50% del precio del producto final.
Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
vulcanizado sin endurecer
excepto de la del producto.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
4101; 4102 and Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
o de equino (frescos o salados, secos, encalados, excepto de la del producto.
piquelados o conservantes de otro modo, pero sin curtir,
Peletería en bruto (incluidas las
apergaminar ni preparar de de otra forma), incluso
depilados o divididos
cabezas, colas, patas y Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles excepto de la del producto.
en bruto de las partidas 4101, 4102 ó 4103Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas excepto de la del producto.
y demás objetos de adorno, de madera; artículos de
mobiliario, de madera, no comprendidos en el capí
Pasta química de madera a la sosa (soda) o el s
ulfato, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto la pasta para disolver
excepto de la del producto.
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos Manufactura a partir de materiales de cualquier capítulo
utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos
excepto el del producto.
y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar
(sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma
cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el
papel de las partidas 4801 ó 4803; papel y cartón hechos
a mano (hoja a hoja)
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas Manufactura a partir de materiales de cualquier capítulo
(rollos) o en hojas, excepto de las partidas 4801 ó 4803: excepto el del producto.
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Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas Manufactura a partir de materiales de cualquier capítulo
(rollos) o en hojas, excepto de las partidas 4801 ó 4803: - excepto el del producto.
Los demás papeles y cartones sin estucar ni recubrir, en Manufactura a partir de materiales de cualquier capítulo
bobinas (rollos) o en hojas, que no hallan sido sometidos excepto el del producto.
a trabajos complementarios o tratamientos distintos de
los especificados en la nota 3 de este capítulo: - Papel y
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín Manufactura a partir de materiales del papel del Capítulo
u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin el, 47
con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento,
incluso coloreados o decorados en la superficie o
impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada
o rectangular, de cualquier tamaño
Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso Manufactura a partir de materiales de cualquier capítulo
ilustrados ó con publicidad
excepto el del producto.
Los demás desperdicios de seda (incluidos los capullos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e excepto de la del producto.
hilachas)
Los demás tejidos de seda o desperdicios de seda
Manufactura a parir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Lana sin cardar ni peinar
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida los desperdicios de hilados excepto las hilachas
excepto de la del producto.
Hilados de lana cardana sin acondicionar para la venta Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
al por menor: Con un contenido de lana inferior al 85% excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 40% del precio del
Algodón sin cardar ni peinar
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto y en la cual el valor de todos
los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del
producto final.
Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
hilados y las hilachas): - Hilachas
excepto de la del producto y en la cual el valor de todos
los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
un contenido de lana inferior al 85% en peso, sin excepto de la del producto.
acondicionar para la venta al por menor
ejidos de algodón con un contenido de algodón superior Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
o igual al 85% en peso, de peso superior a g/m2: - Crudos excepto de la del producto.
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los excepto de la del producto.
la cual el valor de
monofilamentos sintéticos de título inferior a 67
todos los materiales
Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas:
utilizados no exceda
el 40% del precio del
producto final.
Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
o estratificada: - De filamentos sintéticos o artificiales:
excepto de la del producto.
Napas tramadas para neumáticas fabricadas con hilados Manufactura a partir de materiales de cualquier
de alta tenasidad de nailon o demás poliamidas, de partida excepto de la del producto; siempre que dicha
poliésteres o de rayón viscosa
Manufactura a part
procesos de cableado de la fibra,
el tejido de la trama y la inmersión del producto final.
Correas transportadas o de transmisión, de materia
ir de materiales de cualquier
textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o partida excepto de la del producto; siempre que dicha
estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra manufactura implique los procesos de cableado de la fibra,
el tejido de la trama y la inmersión del producto final. IM.P.O.
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Prendas y complementos accesorios) de vestir, de punto Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto.
la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del producto final.
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en pantalones largos, pantalones con pelo, pantalones cortos excepto de la del producto.
la cual el valor de
(calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o
todos los materiales
niños: - Trajes (ambos o ternos)
utilizados no exceda el 40% del precio del producto final.
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida M a n u f a c t u r a a faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con pelo, excepto de la del producto.
partir de materiales
pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño),
de cualquier partida
para mujeres o niñas
excepto de la del producto.
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
amianto (asbesto), mica o materias análogas
excepto de la del producto.
Productos cerámicos
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
de metal precioso (plaqué)
excepto de la del producto.
Productos laminados planos de acero inoxidable, de Manufactura a partir de lingotes y otras formas primarias
anchura inferior a 600mm. De anchura inferior o igual a de la posición 7218
23 mm y espesor inferior o igual a 0,1 mm
Barras y perfiles de acero inoxidable: Perfiles
Manufactura a partir de lingotes u otras formas primarias de la posición 7218
Manufactura a partir de materiales de la partida 7206.
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y
codos, manguitos), de fundición, hierro o acero
arenado de piezas en bruto forjadas, siempre que el valor
total de las piezas en bruto forjadas utilizadas no exceda
del 35% del precio del producto final.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida excepto de la del producto.
Moldeados:- los demás
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto y de las partidas 7201, 7206,
7218 y 7224.
Accesorios para soldar a tope
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto y de las partidas 7201, 7206,
7218 y 7224.
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus Manufactura a partir de materiales de cualquier partida,
partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, excepto de la del producto. No obstante, no podrán ser
columnas, armazones para techumbre, techados, puertas utilizados perfiles obtenidos por soldadura, perfiles ni
y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, secciones de la partida 7301.
cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o
acero, excepto las construcciones prefabricadas de la
partida 9406; chapas, barras, perfiles, tubos y
fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.
Torres y castilletes
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, excepto de la del producto, en la cual el valor de todos
los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del producto final.
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para Manufactura a partir de materiales de cualquier partida, cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), excepto de la del producto,
en la cual el valor de todos
de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del L, sin dispositivos mecanicos ni térmicos, incluso con producto final. revestimientos interior o calorífugo
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
7 3 1 0 . 2 1 a n d Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas Manufactura a partir de materiales de cualquier partida,
y recipientes similares, para cualquier materia (excepto excepto de la del producto, en la cual el valor de todos
gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del
de capacidad inferior o igual a 300 L, sin dispositivos producto final.
mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o
calorífugo -Latas o botes para ser cerrados por soldadura
o rebordeado, -los demás
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida,
excepto de la del producto, en la cual el valor de todos
los materiales utilizados no exceda el 40% del precio del
producto final.
Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
puedas utilizarse accesoriamente para calefacción excepto de la del producto, en la cual el valor de todos
central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del
calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso producto final.
doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero
Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Las demás manufacturas moldeadas, de fundición, hierro Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Las demás manufacturas de hierro o acero
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Artículos de cobre
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Las demás barras y perfiles de aluminio
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Alambre de aluminio
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto y de la partida 7604
Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0.2mm. Manufactura a partir de materiales de cualquier partida,
Cuadradas o rectangulares: - De aleaciones de aluminio excepto de la del producto, en la cual el valor de todos
los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del
Las demás hojas y tiras de aluminio (incluso impresas o Manufactura a partir de materiales de cualquier partida,
fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares),
producto final.
excepto de la del producto, en la cual el valor de todos
de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte): los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del
-Las demás, con soporte:
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
codos, manguitos) de aluminio
excepto de la del producto.
la cual el valor de
todos los materiales
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases excepto de la del producto.
tubulares rígidos y flexibles), para cualquier materia
(excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior
o igual a 300 L, sin dispositivos mecánicos ni térmicos,
incluso con revestimiento interior o calorífugo
Las demás manufacturas de aluminio
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
de mesa, de metal común; partes de estos artículos de excepto de la del producto.
Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con excepto de la del producto.
la cual el valor de
cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal
todos los materiales
común para estos artículos
utilizados no exceda
el 50% del precio del
producto final.
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
común, para muebles, puertas, puertas, escaleras, ventanas, excepto de la del producto.
persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería,
baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase;
colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de
metal común: ruedas con montura de metal común;
cierrapuertas automáticos de metal común, excepto para:
Otras guarniciones, herrajes y artículos similares: Para Manufactura de los materiales de cualquier partida
excepto de la del producto. No obstante, los materiales
de la partida 8302 podrán ser utilizados, siempre que su
valor total no exceda el 20% del precio del producto final.
Manufactura de los materiales de cualquier partida
excepto de la del producto. No obstante, los materiales
de la partida 8302 podrán ser utilizados, siempre que su
valor total no exceda el 20% del precio del producto final.
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimentos Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y excepto de la del producto.
artículos similares, de metal común
Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices excepto de la del producto.
de señal y artículos similares de oficina, de metal común;
grampas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería,
tapicería o envase), de metal común: - Grampas en tiras
Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos excepto de la del producto.
Tapones y tapas (incluidas las t
Placas indicadoras, placas rótulo IM.P.O.
similares, de metal común, para prendas de vestir,
calzado, toldos, marroquinería o demás artículos
confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida
de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común
apas corona, las tapas Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para excepto de la del producto.
botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás
accesorios para envases, de metal común: Tapas corona
, placas de direcciones y Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
placas similares, cifras, letras y signos div
ersos, de metal excepto de la del producto.
común, excepto los de la partida 94.05
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y Manufactura en la cual el valor de todos los materiales
artefactos mecánicos; partes de estas máquinas y aparatos
utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; Manufactura en la cual el valor de todos los materiales
Aparatos de grabación o reproducción de sonido. utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido
en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Manufactura en la cual el v
alor de todos los materiales
utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Partes de vehículos para vias férreas o similares
Manufactura en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50% del precio del producto final. IM.P.O.
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Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos para Manufactura en la cual el valor de todos los materiales reparto) sin motor
utilizados no exceda el 40% del precio del producto final.
Yates y demás barcos y embarcaciones para recreo o Manufactura en la cual el valor de todos los materiales deporte; barcas (botes) de remo y canoas
utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía Manufactura en la cual el valor de todos los materiales o cinematografía, de medida, control o precisión; utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Revolveres y pistolas (excepto los de las partidas 9303 Manufactura en la cual el valor de todos los materiales o 9304)
utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Las demás armas de fuego y artefactos similares que Manufactura en la cual el valor de todos los materiales utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
casa, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo): Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa 20
Las demás armas de fuego y artefactos similares que Manufactura en la cual el valor de todos los materiales utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
casa, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo): Las demás armas largas de caza o tiro deportivo 20
9 3 0 5 . 2 1 a n d Partes y accesorios de armas o rifles de la partida 9303
Manufactura en la cual el valor de todos los materiales
utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus Manufactura en la cual el valor de todos los materiales partes; balines para armas de aire comprimido: Cartuchos utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus Manufactura en la cual el valor de todos los materiales partes; balines para armas de aire comprimido. Los demás utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa Manufactura en la cual el valor de todos los materiales y sus partes; balines para armas de aire comprimido: utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
Cartuchos y sus partes
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de
cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados
la cual el valor de
Asientos (excepto de la
ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y
todos los materiales
placas indicadores, luminosos y artículos similares;
utilizados no exceda
el 40% del precio del producto final.
partida 9402), incluso los Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en
transformables en cama, y sus partes
excepto de la del producto ó manufactura a partir de la cual el valor de tejidos de algodón obtenidos de forma ya lista para su todos los materiales uso a partir de materiales de las partidas 9401 o 9403, utilizados no exceda
siempre que: el valor de los tejidos de algodón no exceda el 40% del precio del
del 25% del precio del producto final, y todos los demás producto final.
m
ateriales utilizados sean originarios y clasifiquen en una
partida diferente de las partidas 9401 o 9403.
Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectos) y sus Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura a partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto de la del producto.
partir de materiales
anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y
artículos similares, con puente de luz inseparable, y sus
partida excepto de
partes no expresadas ni comprendidas en otra parte
Manufactura en la cual el v
alor de todos los materiales
utilizados no exceda el 50% del precio del producto final. IM.P.O.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con Manufactura a partir de materiales de cualquier partida Manufactura en ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; excepto de la del producto.
la cual el valor de
muñecas o munecos; los demás juguetes; modelos
todos los materiales
reducidos y modelos similares, para entretenimiento,
utilizados no exceda
incluso animados; rompecabezas de cualquier clase
el 50% del precio del producto final.
Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos de Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos excepto de la del producto.
de casino y juegos de bolos automáticos (Bowlings): -Los
demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas,
fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos
de bolos automáticos ("bowlings")
Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos de Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos excepto de la del producto.
de casino y juegos de bolos automáticos (Bowlings): - Los
Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
incluidos los de magia y artículos sorpresa.
excepto de la del producto.
Artículos y material para cultura física, gimnasia, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
atletismo, demás deportes (incluso el tenis de mesa) o excepto de la del producto.
para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos
en otra parte de este capítulo; piscinas, incluso infantiles.
-Esquis para nieve y demás artículos para la práctica del
Carretas de pesca
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso Manufactura en la cual el valor de todos los materiales
si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas utilizados no exceda el 50% del precio del producto final.
mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y
plumeros, cabezas preparadas para artículos de cepillería;
almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar;
rasquetas de caucho o materia flexible análoga
Cierres de cremallera y sus partes: Partes
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Lápices (otros que no son de la partida 9608), minas, Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y excepto de la del producto.
jaboncillos (tizas) de sastre
Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
Pulverizadores de tocador
Lista de notas al pie
(1) Los crustáceos, moluscos y demás inv IM.P.O.
horquillas; rizadores, bigudíes y artículos similares para excepto de la del producto.
el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.
, sus monturas y cabezas de Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
excepto de la del producto.
Termos y demás recipientes isotérmicos, montados Manufactura a partir de materiales de cualquier partida
y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las excepto de la del producto.
ampollas de vidrio)
Instrucciones de impresión
serán considerados Originarios, aunque fueran criados de larv
pecesillos no originarias. ("Pecesillo" significa pez inmaduro, en
ertebrados acuáticos
1. Cada formulario deberá medir 210 x 297 mm; permitiéndose
as y una tolerancia de menos de 5 mm o no más de 8 mm en el largo.
El papel a usar debe ser blanco, con tamaño para escritura, que no
etapa post-larvaria, incluyendo los alevines, salmoncillos, murgones
y anguilas (anguilas jóvenes)).
contenga pulpa mecánica y que pese no menos de 25 g/m2. Deberá
tener un patrón Guilloché verde impreso en el fondo, que permita
que las falsificaciones por medios mecánicos o químicos se distingan
(2) Para las condiciones especiales a las que se refiere la expresión
"procesos específicos", ver Notas introductorias 4.1 y 4.2.
2. Las autoridades competentes del MERCOSUR y las
autoridades aduaneras de la ASCU pueden reservarse el derecho
ANEXO III
a imprimir por sí mismos los formularios, o pueden hacer que
se impriman en imprentas aprobadas. En este último caso, cada
formulario debe incluir una referencia a dicha aprobación. Cada
Modelos de certificado de origen de la SACU y del MERCOSUR
y solicitud de
formulario debe indicar el nombre y dirección de la imprenta
o una marca que identifique a la imprenta. También deberá
incluir un número de serie, impreso o no, por el cual se lo pueda
certificado de origen de la SACU y del MERCOSUR
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
ítem. Todo espacio no usado debe ser cruzado de manera tal que no
permita adiciones posteriores.
1. Los certificados no deben haber sido borrados o contener
palabras escritas una encima de la otra. Toda alteración debe ser hecha
3. Los bienes deben describirse de acuerdo con la práctica comercial
y con suficiente detalle como para permitir ser identificados.
borrando la parte incorrecta y agregando las correcciones necesarias.
Toda alteración de esta clase debe ser inicialada por la persona que
4. En caso de bienes comercializados con una factura de un tercer
completó el certificado y endosada por las autoridades aduaneras o operador, deberá incluirse en el espacio 7 (reproducido de la factura
competentes del país emisor.
comercial) el nombre, dirección y país del proveedor de los bienes y
el número y fecha de la factura correspondiente. Si no se conoce este
2. No se debe dejar espacios entre los ítems ingresados en el número al momento en que se emite el certificado, el importador
deberá presentar a las autoridades aduaneras o autoridad competente
certificado y cada ítem debe ser precedido por un número de ítem. Se correspondiente una declaración jurada que indique las razones para
debe colorar una línea horizontal inmediatamente abajo del último ello.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR
de los controles aduaneros efectivos y el cumplimiento de las
normas de origen del APC.
Yo, el que suscribo, exportador de los bienes descriptos al dorso,
3. Dentro del Grupo de Trabajo Conjunto, el MERCOSUR y SACU
DECLARO que los bienes cumplen las condiciones requeridas para
intercambiarán las solicitudes de los documentos y de la información
la emisión del certificado de origen adjunto y que no son originarios que consideren necesarios para la evaluación de sus Zonas Francas.
de zonas francas;
Ambas Partes responderán a las preguntas y solicitudes dentro de un
período de tiempo razonable a partir de su recepción.
ESPECIFICO las siguientes circunstancias que han permitido que
esos bienes cumplan las condiciones indicadas más arriba
4. El Grupo de Trabajo Conjunto presentará sus conclusiones y
propuestas al Comité de Administración Conjunta para que adopte
una decisión al respecto.
MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
PRESENTO los siguientes documentos conprobatorios(13):
Salvaguardia Global
Artículo 1
Las Partes Signatarias mantendrán sus derechos y obligaciones
de aplicar medidas de salvaguardia compatibles con el Artículo
ME COMPROMETO a presentar, a requisito de las autoridades XIX del GATT de 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias de
competentes, cualquier evidencia comprobatoria que dichas la OMC.
autoridades me requieran con el objetivo de emitir el certificado
adjunto, y me comprometo, si me es solicitado, a aceptar cualquier
Parte II:
inspección de mi contabilidad y cualquier inspección de los procesos
de elaboración de los bienes indicados precedentemente, que lleven
a cabo las mencionadas autoridades; y
Artículo 2
SOLICITO la emisión del certificado adjunto, para esos bienes
A los efectos de la Parte II del presente Anexo:
(Lugar y fecha) .
1. se entenderá por "industria doméstica" a los productores, en su
conjunto, de productos similares o directamente competidores
que operen en el territorio de la Parte o de la Parte Signataria,
ANEXO III
según corresponda o, cuando esto no sea posible, aquellos cuya
producción conjunta de productos similares o directamente
APÉNDICE IV
competidores constituyan una proporción importante de la
producción total de tales productos;
Entendimiento sobre Zonas Francas
2. se entenderá por "importaciones preferenciales" a los productos
La Unión Aduanera de África del Sur (SACU) y el MERCOSUR
respecto de los cuales se hayan negociado preferencias
se comprometen a continuar su trabajo para desarrollar un enfoque
arancelarias en virtud del presente Acuerdo;
común al tratamiento de los productos fabricados o producidos en
Zonas Francas. De esta forma, garantizarán un equilibrio en el Acuerdo
3. se entenderá por "daño grave" a un menoscabo general
Preferencial de Comercio (APC) y considerarán IM.P.O.
el papel específico y el
significativo de la situación de una industria doméstica;
impacto de las Zonas Francas en el desarrollo económico de las Partes
Signatarias. A esos efectos:
4. se entenderá por "amenaza de daño grave" a un daño grave que
es claramente inminente sobre la base de hechos y no fundados
1. Dentro de los noventa (90) días posteriores a la firma del Acuerdo
sólo en presunciones, conjeturas o posibilidades remotas.
Preferencial de Comercio (APC) entre el MERCOSUR y SACU,
las Partes Signatarias designarán puntos focales (nombres, cargos,
Artículo 3
jerarquías, contactos) para llevar a cabo los compromisos establecidos
Condiciones para la Aplicación de Medidas de Salvaguardia
en el presente Entendimiento.
2. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la designación de los
1. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones mencionados en el
puntos focales, el MERCOSUR y SACU crearán un Grupo de T
Artículo 1, las Partes o las Partes Signatarias podrán aplicar medidas
de salvaguardia preferencial, de conformidad con las condiciones
a) analizar las normas, las operaciones y los procedimientos establecidas en este Anexo, cuando las importaciones preferenciales
generales de las Zonas Francas en el MERCOSUR y SACU,
se hayan incrementado en cantidades y condiciones tales que, en
términos absolutos o relativos respecto de la producción doméstica
b) facilitar misiones, que pueden incluir funcionarios de las de la Parte importadora, causen o amenacen causar daño grave a la
Embajadas, para que visiten las Zonas Francas en los territorios
producción nacional de la Parte importadora o de la Parte Signataria
respectivos de las Partes a fin de verificar in situ las condiciones
importadora, según corresponda.
en las que operan (incluidos los controles aduaneros) y
2. Las medidas de salvaguardia preferencial sólo podrán aplicarse
c) efectuar recomendaciones sobre el tratamiento de mercancías de
con posterioridad a la investigación realizada por las autoridades
las Zonas Francas en el APC, teniendo en cuenta la importancia
competentes de la Parte importadora, conforme a los procedimientos
establecidos en este Anexo.
(1) Por ejemplo: documentos de importación, certificados de origen,
facturas, declaraciones del fabricante, etc., referidos a los productos usados
en la fabricación.
3. La medida de salvaguardia preferenc
ial s IM.P.O.
ólo se aplicarán en
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
la medida en que se considere necesaria para evitar o remediar un
Artículo 8
perjuicio grave.
No se aplicará nuevamente una salvaguardia preferencial a la
Artículo 4
importación de un producto con trato preferencial que ya hubiese sido
objeto de dicha medida, a menos que el período durante el cual no se
Las medidas de salvaguardia preferencial no podrán aplicarse aplique sea de al menos un (1) año contado a partir de la finalización
durante el primer año posterior a la entrada en vigor de los aranceles de la medida anterior.
preferenciales negociados bajo el Acuerdo.
Artículo 9
Artículo 5
1. La investigación para determinar la existencia de un daño grave
1. La SACU podrá aplicar medidas de salvaguardia preferencial o amenaza de daño grave resultante del aumento de las importaciones
que abarquen la unión aduanera en su totalidad, en cuyo caso los preferenciales de cierto producto deberá tener en cuenta todos los
requisitos para determinar la existencia de daño grave o amenaza de factores pertinentes de naturaleza objetiva y cuantificable teniendo en
daño grave se basarán en las condiciones que prevalezcan en la SACU
cuenta la situación de la industria doméstica afectada, en particular, la
en su conjunto, o cualquiera de las Partes Signatarias de la SACU podrá
cuantía y porcentaje del aumento de las importaciones preferenciales
aplicar medidas de salvaguardia preferencial individualmente, si se del producto en cuestión en términos absolutos y relativos; la relación
lo establece en los términos del Acuerdo de la SACU, en cuyo caso los
entre las importaciones preferenciales y no preferenciales, así como
requisitos para determinar la existencia de daño grave o amenaza de la relación entre el aumento de una y de las otras; la participación en
daño grave se basarán en las condiciones que prevalezcan en esa Parte
el mercado interno de estas importaciones; los cambios en el nivel de
Signataria y la medida se limitará a dicha Parte Signataria.
las ventas; los precios; la producción; la productividad; la utilización
de capacidad; las ganancias y las pérdidas; el empleo; y otros factores
2. El MERCOSUR podrá aplicar medidas de salvaguardia que, aunque no estén vinculados con la evolución de las importaciones
preferencial que abarquen la unión aduanera en su totalidad, en preferenciales, guarden un nexo causal con el daño o amenaza de daño
cuyo caso los requisitos para determinar la existencia de daño grave o
a la industria doméstica en cuestión.
amenaza de daño grave se basarán en las condiciones que prevalezcan
en el MERCOSUR en su conjunto, o cualquiera de las Partes Signatarias
2. Cuando factores ajenos al aumento de las importaciones
del MERCOSUR podrá aplicar medidas de salvaguardia preferencial
preferenciales ocasionen simultáneamente un daño a la industria
individualmente, en cuyo caso los requisitos para determinar la doméstica, dicho daño no será atribuido al aumento de las
existencia de daño grave o amenaza de daño grave se basarán en las importaciones preferenciales.
condiciones que prevalezcan en esa Parte Signataria y la medida se
limitará a dicha Parte Signataria.
Artículo 10
Procedimientos de Investigación y Transparencia
3. Cualquier Parte o Parte Signataria podrá aplicar medidas de
salvaguardia preferencial solamente a las importaciones de una o más
Una Parte o Parte Signataria podrá iniciar una investigación de
Partes Signatarias cuando dichas importaciones ocasionen un daño salvaguardia a solicitud de los productores nacionales en la Parte o
grave o amenaza de daño grave.
Parte Signataria importadora de productos similares o directamente
Artículo 6
Artículo 11
1. Las medidas de salvaguardia preferencial adoptadas de
conformidad con el presente Anexo, consistirán en una cuota,
El propósito de la investigación será:
una suspensión o una reducción de las preferencias arancelarias
establecidas en este Acuerdo para el producto que esté sujeto a la
a) evaluar las cantidades y condiciones bajo las cuales el producto
está siendo importado;
a) Cuando una parte aplique la medida de salvaguardia
b) determinar la existencia de daño grave o amenaza de daño
grave para la industria doméstica; y
preferencial consistente en una cuota, dicha medida no deberá
reducir la cantidad anual de importaciones preferenciales por
debajo del nivel del promedio de las importaciones anualizadas
c) determinar la relación de causalidad entre el aumento de las
del producto en cuestión dentro del período de treinta y seis
importaciones preferenciales del producto en cuestión y el daño
grave o amenaza de daño grave para la industria doméstica,
(36) meses previo al período respecto del cual se determinó
de conformidad con el Artículo 9 de este Anexo.
el daño grave. En este caso, las importaciones que excedan la
cuota recibirán preferencias reducidas o el arancel aplicado
Artículo 12
de Nación Más Favorecida. Se podrá aplicar un nivel de cuota
distinto en aquellos casos debidamente justificados.
El período comprendido entre la fecha de publicación de la decisión
de inicio de la investigación y la publicación de la decisión definitiva
b) Cuando una parte aplique una medida de salva
guardia no deberá exceder de un (1) año.
preferencial consistente en una suspensión o reducción de
las preferencias arancelarias, dicha medida mantendrá las
Artículo 13
condiciones preferenciales para una parte de las importaciones
de los productos en cuestión en forma de cuota. En este caso,
Cada Parte o Parte Signataria establecerá o mantendrá
la cuota fija anual no podrá ser inferior que el promedio de procedimientos transparentes, efectivos y equitativos para la aplicación
las importaciones anualizadas del producto en cuestión en el
imparcial y razonable de las medidas de salvaguardia, de conformidad
período de treinta y seis (36) meses anterior al período para el con las disposiciones establecidas en este Anexo.
que se determinó el daño grave. Se podrá aplicar un nivel de
cuota distinto en aquellos casos debidamente justificados.
Artículo 14
Artículo 7
En circunstancias
críticas, en las que cualquier demora causaría
El período total de aplicación de una medida de salvaguardia un perjuicio difícilmente reparable, cualquiera de las Partes o
preferencial, incluyendo el período de aplicación de cualquier medida
Partes Signatarias, después de realizar la debida notificación, podrá
provisoria, no deberá superar los dos (2) años.
adoptar una medida de salv
aguardia provisional en virtud de una
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
determinación preliminar de la existencia de evidencias claras de que
iii) el hecho de que las importaciones preferenciales en
el aumento de las importaciones preferenciales ha causado o amenaza
aumento están causando o amenazan causar un daño grave
causar un daño grave. La duración de la medida provisional no
a la industria doméstica; y
excederá los doscientos (200) días, período durante el cual se deberá
cumplir con los requisitos de este Anexo. En caso de que la decisión
iv) en el caso de una determinación preliminar, la existencia
final determine que no hubo daño grave ni amenaza de daño grave para
de circunstancias críticas;
la industria doméstica resultante de las importaciones preferenciales,
el aumento del arancel será reembolsado de inmediato, en caso de
c) otras comprobaciones y conclusiones sustanciales sobre todas
que hubiera sido cobrado como consecuencia de la aplicación de las
las cuestiones relevantes de hecho y de derecho;
Artículo 15
d) descripción de la medida a ser adoptada;
Notificación Pública
e) la fecha de entrada en vigor de la medida y su duración.
1. La Parte o Parte Signataria importadora notificará a la Parte
Signataria exportadora:
La notificación pública incluirá, por lo menos, los elementos
descriptos en los incisos (a), (d) y (e), que serán presentados junto con
a) la decisión de iniciar la investigación en virtud de este Anexo;
el informe a todas las Partes Signatarias.
b) la decisión de aplicar una medida de salvaguardia provisional;
Artículo 18
c) la decisión de aplicar o no una medida de salvaguardia
1. Cualquiera de las Partes o Partes Signatarias que proponga
la aplicación de una medida de salvaguardia definitiva brindará la
correspondiente oportunidad de mantener consultas previas con la
2. La decisión será notificada por la Parte o Parte Signataria dentro Parte Signataria exportadora. Con este propósito, la Parte o Parte
de un período de siete (7) días a partir de la publicación y estará Signataria notificará a la Parte Signataria exportadora su decisión
acompañada por la notificación pública pertinente.
de aplicar una medida de salvaguardia definitiva. La notificación se
efectuará a más tardar treinta (30) días antes de que la medida entre
Artículo 16
La notificación pública del inicio de una investigación de
2. Las notificaciones incluirán:
salvaguardia incluirá la siguiente información:
i) pruebas de la existencia de daño grave o amenaza de daño
a) nombre del peticionante;
grave a la industria doméstica resultante del aumento de las
b) la descripción del producto objeto de la medida de salvaguardia,
incluyendo su clasificación arancelaria en el Sistema
ii) una descripción del producto objeto de la medida, incluyendo
su clasificación en el Sistema Armonizado;
c) el vencimiento del plazo para solicitar las audiencias y el lugar
iii) descripción de la medida propuesta;
donde ellas se llevarán a cabo;
iv) fecha de entrada en vigor de la medida y su duración;
d) el vencimiento del plazo para la presentación de información,
declaraciones y otros documentos;
v) el plazo para las consultas; y
e) la dirección donde puedan examinarse la solicitud y otros
vi) los criterios empleados o cualquier información objetiva que
documentos relacionados con la investigación;
pruebe que se ha cumplido con las condiciones establecidas en
este Anexo para la aplicación de una medida.
f) el nombre, dirección y número de teléfono IM.P.O.
de la institución que
pueda proporcionar información adicional; y
Artículo 19
g) un resumen de los hechos en los cuales se basó el inicio de
En cualquier etapa de la investigación, la Parte Signataria notificada
la investigación, incluyendo datos sobre importaciones que podrá solicitar consultas con la Parte o Parte Signataria importadora o
supuestamente hayan aumentado en términos absolutos o cualquier información adicional que considere necesaria.
relativos respecto del total de la producción o consumo interno
y un análisis de la situación de la industria doméstica en base
Artículo 20
a todos los elementos que consten en la solicitud.
Dentro de los cinco (5) años posteriores a la entrada en vigencia del
Artículo 17
presente Acuerdo, el Comité de Administración Conjunto revisará el
1. La notificación pública o informe de la decisión de aplicar una funcionamiento del presente Anexo y, cuando corresponda, propondrá
medida de salvaguardia provisional o definitiva incluirá la siguiente a las Partes enmiendas a su texto. En el marco de esta revisión, el Comité
de Administración Conjunto considerará, en especial, la experiencia en
la aplicación del mecanismo de salvaguardia preferencial.
a) descripción del producto objeto de la medida, incluyendo su
clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado;
PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
b) información y evidencias que conduzcan a la decisión, tales
CAPÍTULO I
i) las importaciones preferenciales que estén aumentando o
Artículo 1
hayan aumentado;
ii) La situación de la industria doméstica;
los efectos del presente Procedimiento de Solución de
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Controversias, las Partes o una o más de las Partes Signatarias del
Artículo 4
MERCOSUR o de la SACU podrán ser partes de una controversia.
Solicitud de Consultas
2. A los efectos del presente Procedimiento de Solución de
La solicitud de consultas será sometida a la otra parte por escrito
Controversias, las siguientes podrán ser partes de una controversia:
y señalará los motivos de la solicitud. La solicitud de consultas será
notificada a las otras Partes Signatarias, a la Presidencia Pro Témpore
del MERCOSUR y a la Presidencia del Consejo de Ministros de la
- uno o más Estados Parte del MERCOSUR o uno o más Estados
Miembros de la SACU;
Artículo 5
Procedimientos para las Consultas
- uno o más Estados Parte del MERCOSUR o de la SACU y una
1. La parte a la cual se le formule la solicitud deberá responder en
un plazo de 20 días contados a partir de su recepción.
Artículo 2
Elección de foro
2. Las partes intercambiarán información para facilitar las
consultas. Esas consultas serán de carácter confidencial.
1. Cualquier controversia que pudiera surgir respecto de la
interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones
3. Las consultas no durarán más de 60 días contados a partir de la
del presente Acuerdo entre las Partes, así como de sus Protocolos fecha de recepción de la solicitud, salvo que las partes involucradas,
Adicionales y sus instrumentos relacionados, será sometida al presente
a fin de resolver la controversia, decidan prorrogar las consultas por
Procedimiento de Solución de Controversias.
un período mutuamente acordado.
2. Cualquier controversia relativa a cuestiones que surjan en virtud
del presente Acuerdo que también estén reglamentadas en los acuerdos
negociados en la Organización Mundial de Comercio (en adelante
Artículo 6
denominada la "OMC") podrá ser solucionada de conformidad con
Intervención del Comité de Administración Conjunto
el presente Anexo o con el Entendimiento relativo a las Normas y
Procedimientos que rigen la Solución de Diferencias de la OMC (en
1. En caso de que no se pudiera resolver la controversia dentro del
adelante denominado "DSU").
plazo establecido en el Artículo 5, ambas partes, de mutuo acuerdo,
o la parte reclamante, podrán solicitar por escrito la convocatoria del
3. Las partes procurarán llegar a un acuerdo sobre el foro aplicable
Comité de Administración Conjunta, definido en el Capítulo X del
a la solución de la controversia, luego de cumplido el plazo para las Acuerdo (en adelante, el "Comité"), con el propósito exclusivo de
consultas establecido en el Capítulo II del presente Anexo. En caso tratar la controversia.
de que no se haya alcanzado un acuerdo en esa instancia, la parte
reclamante elegirá el foro para la solución de la controversia.
2. La solicitud contendrá los hechos y fundamentos legales de la
controversia, indicando las normas aplicables del presente Acuerdo,
4. Cuando se seleccione el foro, la parte reclamante o las partes de los Protocolos Adicionales y de los instrumentos conexos.
reclamantes procurarán solucionar todas las controversias en el marco
del Procedimiento de Solución de Controversias establecido en el
3. El Comité notificará de inmediato la solicitud mencionada en
el párrafo 1 a todas las Partes o Partes Signatarias que no sean parte
de la controversia.
5. Una vez que el procedimiento de solución de controversias haya
sido iniciado de conformidad con el presente Acuerdo o bajo el DSU,
Artículo 7
el foro seleccionado será el definitivo y las partes de la controversia
Reunión del Comité
no podrán someter el mismo objeto de la controversia al otro foro.
1. El Comité se reunirá dentro de los treinta (30) días contados
6. A este propósito, se tendrá por iniciado un procedimiento de a partir de la fecha de recepción por parte de las Partes o Partes
solución de controv
ersias conforme a las disposiciones de la OMC Signatarias de la solicitud a la que se refiere el Artículo 6.
cuando la parte reclamante solicite consultas conforme al Artículo 4
del DSU. De la misma forma, se tendrá por iniciado un procedimiento
2. La solicitud se considerará recibida por las Partes o las Partes
de solución de controversias conforme al presente Acuerdo toda vez Signatarias a los cinco (5) días posteriores a la fecha de emisión por
que se solicite una reunión del Comité de Administración Conjunto parte del Comité.
de conformidad con el Artículo 6.1 del presente Anexo.
Artículo 8
7. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, las controversias
que surjan en relación con el Capítulo VII de este Acuerdo así como
con el Artículo 1 del Anexo IV del presente Acuerdo serán sometidas
El Comité podrá, por consenso, examinar conjuntamente dos o más
exclusivamente al DSU.
reclamos sólo cuando éstos, por su naturaleza o por cualquier causa
relevante, se consideren relacionados.
CAPÍTULO II
Artículo 9
Artículo 3
Procedimientos del Comité
1. El Comité examinará la controversia y le brindará a las partes
1. Las partes realizarán todos los esfuerzos razonables para resolver
la oportunidad de presentar sus posiciones y, de ser necesario,
las controversias a que se refiere el Artículo 2, mediante consultas con de proporcionar información adicional para llegar a una solución
vistas a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.
2. Las consultas estarán a cargo, en el caso del MERCOSUR, de la
2. El Comité emitirá sus recomendaciones dentro de los treinta (30)
Presidencia Pro Témpore ó de los Coordinadores Nacionales del Grupo
días contados a partir de la fecha de su primera reunión.
del Mercado Común, según sea el caso, y, en el caso de la SACU, de
una Parte Signataria o de la Presidencia del Consejo de Ministros de
3. Cuando el Comité no pueda resolver una controversia dentro
la SACU, según sea el caso.
del período mencionado en el párrafo 2, someterá la cuestión al Grupo
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
de Expertos (en adelante "Grupo"), según se establece en el Artículo
Artículo 15
11 y notificará de inmediato esta decisión a las partes.
Informe y Recomendaciones
Artículo 10
1. Dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción
Lista de Expertos
de la notificación de designación del tercer experto, el Grupo entregará
al Comité su informe conjunto. El informe constará de dos partes. La
1. A los fines de establecer el Grupo, cada Parte Signataria, dentro primera, de naturaleza descriptiva, contendrá un resumen del caso, los
de los treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigor del argumentos presentados por las partes y podrá reflejar las opiniones de
Acuerdo, proporcionará al Comité una lista de cuatro (4) expertos, de los expertos en forma individual, las que serán anónimas. La segunda
los cuales uno (1) no deberá ser nacional de los países que revistan el contendrá las conclusiones del Grupo.
carácter de Partes Signatarias.
2. Si el Grupo concluyera que la cuestión sometida a su
2. La lista estará compuesta por expertos con experiencia reconocida
consideración conforme al Artículo 9.3 es incompatible con una
en los asuntos relacionados con el presente Acuerdo.
disposición del presente Acuerdo, el Grupo recomendará al Comité
que la parte o las partes se ajusten a dicha disposición.
3. El Comité establecerá una lista de expertos sobre la base de los
nombres propuestos por las Partes Signatarias.
3. A menos que haya consenso en el Comité en el sentido de no
aceptar las recomendaciones del Grupo, el Comité recomendará,
Artículo 11
dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción del informe,
Establecimiento del Grupo de Expertos
que la parte o las partes en cuestión se ajusten a las disposiciones del
El Grupo estará compuesto por tres (3) miembros y se lo constituirá
de la siguiente manera:
Artículo 16
a) Dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación
mencionada en el numeral 3 del Artículo 9, cada parte de la
La parte en cuestión cumplirá con las recomendaciones del Comité
controversia elegirá un experto de la lista a la que se refiere el dentro de un plazo de noventa (90) días, a menos que el Comité
numeral 3 del Artículo 10.
determine otro plazo.
b) Dentro del mismo plazo, las partes de la controversia
Artículo 17
indicarán, por consenso, entre los que figuren en la lista, a
Suspensión de las concesiones
un tercer experto, que no será nacional de ninguna de las
Partes Signatarias y que será el encargado de presidir el
1. Si la parte en cuestión no implementa las recomendaciones de
conformidad con el Artículo 15, el Comité podrá autorizar a la parte
reclamante a retirar próximamente las concesiones que tengan efectos
c) En caso de que las designaciones mencionadas en los incisos comerciales equivalentes a los beneficios disminuidos por la falta de
a) o b) no se realicen dentro del plazo especificado, éstas serán cumplimiento.
efectuadas por sorteo, por el Comité, dentro de los diez (10) días
posteriores a la elaboración de la lista de expertos previamente
2. La parte reclamante deberá en primer lugar buscar suspender,
siempre que sea posible, concesiones relativas a los mismos sectores
afectados por el acto de incumplimiento. En el caso de que ello no fuera
d) Las designaciones a las que se refieren los incisos a) a c) serán viable o efectivo, la parte reclamante podrá suspender concesiones en
notificadas a todas las Partes Signatarias.
otros sectores, indicando los motivos de la suspensión.
Artículo 12
CAPÍTULO IV
Imparcialidad de los Expertos
Artículo 18
1. Una persona que haya actuado en cualquier carácter en las etapas
previas de la controv
ersia o que no tenga la independencia necesaria
con respecto a las posiciones de las Partes no podrá desempeñarse
1. Todas las comunicaciones entre el MERCOSUR o sus Estados
como experto.
Partes y la SACU o sus Estados Miembros serán transmitidas, en el
caso del MERCOSUR, a la Presidencia Pro Témpore y, en el caso de la
2. En el desempeño de sus funciones, los expertos actuarán con SACU, a la Presidencia del Consejo de Ministros de la SACU.
independencia e imparcialidad.
2. Todas las comunicaciones a las que se hace referencia en
Artículo 13
el presente Procedimiento de Solución de Controversias serán
transmitidas a todas las Partes Signatarias.
Artículo 19
A fin de profundizar la investigación del asunto, el Grupo podrá
Determinación de los Plazos
solicitar la presentación en forma oral o escrita de pruebas.
Los plazos mencionados en este Procedimiento de Solución de
Artículo 14
Controversias están expresados en días consecutivos, incluyendo los
días no laborables, y serán calculados a partir del día inmediatamente
posterior al acto o hecho relevante. En caso de que el plazo comience o
1. Los gastos resultantes del trabajo del Grupo serán sufragados termine en un día no laborable (sábado o domingo), se considerará que
en partes iguales por las partes de la controversia.
el plazo comienza o expira el día hábil siguiente de la parte en cuestión.
2. Tales gastos incluirán los honorarios de los expertos, gastos de
Artículo 20
viajes y todo otro costo en el que se haya incurrido en conexión con
Los documentos y actos relacionados con los procedimientos
3. El Comité fijará la remuneración, los honorarios y los viáticos establecidos en el presente Procedimiento de Solución de Controversias
para los expertos, así como también aprobará los gastos conexos.
serán de carácter confidencial.
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Artículo 21
requerimiento, por escrito, antes de los 30 días, especificando
Desistimiento o Acuerdo
En cualquier momento del procedimiento, la parte reclamante
- se ajusta a un patrón, guía o recomendación internacional,
podrá desistir de su reclamo o las partes podrán llegar a un
en cuyo caso debería ser identificada por la Parte
acuerdo. En ambos casos, la controversia se dará por concluida.
El Comité será notificado de tal circunstancia para que tome las
medidas necesarias.
- se basa en un patrón, guía o recomendación internacional. En
este caso, la Parte importadora suministrará la justificación
científica y demás información para sustentar los aspectos
que difieren de los patrones, guías o recomendaciones
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
internacionales; o
Artículo 1
- resultara en un nivel de protección superior para
la Parte importadora con respecto al patrón, guía o
recomendación internacional. En este caso, la Parte
importadora suministrará la justificación científica de dicha
El objetivo del presente Anexo es el de facilitar el comercio, entre
medida, incluyendo la descripción del riesgo/riesgos a ser
las Partes Signatarias, de animales y productos animales, vegetales
evitados y, si fuera pertinente, la evaluación del riesgo; o
y productos vegetales y cualquier otro artículo regulado u producto
para el que se requiera medidas sanitarias y fitosanitarias, incluido en
- en ausencia de un patrón, guía o recomendación
el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la SACU,
internacional, la Parte importadora suministrará una
protegiendo la salud humana, animal y vegetal.
justificación científica de dicha medida, incluyendo la
descripción del riesgo/riesgos que deberán evitarse y si
Artículo 2
fuera pertinente, la evaluación del riesgo.
c) Podrán efectuarse consultas técnicas adicionales, siempre que
Las Partes Signatarias confirman sus derechos y obligaciones
sea necesario, para analizar y sugerir cualquier procedimiento a
establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
fin de solucionar dificultades, dentro de un término de 60 días.
Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, en virtud del
artículo 23 del Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR
d) En el caso de que la Parte Signataria Exportadora estime que
las mencionadas consultas son satisfactorias, se presentará
un informe conjunto ante el Comité de Administración
Artículo 3
Conjunta. Si no se llegara a una solución satisfactoria, cada
una de las Partes Signatarias pasará su informe al Comité de
Las Partes Signatarias acuerdan intercambiar la información
Artículo 5
Autoridades oficiales competentes
a) Cualquier cambio en el estado sanitario y fitosanitario,
A los efectos de implementar las disposiciones precedentes, las
incluyendo descubrimientos epidemiológicos importantes que
autoridades oficiales competentes son las siguientes:
podrían afectar el comercio de las Partes Signatarias;
Por el MERCOSUR
b) Resultado de inspecciones y verificaciones dentro de un plazo
de 60 días, el cual podrá ser extendido por un período similar
en casos debidamente justificados.
Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos -
Resultado de los controles de importación en caso de que
las mercaderías fueran rechazadas o se considerara que
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -
no cumplen con las exigencias oficiales, dentro de las 48
Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y
Tecnología Médica - ANMAT
Artículo 4
Instituto Nacional de Alimentos - INAL
Consultas sobre cuestiones comerciales específicas
1. Las Partes signatarias acuerdan crear un mecanismo de consulta
para facilitar el arreglo de problemas que surjan de la adopción y
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento.
aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, a fin de
Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria.
que estas medidas se conviertan en barreras injustificables para el
2. Las autoridades oficiales competentes, según lo definido en el
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas
Artículo 5 de este Anexo, implementarán los mecanismos establecidos
en el párrafo 1, de la siguiente manera:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Subsecretaría de Estado de Ganadería - SSEG
a) La Parte Signataria exportadora afectada por una medida
Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA
sanitaria o fitosanitaria informará a la Parte Signataria
importadora acerca de este asunto en la forma establecida
en el Anexo I y lo comunicará al Comité de Administración
Dirección General de Servicios Agrícolas/MGAP DSSA
Dirección General de Recursos Acuáticos/MGAP-DINARA
Dirección General de Servicios Ganaderos/MGAP - DSSG
b) La Parte Signataria importadora responderá a este
Dirección Nacional de Salud/MSP
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
(264 61) 208 7461
(264 61) 208 7786
Sanitaria / sanidad animal
DirectorDepartamento de Servicios Veterinarios
Ministerio de Agricultura
Director de Servicios Veterinarios
Ministerio de Agricultura, Agua y
Forestación Private Bag 13184
(264 61) 208 7513
(264 61) 208 7779
Fitosanitaria / sanidad vegetal
Departamento de Sanidad VegetalMinisterio de Agricultura
Fitosanitaria / sanidad vegetal
Dirección de Sanidad Vegetal
Departamento de Agricultura
(+267) 392 8745/6
(+27 12) 319 6114
(+27 12) 319 6580
Fitosanitaria / sanidad vegetal
Dr. Matía RanthamaneDirector de Investigación Agrícola
Sanitaria / sanidad animal
Departamento de Investigación Agrícola
Director de Servicios Veterinarios
Departamento de Agricultura
(+266) 22320786 / Celular: (+266) 5888 3572
(+27 12) 379 7456
(+27 12) 329 7218
Sanitario / sanidad animal
Dr. Marosi MolomoDirector de Sevicios Veterinários
Protección de Alimentos
Departamento de Servicios Veterinários
Director: Protección de Alimentos y Garantía
Departamento de Agricultura
(+266) 22317282 / (+266) 22324843
Celular: (+266) 62000922
(+27 12) 319 7304
(+27 12) 319 6764
Fitosanitaria / Sanidad vegetal
Autoridad Nacional Competente a los
Director de Aplicación de la Ley
efectos del Protocolo de Cartagena sobre
Bioseguridad, & Registrador de la Ley de
Ministerio de Agricultura, Agua y
Organismos Modificados Genéticamente.
Director: Administración de Recursos
Private Bag 13184
Departamento de Agricultura
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Ministerio de Agricultura y Cooperativas
(+268) 404 2731/9
Ley de Derechos de Obtentor (de Variedades
C a r g o / Registrador de la Ley de Derechos de
APÉNDICE I
Departamento de AgriculturaPrivate Bag X973
Formulario para consultas sobre temas específicos de comercio
con respecto a medidas sanitarias y fitosanitarias
(+27 12) 319 6253
Medida bajo consulta que genera inquietud:
(+27 12) 319 6385
País que aplica la medida:
Institución responsable de la aplicación de la medida: _
Número de Notificación OMC, en caso de corresponder:
Fitosanitaria / sanidad vegetal
Funcionario de Investigación
País que hace la consulta:
División de Investigación de Agricultura
Fecha de la consulta:
Ministerio de Agricultura y Cooperativas
Institución responsable de la consulta: _
Estación de Investigación MalkernesP.O. Box 4
Nombre de la división:
Nombre del funcionario responsable: _
Cargo del Funcionario Responsable _
Teléfono, Fax, e-mail y dirección postal:
Producto/s afectado/s por la medida:
Sanitaria / Sanidad Animal
Subpartida arancelaria:
Dirección de Servicios Veterinarios
Descripción del producto(s) (especificar):
Ministerio de Agricultura y CooperativasP.O. Box 162
¿Existe alguna norma relevante? Si No
En caso afirmativo, dar el nombre y título de la norma, directiva o
recomendación internacional específica:
(+268) 404 2731/9
Objetivo o motivo de la consulta: _
ANEXO VII
Sanitaria / Sanidad
Funcionario Senior de Salud Pública
ANEXO SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA
Director de Servicios Veterinarios
EN MATERIA DE COOPERACION ADUANERA ENTRE
LA ADMINISTRACIONES ADUANERAS DEL MERCADO
Industria de la Carne de Swazilandia
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNION ADUANERA
DE SUDAFRICA (SACU)
Artículo 1
A los efectos del presente Anexo, salvo que el contexto requiera
Administración aduanera" se refiere, para:
Sanitary / Animal health
i) el Gobierno de la República Argentina, la Administración
Funcionario Senior de Servicios
Federal de Ingresos Públicos;
Director de Servicios Veterinarios
ii) el Gobierno de
la República Federativa del Brasil, la
Nº 28.430 - marzo 12 de 2012
Secretaría de Ingresos Federales del Brasil del Ministerio
Artículo 3
de Finanzas (Ministerio de Fazenda - Receita Federal);
iii) el Gobierno de la República de Paraguay, la Administración
1. La asistencia proporcionada de conformidad con el presente
iv) el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, la Anexo se aplicará a los territorios aduaneros de la República Argentina,
Administración de Aduanas;
la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay, la
v) el Gobierno de la República de Botswana, al Servicio República Oriental del Uruguay, la República de Botswana, el Reino
Unificado de Ingresos de Botswana;
de Lesotho, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y el
vi) el Gobierno del Reino de Lesotho, la Autoridad de Ingresos
Reino de Swazilandia, en adelante denominadas las Partes Signatarias.
vii) el Gobierno de la República de Namibia, la Dirección de
2. Las Partes Signatarias se asistirán mutuamente, en las áreas de
su competencia, de manera y bajo las condiciones establecidas en el
Aduanas e Impuestos del Ministerio de Finanzas;
presente Anexo, para asegurar la correcta aplicación de las normas
viií) el Gobierno de la República de Sudáfrica, el Servicio de aduaneras, especialmente previniendo, investigando y combatiendo
Ingresos de Sudáfrica; y
los delitos aduaneros.
ix) el Gobierno del Reino de Swazilandia, el Departamento de
Aduanas e Impuestos Impuestos;
3. La asistencia proporcionada de conformidad con el presente
Anexo cumplirá con las disposiciones legales y administrativas
b) "Legislación aduanera" significa todas las disposiciones legales vigentes en el territorio de la Parte Signataria requerida y se llevará a
y administrativas que las administraciones aduaneras aplican
cabo en el marco de la competencia y de los recursos disponibles de
o implementan con respecto a la importación, exportación, sus administraciones aduaneras.
trasbordo, tránsito, almacenaje y movimiento de bienes,
4. El presente Anexo se limitará a la asistencia administrativa
mutua entre las Partes Signatarias y no modifica el contenido de
ii) el cobro, la garantía o el reintegro de aranceles, impuestos los acuerdos de asistencia legal mutuos ya celebrados. En el caso
y otras cargas; y
de que otras autoridades de la Parte Signataria requerida brindaran
iií) actividades relacionadas a las medidas de prohibición, asistencia, la administración requerida determinará los nombres de
restricción o control;
dichas autoridades y, cuando fuera conocido, el instrumento aplicable
o acuerdo pertinente.
c) "Delitos aduaneros" significa a cualquier violación o intento
de violación de las normas aduaneras;
5. La asistencia brindada en el presente Anexo no incluye
procedimientos para el cobro por parte de la administración requerida
de derechos e impuestos aduaneros o cualquier otro monto adeudado
d) "funcionario" significa cualquier funcionario de aduanas, u otro
a la administración requirente.
funcionario gubernamental designado por la administración
aduanera de las Partes.
Artículo 4
Comunicación de la Información
e) "persona" significa las personas físicas y jurídicas;
1. Las administraciones aduaneras suministrarán, a solicitud o
f) "información" significa cualquier dato, sea o no procesado o por propia iniciativa, cualquier información que pueda contribuir
analizado, cualquier documento, informe y otra comunicación
a asegurar la aplicación apropiada de la legislación aduanera y a
en cualquier formato, incluido el electrónico, o copia certificada prevenir, investigar y combatir los delitos aduaneros.
o autenticada de los mismos;
2. Cada una de las administraciones aduaneras, a solicitud o por
propia iniciativa, suministrará toda la información, registro de prueba
g) "estupefacientes y psicotrópicos" significa los productos o copia certificada de documentos disponibles así como cualquier
incluidos en la lista de la Convención Unica de las Naciones otra información disponible relacionada con actividades concluidas,
Unidas sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, planificadas o en curso, que constituyan o aparenten constituir un
ención de las Naciones Unidas sobre Sustancias delito aduanero en los territorios de las otras Partes Signatarias, junto
Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971, así como las sustancias
con la información necesaria para su interpretación o utilización.
químicas incluidas en la lista de los Anexos I y II de la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
3. Los documentos antes mencionados podrán ser sustituidos, a
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre
los mismos efectos, por información electrónica.
Artículo 5
h) "administración requerida" significa la administración
Asistencia Espontánea
aduanera a la que se le solicita asistencia;
1. Las administraciones aduaneras, por propia iniciativa,
i) "Parte Signataria requerida" significa la Parte Signataria a cuya suministrarán información relacionada con transacciones concluidas,
administración aduanera se le solicita que brinde asistencia;
planeadas o en ejecución, que constituyan o aparenten constituir
delitos aduaneros.
j) "administración requirente" significa la administración
aduanera que solicita asistencia;
2. En los casos que pudieran involucrar un daño sustancial a la
economía, a la salud pública, a la seguridad pública o a otros intereses
k) "Parte Signataria requirente" significa la Parte Signataria cuya vitales de las demás Partes Signatarias, las administraciones aduaneras,
por propia iniciativa y sin demora, en la medida de lo posible,
administración aduanera solicita asistencia.
Artículo 2
Artículo 6
Información para la
Aplicación de la Legislación Aduanera
El objetivo principal del presente Anexo es promover la cooperación
1. Las administraciones aduaneras se transmitirán mutuamente,
en materia de Aduanas entre las administraciones aduaneras de las a solicitud o por propia iniciativ
a, toda información disponible
Partes Signatarias.
que pueda contribuir a la aplicación apropiada de la legislación
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aduanera o a prevenir un fraude aduanero. Esta información especial y suministrará información a la administración requirente
a) nuevas técnicas para obtener el cumplimiento de las leyes;
a) personas que se sepa que han cometido o que se sospeche que
están por cometer un delito aduanero en el territorio de la
b) nuevas tendencias, medios y métodos utilizados para cometer
Parte Signataria requirente, especialmente aquellas que estén
delitos aduaneros;
ingresando o saliendo del territorio de la Parte Signataria
c) bienes que sean objeto de delitos aduaneros, medios de
transporte y métodos de almacenaje utilizados con respecto a
b) movimiento sospechoso de bienes notificado por la
administración requirente como constitutivo de delito
aduanero en el territorio de esa Parte Signataria;
d) toda información relevante que las administraciones aduaneras
puedan utilizar para evaluar riesgos a los efectos del control y
c) lugares utilizados para depósito de bienes que se puedan
para facilitar el comercio.
utilizar para cometer delitos aduaneros sustanciales en el
territorio de la Parte Signataria requirente; y
2. Las administraciones aduaneras podrán compartir información
sobre sus procedimientos de trabajo dirigidos a mejorar su
d) medios de transporte que se sepa que se utilizaron o se sospeche
conocimiento sobre procedimientos y técnicas utilizados por las otras
que se están utilizando para cometer delitos aduaneros en el
territorio de la Parte Signataria requirente.
3. Dentro de los límites de su competencia y recursos disponibles,
Artículo 9
las administraciones aduaneras se proporcionarán mutuamente
Visitas de Funcionarios
asistencia técnica, servicios de consultoría y capacitación, y realizarán
intercambios y misiones de servicios de funcionarios.
1. Cuando medie solicitud escrita, los funcionarios designados por
la administración requirente con el fin de investigar delitos aduaneros,
4. A solicitud, la administración requerida proporcionará a la con la autorización de la administración requerida y sujeto a las
administración requirente información relacionada con los siguientes
condiciones que ésta última pueda imponer, podrán:
a) examinar en las oficinas de la administración requirente,
a) si los bienes que se importan al territorio de la Parte Signataria
documentos, registros y cualquier otra información pertinente
requirente han sido exportados legalmente desde el territorio
con respecto a los delitos aduaneros;
de la Parte Signataria requerida;
b) realizar copias de los documentos, registros y demás
b) si los bienes que se exportan desde el territorio de la Parte
información pertinente con respecto a ese delito aduanero; y
Signataria requirente han sido importados legalmente al
territorio de la Parte Signataria requerida, y la naturaleza del
c) estar presentes durante una investigación llevada a cabo
procedimiento o régimen aduanero, si existiera, bajo el se hayan
por la administración requerida, que sea relevante para la
sometido los bienes.
5. Si correspondiera, la información tendrá que determinar los
2. Cuando la administración requerida considere apropiado
procedimientos aduaneros aplicados a los bienes y, en particular, al que un funcionario de la administración requirente esté presente
despacho aduanero.
cuando se ejecuten medidas de asistencia en virtud de una solicitud,
la administración requerida podrá invitar a dicho funcionario a
Artículo 7
participar, sujeto a los términos y condiciones que pueda establecer.
Asistencia en la Determinación de los Derechos e Impuestos de
Importación o Exportación
3. Cuando en las circunstancias dispuestas en este Anexo,
funcionarios de la administración de Aduanas de la Parte Signataria,
1. A solicitud, la adminis
tración requerida suministrará información
estén presentes en el territorio de otra Parte Signataria, deberán estar en
para asistir a la administración requirente en la aplicación apropiada condiciones de acreditar su carácter de funcionarios en todo momento.
de la legislación aduanera, incluidas en las áreas de valoración
aduanero, clasificación arancelaria y origen de los bienes, cuando la
4. Mientras estén allí, tendrán la misma protección que la acordada
administración requirente tenga razones para dudar de la verdad o a los funcionarios de la Aduana de la otra Parte Signataria, conforme
exactitud de una declaración.
con la legislación interna de esa Parte Signataria, y serán responsables
por cualquier delito que pudieran cometer. No podrán usar uniforme
2. La información suministrada deberá incluir:
ni llevar armas.
a) con respecto al valor de los bienes a los efectos aduaneros, la
Artículo 10
información necesaria para verificar el valor declarado;
Comunicación de Solicitudes
b) con respecto a la clasificación arancelaria de los
1. Las solicitudes de asistencia realizadas en virtud de este
información necesaria para determinar la exactitud de la Anexo serán intercambiadas directamente entre las administraciones
clasificación arancelaria declarada; y
aduaneras de las Partes Signatarias. A este fin, cada administración
aduanera designará a un punto de contacto y comunicará sus datos a
c) con respecto al origen de los bienes, la información necesaria las otras administraciones aduaneras.
para determinar la exactitud del origen declarado de las
2. Las solicitudes de asistencia serán realizadas por escrito o
por via electrónica y deberán ir acompañadas de toda información
Artículo 8
que se considere de utilidad para cumplir con lo solicitado. La
Vigilancia de Personas, Bienes, Lugares y Medios de Transporte
requerida podrá solicitar una confirmación escrita de
las solicitudes efectuadas por vía electrónica. Cuando las circunstancias
Cada una de las administraciones aduaneras, por propia así lo requieran, las solicitudes podrán hacerse en forma verbal. Tales
iniciativa o mediante solicitud escrita, de acuerdo a su legislación solicitudes serán confirmadas lo antes posible, ya sea por escrito o, si
interna y a sus prácticas administrativas, mantendrá una vigilancia
ello fuera aceptado por ambas ad
aduaneras, por medios
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electrónicos. Las solicitudes serán realizadas en portugués o español El cumplimiento de dicha solicitud quedará a discreción de la
al MERCOSUR y en inglés a la SACU.
3. Las solicitudes realizadas de conformidad con el párrafo 2,
3. Si se denegara la asistencia o se pudiera suministrar solamente
incluirán los siguientes datos:
un nivel reducido de asistencia, la decisión y sus razones se notificarán
por escrito a la administración requirente sin demora.
a) el nombre de la administración requirente y el nombre del
punto de contacto nacional;
Artículo 14
b) el asunto de que se trata, el tipo de asistencia solicitada y las
razones para dicha solicitud;
1. Las administraciones aduaneras renunciarán a todos los reclamos
de reembolsos por costos incurridos en la ejecución de este Anexo, con
c) una breve descripción del asunto del que se trate y de las la excepción de gastos y pagos efectuados a expertos y a testigos, así
disposiciones legales y administrativas aplicables;
como también los gastos de traductores o interpretes que no fuesen
funcionarios, los cuales serán solventados por la administración
d) los nombres y direcciones de las personas relacionadas con la requirente.
solicitud, si se conocieran; y
2. Si los gastos requeridos para realizar una solicitud son
e) cualquier otra información disponible que permita a la significativos o extraordinarios, las Partes Signatarias involucradas
administración solicitada cumplir de manera efectiva con la consultarán entre ellas para determinar los términos y condiciones
bajo los cuales se ejecutará la solicitud, como así también la manera
en que se sufragarán los costos.
Artículo 11
Uso de la Información
Artículo 15
1. Toda información recibida de conformidad con este Anexo
será utilizada solamente por las administraciones aduaneras y
Las administraciones aduaneras de las Partes Signatarias
exclusivamente a los fines de este Anexo.
determinarán conjuntamente las modalidades detalladas para la
implementación de este Anexo.
2. A solicitud, la Parte Signataria que haya suministrado la
información podrá, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 1,
Artículo 16
autorizar su uso por otras autoridades o para otros fines, de acuerdo
Disposiciones Finales
con los términos y condiciones que pudiera especificar. Dicho uso
estará en concordancia con las disposiciones legales y administrativas
de la Parte Signataria que desee utilizar la información. El uso de la
1. El presente Anexo complementará y no impedirá la aplicación
información para otros fines incluye su utilización en investigaciones, de cualquier Acuerdo sobre Asistencia Administrativa Mutua,
procesos o procedimientos penales.
que haya sido o pueda ser firmado entre las Partes Signatarias.
Tampoco impedirá una asistencia mutua más amplia garantizada de
Artículo 12
conformidad con tales Acuerdos.
Confidencialidad y Protección de la Información
2. Las disposiciones de este Anexo no afectarán las obligaciones
1. Toda información recibida de conformidad con este Anexo será
de las Partes Signatarias con arreglo a cualquier otro Acuerdo o
confidencial y estará sujeta, como mínimo, a la misma confidencialidad Convención Internacional.
y protección a la que esté sujeta la misma clase de información de
conformidad con las disposiciones legales y administrativas de la
3. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 1, las disposiciones de
Parte Signataria requirente. Cuando la admin
este Anexo prevalecerán sobre las disposiciones de cualquier acuerdo
istración requerida
solicite un mayor nivel de protección para la información provista, bilateral de asistencia mutua que haya sido o pueda ser firmado por
dicho requerimiento será obligatorio cuando sea especificado por la algún Estado Parte del MERCOSUR y cualquier Miembro de las SACU
en tanto las disposiciones de este último fuesen incompatibles con las
de este Anexo.
2. La administración requirente será responsable, de acuerdo con
sus propias disposiciones legales y administrativas, por cualquier
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
daño sufrido por una persona como consecuencia de la información
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
suministrada por la administración requerida, con arreglo a las
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
disposiciones de este Anexo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 13
Excepción a la Obligación de Prestar Asistencia
Montevideo, 30 de Setiembre de 2011
1. Si la administración requerida considera que la asistencia
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
solicitada pudiera ser perjudicial para el orden público, la soberanía, el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se ratifica
la seguridad o para otros intereses esenciales de la Parte Signataria, el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión
o si pudiera acarrear la violación del secreto industrial, comercial o Aduanera de África del Sur (SACU), suscrito el 15 de diciembre de 2008
profesional, podrá negarse a proporcionar asistencia, o bien podrá
por los Estados Partes del MERCOSUR, en Salvador, Bahía, República
suministrar la asistencia solamente si se cumplen ciertas condiciones Federativa del Brasil y el 3 de abril de 2009 por los Estados Miembros
o suministrar una asistencia reducida.
de SACU, en Maseru, Reino de Lesotho.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO;
2. Cuando la administración requirente no fuera capaz de cumplir
FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; LEONEL
con una solicitud similar formulada por parte de la administración BRIOZZO; TABARÉ AGUERRE.
requerida, hará referencia a esta circunstancia en su solicitud.
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AGENCIAS DE IM.P.O. EN EL INTERIOR
Ciudad Dirección
Teléfono
Mauro García da Rosa 521
Tolentino González 309
José Batlle y Ordóñez 659
Zorrilla de San Martín 1043
CERRO LARGO
Treinta y Tres 923
Dr. Alejandro Gallinal 740
Minas ALLEJA
Treinta y Tres 528
Arturo Santana 811-L. 002
Vizconde de Mauá 889
RIO NEGRO
18 de Julio 2041
Treinta y Tres 91
Wilson Ferreira Aldunate 103 4533-0858
T ACUAREMBO
Suárez 143 Esq. Dr. Ferreira
Treinta y Tres A Y TRES
Manuel Freire 1567
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LIBROS, SEPARATAS y CD's
- CÓDIGO CIVIL (Incluye Apéndice Normativo)
Libro .$ 450CD .$ 150
- CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
- CÓDIGO DE COMERCIO
Libro .$ 480CD .$ 150
- CÓDIGO TRIBUTARIO
Libro .$ 350CD .$ 150
- CÓDIGO PENAL
Libro .$ 380CD .$ 150
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (Ley Nº 17.823)
- CONSTITUCIÓN NACIONAL (Con enmiendas Plebiscitos 1989, 1994, 1996 y 2004)
Libro .$ 112CD .$ 275
- LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE
ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (Ley Nº 17.835 y normas complementarias)
- NORMAS ARANCELARIAS DEL MERCOSUR (Decreto N° 642/006)
(Arancel Externo Común, Lista de Excepciones, Nomenclaturas Arancelarias y otras relacionadas) CD .$ 150
- NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO
- ORDENANZA BROMATOLÓGICA MUNICIPAL (IMM) (Decreto Nº 27.235)
- PRESUPUESTO NACIONAL - período 2010 - 2014 (Ley Nº 18.719)
- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN
(Normativa de la Administración Central, Descentralizada por Servicios y Personas de Derecho Público No Estatales) Libro
- REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL (Decreto Nº 315/994 - incluye Apéndice Normativo)
- TOCAF 1996 - TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
(Decreto Nº 194/997 - incluye Apéndice Normativo)LIBRO
.impo.com.uy - [email protected]
Source: http://www.impo.com.uy/copetes/pdf/20120312/separata.pdf
Nutr Hosp. 2010;25(2):275-279 ISSN 0212-1611 • CODEN NUHOEQ S.V.R. 318 OriginalEffects of telmisartan vs olmesartan on metabolic parameters, insulinresistance and adipocytokines in hypertensive obese patients D. A. de Luis, R. Conde, M. González-Sagrado, R. Aller, O. Izaola, A. Dueñas, J. L. Pérez Castrillón and E. Romero
Open Access Publish Free Journal of Emergency Practice and Trauma Volume 2, Issue 1, 2016, p. x-x Demographic status of married females with suicide attempts referred to the emergency department of Sina Hospital in Tabriz-IranShiva Salmasi, Navideh Robai, Hanieh Ebrahimi Bakhtavar, Farzad Rahmani*, Farnaz Rahmani