Microsoft word - enfermeria castellano nc 0017_2014
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR EL
CONTRATO PARA EL "SERVICIO DE ENFERMERIA DEL COMPLEJO
MEDIOAMBIENTAL DE CERCEDA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (NC 0017/2014)
Octubre 2014
SERVICIO DE ENFERMERIA DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE CERCEDA
Pliego de Prescripciones Adminitrativas
0017/2014)
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS . 4
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO . 21
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN . 22
4.- DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL . 23
5.-.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL
6.- CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE: . 23
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS . 24
8.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA . 25
9.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES . 26
11.- PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS
12.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN . 33
13.-CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN . 37
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14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN . 37
15.- PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO . 41
16.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO . 42
18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO . 43
19.- FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO . 46
20.- DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN . 46
21.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN . 47
22.- EXTINCIÓN DE CONTRATO . 47
24. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y
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CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº: 0017/2014
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.
OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de este concurso es definir el alcance y las condiciones que deberá cumplir el
contrato, respetando los mínimos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para
la prestación del servicio de ATS/DUE en la enfermería del Complejo Medioambiental
de Cerceda de SOGAMA para primera asistencia y urgencias, incluyendo equipamiento
de la misma y medicación necesaria, con el objeto de cumplir con lo solicitado en el
presente pliego.
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento de Adjudicación: ABIERTO
Forma de Adjudicación: MULTICRITERIO
Tipo de contrato: SERVICIO
Publicidad: DOG, prensa escrita, plataforma contratación Xunta de Galicia y web
Clasificación del contrato: Servicios sociales y de salud. Categoría 25 del anexo II
del real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público
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PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El precio máximo de licitación se establece en 19.500 euros mes más IVA.
El importe estimado para el primer año de contrato es de 234.000 € sin IVA.
El valor estimado del contrato según lo establecido en el TRLCSP, incluyendo la
prórroga excepcional es de 1.170.000 € sin IVA.
Las ofertas que superen el precio máximo de licitación establecido en el presente
pliego serán rechazadas del proceso de contratación, de conformidad con el
artículo 84 del RGCAP.
4. REVISIÓN
El precio de adjudicación no sufrirá alteración alguna durante la vigencia del contrato.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las proposiciones se presentarán en el siguiente domicilio:
a) SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA)
MORZOS, 10 (ENCROBAS) CERCEDA (A Coruña) Tlf: 981698500 Fax: 981686064
b) Plazo de presentación de Ofertas: El plazo de presentación de las ofertas
finaliza a las 13:00 horas del 13 día noviembre de 2014.
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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
1. VALORACIÓN TÉCNICA (de 0 a 45 puntos): se valorará la propuesta
técnica, de acuerdo con los criterios siguientes y con lo solicitado en los
apartados Objeto Alcance, y Propuesta Técnica de este pliego de
1. Mejor Organización y planificación del servicio: Se especificarán los
trabajos a desarrollar por el ofertante para el desempeño del servicio de
acuerdo con el índice establecido en el apartado Objeto del Pliego de
Concurso (Artículo 1). Se valorará la coherencia e idoneidad de las
acciones propuestas. Hasta 20 puntos.
2. Mejor relación de Medios de medios materiales destinados al
servicio, dedicados en exclusiva al servicio de acuerdo con lo indicado
en el apartado Objeto del Pliego de Concurso (Artículo 1). Hasta 20
3. Certificaciones acreditadas por una empresa homologada. Hasta 5
puntos. Certificado ISO 9001 "Servicios Sanitarios", 1 punto. Certificado
ISO 14001 "Servicios Sanitarios", 1 punto. Certificado EFQM hasta 3
puntos en base a la puntuación de su sistema de gestión.
Aquellas ofertas que no superen el 50% de la valoración técnica, serán excluidas
del procedimiento de licitación, no abriéndose la oferta económica.
2. VALORACIÓN ECONÓMICA (de 0 a 55 puntos):
En primer lugar se calculará la valoración económica de 1 a 44 puntos por la
fórmula elaborada en el apartado siguiente.
Con el valor obtenido se calculará el valor ponderado desde los 44 puntos iniciales
al valor máximo final de 55 puntos empleando la siguiente fórmula:
Punt = PE ∗ 55
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Punti = Puntuación oferta económica: De 1 a 55 puntos.
PE = Puntuación obtenida a partir de la fórmula de valoración económica: De 1 a
VALORACION ECONOMICA DE 1 A 44 PUNTOS
En función de la proposición económica las ofertas se puntuarán de 1 a 44 puntos
según la fórmula que figura a continuación:
P = 41 + 3 *
0,80*Be- < Bi ≤ Be
B − ( 55
P = 35 + 6 *
0,55*Be < Bi ≤ 0,80*Be
P = 1 + 34 *
para 0 < Bi ≤ 0.55*Be
• PE = Puntuación económica: De 1 a 44 puntos
• Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación
calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el
presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta
presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el
presupuesto base de licitación (IVA excluido).
• Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas
Además se tendrá en cuenta que las ofertas que se declaren anormales o
desproporcionadas quedarán excluidas de clasificación de acuerdo con el artículo
152.4 del TRLCSP.
A los efectos de consideración de presunción de ofertas con valores anormales o
desproporcionados se considera que están incursas en esa situación (baja
temeraria) las proposiciones con una Bi que excedan en 0,5 *σ´al valor de la "baja
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de referencia" Br
Presunción de temeridad: Bi > Br + 0,5 * σ´
• Br = mínimo [Bm , B´m]
• Bm=Baja media calculada
• Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación
calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el
presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta
presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el
presupuesto base de licitación (IVA excluido), de todas las proposiciones
admitidas, incluyan o no valores anormales o desproporcionados.
• n = Número de ofertas admitidas tras el análisis de la documentación
presentada en los sobres A y B, incluyan o no valores anormales o
desproporcionados
• σ = desviación típica calculada
i − Bm )
• B´m = media aritmética de las bajas de las ofertas que cumplan la condición
• σ´= desviación típica de las bajas de las ofertas que cumplen la condición
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A los efectos de establecer esta media se tendrá en cuenta que cuando las
empresas que formen parte de un mismo grupo, según los supuestos de artículo
42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones, se tomará
únicamente la oferta más baja de todas las del grupo.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada
desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para
que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en
particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución
del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la
originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones
relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el
lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna
ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador
y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse
como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados,
será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las
proposiciones presentadas.
Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente
sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los
efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e
identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De
esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará
únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la
oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del
procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o
anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.
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CRITERIOS DE DESEMPATE:
Si se presentan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas, al
amparo de la disposición adicional cuarta, párrafo primero del TRLCSP,
prevalecerán aquellas que cumplan los requisitos de preferencia que se señalan a
En primer lugar:
La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su
plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por
• Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a la
oferta más ventajosas acreditaran tener relación laboral con personas con
discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrán preferencia
en la adjudicación del contrato del licitador que disponga del mayor
porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
• La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral
de personas en situación de exclusión social.
En el caso de existir empate, la relación laboral de personas con discapacidad se
acreditará mediante la aportación por parte de las empresas, en el momento de la
licitación, de la siguiente documentación:
1.- Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el
personal de la empresa.
2.- Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución
o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
3.- Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
El porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados deberá mantenerse
durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato
adjudicado, o si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se
realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de
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resolución del contrato adjudicado debiendo constar en el mismo como tal causa
En segundo lugar:
Conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 33/2009, del 21 de
enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la
integración del principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG núm. 35, de
19 de febrero de 2009), la obtención de la Marca Galega de Excelencia en
Igualdade da derecho a una preferencia en la adjudicación de los contratos de la
comunidad autónoma.
Si la empresa hiciese uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los
parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación que, si el contrato
resultase de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.
De ser el caso, las empresas deben acreditar estar en posesión de la Marca
Galega de Excelencia en Igualdade, según se establece en el artículo 22 de dicho
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 de 28 de marzo,
del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantasen
un plan de igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la
Comunidad Autónoma de Galicia siempre y cuando las ofertas presentadas igualen
en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios
objetivos que sirvan de base para la adjudicación
Las empresas deben acreditar la implantación del plan de igualdad. En virtud de lo
establecido en el artículo 11.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se
regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de
igualdad en las políticas de empleo, la acreditación de la implantación del plan de
igualdad en las empresas, se realizará mediante certificación expedida por la
persona titular de la Secretaría Xeral del departamento de la Administración
Autonómica competente en materia de trabajo, luego de solicitud de la empresa
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En tercer lugar:
La empresa que tenga una mayor valoración técnica.
En el caso de existir igualdad en la puntuación total alcanzada y en la
aplicación de la preferencia señalada anteriormente, tendrá prioridad la oferta
de la empresa que reúna más de una de las características indicadas.
GASTOS DE PUBLICIDAD
Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 1.200€ sin IVA.
La mesa de contratación estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2: Representante del Departamento económico-financiero de SOGAMA,
d. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
GARANTÍA PROVISIONAL: 7.020 €
10. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA.
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11. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con este Pliego de Condiciones, el ofertante
podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección del apartado 5 a).
12. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato se realizará por un periodo de tres años desde el momento en el que
el adjudicatario comience la ejecución de los trabajos objeto del mismo,
pudiéndose prorrogar un año más de forma expresa, hasta un máximo de 4 años
(contrato más prórrogas).
En caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución del
contrato, el adjudicatario continuará prestando el servicio hasta que esté concluso
el nuevo expediente de contratación. La duración de esta prórroga excepcional,
no podrá ser superior a un año de duración.
13. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
1. Según los criterios recogidos en el artículo 64 del RDL 3/2011, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público
(TRLCSP), los licitadores nacionales deberán acreditar su solvencia
mediante la presentación de el/los correspondiente/s certificado/s de
clasificación de empresas, que para este contrato son:
CLASIFICACIÓN EXIGIDA:
Grupo N (Servicios cualificados).
Subgrupo 1 (Actividades médicas y sanitarias).
Categoría B. (Anualidad media igual o superior a 150.000 €uros e
inferior a 300.000 €uros).
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Para los licitadores pertenecientes a países de la Unión Europea, deberán
presentar los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten
la inscripción en las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar,
establecidas por los miembros de la Unión Europea. De no tener certificados de
clasificación o documentos similares, podrán acreditar su solvencia de
conformidad con lo establecido para los licitadores de países extracomunitarios
que se citan en los párrafos siguientes.
Para los licitadores pertenecientes a países extracomunitarios, deberán justificar
su solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo con el siguiente:
Solvencia económica y financiera, mediante la declaración del volumen de
negocio en el ámbito de las actividades de que es objeto este contrato,
referente a los tres últimos ejercicios disponibles, indicando las referencias de
dicho volumen de negocio que no podrá ser inferior a 150.000 euros año.
Solvencia técnica: Presentarán una relación de los principales servicios o
trabajos relacionados con el objeto de los contratos prestados en los
últimos tres años, añadiendo importes, fechas y destinatarios de los
mismos. Se acompañan, certificados emitidos por los receptores de estos
servicios en los que se especifiquen los anteriores datos. El importe
mínimo de los servicios certificados para cada año no podrá ser inferior a
234.000 € (se entiende como la suma de todos los certificados).
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NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER A TRAVÉS
DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
1.- OBJETO
El objeto del presente pliego de condiciones es definir el alcance y las
condiciones que deberá cumplir el contrato, respetando los mínimos fijados en
los apartados de Organización y Planificación del Servicio, Medios Materiales y
Medios Humanos, para la prestación del servicio de ATS/DUE en la enfermería
del CMC de Sogama para primera asistencia y urgencias, incluyendo
equipamiento de la misma y medicación necesaria, con el objeto de cumplir con
lo solicitado en el presente pliego.
Los principales trabajos a realizar por el adjudicatario son los que a continuación
ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio consistirá en la prestación del servicio de ATS/DUE
en la consulta de enfermería del CMC de SOGAMA para primera asistencia y
urgencias, incluyendo equipamiento de la misma y medicación necesaria (a
excepción de mobiliario y camillas de traslado), dentro de los ámbitos de
actuación de asistencia sanitaria que la medicina laboral tiene para los
profesionales de enfermería en la empresa.
El servicio se prestará mediante ATS/DUE, debidamente uniformados y con
formación suficiente que será impartida por la empresa en relación con sus
derechos deberes y responsabilidades.
Durante la ejecución del contrato, el servicio se prestará al menos con la
siguiente relación de ATS/DUE que actualmente está adscrita a la Enfermería.
NÚMERO CATEGORÍA
ANTIGÜEDAD
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(*) Coordinador del Servicio
El servicio será prestado 24 horas al día los 7 días de la semana, todos los
Será a costa del Adjudicatario cualquier coste de cobertura por absentismo,
bajas, vacaciones.etc, garantizando el mínimo de medios humanos
establecido en el presente apartado durante la ejecución del contrato, todo ello
de acuerdo con la normativa vigente.
Tras cada asistencia se remitirá vía electrónica al responsable designado por
Sogama, un informe del registro de la actividad asistencial realizada, indicando
el tipo y alcance de las intervenciones efectuadas. En caso de ser necesaria la
ampliación de una actividad asistencial, se remitirá un informe lo más detallado
posible de la actuación realizada por el ATS/DUE.
Para el desarrollo de los Servicios de Enfermería se estará en todo momento a
lo establecido en los Procedimientos de Trabajo y Seguridad aprobados por
Sogama, atendiendo cualquier variación.
El adjudicatario designará un interlocutor único ante Sogama, que estará
localizable en todo momento, dado el carácter del objeto del contrato.
Con el fin de velar por la prestación de un servicio eficaz, se celebrarán
cuantas reuniones sean necesarias entre el representante designado por
SOGAMA y el representante designado por la empresa adjudicataria, en las
que se revisará el desarrollo de los trabajos y se programarán los objetivos
parciales necesarios.
Se incluyen en el servicio, el suministro y reposición de todos los
medicamentos, útiles, instrumental, consumibles y equipamiento necesarios
para la prestación de los servicios profesionales.
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• Los aparatos y equipos sanitarios se mantendrán en correctas
condiciones de uso y será la empresa adjudicataria la responsable de
su mantenimiento y calibrado.
La empresa adjudicataria será la responsable de la gestión de los residuos
sanitarios a través de un Gestor Autorizado.
La empresa adjudicataria, realizará las actividades necesarias que permitan
mantener, consolidar y desarrollar las competencias profesionales de los
ATS/DUE que presten sus servicios en la consulta de enfermería del Complejo
Medioambiental de Cerceda. Para ello, sin que tenga carácter de limitativo,
realizarán las actuaciones formativas necesarias acordes con la valoración
higiénico – sanitaria del puesto de trabajo e instalaciones del Complejo
Medioambiental, primeros auxilios, higiene básica, patologías laborales…etc.
MEDIOS MATERIALES DEL SERVICIO.
El servicio de enfermería del CMC contará al menos con los siguientes medios
1. Medios
materiales
operativos.
• Ordenador portátil, impresora multifunción con escaner y conexión a
internet a costa del adjudicatario.
Cuenta de correo electrónico.
• Uniformidad.
2. Aparatos y material sanitario. Se anexará de cada aparato una ficha técnica
explicativa
1 bala de oxigeno.
1 cinta métrica.
3 compresores hemostáticos de goma.
esfigmomanómetro.
1 juego de 2 férulas anatómicas hinchables.
1 juego de cintas de sujeción para camilla.
1 manta térmica de rescate.
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1 máquina medidora de glucosa.
2 termómetros digitales.
1 linterna de ojos.
1 lámpara lupa oftalmológica.
• 1 desfibrilador DESA portátil semiautomático bifásico exponencial
truncado. Tendrá que ser un desfibrilador que cuente con un
software interactivo que muestre y analice la señal del ECG, y que
active automáticamente la carga del desfibrilador y diga las
recomendaciones a seguir para el uso del equipo y desfibrilación,
todo ello mediante avisos de voz en castellano y gráficos mostrados
en una pantalla grande de LCD de alta resolución. Dispondrá de
grabación simultánea mediante tarjetas PC-card intercambiables así
como test automático de comprobación y conexión RS232c para
avisos a los sistemas de emergencias médicas.
1 batería de repuesto del DESA.
2 juegos de parches para el DESA.
1 contenedor de residuos sanitarios.
1 ventilador manual con mascarilla nº 3 y 4º.
1 Tubo de Guedel (Nº 3 y 4)
1 mascarilla nebulización (aerosol).
3. Instrumental:
• Instrumental de curas desechable: pinzas de disección, pinzas
kocher, pinzas mosquito, bisturí y paño estéril.
Otro instrumental, tal como, tijeras punta mixta y tijeras lister.
4. Maletín de urgencias para realizar asistencias fuera de la enfermería del
Complejo Medioambiental de Cerceda, el cual contendrá material básico e
imprescindible para urgencias.
5. Medicación, la cual se revisará periódicamente para comprobar stock y
caducidades, para poder hacer frente a situaciones de emergencia:
Abocaths de seguridad nº 14, 16, 18 y 20.
Sistemas de suero.
Agujas sc, im e iv.
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Agujas para extracciones de sangre.
Agujas para bolígrafos de insulina.
• Algodón. • Capilares
• Compresor. •
Contendor de seguridad para residuos biológicos.
Esparadrapo hipoalérgico, 2,5 y 5 cm de ancho.
Esparadrapo para vendajes funcionales.
Venda hidrófila 5*5, 5*7 y 7*10.
Caperuzas desechables para otoscopio (niños y adultos).
Hipafix 10*20 cm.
Hipafix 6*20 cm.
Contenedores para recogidas de muestras.
Gasas y apósitos.
Hojas de bisturí, 11, 12. 15 y 21.
Jeringas de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 ml.
Tiras reactivas para glucemia capilar.
Combur test de orina.
• Tiritas. •
Jeringa con cánula de 100 ml.
Férulas (rana Federica).
Steri-Strip (puntos de aproximación).
6. Medicamentos por patologías: Genéricos por patologías y comerciales a
modo de ejemplo.
• Analgésicos y AINEs: Acido acetilsalicllico 500mg comp.,
Paracetamol 1gr comp., Nolotil® 575 mg, comp y amp, Dolgesic
codeina 500/15mg comp.
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• Ansiolítcos: Alprazolan 0.50mg (trankimazin ®), Bromacepan 1.5mg
• Antianafiláctico: Metilprednisolona (Urbason ®) 20 y 40 mg comp. y
Antiespasmódicos: Buscapina simple®, Buscapina Compósitum® cap.
Antigripales: Frenadol Complex ®, Couldina ®.
Antiheméticos: Metoclopramida (Primperan ®) comp y amp.
Antihiertensivos: Captoprilo (Captopril ®) 25mg comp.
Antidiarreicos: Loperamida (Frotasec®)caps.
Antihemorrágico nasal: Epistaxol solución.
Afecciones buco-faríngeas leves: Anginovag ® aerosol.
Anticonvulsivo: Valium (Stesolid rectal ® 5mg)
Antídotos: Flumacenilo (Anexate®)
Antivertiginoso: Dogmatil ® 50mg.
Antihistamínicos: Dexclorfeniramina (Polaramine ®) inyectable y comp.
• Cardiovasculares: Adrenalina 1 mg amp. y jeringa precargada,
nitroglicerina (Trinispray ®) aerosol, Atropina, Clexane 40mg jeringa
Protectores gástricos: Omeprazol 20mg caps.
• Soluciones hipertónicas de glucosa: Glucosa anhídra al 50%
(Glucosmón ®) ampollas, Glucagón jeringa precargada.
Respiratorios antiasmáticos : Salbutamol (Ventolin) aerosol.
7. Antisépticos.
8. Antiinflamatorios de uso tópico:
9. Antihistamínicos de uso tópico.
10. Colirios y pomadas oculares.
11. Apósitos para curas.
Se suministrará la medicación necesaria para hacer frente a las asistencias
sanitarias, disponiendo de un stock de medicación suficiente y de un servicio
de farmacia 24 horas para atender cualquier demanda.
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2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se suscriba al amparo del presente Pliego tendrá naturaleza
privada, y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en el presente
Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación:
2. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público
3. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, en todo aquello que no resulte contrario al TRLCSP.
4. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para
resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de
los contratos sujetos a regulación armonizada. Por su parte, el orden
jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se
susciten en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos
Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, en su caso,
pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los
juzgados o tribunales de la ciudad de A Coruña.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la
interposición del contencioso-administrativo, los actos que a continuación se
Este recurso tiene carácter potestativo y, en su caso, se interpondrá ante
SOGAMA en el plazo y forma señalados en el artículo 44 de la TRLCSP.
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Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o
intereses se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las
decisiones objeto de recurso.
Actos recurribles:
¾ Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos
contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la
¾ Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de
adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente
sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a
derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que
determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos
de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de
Los actos de adjudicación adoptados por los poderes
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios
contra los actos antes enumerados, salvo, en caso de existir, la
excepción prevista en el artículo 41.3 del TRLCSP respecto de las
Comunidades Autónomas.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso
contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con el artículo 43 del TRLCSP, las personas físicas y jurídicas
legitimadas podrán solicitar ante SOGAMA la adopción de medidas provisionales
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato objeto del presente Pliego de Cláusulas
Administrativas será adjudicado mediante procedimiento abierto con multiplicidad
de criterios, y tramitación ordinaria, de tal manera que la adjudicación del mismo
recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los
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criterios de valoración contenidos en el presente Pliego de Cláusulas
Administrativas.
4.- DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL
Tendrán valor contractual los siguientes documentos con el siguiente orden de
- Documento de formalización del contrato.
- Pliegos de Prescripciones Administrativas y Técnicas.
- Oferta del licitador adjudicatario, aceptada por SOGAMA, S.A.
- Documentación complementaria correspondiente a los equipos de medida.
5.-.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación de SOGAMA para este expediente será el Consejo de
Administración de la Sociedad.
El acceso al perfil del contratante de SOGAMA se realizará de la siguiente forma:
Acceso página web www.sogama.es, o en la Plataforma de Contratación de la
Xunta de Galicia página web www.contratosdegalicia.es.
6.- CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y
Administrativas, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección postal que
a continuación se señala:
SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA)
MORZOS, 10 (ENCROBAS) CERCEDA (A Coruña) Tlf: 981698500 Fax: 981686064
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7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
1. Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y
jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no
se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60
2. Así mismo, será requisito para contratar con SOGAMA, S.A., que las
personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada
directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con
elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del
La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará según los
criterios establecidos en el cuadro resumen de características de este
Pliego de Condiciones.
En el caso de uniones de empresarios y para los casos en que sea exigible
clasificación, será requisito básico que todas las empresas que concurran a
la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como
empresas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de
contrato (obras o servicios).
En el caso de Integrantes de las uniones temporales pertenecientes a
países de la Unión Europea, o países extra comunitarios, deberán acreditar
su solvencia de acurdo con lo establecido en el cuadro resumen.
3. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan
temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las
mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a
su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus
nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada
uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en
unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante
SOGAMA, S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la
agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los
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derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados
que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración
de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del
contrato hasta su extinción.
4. Si durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de
la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una
empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su
patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la
sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión
o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de
capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y
clasificación en las condiciones exigidas en los Pliegos de Prescripciones
Técnicas y Administrativas, para poder participar en el procedimiento de
adjudicación, de conformidad con el art. 149 del TRLCSP.
8.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
1. Los que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación
constituirán una garantía provisional por importe de 7.020 euros.
2. La garantía provisional podrá ser constituida en cualquiera de las formas
establecidas en el art. 96 del TRLCSP, y con sujeción a las demás
condiciones fijadas reglamentariamente.
3. La garantía provisional será devuelta a los licitadores, una vez se efectúe la
adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía
provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su
proposición antes de la adjudicación.
4. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en
cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP
en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la
constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de
adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el
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precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su
constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el
órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en
el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo
de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP.
5. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo
de certificado de seguro de caución como Anexo II.
9.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La documentación para la presente licitación se presentará en sobres cerrados,
de forma que se garantice la confidencialidad de la oferta, identificado en su
exterior, con indicación de la licitación a la que concurre, y firmado por el
licitador, o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o
razón social de la empresa.
Las proposiciones se ajustarán a los modelos que se incorporan al presente
Pliego y se efectuarán en dos sobres, debidamente cerrados y sellados,
identificados con las letras A, B y C en los que se incluirá la documentación que
a continuación se indica:
9.1.- Sobre A – Documentación Administrativa
En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los
mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación
vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los
documentos que el licitador incluya en este sobre.
a) Documentación acreditativa de la personalidad empresarial y la
capacidad de obrar de los licitadores en la forma exigida por el
1. En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia
compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento
que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las
circunstancias personales y el domicilio.
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2. Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o
modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando
este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le
sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se
realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o
acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula
su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por
su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del
Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una
declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de
obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
5. Para las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya
a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de
los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
6. En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas
conjuntamente por varios licitadores como Unión Temporal de
Empresas (UTE), se incorporará un compromiso por los licitadores para
constituir una UTE en el caso de que sean adjudicatarios. En todo caso,
los empresarios que deseen concurrir integrados en ellas deberán
indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la
constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de
resultar adjudicatarios. El escrito habrá de estar firmado por los
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representantes de las diversas empresas promotoras así como por el
apoderado único que estarán obligadas a nombrar las empresas incluso
para el período de licitación. Asimismo, cada uno de los empresarios
que componen la agrupación deberán acreditar su capacidad de obrar.
7. Declaración jurada del representante de la empresa según modelo
anexo IV, de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para
contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, actualizada a la
fecha de presentación de esta documentación. Deberá contener
también expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas
de incompatibilidad que se recogen en la Ley 9/1996, de 18 de octubre,
de Régimen de Incompatibilidades de la Xunta de Galicia y de la
Administración, que conoce y suscribe el código ético institucional de la
Xunta de Galicia, resolución de 8 de septiembre de 2014, de las
direcciones generales de Función Pública y la de evaluación y reforma
administrativa. Se contendrá expresamente la circunstancia de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito
deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva por el empresario
en cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
b) Documentos acreditativos de la representación
Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de
incluirse la siguiente documentación:
1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán documentación acreditativa de la representación mediante
escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u
Organismo Administrativo competente.
2. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación,
acompañar copia compulsada, notarial o
administrativamente, de su documento nacional de identidad.
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3. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito
en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
4. Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente,
cada uno de ellos acreditará la representación en la forma descrita
c) Solvencia económica, financiera y técnica
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su
solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el
cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones.
d) Resguardo garantía
En este sobre deberá introducirse el correspondiente justificante de haber
constituido la garantía provisional ante el órgano de contratación exigido en el
apartado correspondiente de este pliego de condiciones.
e) Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Xunta de
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de
septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro
General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el
mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra
vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones
relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y
clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro
de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y
con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de
pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención),
en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el
último día de plazo para presentar proposiciones.
En el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro General de
Contratistas de la Xunta de Galicia, deberá indicarse de forma clara en el
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exterior del sobre A el número de inscripción del licitador en dicho
registro.
9.2.- Sobre B – Propuesta técnica
- Propuesta Técnica
La propuesta técnica incluirá los siguientes puntos, los cuales servirán para evaluar
la oferta técnica presentada al Concurso.
1. Mejor Organización y planificación del servicio: Se especificarán
los trabajos a desarrollar por el ofertante para el desempeño del
servicio de acuerdo con el índice establecido en el apartado Objeto
del Pliego de Concurso (Artículo 1). Se valorará la coherencia e
idoneidad de las acciones propuestas.
2. Mejor relación de medios materiales destinados al servicio,
dedicados en exclusiva al servicio de acuerdo con lo indicado en el
apartado Objeto del Pliego de Concurso (Artículo 1).
3. Certificaciones acreditadas por una empresa homologada.
Hasta 5 puntos. Certificado ISO 9001 "Servicios Sanitarios", 1
punto. Certificado ISO 14001 "Servicios Sanitarios", 1 punto.
Certificado EFQM hasta 3 puntos en base a la puntuación de su
sistema de gestión.
Cada uno de los puntos anteriores se entregará debidamente
identificado de tal forma que en el acto de apertura del sobre
"B" se pueda comprobar por la Mesa de Contratación la
inclusión de todos ellos.
Se rechazarán aquellas ofertas en las que el examen de la
documentación técnica, permita conocer o deducir el importe
de la oferta económica.
Aquellas ofertas que no superen el 50% de la valoración técnica, serán excluidas
del procedimiento de licitación, no abriéndose la oferta económica.
9.3.- Sobre C Propuesta económica
− La Propuesta económica consistirá en un Precio mensual único (IVA
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excluido) para la ejecución de todos los trabajos que sean necesarios para
llevar a cabo la ejecución del presente contrato, de acuerdo con el Modelo de
Proposición económica que se adjunta al anexo III.
− Los precios incluirán los impuestos vigentes al efecto en España y Europa en
el momento de la realización de la Oferta, excepto el IVA.
La no inclusión o valoración en la elaboración de la oferta, de alguno de los
conceptos solicitados en el presente Pliego de Concurso o aquellos otros que
sean de aplicación no podrán dar lugar a ningún tipo de extracoste.
La inclusión de la documentación en un sobre distinto a los señalados será
causa automática de exclusión de la licitación.
La presentación de esta proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario de la totalidad de las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas,
del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del cuadro de
características que lo precede, sin reserva ni salvedad alguna.
10.- PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS
1. En la licitación del contrato regulado en el presente Pliego, cada licitador no
podrá presentar más de una proposición.
2. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo
ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal de
3. La infracción de lo previsto en los dos párrafos anteriores dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
11.- PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS
PROPOSICIONES
11.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
1. El plazo de presentación de las proposiciones, junto con la documentación
preceptiva, finaliza a las 13:00 horas del día 13 de noviembre de 2014.
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2. En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, éstas deberán
presentarse en la sede de SOGAMA, S.A, situada en Calle Morzós, 10,
Bajo, 15.187, San Román-Encrobas, Cerceda (A Coruña), Tlf. 981698500,
y Fax 981686064.
3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar
la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar
al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o
telegrama el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si
es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora
de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, no será admitida en ningún caso, la documentación que no se
recibiera transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo
fijado para la admisión de propuestas.
4. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada
salvo por causa justificada.
5. Cuando la proposición se presente en las dependencias señaladas por el
órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y
devolverá una copia sellada de la misma como resguardo de la
11.2.- Requisitos de la documentación
1. La presentación de proposiciones presume por parte del concurrente la
aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Pliego y de los
restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna,
así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las
condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A. Cualquier salvedad
se entenderá en todo caso como no puesta.
2. Las proposiciones se presentarán en lengua castellana y/o gallega y toda
la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte
informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de
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ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada
en papel impreso.
3. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otro tipo de
impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento
manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer
claramente las condiciones para valorar la oferta.
4. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la
confección de las ofertas que se presentan al procedimiento de licitación
serán por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación
económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o
tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que SOGAMA,
S.A. estime fundamental para la oferta, o que incurra en los supuestos
establecidos en el artículo 84 del RGCAP.
6. Las ofertas tendrán una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la
fecha de apertura de las proposiciones.
7. Las proposiciones serán secretas y quedarán bajo la custodia de SOGAMA,
S.A. a disposición de la Mesa de Contratación, hasta el momento señalado
para el acto de apertura de plicas.
8. Una vez presentada la oferta, el licitador no podrá retirarla, quedando
obligado a cumplir el contrato, si le fuese definitivamente adjudicado, que
será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con
estricta sujeción a las cláusulas y los pliegos que le sirven de base, cuyas
condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse con base a las
causas admitidas en el presente Pliego y en la legislación aplicable
12.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
12.1.- Mesa de Contratación
El Órgano de Contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de
una Mesa de Contratación que estará compuesta por:
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a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2: Representante del Departamento económico-financiero de
d. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
En caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, las personas encargadas
de la designación de estos nombrarán los que deban sustituirlos.
Se podrá incorporar con carácter facultativo a la Mesa de Contratación,
personal técnico especializado para valorar aquellos criterios cuya
cuantificación dependa de un juicio de valor y no sean evaluables de manera
En cuanto al régimen de convocatoria de funcionamiento de la Mesa de
Contratación se estará a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo parcial de
la LCSP aprobado por RD 817/2009, de 8 de mayo y en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común respecto a los órganos colegiados.
En los casos en los que para la valoración de las proposiciones deban ser
tenidos en cuenta criterios distintos al precio, el órgano competente podrá
solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere
precisos. Asimismo, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario
verificar que las ofertas cumplen con el Pliego de Prescripciones técnicas.
12.2.- Calificación previa
1. Antes de la fecha de la apertura pública de ofertas económicas, la Mesa de
Contratación realizará una comprobación y calificación de la documentación
administrativa presentada por los licitadores (sobre A).
2. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables
en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los
interesados, o a través de cualquier otro medio que acredite su recepción
por los licitadores, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles
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para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de
3. No tendrán en ningún caso la consideración de defectos subsanables la
falta o insuficiencia de prestación de la garantía provisional.
12.3.- Apertura de los Sobres B y C
- Una vez calificada la documentación del Sobre A, y solventado, de haber
existido, el trámite de subsanación de errores y, en su caso, una vez se haya
procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección
se procederá al acto de apertura de las proposiciones económicas de las
ofertas admitidas (Sobre B), que se realizará en las oficinas de la sociedad en
Cerceda (A Coruña), c/ Morzós 10, el día 24 de noviembre de 2014 a las
11:00 horas.
- Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio
del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones
presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados
expedidos por el personal de SOGAMA, S.A., hecho lo cual se dará
conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los
licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que
los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas
condiciones en que fueron entregados.
- El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos
presentados con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas
y causa o causas de inadmisión de éstas últimas, y notificará el resultado de la
calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGCAP.
- Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán
excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las
contengan no podrán ser abiertos.
- Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores
interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las
explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las
aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento
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pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados
durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de
defectos a que se refiere el artículo 81.2 del RGCAP.
- El acto de apertura de ofertas técnicas consistirá en la comprobación por
parte de la Mesa de contratación de que los ofertantes presentan toda la
documentación exigida en el apartado "Propuesta técnica" de este pliego.
- Concluido el acto público de apertura, la Mesa de contratación examinará la
documentación contenida en el sobre B de las ofertas admitidas, siendo posible
solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios para evaluarlas.
Emitirá un pronunciamiento expreso sobre las empresas admitidas en la
licitación y las rechazadas, indicando en este caso las causas de su rechazo y,
además, la puntuación otorgada a cada una de las proposiciones presentadas,
debidamente desglosada. Estas circunstancias figurarán en el acta de la mesa.
-La Mesa de Contratación, constituida en acto público en el lugar y día que
previamente se haya señalado, procederá al acto público de apertura de las
proposiciones económicas de las ofertas admitidas (Sobre C) de los que
habían tenido un mínimo de puntuación técnica requerida.
-A continuación, el Secretario abrirá el Sobre C, y el Presidente dará lectura de
las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.
- Tras lo anterior se levantará la sesión levantando acta de la misma el
Secretario con el VºBº del Presidente.
- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación
examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara
sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el
importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de
que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada
por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de
algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido,
no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
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12.4.- Propuesta de adjudicación
Concluida la lectura y tras el estudio y baremación de las ofertas presentadas,
en el plazo máximo de dos meses a contar desde el último día de presentación
de ofertas, la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación del
contrato al Órgano de Contratación a favor del licitador que efectuase la mejor
oferta en su conjunto.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario
propuesto frente a SOGAMA, S.A. mientras no se haya adjudicado el contrato
por acuerdo del Órgano de Contratación
13.-CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen
en el punto 6 del cuadro resumen de características que acompaña a este
14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y
NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas,
por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación
establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en
cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar
cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta
una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la
adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las
3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación
cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo
con los criterios que figuran en el pliego.
4. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente
más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 152
del TRLCSP la Mesa de Contratación presuma fundadamente que la
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proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión
en la misma de valores anormales o desproporcionados.
5. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado
la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de
diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación que acredite el
requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias, impuestas por
legislación vigente, y ello en los términos siguientes:
¾ Obligaciones tributarias
Con carácter previo a la adjudicación, y dentro del plazo de diez días
hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del
contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias. A tal efecto, las
circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se
acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el
órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o
negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art.
13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del
alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no
existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad
Autónoma de Galicia, certificación administrativa expedida por el
órgano competente de la misma.
¾ Obligaciones de Seguridad Social
Con carácter previo a la adjudicación contractual, y dentro del plazo
de diez días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar
adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
Social. A tal efecto las circunstancias expresadas en el artículo 14 del
RGCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano
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competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o
negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las
declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos
13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante
declaración responsable.
También será requerido el licitador que realizase la oferta más
ventajosa para que, dentro del citado plazo de diez días hábiles a contar
desde el requerimiento formulado a tal efecto, acredite y documente
haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y la
disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,
procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
6. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas
elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
7. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los
empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que
se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
8. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Si se
interpusiera recurso especial en materia de contratación contra el acto
de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de
9. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA,
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en ambos casos se indicará el plazo en que debe procederse a la
formalización de la contratación conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria
que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer,
conforme al art. 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado
contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los
siguientes extremos:
¾ En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida
de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
¾ Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de
adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no
se haya admitido su oferta.
¾ En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y
ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que
haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que
hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos
relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente
en el expediente, que la divulgación de esa información puede
obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés
público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas
públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate
de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir
acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la
legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses
esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de
conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar
constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse
por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen
designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el
artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar
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rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
15.- PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se perfecciona con su formalización.
2. Tratándose de un contrato de servicios de la categoría 25 del anexo II
del real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público
(TRLCSP) pero de valor estimado superior al 200.000€ sin IVA, siendo
el mismo susceptible de recurso especial en materia de contratación, la
formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días
hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los
licitadores y candidatos.
A estos efectos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario
para que formalice el contrato privado de servicios en plazo no superior
a cinco días a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el
párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma
se procederá cuando el órgano competente para la resolución del
recurso hubiera levantado la suspensión.
3. La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la
Unión Europea, en la Plataforma de Contratación de la Comunidad
Autónoma de Galicia y en el perfil de contratante de SOGAMA.
4. El documento de formalización del contrato deberá contener las
menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP y en el
art. 71, apartados 3, 4, 6 y 7 del RGCAP.
5. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo
solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su
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6. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el
contrato dentro del plazo indicado, SOGAMA, S.A., podrá acordar la resolución
del mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 109 del
RGCAP y con incautación de la garantía provisional e indemnización por los
daños causados.
16.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. El plazo de ejecución del contrato comenzará en el momento en que se
inicien los trabajos objeto del mismo por el adjudicatario, teniendo una
duración desde dicho momento de tres años pudiéndose prorrogar un año
más de forma expresa, hasta un máximo de 4 años (contrato más prórrogas).
2. En caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución
del contrato, el adjudicatario continuará prestando el servicio hasta que esté
concluso el nuevo expediente de contratación. La duración de esta prórroga
excepcional, no podrá ser superior a un año de duración.
3. El precio de adjudicación no sufrirá alteración alguna durante la vigencia del
4. En cualquier caso el contrato se entenderá otorgado a riesgo y ventura del
17.- GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de la formalización del
contrato, así como cualesquiera impuestos, tasas o arbitrios de índole estatal,
autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que
resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
Será por cuenta del Adjudicatario los costes por concepto de visados, licencias,
permisos, autorizaciones requeridas para la realización de los servicios objeto del
presente Pliego.
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18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades, expresamente
reflejadas en este Pliego y en el correspondiente contrato, el adjudicatario
contratado se compromete, en su ejecución, al cumplimiento de lo siguiente:
a) Obligación principal.
Será obligación principal del adjudicatario la ejecución del contrato a su
cuenta y riesgo, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el
presente Pliego y demás normas de aplicación.
b) Cumplimiento de plazos
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del
c) Subcontrataciones
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA las subcontrataciones
que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones
d) Dirección y organización del trabajo
La empresa contratista, bajo la supervisión de SOGAMA, S.A., aportará su
propia dirección y gestión del contrato siendo responsable de la organización
de la prestación contratada, de la calidad técnica de los trabajos que
desarrolla y de las prestaciones realizadas.
Asimismo, dispondrá para la ejecución del contrato de una estructura
jerarquizada, con un responsable que se encargará de impartir a sus
trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización de la
prestación objeto del contrato, directrices, etc.
e) Obligaciones laborales y sociales
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En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una
relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista.
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá
exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos
y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo
SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente,
en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en
relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de
cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el
adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o
medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento,
interpretación o resolución del contrato.
El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal
destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa
y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia
de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo
que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el
importe que se facturará por la realización del objeto contractual.
La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al
servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de
prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento,
así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los
trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario
cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad,
sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir
todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus
trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas
relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la
vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias
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horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del
empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la
realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre
convenientemente cubierta.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los
medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la
infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal
técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA,
f) Daños, perjuicios y accidentes a terceros
Será responsabilidad del Adjudicatario la derivada directa o indirectamente
de daños y perjuicios ocasionados a terceros por las acciones llevadas a
cabo para la ejecución del Contrato en virtud del objeto de este
procedimiento. En los casos en que tales daños y perjuicios sean
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del
órgano de contratación de SOGAMA S.A., será éste el responsable dentro de
los límites señalados en las Leyes.
Al efecto, el Adjudicatario mantendrá a su costa hasta la terminación del
objeto del Contrato, como mínimo, los siguientes contratos de seguros:
a) De accidentes de trabajo y Seguros Sociales de su personal, conforme a
la legislación que le resulte de aplicación.
b) De Responsabilidad Civil Extracontractual que garantice el pago de las
indemnizaciones a que el Adjudicatario resultase obligado frente a
terceros como civilmente responsable de los daños accidentales
causados a los mismos, en sus personas o en sus bienes por acción o
por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, como
consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato. El límite de
indemnización mínimo a establecer será 601.012 €.
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El adjudicatario indicará la cobertura y la prima a pagar por cada seguro.
SOGAMA se reserva el derecho a comprobar y exigir que se cumplan las
Las posibles cantidades a establecer con franquicia serán a cargo del
19.- FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario facturará mensualmente de acuerdo al precio vigente en el mes
en el que se efectúe la facturación.
Los pagos se efectuarán en el máximo plazo permitido por la normativa de
aplicación vigente en cada momento mediante pagaré y/o transferencia
reservándose SOGAMA el derecho de transferencia del pago antes de la fecha
20.- DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Son derechos del Órgano de Contratación los siguientes:
1. Interpretar el contrato.
2. Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
3. Modificar el contrato en los términos establecidos en el TRLCSP y
especialmente en relación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14/2013
de 26 de diciembre de racionalización del sector público autonómico en
cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad
o La modificación del contrato por cumplimiento de los principios de
sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria tendrá la
consideración de modificación prevista conforme a lo establecido en el
artículo 106 de TRLCSP. El procedimiento para dicha modificación será
el establecido en el artículo 211 del TRLCSP, dándose audiencia al
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o El límite máximo de reducción del presupuesto del contrato será del
40% y se efectuará mediante la reducción del volumen de deberes del
contratista, siempre que esto sea posible. La reducción del precio del
contrato será proporcional a la reducción de las prestaciones, de forma
que se respete la ecuación financiera del contrato originario, sin alterar
su equilibrio económico. Las modificaciones podrán afectar a una
reducción del personal adscrito a la ejecución del contrato.
Se entiende que concurren causas económicas que justifican la modificación,
cuando se produzca un descenso en la transferencia de subvenciones
finalistas de la Administración respecto de las previsiones efectuadas
inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las
prestaciones contratadas; se adopten medidas legales de ajuste que
determinen la modificación del contrato o se adopten medidas derivadas de
un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa vigente de
estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes.
4. Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos
21.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Para la cesión del contrato deberán observarse las previsiones contenidas en
el artículo 226 de TRLCSP, siendo asimismo necesario que el cesionario
tenga la capacidad exigida para contratar al cedente del contrato.
2. La subcontratación de parte del objeto del contrato se ajustará a lo previsto
por el artículo 227 del TRLCSP.
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA, S.A. las
subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
22.- EXTINCIÓN DE CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su
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22.1.- Cumplimiento y recepción
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de
acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la totalidad de
La recepción del objeto del contrato exigirá por parte de SOGAMA un acto
formal y positivo de conformidad dentro del plazo de 30 días, contados desde
la realización del objeto contractual.
SOGAMA determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se
ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento,
requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como
consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla
quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación
del precio satisfecho.
22.2.- Resolución
Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.:
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del
- Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales
- La falta de constitución de la garantía por parte del adjudicatario del
- La no formalización del contrato en la forma prevista en el pliego rector de
- El mutuo acuerdo de las partes.
- La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos
en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte
de su heredero o sucesor legal.
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- La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto
en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad
contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad
absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en
todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en
los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas
de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad
resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y
obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida
al acordarse la adjudicación.
- La no adscripción durante toda la duración del contrato de los medios
humanos y materiales mínimos establecidos como condición de ejecución
- Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de
servicios por la LCSP.
23.- PENALIZACIONES.
De forma general y con respecto a todas las garantías exigidas en el resto de
este Pliego y en el propio contrato, el Adjudicatario vendrá obligado a efectuar, a
su costa, las acciones necesarias para el desarrollo sin incidencias del servicio
de enfermería del CMC, sin perjuicio del derecho de SOGAMA a resolver el
Contrato si lo estima conveniente, por incumplimiento del mismo.
• Garantía de cumplimiento de la planificación del servicio ofertado. El
adjudicatario garantizará el cumplimiento de todas las tareas ofertadas en el
apartado de Organización y Planificación del Servicio. En base a lo anterior,
tras cualquier tipo de actuación sanitaria, el adjudicatario presentará por vía
electrónica un informe resumen de control de actuaciones sanitarias
efectuadas y/o medidas adoptadas. En caso de incumplimiento reiterado de
esta garantía SOGAMA podrá aplicar una penalización de un 5% del importe
de la facturación mensual en el periodo en el que se haya detectado dicho
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• Garantía en materia de prevención de riesgos laborales. El adjudicatario
se responsabilizará y garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de los
procedimientos e instrucciones internas de SOGAMA.
SOGAMA, como empresa titular y principal según el R.D. 171/2004, tomará la
iniciativa en materia de coordinación de actividades empresariales y activará
el procedimiento del que disponga en esta materia, el cual el adjudicatario
estará obligado a cumplir.
El incumplimiento reiterado o continuado durante un periodo de seis meses
desde el inicio del contrato de las obligaciones del procedimiento de
coordinación de actividades empresariales de SOGAMA por parte del
adjudicatario será penalizado, cuantía que podrá oscilar entre los 3.000 euros
y los 6.000 euros por cada una de las que se incumpla en función de la
gravedad, sin perjuicio de que el adjudicatario, en cualquier caso, esté
obligado al pago de cuantas sanciones se produzcan por esa causa ante la
Administración competente. Todas las penalizaciones en materia de PRL se
aplicarán sin prejuicio del resarcimiento a SOGAMA de cualquier cantidad que
esta se vea obligada a abonar en concepto de sanciones administrativas,
recargo de prestaciones y/o indemnizaciones con motivo de incumplimientos
de la normativa aplicable en materia de Seguridad Laboral.
• Garantía de estado y limpieza de los medios materiales. El adjudicatario
garantizará que todos los medios adscritos al contrato, se encuentran en
perfecto estado de uso y de limpieza, de acuerdo al alcance solicitado en este
Pliego. En caso de incumplimiento de esta garantía SOGAMA solicitará al
adjudicatario por escrito la realización de las correspondientes
comprobaciones de uso y limpieza, disponiendo el adjudicatario de un
máximo de dos días para realizar las mismas. En caso de no llevarse a cabo
en dicho plazo, Sogama penalizará al adjudicatario con un 5% sobre el
importe de facturación mensual en el periodo en el que se haya detectado
dicho incumplimiento.
Cualquier sanción administrativa de que sea objeto SOGAMA por cualquier motivo
(prevención, medioambiente, etc.), relativo a incumplimientos en las normativas
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vigentes, será repercutida al adjudicatario, y adicionalmente se le penalizará con
un importe igual a la cuantía de la sanción recibida por SOGAMA.
24. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán
respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para el
caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter
personal de cuyo tratamiento sea responsable SOGAMA, aquél que tendrá la
consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a estos
datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en
el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán
ser destruidos o devueltos a SOGAMA o al encargado de tratamiento que ésta
hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento, conservará debidamente
bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su
relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista,
encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter
personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el
contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En estos casos el tercero tendrá también la consideración de encargado del
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que,
no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que
tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo
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de garantía (de ser el caso) y los cinco años posteriores en los términos del artículo
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MODELO DE AVAL
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MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y
requerimientos en _, código postal , localidad
, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados),
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de
poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
_ (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF ,
con domicilio a efectos de notificaciones: en virtud de lo dispuesto en
el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP)para
responder de las obligaciones siguientes: _ (detallar el objeto del
contrato y obligación asumida por el garantizado), ante la SOCIEDADE GALEGA DO
MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en
letra y cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos
previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con
renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer
requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de
las Administraciones Públicas.
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El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO
AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice
su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número o Código.
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MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
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Pliego de Prescripciones Adminitrativas
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MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en
_ (calle), y NIF , debidamente representado por
Don/Doña _ (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este
ASEGURA A
(3) _, NIF , con domicilio a efecto de notificaciones
en , en concepto de tomador del seguro,
ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº
, en adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra)
(4), en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de
condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de
garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos
que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas
precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos
en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al
asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del
asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro.
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El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, al primer
requerimiento, en los términos establecidos en la normativa de contratos del Sector
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO
MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello,
autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Fdo.: (Asegurador)
BASTANTEO DE PODERES POR _
Provincia, Fecha, Número y Código.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato
en virtud del cual se presta la caución.
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ANEXO III
MODELO PROPUESTA ECONÓMICA
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D. _, con domicilio en _- , provisto de D.N.I. núm. expedido en _, con fecha , en nombre y representación de , CIF núm. (cuya representación acredita con escritura de poder que se incluye en el "Sobre A: Documentación Administrativa"), sabedor de la licitación por anuncio publicado en en fecha _, y de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir a la licitación y adjudicación del contrato de , por procedimiento abierto, para _.
1.- Que conoce el Pliego de condiciones que contienen las condiciones técnicas y
económicas que le sirven de base a la convocatoria del citado contrato, y que los
acepta incondicionalmente en la totalidad de su contenido.
2.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con
SOGAMA, S.A., y que se compromete en nombre de , a cumplir el contrato
con estricta sujeción a los documentos citados de acuerdo con la siguiente oferta
económica:
3.- Que para la elaboración de la oferta y el cálculo del precio mensual solicitado se
han tenido en cuenta las obligaciones que en materia de protección de empleo,
condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales. Igualmente manifiesta que el
precio ofertado es superior al necesario para cubrir los costes salariales de los
empleados del servicio de enfermería del CMC de Sogama.
4.- Precio mensual ofertado (Euros/mes sin IVA): para el servicio de
enfermería del Complejo Medioambiental de Cerceda.:
El porcentaje ofertado incluirá todo tipo de arbitrajes o tasas exigibles, excepto el IVA.
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
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TÍTULO DEL CONTRATO:
NÚMERO DE EXPEDIENTE:
núm……………………………., en nombre propio o en representación de la
empresa…………………… con NIF núm…………………………, manifiesta su voluntad
de participar en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación
convocado por la Sociedade Galega do Medio Ambiente para la ejecución del contrato
de referencia por el importe señalado en la proposición económica, así como que
cumple los requisitos y condiciones de aptitud establecidos legalmente para contratar,
dispone de la documentación que así lo acredita, autoriza al órgano de contratación a
recabar los datos necesarios que obren en la administración para comprobar la
veracidad de lo manifestado y expresa lo siguiente:
De que la persona que actúa en nombre propio o, en su caso, la
compañía a la que representa y sus administradores y representantes,
tienen plena capacidad de obrar y que no se encuentran incursos en
ninguna de las causas de prohibición para contratar conforme con lo
dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
Asimismo, de que no incurre en ninguna de las causas a las que se
refiere la Ley 5/2006, del 10 de abril, de regulación de los conflictos de
interés de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado, la Ley 9/1996, del 18 de octubre, de
incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos Cargos de
la Administración Autonómica, la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y
la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de junio, de régimen electoral general, en los
términos establecidos en las mismas, o en cualquier otra norma de
aplicación en la materia.
Que conoce y suscribe en todos sus términos, la Resolución de 8 de
septiembre de 2014, conjunta de la Dirección General de Evaluación y
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Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública, por
la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, de 24
de julio de 2014, por el que se aprueba el Código Ético Institucional de la
Xunta de Galicia.
Que el empresario persona física o, en su caso, la empresa se
encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con
la Administración del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Galicia,
así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso) y
con la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes.
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Source: http://www.sogama.es/sites/default/files/perfilcontratante/2014/10/8388_servicio-de-enfermeria-del-complejo-medioambiental-de-cerceda-nc00172014.pdf
DIABETES MELLITUS Understanding Type 1 and Type 2 Diabetes and Disease Progression Buge Apampa PhD MRPharmS Some Questions to start off! 1. How many people are expected to have diabetes in the UK by 2025? [5m] 2. What is the estimated hourly cost of diabetes to 3. How many diabetic patients are dying avoidably each year? [24,000]
RINGWORM INFORMATION AND CONTROL MEASURES What is ringworm? Ringworm is a common skin infection caused by a fungus. Ringworm may affect the skin on the body, scalp, groin area (jock itch), feet (athlete's foot) or nails. The infection is not related to an infestation of worms. Ringworm occurs when a particular fungus grows and multiples anywhere on the body. Ringworm can affect anyone at any time due to the microscopic organisms that live off the dead outer layer of skin. Symptoms may not appear for 10-14 days after contact. How is ringworm detected? Ringworm is detected primarily based on the appearance of the skin. A scraping or culture of the affected area may be done by your doctor. Ringworm is recognized by: