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AÑO XXXII Núm. 48
8 de marzo de 2013
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
Resolución de 05/03/2013, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convoca el procedimiento
de concesión del Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial
correspondiente al año 2013 y se establecen sus bases reguladoras. [2013/2908]
Con la finalidad de reconocer públicamente la labor desarrollada por las empresas a favor de la Igualdad de Oportuni-
dades entre hombres y mujeres, así como impulsar la aprobación de Planes de Igualdad negociados, el artículo 44 de
la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, creó el "Distintivo de
Excelencia" en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial. En dicho artículo se establece que podrán
ser reconocidas por la Junta de Comunidades con el "Distintivo de Excelencia" las empresas, públicas o privadas, que
acuerden con los sindicatos o representantes del personal, planes de igualdad, conciliación y responsabilidad social
empresarial, estableciendo los parámetros que han de ser valorados para su obtención y remitiendo a un posterior
desarrollo reglamentario la regulación de las condiciones y requisitos para su concesión, así como el procedimiento de
otorgamiento y revocación.
Mediante el Decreto 6/2013, de 7 de febrero, se ha regulado el procedimiento de concesión del "Distintivo de Excelencia"
en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial. Este Decreto establece las condiciones y requisitos para
su concesión, el procedimiento de otorgamiento y revocación, así como la finalidad de aquel y los derechos y obligacio-
nes derivados de su obtención.
Asimismo, el artículo 4 del citado Decreto 6/2013, de 7 de febrero, indica que el procedimiento de concesión se iniciará
de oficio, mediante resolución de convocatoria de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer en la que se
establecerán las bases de la misma, de acuerdo con lo regulado en el citado Decreto.
Procede, por tanto, convocar el procedimiento de concesión del referido "Distintivo de Excelencia" del año 2013, esta-
bleciendo sus bases reguladoras.
En su virtud, siendo el órgano competente para aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria, previo informe
jurídico, resuelvo realizar la convocatoria del procedimiento de concesión del "Distintivo de Excelencia" en igualdad,
conciliación y responsabilidad social empresarial de acuerdo con las siguientes,
Bases reguladoras:
Primera. Objeto y finalidad.
Esta Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2013, el procedimiento para
la concesión del "Distintivo de Excelencia" en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial, en adelante,
"Distintivo de Excelencia" con la finalidad de reconocer públicamente la labor desarrollada por empresas radicadas en el
ámbito territorial de Castilla-La Mancha a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, estimulando
así la implantación de políticas igualitarias.
Segunda. Entidades solicitantes.
1. Podrá solicitar el "Distintivo de Excelencia" cualquier empresa implantada en Castilla-La Mancha, ya sea de carácter
público o privado, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 6/2003, de 7 de febrero, por el que
se regula el procedimiento de concesión del Distintivo de Excelencia en Igualdad, conciliación y responsabilidad social
2. A los efectos de la presente convocatoria se entenderá que una empresa está implantada en Castilla-La Mancha
cuando tenga su domicilio social en esta comunidad autónoma.
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Tercera. Presentación de solicitudes:
1. Las solicitudes se podrán presentar por vía electrónica, a cuyos efectos se habilitarán los mecanismos y aplica-
ciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), para que
las personas interesadas puedan realizar dos tipos de operaciones, según las siguientes reglas:
a) Cumplimentar los formularios normalizados de solicitud y descargarlos a su equipo local o imprimirlos, con los
requerimientos y formatos exigidos para la generación de la solicitud, presentando la misma en los términos esta-
blecidos en el apartado siguiente.
b) Tramitar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizan-
do la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos establecidos en la convocatoria, sin perjuicio de las
disposiciones generales de aplicación a estos efectos. El certificado de firma electrónica con el que se realice la
presentación de la solicitud por vía telemática, deberá corresponder a la persona física solicitante o representante
de la persona jurídica solicitante.
2. Las solicitudes que no sean presentadas por vía electrónica, junto con el resto de documentación exigida, en su
caso, se dirigirán, en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica ww.jccm.es, al órgano concedente
y podrán presentarse en los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
Cuarta: Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la publica-
ción de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Quinta. Acreditación del cumplimiento de requisitos
1. Las formas de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales serán las siguientes:
Acreditación de requisitos mediante declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad
b) Declaración responsable firmada por la representación legal de la entidad, incluido en la solicitud, de no haber
sido sancionada en los tres años anteriores a la solicitud con carácter firme, por infracción grave o muy grave en
materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo
con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Declaración responsable de estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes.
Documentación relativa al cumplimiento del resto de requisitos generales:
a) Documento acreditativo de la implantación de la entidad solicitante en Castilla-La Mancha a través de la tarjeta de
identificación fiscal o, en su caso, del Número de Identificación Fiscal (NIF)
b) Documento acreditativo de la representación legal de quien firme la solicitud.
c) Documento que acredite que el Plan de Igualdad ha sido acordado y aprobado con los sindicatos o representantes
de personal; así como dicho Plan de Igualdad.
2.- Documentación específica en materia de igualdad de oportunidades:
Se deberá cumplimentar el Anexo II, aportando cualquier otra documentación que la empresa considere oportuna a
los efectos de acreditar las medidas desarrolladas en materia de igualdad de oportunidades, conciliación o respon-
sabilidad social.
Sexta. Subsanación de solicitud
1. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciese de cualquier otro defecto que fuese subsanable, se
requerirá a la entidad para que, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe
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los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, pre-
via resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá
requerirse a la entidad solicitante para que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, cumplimento cualquier otro requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días há-
biles a partir del día siguiente al de la notificación, con la indicación de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar
decaído en su derecho al trámite correspondiente.
Séptima.- Instrucción
Corresponde al Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Man-
cha la instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determi-
nación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.
Octava.- Evaluación
1. La constitución de la comisión de evaluación se ajustará a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 6/2013, de 7
de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión del Distintivo de Excelencia en Igualdad, conciliación
y responsabilidad social empresarial.
2. La Comisión de evaluación verificará y evaluará la documentación presentada en los términos previstos en el
apartado siguiente de esta Resolución.
3. La Comisión podrá solicitar aquellos informes que sean oportunos y que sean necesarios para realizar la evalua-
4. Asimismo, podrá requerir a las empresas solicitantes para que presenten la documentación complementaria que
fuese necesaria para valorar adecuadamente, a su juicio, la situación de la entidad en relación con la implantación
de planes y políticas de igualdad.
Novena.- Criterios de evaluación
1. La Comisión citada en la base anterior evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes
a) Los modos de llegar al equilibrio entre hombres y mujeres empleados y en las distintas categorías profesiona-
b) La promoción interna en los niveles en los que las mujeres están en menor proporción que los hombres.
c) La garantía de la igualdad retributiva.
d) La prevención y el compromiso de tener un ambiente laboral libre del acoso sexual y acoso moral por razón de
género y respetuoso con los derechos humanos.
e) El apoyo explícito a las mujeres empleadas que hayan sido víctimas de violencia de género, ampliando las medi-
das laborales de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
f) Las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
g) El compromiso de una publicidad no sexista.
h) La prevención de la salud laboral del personal, atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias bio-
lógicas de mujeres y hombres.
i) Las reservas de plazas para mujeres en situación de vulnerabilidad.
j) El fomento de empleo de mujeres jóvenes.
k) La posibilidad de sus empleadas de realizar los cursos de formación durante la jornada laboral.
l) La presencia de mujeres en los órganos de gobierno y administración de la empresa.
2. El proceso de evaluación se realizará en dos fases complementarias:
2.1. En la primera se analizará y valorará si las entidades solicitantes cumplen los requisitos establecidos en la con-
vocatoria y la documentación presentada por cada entidad solicitante en relación al plan de igualdad o las medidas
de igualdad desarrolladas por la misma.
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Se valorará de forma individualizada cada uno de los 12 criterios establecidos en el punto 1, asignándoles a cada
criterio recogido en el punto anterior una puntuación de 0 a 10, de tal forma que la máxima puntuación máxima sea
de 120 puntos.
2.2. En una segunda fase, se aplicará un criterio correctivo teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la empresa,
especialmente su naturaleza jurídico-privada así como la dimensión de la misma, concretamente a las característi-
cas de las pequeñas y medianas empresas.
En la aplicación de este criterio, se atenderá de forma separada a la puntuación obtenida por las empresas públicas
y privadas, así como por las empresas pequeñas y medianas y a las grandes, aplicándose a cada solicitud la pun-
tuación correspondiente a empresas de su tamaño.
1. A la vista del expediente, y teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la base siguiente, la
Comisión de Evaluación emitirá un informe-propuesta dirigido al Instituto de la Mujer relativo a la concesión del
"Distintivo de Excelencia" en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial a las entidades solicitan-
2. Si en el procedimiento figuran hechos, alegaciones o documentos distintos de los aportados o aducidos por las
entidades solicitantes, la Comisión de Evaluación elaborará un propuesta de resolución provisional que será comu-
nicada a dichas entidades solicitantes por el órgano instructor, poniéndose de manifiesto el expediente y concedién-
dose a las interesadas un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
3. De conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o documentos distintos de los aducidos
por la entidad interesada.
1. A la vista del informe- propuesta emitido por la Comisión Evaluadora, la persona titular de la Dirección del Instituto
de la Mujer de Castilla-La Mancha resolverá las solicitudes de concesión del "Distintivo de Excelencia" por dele-
gación de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el
artículo 7 del Decreto 6/2013, de 7 de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión del Distintivo de
Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial".
2. La resolución de concesión se notificará individualmente a las entidades interesadas. Asimismo se notificará indi-
vidualmente a las entidades que no hayan obtenido el "Distintivo de Excelencia", una vez concluido el procedimiento,
motivando dicha resolución.
3. A los efectos de difusión, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha únicamente la relación de entida-
des a las que se ha concedido el "Distintivo de Excelencia"
4. La Resolución deberá dictarse en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de la resolución de convocatoria, en-
tendiéndose desestimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa. La resolu-
ción pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima.- Acreditación y entrega del "Distintivo de Excelencia".
La acreditación el "Distintivo de Excelencia" en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial se reali-
zará a través de la entrega de un certificado y una placa acreditativa.
El Instituto de la Mujer hará pública la concesión del "Distintivo de Excelencia" a través de los medios que considera
más adecuados para su difusión y comunicación social.
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Décimo Tercera.- Derechos y obligaciones derivadas de la obtención del "Distintivo de Excelencia".
La concesión del "Distintivo de Excelencia" conllevará a la empresa distinguida los derechos establecidos en el
artículo 9 del Decreto 6/2013, de 7 de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión del "Distintivo
de Excelencia" en Igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial. Asimismo, estas empresas deberán
cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 10 del citado Decreto.
Décimo Cuarta.- Cuestionario de autoevaluación e Informe de Evaluación.
1. Las entidades adjudicatarias deberán remitir al Instituto de la Mujer en el primer año del otorgamiento o renova-
ción un cuestionario de autoevaluación sobre el mantenimiento de las condiciones que motivaron su otorgamiento
empleando el mismo modelo normalizado que se establece en el Anexo II de esta convocatoria.
2. Asimismo, las entidades adjudicatarias quedan obligadas a remitir en el segundo año de su otorgamiento o reno-
vación un informe de evaluación con el resultado que han obtenido las actuaciones puestas en marcha en materia
de igualdad. A estos efectos el Instituto de la Mujer podrá elaborar el correspondiente modelo normalizado que, en
su caso, publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su difusión.
3. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de la publicación de su concesión en el Diario Oficial de Cas-
tilla-La Mancha o en el caso de la renovación, desde el día siguiente de la notificación de la resolución de prórroga
a la entidad distinguida.
Décimo Quinta.- Vigencia, prórroga, revocación, suspensión y renuncia voluntarias.
1. La concesión del "Distintivo de Excelencia" tendrá un periodo de validez de dos años, computados a partir del día
siguiente de la publicación de su concesión en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. En cuanto a su prórroga, revocación, suspensión y renuncia voluntarias se estará, en todo caso a lo previsto en
los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 6/2013, de 7 de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión del
Distintivo de Excelencia en Igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial.
Décimo Sexta.- Procedimiento de control.
1. Corresponde al Instituto de la Mujer, a través del Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación, realizar
el seguimiento y control del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión del "Distintivo de Ex-
celencia" en Igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial.
2. Con esta finalidad, el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer valorará
los cuestionarios de autoevaluación así como los informes de evaluación remitidos por las entidades distinguidas,
pudiendo requerir a estas la información adicional que resulte necesaria para ello.
3. Las entidades distinguidas están obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúan por el
Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Décimo Séptima.- Compatibilidad
La concesión del "Distintivo de Excelencia" es compatible con la obtención de otras distinciones o premios concedi-
dos por cualesquiera otras administraciones públicas o entes públicos y privados, nacionales o extranjeros relacio-
nados con la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tal y como establece el artículo
11 del Decreto 6/2013, de 7 de febrero, anteriormente referenciado.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Consejería de Presidencia y Administra-
ciones Públicas, de conformidad con lo estipulado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 5 de marzo de 2013
La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
TERESA NOVILLO MORENO
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Nº Procedimiento
Consejería de Presidencia y AAPP
Instituto de la Mujer
ANEXO I Solicitud "Distintivo Excelencia" 2013
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Si elige persona física son obligatorios los campos: tipo de documento, nombre y primer apellido
Persona física NIF
Número de documento
Si elige persona jurídica son obligatorios los campos: número de documento y razón social
Persona jurídica
Número de documento:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es el Instituto de
la Mujer de Castilla-La Mancha, con la finalidad de tramitar la concesión del Distintivo de Excelencia. Por ello pueden ejercitar los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, con dirección en Plaza de Zocodover, nº 7, 2ª planta, de Toledo o
mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o
al correo electrónico [email protected]
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Consejería de Presidencia y AAPP
Instituto de la Mujer
Datos de la solicitud
Solicitud Distintivo de Excelencia en Igualdad, Conciliación y Responsabilidad Social Empresarial
Expone Que cumple los requisitos mínimos necesarios para solicitar el "Distintivo de Excelencia" en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial recogidos en el artículo 3 Decreto 6/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión del Distintivo de Excelencia en Igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial.
Solicita Participar en la presente Convocatoria del Distintivo de Excelencia, con expreso sometimiento a las bases de la misma
Acreditación del cumplimiento de los requisitos para la obtención del "Distintivo de Excelencia".
Declaraciones responsables:
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos
consignados son veraces, declarando expresamente que:
Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-
Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La Entidad que representa no ha sido sancionada en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción
Grave o muy grave en materia de Igualdad de Oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia
social de acuerdo con lo dispuesto ene l Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
La Entidad está legalmente constituida e inscrita en los registros públicos correspondientes.
Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria de este
Distintivo de Igualdad, las cuales conoce y acepta en su integridad.
Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, en
caso de ser propuesto como Entidad Distinguida si así es requerida. Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación
aportada u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser
excluida de este procedimiento de concesión de Distintivo de Excelencia.
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Consejería de Presidencia y AAPP
Instituto de la Mujer
Documentación .
Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos (liste los documentos electrónicos o en
papel a aportar):
Documento que acredite que el Plan de Igualdad ha sido acordado y aprobado con los sindicatos o representantes de personal.
Plan de Igualdad aprobado.
Anexo II de Evaluación y Autoevaluación
Firma (DNI electrónico o certificado válido):
Organismo destinatario: Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
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Modelo Cuestionario de Evaluación y Autoevaluación
Nombre o Razón Social Sector
Número total de personas empleadas Nº de hombres
Cargos o Puestos en la empresa:
Nº ocupados por hombres Nº ocupados por mujeres
¿Se visibiliza la presencia de mujeres en los órganos de gobierno y
administración de la empresa?
¿Existe equilibrio entre hombres y mujeres en los puestos o cargos en la
En caso afirmativo, explicar brevemente la línea de trabajo en ese sentido.
¿Se trabaja en la promoción interna de aquel as categorías profesionales en
las que las mujeres están menos representadas que los hombres? En caso afirmativo, explicar brevemente la línea de trabajo en este sentido.
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¿Se aplican medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral? Explicar brevemente en qué consisten dichas medidas.
¿Se aplican criterios de retribución que permitan eliminar y prevenir
situaciones de discriminación directa o indirecta?
En caso afirmativo, explicar brevemente los criterios que se aplican.
¿Se facilita la posibilidad de realizar cursos de formación a las empleadas
durante la jornada laboral?
En caso afirmativo, explicar las medidas adoptadas.
¿Es uno de los objetivos de la empresa la prevención de la salud laboral del
personal atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias
biológicas entre hombres y mujeres?
Explicar brevemente las medidas adoptadas para alcanzar dicho objetivo.
Compromiso de una publicidad no sexista
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Explicar brevemente las actuaciones desarrol adas
¿Se reservan plazas para mujeres en situación de vulnerabilidad social? Indicar el porcentaje reservado para mujeres en dicha situación.
Indicar el porcentaje de puestos ocupados por mujeres en dicha situación.
¿Se fomenta el empleo de mujeres jóvenes desde la empresa? En caso afirmativo, indicar brevemente alguna de las medidas.
¿Se trabaja por la prevención y el compromiso de tener un ambiente laboral
libre del acoso sexual y acoso moral por razón de género, y respetuoso con
los derechos humanos?
En caso afirmativo, explicar brevemente alguna de estas líneas de trabajo.
¿Se garantiza el apoyo explícito a mujeres empleadas que hayan sido
víctimas de violencia de género, ampliando las medidas laborales de la L. O.
1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género?
En caso afirmativo, explicar brevemente.
En ………………., a….,de…………….,de 20…
Source: http://www.talaveradelareina.eu/app/noticias/documentos/Distintivo%20de%20Excelencia.pdf
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