Spncomplaint form.p65

Secretaría del Estado de Texas Austin, Texas 78711-2060 1-800-252-VOTE (8683) www.sos.state.tx.us DENUNCIA PARA LA SECRETARÍA DEL ESTADO DE TEXAS
SOBRE UNA ELECCIÓN
OFFICE USE ONLY
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Por favor lea la Información Importante al final de este documento. La Secretaría de Estado no tiene autoridad para ordenar
una nueva elección, cambiar el resultado de una elección, ni llevar a cabo una investigación criminal. Una denuncia
archivada con este formulario no altera los resultados de una elección.

Es preciso que se firme esta denuncia antes de enviarse a la Secretaría de Estado; por lo tanto, es necesario que la imprima
y firme antes de enviarla por correo, por fax, o antes de enviar una copia firmada y digitalizada por correo electronico.

I. IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE
1 NOMBRE DEL SRTA / SRA / SR
INICIAL 2º NOMBRE 2 DIRECCIÓN
DIRECCIÓN (CON NÚM. DE APT / STE) FÍSICA DEL DENUNCIANTE (Dirección entera de hogar o negocio, incluyendo la calle, ciudad, estado y código postal)
3 DIRECCIÓN
DIRECCIÓN (CON NÚM. DE APT / STE) ESTADO CÓDIGO POSTAL POSTAL DEL DENUNCIANTE (marque si igual que lo
anterior)

(Dirección entera de hogar o negocio, incluyendo la calle, ciudad, estado y código postal)
4 NÚMERO
NÚMERO TELEFÓNICO 5 DIRECCIÓN
II. IDENTIDAD DEL ACUSADO
PERSONA O ENTIDAD QUIEN COMETE LA(S) PRESUNTA(S) INFRACCIÓN(ES)
INICIAL 2º NOMBRE 6 NOMBRE DEL
7 POSICIÓN O
TÍTULO DEL ACUSADO DIRECCIÓN (CON NÚM. DE APT / STE) FÍSICA DEL ACUSADO (Dirección entera de hogar o negocio, incluyendo la calle, ciudad, estado y código postal)
DIRECCIÓN (CON NÚM. DE APT / STE) 9 DIRECCIÓN
POSTAL DEL ACUSADO (marque si igual que lo
anterior)

(Dirección entera de hogar o negocio, incluyendo la calle, ciudad, estado y código postal)
NÚMERO TELEFÓNICO 11 DIRECCIÓN
(SI SE SABE)
(IR A LA PÁGINA 2)
AVISO: ESTA DENUNCIA NO ES CONFIDENCIAL; UNA VEZ PRESENTADAA LA SECRETARÍA DE ESTADO, SE TRATARÁ COMO DEL DOMINIO PÚBLICO.
Revisado 11 OCT 2010 Secretaría del Estado de Texas Austin, Texas 78711-2060 1-800-252-VOTE (8683) www.sos.state.tx.us III. NATURALEZA DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN
Página 2
Si sospecha que ha ocurrido una infracción del Código, favor de declarar los hechos específicos cometidos por la persona
o entidad nombrada en esta denuncia, junto con una referencia a la sección del Código supuestamente infringida, si lo
sabe. Si necesita más espacio, por favor adjunte una hoja por separado.

ADJUNTAR PÁGINAS ADICIONALES SEGÚN SEA
NECESARIO
AVISO: ESTA DENUNCIA NO ES CONFIDENCIAL; UNA VEZ PRESENTADAA LA SECRETARÍA DE ESTADO, SE TRATARÁ COMO DEL
DOMINIO PÚBLICO.
Revisado 11 OCT 2010 Secretaría del Estado de Texas Austin, Texas 78711-2060 1-800-252-VOTE (8683) www.sos.state.tx.us IV. RELACIÓN DE LOS HECHOS
Página 3
Declare los hechos que constituye(n) la(s) presunta(s) infracción(es), incluyendo las fechas o el periodo de tiempo en
que ocurrió/ieron la(s) presunta(s) infracción(es). Identifique las alegaciones de hecho que no le constan al denunciante,
pero que se suponen según información y opinión. Favor de usar declaraciones sencillas, sucintas y directas.

ELECCIÓN EN LA CUAL OCURRIÓ/IERON LA(S) INFRACCIÓN(ES)
FECHA DE LA
NOMBRE DE LA ELECCIÓN
CONDADO O SUBDIVISIÓN POLÍTICA
PRECINTO
ADJUNTAR PÁGINAS ADICIONALES SEGÚN SEA
NECESARIO
AVISO: ESTA DENUNCIA NO ES CONFIDENCIAL; UNA VEZ PRESENTADAA LA SECRETARÍA DE ESTADO, SE TRATARÁ COMO DEL
DOMINIO PÚBLICO.
Revisado 11 OCT 2010 Secretaría del Estado de Texas Austin, Texas 78711-2060 1-800-252-VOTE (8683) www.sos.state.tx.us V. LISTA DE DOCUMENTOS Y OTROS MATERIALES
Página 4
Dé la lista de documentos y otros materiales que acompañan la denuncia. Además, dé la lista de todo otro documento y
otros materiales pertinentes a esta denuncia de los que tenga conocimiento directo y personal, incluyendo su ubicación,
si lo sabe.

ADJUNTAR PÁGINAS ADICIONALES SEGÚN SEA NECESARIO
AVISO: ESTA DENUNCIA NO ES CONFIDENCIAL; UNA VEZ PRESENTADAA LA SECRETARÍA DE ESTADO, SE TRATARÁ COMO DEL DOMINIO PÚBLICO.
Revisado 11 OCT 2010 Secretaría del Estado de Texas Austin, Texas 78711-2060 1-800-252-VOTE (8683) www.sos.state.tx.us VI. DECLARACIÓN FIRMADA
Página 5
NOMBRE DEL DENUNCIANTE EN LETRA DE MOLDE bajo pena de perjurio juro o afirmo que la información contenida en esta denuncia es verdadera y correcta a mi leal saber. Declaro haber leído y comprendido las instrucciones adjuntas y soy consciente de que el llenar este formulario no puede ni podrá alterar el resultado de la elección. FIRMA DEL DENUNCIANTE AVISO: ESTA DENUNCIA NO ES CONFIDENCIAL; UNA VEZ PRESENTADA A LA
SECRETARÍA DE ESTADO, SE TRATARÁ COMO DEL DOMINIO PÚBLICO.
RECORDATORIO: ES PRECISO QUE FIRME ESTE
FORMULARIO ANTES DE ENVIARLO
SI ENVÍA POR CORREO POSTAL, FAVOR DE ENVIARLO A:
Texas Secretary of State Elections Division Austin, TX 78711 SI ENVÍA POR FAX, FAVOR DE ENVIARLO A:
SI ENVÍA POR CORREO ELECTRÓNICO, FAVOR DE ENVIARLO A:
AVISO: ESTA DENUNCIA NO ES CONFIDENCIAL; UNA VEZ PRESENTADAA LA SECRETARÍA DE ESTADO, SE TRATARÁ COMO DEL DOMINIO PÚBLICO.
Revisado 11 OCT 2010 Secretaría del Estado de Texas Austin, Texas 78711-2060 1-800-252-VOTE (8683) www.sos.state.tx.us VII. INFORMACIÓN DE IMPORTANCIA
De conformidad con la Sección 31.006 del Código Electoral de Texas ("el Código"), la Oficina de la Secretaría de Estado ("Secretaría de Estado") está facultado para remitir denuncias referentes a elecciones a la Oficina de la Procuraduría de Justicia ("Procuraduría de Justicia). Si la Secretaría de Estado resuelve, tras recibir una denuncia que alegue conducta delictiva con relación a una elección, que existe causa fundada para sospechar que haya sucedido la conducta delictiva que se alega, la Secretaría de Estado remitirá prontamente tal queja a la Procuraduría de Justicia. La Secretaría de Estado entregará a la Procuraduría de Justicia toda documentación pertinente poseída por la Secretaría de Estado. Toda persona que estime que ha habido una infracción delictiva al Código puede levantar una denuncia. A fin de iniciar la tramitación de la denuncia, deberá presentarse ante la Secretaría de Estado una denuncia escrita y firmada. Dicha denuncia deberá precisar la infracción con sus pormenores, así como identificar a la(s) persona(s) o la entidad responsables de la infracción que se alega e incluir la citación de la sección del Código (si se sabe) supuestamente infringida en forma delictiva. La Secretaría de Estado no tiene autoridad para mandar celebrar una nueva elección, ni para modificar los resultados de una elección, ni para realizar una investigación de delitos. Se utiliza este formulario únicamente para documentar supuestas anomalías electorales o para presentar alegaciones de infracciones delictivas al Código para que se remitan al Procurador de Justicia. Muchas veces la denuncia se refiere a anomalías que infringen el Código sin llegar al grado de constituir infracciones o acciones delictivas. Dichas infracciones son anomalías electores que pueden ser base de una elección impugnada, sin conllevar sanciones penales. No se remitirán tales anomalías electorales a la Procuraduría de Justicia para posible enjuiciamiento en lo penal. La impugnación de los resultados electorales puede efectuarse en dos formas: (1) Recuento de votos o (2) Impugnación de
una elección. Quienes desean modificar el resultado de la elección deberá valerse de alguno de estos métodos de recusación,
como se señala a continuación. Una denuncia levantada por medio de este formulario no servirá para modificar
el resultado de una elección.

Recursos legales que pueden modificar el resultado de una elección
1. Recuento de votos
Se emplean los recuentos exclusivamente como recurso para volver a contar los votos sobre una medida o un cargo determinado.
Un recuento no posee el alcance ni la autoridad de una ‘impugnación de una elección ante un tribunal'; es decir que el comité del
recuento no tomará en cuenta la forma en que se calificó a ciertos votantes para votar personalmente o por correo, ni averiguará
cuáles son los votantes habilitados para votar en la elección. El cuerpo gobernante de una entidad no podrá realizar un recuento a
pedimento propio, por ejemplo durante el escrutinio.
Favor de notar que el pedido de recuento ocurre al poco tiempo de haberse realizado el escrutinio. Hay que solicitarlo dentro de no más de dos días siguientes al escrutinio. Para mayores informes sobre la gestión de los nuevos recuentos (incluso el formulario, 2. Impugnación de una elección
Si un(a) candidato/a cuestiona el resultado de la elección, independientemente de que se haya o no realizado un recuento de votos,
y si descubre anomalías, fraude, o errores en la manera de celebrar la elección que afectaron o pudieron afectar el resultado, dicho
candidato puede solicitar la impugnación de la elección para cuestionar los resultados de la elección. La cuestión de derecho que
se plantea en la impugnación de una elección es averiguar si el resultado de la elección impugnada, de acuerdo con el escrutinio
final, no es (o no puede comprobarse definitivamente) el resultado auténtico porque (1) se contaron votos ilícitos o porque (2) algún
oficial electoral u otro oficial encargado de administrar la elección, cometió alguno de los actos a continuación: (i) impedir que votara
un votante habilitado, (ii) dejar de contar votos legítimos, (iii) implicarse en alguna fraude o conducta ilícita, o (iv) cometer un error en
alguna forma sustancial.
La impugnación de elecciones a nivel de condado se entabla en el tribunal de primera instancia del condado correspondiente. En la mayoría de las circunstancias, el plazo para entablar una impugnación electoral es de 30 días contados desde la fecha delescrutinio salvo en el caso de una elección primaria o una elección en la que es necesaria una segunda votación. En tal caso, el plazo para entablar la impugnación es de 10 días desde la fecha del escrutinio final. Si se celebra una segunda votación y haycambio de votos, la fecha del escrutinio de la segunda votación (es decir, del escrutinio final) se convierte en la nueva fecha desdela cual se calcula el plazo para entablar la impugnación. Cualquier candidato/a vencido/a puede impugnar el resultado de una elección. En impugnaciones de la elección de un oficial, elimpugnador entabla una acción contra el/la vencedor(a) de la elección (o en caso de que el resultado de una elección se decida pormayoría y no pluralidad de votos, la(s) persona(s) con derecho a nombrarse en la boleta de la segunda votación). Los votantes en general dentro de una subdivisión política no tienen capacidad legal para ser partes de la impugnación de una elección para cargospúblicos. En la impugnación de una elección, el tribunal está autorizado para: (1) examinar boletas y equipo; (2) exigir a votantes declarar cómo votaron; (3) anular una elección si el número de votos ilícitos es igual o superior al número de votos necesarios para cambiarel resultado o si no se puede averiguar el resultado verdadero de la elección; (4) mandar celebrar una nueva elección o una nuevasegunda votación, si no se puede averiguar el resultado verdadero; (5) restar votos ilícitos, si se puede averiguar por cuál de laspartes se depositó el voto ilícito; o (6) al poder averiguar el resultado verdadero, declarar el resultado de la elección. Si usted estima que un recuento de votos o la impugnación de la elección es el proceso más apropiado para lograr el remedio quebusca, tal vez le convenga consultar a un abogado particular sobre sus opciones legales. El personal de la Secretaría de Estadotambién puede proporcionarle una orientación general sobre dichos procesos. AVISO: ESTA DENUNCIA NO ES CONFIDENCIAL; UNA VEZ PRESENTADAA LA SECRETARÍA DE ESTADO, SE TRATARÁ COMO DEL DOMINIO PÚBLICO.
Revisado 11 OCT 2010

Source: http://www.sos.state.tx.us/elections/forms/complaintform-sos-span.pdf

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